Ordenanza que establece disposiciones para la disminución progresiva del plástico de un solo uso, y los recipientes o envases descartables en el distrito
Ordenanza Municipal
Nº 022-2019
Callao, 29 de noviembre de 2019
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DEL CALLAO
POR CUANTO:
El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto el Dictamen N° 06-2019-MPC/CMPC-SR-COPROAM de la Comisión de Protección Ambiental, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento de Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal N° 000034-2004, le confieren; y
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política establece como derecho fundamental de la persona gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, reconoce la autonomía de los gobiernos locales en materia política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 195 de la Constitución Política del Perú, contempla que los gobiernos locales son competentes para, entre otros, desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a ley.
Que, el Decreto Legislativo N° 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, establece en su literal c) del artículo 5, el Principio de Responsabilidad Extendida del Productor, que promueve que los fabricantes, importadores, distribuidores y comercializadores fabriquen o utilicen productos o envases con criterios de ecoeficiencia que minimicen la generación de residuos y/o faciliten su valorización, aprovechando los recursos en forma sostenible y reduciendo al mínimo su impacto sobre el ambiente. Asimismo, son responsables de participar en las etapas del ciclo de vida;
Que, la Ley N° 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables; dispone que los gobiernos locales: (i) ejercen funciones de supervisión, fiscalización y sanción respecto del cumplimiento de las obligaciones establecidas en dicha norma para los establecimientos y áreas que se encuentren bajo su jurisdicción; (ii) deben incorporar dentro de los Programas de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva, acciones estratégicas orientadas a la recuperación de los plásticos en general, debiendo contar para ello con la participación de los recicladores y fomentar la participación ciudadana; (iii) podrán firmar convenios de colaboración con empresas privadas para promover la valorización de los residuos antes mencionados; (iv) desarrollan acciones o actividades de educación, capacitación y sensibilización vinculados a generar un alto grado de conciencia sobre los efectos adversos del plástico, así como el compromiso ambiental para que utilicen tecnologías o insumos que les permitan ofrecer productos no contaminantes; e (v) informar anualmente a la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología las acciones efectuadas por la Municipalidad en el ámbito de sus competencias; entre otras funciones establecidas en el marco regulatorio nacional;
Que, resulta necesario regular los aspectos vinculados al cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley N° 30884, en el ámbito de competencias de la Municipalidad Provincial del Callao, que sean de obligatorio cumplimiento en la jurisdicción;
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades establece en su artículo 40 que las ordenanzas de las municipalidades, en las materias de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal;
Que, atendiendo los documentos del visto, se desprende que la presente ordenanza tiene como finalidad disminuir progresivamente el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables y evitar que sigan contaminando nuestro ambiente estableciendo disposiciones para dar cumplimiento a las funciones de la Municipalidad Provincial del Callao dispuestas en la Ley N° 30884 y demás normas del ordenamiento jurídico nacional; asimismo, se encuentra amparada dentro de las competencias municipales y no configura restricción alguna al desarrollo libre de las actividades económicas, ni impide el acceso al mercado de nuevos establecimientos e inversión privada en la jurisdicción;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por mayoría, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, lo siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE DISPOSICIONES PARA LA DISMINUCIÓN PROGRESIVA DEL PLÁSTICO DE UN SOLO USO Y LOS RECIPIENTES O ENVASES DESCARTABLES EN LA JURISDICCIÓN DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO EN EL MARCO LA LEY N° 30884, LEY QUE REGULA EL PLÁSTICO DE UN SOLO USO Y LOS RECIPIENTES O ENVASES DESCARTABLES
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
La presente ordenanza tiene por objeto establecer las disposiciones para la disminución progresiva del plástico de un solo uso, y los recipientes o envases descartables de poliestireno expandido (tecnopor) para alimentos y bebidas de consumo humano en el marco de la Ley N° 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables; el Decreto Legislativo N° 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, su reglamento y otras normas conexas; que son de obligatorio cumplimiento en la jurisdicción de la Municipalidad Provincial del Callao.
Artículo 2.- Alcance
La presente ordenanza es de aplicación para todos los vecinos, establecimientos comerciales en general, mercados, vendedores y similares, dentro de la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao.
Artículo 3.- Sobre los diferentes actores vinculados al uso del plástico
La Municipalidad Provincial del Callao, implementa acciones sobre los efectos adversos del plástico y alternativas eco amigables con la participación de los siguientes actores:
a) Entidades del Estado;
b) Los órganos de la Municipalidad;
c) Los pobladores de la Municipalidad Provincial del Callao.;
d) Los productores y comercializadores de plástico, y los recipientes o envases descartables de poliestireno expandido (tecnopor).
e) Las organizaciones de la sociedad civil.
Artículo 4.- Sobre la asignación de tareas a los diferentes actores vinculados al uso del plástico
Las actividades que ejecute la Municipalidad Provincial del Callao pueden involucrar tareas asignadas a los diferentes actores vinculados al uso del plástico, como las entidades del estado, actores de la sociedad civil, productores, comercializadores y consumidores de recipientes o envases descartables de poliestireno expandido (tecnopor); dichas tareas pueden establecerse en el marco de:
a) Normas nacionales que establezcan obligaciones concretas.
b) Disposiciones contenidas en Ordenanzas Municipales.
c) Convenios de cooperación celebrados entre los actores y la Municipalidad.
d) Compromisos asumidos por los actores en el marco de las coordinaciones que se efectúan con la Municipalidad y que están contenidos en actas u otros documentos formales.
TÍTULO II: EDUCACIÓN, CAPACITACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN SOBRE LOS EFECTOS ADVERSOS DEL PLÁSTICO Y ALTERNATIVAS ECOAMIGABLES
Artículo 5.- Objetivos de la educación, capacitación y sensibilización sobre los efectos adversos del plástico y alternativas eco amigables
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables, la Municipalidad Provincial del Callao coordinará y gestionará el desarrollo de acciones o actividades de sensibilización, información y capacitación para:
a) Generar un alto grado de conciencia en los niños, niñas y adolescentes, así como en los ciudadanos jóvenes, adultos y adultos mayores sobre los efectos adversos que producen en el ambiente las bolsas y demás bienes de base polimérica y, la necesidad de migrar hacia el uso de bolsas no contaminantes y/o biodegradables compostables.
b) Generar el compromiso ambiental a través de acciones de cambio concretas, e incorporar en los alcances de la presente ordenanza a todos los establecimientos comerciales, mercados en general, vendedores y similares, distribuidores de bolsas y demás bienes de base polimérica, para que utilicen tecnologías o insumos que les permitan ofrecer productos no contaminantes y compostables.
Artículo 6.- Órganos Municipales competentes
Sin perjuicio de otras funciones dispuestas en el marco del ordenamiento jurídico peruano, las acciones de la Municipalidad Provincial del Callao en materia de educación, capacitación y sensibilización ambiental, se desarrollan a través de:
a) El Concejo Municipal, que toma decisiones y emite disposiciones normativas para viabilizar las acciones de educación, capacitación y sensibilización ambiental, de ser pertinentes.
b) La Gerencia General de Protección del Medio Ambiente, que, entre otros aspectos, promueve y apoya la cultura de protección y cuidado del medio ambiente a través de programa de educación ambiental, investigación para la conservación del medio ambiente y difusión de programa de saneamiento ambiental.
c) La Gerencia de Educación, Cultura y Turismo, que, entre otros, programa, organiza, ejecuta y supervisa las actividades sociales relacionadas con educación en la jurisdicción de la Municipalidad.
d) La Comisión Ambiental Municipal, que es un organismo integrado por entidades públicas y privadas, que diseñan y proponen instrumentos de gestión ambiental dirigidos a la mejora de la calidad de vida de la población del Callao, asimismo es la instancia encargada de la coordinación y la concertación de la política ambiental local a través del diálogo y el acuerdo entre los actores locales y de opinar sobre la aprobación de los instrumentos de gestión ambiental, incorporando en los mismos aspectos vinculados a la educación, capacitación, promoción y sensibilización ambiental sobre los efectos adversos del plástico y alternativas eco amigables.
e) Otros establecidos en el marco de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Ordenanza N° 019-2018, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial del Callao y demás normas.
Artículo 7.- Acciones de educación, capacitación y sensibilización sobre los efectos adversos del plástico y alternativas eco amigables
La Municipalidad Provincial del Callao implementa sus acciones de educación, capacitación y sensibilización sobre los efectos adversos del plástico y alternativas eco amigables con la participación de los actores involucrados a que se refiere el artículo 3 de la presente Ordenanza. Dichas acciones pueden ser:
a) Realizar por lo menos dos (2) veces por año acciones de educación, capacitación y sensibilización sobre los efectos adversos del plástico y alternativas eco amigables a los profesionales e integrantes de los órganos de la Municipalidad Provincial del Callao a que se refiere el artículo 6 de la presente Ordenanza, que ejercen competencias vinculadas con la implementación de dichas acciones.
b) Suscribir convenios de cooperación interinstitucional con organismos estatales y no gubernamentales.
c) Contratar a profesionales y/o consultores que cuentan con el perfil idóneo para capacitar en temas vinculados a los efectos adversos del plástico y los recipientes o envases descartables de poliestireno expandido (tecnopor), así como del uso de tecnologías eco amigables o insumos no contaminantes y compostables.
d) Promover campañas del Chau Plástico en los mercados, centros comerciales y comercios de la jurisdicción sobre la variedad de alternativas sustitutas al plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables de poliestireno expandido (tecnopor).
e) Promover campañas de educación sobre el impacto del plástico y los recipientes o envases descartables de poliestireno expandido (Tecnopor) en las instituciones educativas (inicial, primaria, secundaria, superior y CEBA) de la jurisdicción.
f) Promover capacitaciones a los docentes y estudiantes del nivel inicial, primario y secundario en coordinación con la Dirección Regional de Educación y la Unidad de Gestión Local.
g) Realiza por lo menos 02 campañas de difusión de información con contenido y formato acorde a la edad del público objetivo a que se refiere el artículo 3 de la presente Ordenanza.
h) Promueve actividades de teatro, pintura y expresiones artísticas que tengan como eje temático los efectos adversos del plástico y el uso de alternativas eco amigables.
i) Establece mecanismos de incentivo al uso de tecnologías eco amigables o insumos no contaminantes y compostables, como alternativa al uso del plástico, acorde a la edad y características del público objetivo.
j) Realizar actividades de educación y capacitación en temas vinculados a los efectos adversos del plástico y los recipientes o envases descartables de poliestireno expandido (Tecnopor) en los rincones ambientales.
Artículo 8.- Mecanismos de incentivo al uso de tecnologías eco amigables o insumos no contaminantes y compostables como alternativa al uso del plástico
a) Establézcase que, en el ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad Provincial del Callao, a partir de la vigencia de la presente Ordenanza todos los establecimientos comerciales que expidan pan, sándwich, kekes y otros similares en bolsas de papel, tela, servilletas, platos u otros de material biodegradables o compostables distinto al plástico y Tecnopor, serán reconocidos por la Municipalidad Provincial del Callao como “Establecimiento Verde”.
b) A partir de la vigencia de la presente ordenanza, los establecimientos comerciales en general, mercados en general, vendedores ambulantes, y similares, deben incorporar en sus locales o puestos de venta, un mensaje ambiental e información orientadora para el consumidor en un espacio no menor al 20% del área de trabajo sobre el uso responsable y racional de materiales plásticos y su impacto en el ambiente, en especial de aquellos que son objeto de las prohibiciones establecidas en la Ley N° 30884.
c) A partir de la vigencia de la presente ordenanza, todo tipo de evento que la municipalidad realice o autorice deberá utilizar material biodegradable o compostable distinto al plástico y Tecnopor, en los productos que la actividad o evento ofrezcan.
d) Declarar el segundo viernes de cada mes como el “Día de menos plástico, más vida”, con ello se pretende incentivar la participación ciudadana dentro de la estrategia de comunicación ambiental, establecida en la presente Ordenanza.
e) Los establecimientos Amigables con el Ambiente, que cumplan con la ordenanza serán empadronados con el fin de difundirlo por nuestras redes sociales como establecimiento ecoamigable.
f) Reconocimiento público como un “Establecimiento (o Puesto de venta) Amigable con el Ambiente” (según tipo y rubro comercial), a aquellos establecimientos, comercios o puestos de venta, que implementen de manera voluntaria las estrategias de reducción del uso de plástico en la jurisdicción de la Municipalidad Provincial del Callao. Los establecimientos comerciales podrán generar recursos para la difusión de esta buena práctica ambiental para la reducción del uso de plástico entre sus clientes. La lista de establecimientos comerciales y puestos de venta que cumplen con lo establecido en la presente ordenanza será pública en la página web de la Municipalidad Provincial del Callao.
g) Los “Establecimientos Amigables con el Ambiente”, serán empadronados. La finalidad será lograr la totalidad de establecimientos comerciales empadronados.
h) Reconocer a toda institución educativa que haya implementado estrategias y mecanismos de comunicación, así como la reducción de plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables de poliestireno expandido (Tecnopor) en su quiosco o cafetín, como Institución Educativa “Libre de Plástico”.
Artículo 9.- Promoción de la formalización de los actores de la cadena de valor del plástico e impulso a la integración de la actividad de los recicladores en la gestión y manejo de los residuos sólidos
La Municipalidad Provincial del Callao incorpora dentro de los Programas de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva, acciones estratégicas orientadas a la recuperación de los plásticos en general, debiendo contar para ello con la participación de los recicladores y fomentar la participación ciudadana. Del mismo modo podrán firmar convenios de colaboración con empresas privadas para promover la valorización de los residuos antes mencionados.
DISPOSICIONES FINALES:
Primera.- Encárguese a la Gerencia General de Protección del Medio Ambiente y las demás que resulten responsables el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Segunda.- Encárguese a la Gerencia General de Relaciones Públicas la difusión y comunicación de la presente Ordenanza.
Tercera.- Publíquese la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y encárguese a la Gerencia de Informática la publicación de la misma en el portal institucional www.municallao.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
PEDRO JORGE LÓPEZ BARRIOS
Alcalde
1851704-1