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Ordenanza que aprueba el incentivo tributario por pronto pago

Ordenanza que aprueba el incentivo tributario por pronto pago

ORDENANZA Nº 295-2020-MDSMM

Santa María del Mar, 17 de enero de 2020

EL ALCALDE DE SANTA MARÍA DEL MAR;

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA MARÍA DEL

MAR

VISTO:

En Sesión Ordinaria Nº 01-2020-MDSMM, del 17 de enero de 2020, el Informe Nº 045-2020-GATF-GM/MSMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización y el Informe Nº003 -2020-MDSMM/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía en los asuntos de su competencia; no obstante, se encuentran sujetos a las leyes, disposiciones y normas técnicas que regulan las actividades y funcionamiento de los sistemas administrativos de la Administración Pública;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, faculta a las municipalidades a que mediante ordenanzas puedan suprimir arbitrios, tasas, licencias derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley; y, en el numeral 9 del artículo 9º, establece que corresponde al Concejo Municipal crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas o arbitrios, licencias y derechos conforme a ley;

Que, conforme al artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modificatorias, el 5% (cinco por ciento) del rendimiento del Impuesto, se destina exclusivamente a financiar el desarrollo y mantenimiento del catastro distrital, así como a las acciones que realice la administración tributaria, destinadas a reforzar su gestión y mejorar la recaudación. Anualmente la Municipalidad Distrital deberá aprobar su Plan de Desarrollo Catastral para el ejercicio correspondiente, el cual tomará como base lo ejecutado en el ejercicio anterior.”

Que, de acuerdo con lo establecido en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-13-EF, los gobiernos locales, mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;

Que, la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar mediante Ordenanza Nº 285-2019-MDSMM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de diciembre de 2019, ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante el Acuerdo de Concejo Nº 298-MML, aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio fiscal 2020;

Que, el Informe Nº 045-2020-GATF-GM/MSMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización y el Informe Nº XX-2020-MDSMM/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica concluyen que resulta viable legalmente emitir un dispositivo que establezca beneficios para promover el pago de obligaciones tributarias, el mismo que debe ser aprobado por Ordenanza del Concejo Municipal;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los numerales 8 y 9 del artículo 9º, numerales 4 y 5 del artículo 20º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el voto UNÁNIME de los señores miembros del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta se aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL INCENTIVO TRIBUTARIO POR PRONTO PAGO

Artículo Primero.- APROBAR el incentivo tributario de Pronto Pago para el ejercicio fiscal 2020 a favor de los contribuyentes con predios destinados al uso de casa-habitación en el distrito de Santa María del Mar. Dicho beneficio consiste en un descuento sobre el monto insoluto de la tasa de Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio fiscal 2020, para aquellos que se encuentren al día en el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el ejercicio fiscal 2019.

También serán favorecidos por el mismo concepto, de acuerdo con los criterios de equidad y gradualidad tributaria, los contribuyentes cuyos predios sean de uso comercial compartido con uso de vivienda por anexo, con un metraje de hasta 50m2 de área construida, que se encuentren al día en el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el ejercicio fiscal 2020.

Artículo Segundo.- El plazo para acogerse al incentivo que concede la presente Ordenanza vence el día 29 de febrero de 2020, cuya finalidad es disminuir la morosidad de la cartera corriente buscando la auto sostenibilidadp de la economía del gobierno local, premiar al contribuyente puntual e impulsar la conciencia tributaria entre los vecinos del distrito de Santa María del Mar.

Artículo Tercero.- El incentivo para el contribuyente, por el pronto pago al contado por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio fiscal 2020, será del 10% de descuento sobre el monto insoluto de los Arbitrios Municipales; para ello, deberá encontrarse al día en el pago de sus tributos hasta el ejercicio fiscal 2019.

De poseer el contribuyente varios predios, la evaluación del cumplimiento de las condiciones para la aplicación del descuento antes descrito, se realizará respecto de cada predio por anexo.

En cualquier caso, el contribuyente que quiera acceder al beneficio de pronto pago 2020, podrá cancelar su deuda tributaria de años anteriores por el concepto de arbitrios municipales que se encuentren en vía ordinaria o coactiva, dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- Para todo efecto legal, los vencimientos tributarios serán:

a) El Impuesto predial será cancelado al contado hasta el día 29 de febrero de 2020.

Excepcionalmente, el Impuesto predial podrá fraccionarse como sigue:

Trimestre I ¼ del impuesto predial 29 de febrero de 2020

Trimestre II Con reajuste a su vencimiento 30 de mayo de 2020

Trimestre III Con reajuste a su vencimiento 31 de agosto de 2020

Trimestre IV Con reajuste a su vencimiento 30 de noviembre de 2020

b) Los Arbitrios Municipales 2020 de Barrido de Calles, Recojo de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo son de periodicidad y vencimiento mensual, conforme al cronograma siguiente:

Trimestre I 29 de febrero de 2020

Trimestre II 30 de mayo

Trimestre III 31 de agosto

Trimestre IV 30 de noviembre

Artículo Quinto.- Establecer para el presente año, la exoneración siguiente:

a) Exonerar el 100% del insoluto de Arbitrios Municipales 2020, para las instituciones o establecimientos (colegios) dedicados a la educación del sector público nacional, formalmente acreditados.

La presente exoneración alcanzará a los años anteriores que no han sido cancelados hasta la entrada en vigor de la presente Ordenanza. Los pagos fraccionados o a cuenta de los Arbitrios Municipales realizados por estos colegios públicos, no darán derecho a devolución por pago en exceso, indebido o transferencia o compensación de pago tributario.

b) Exonerar el 100% del insoluto de Arbitrios Municipales 2020, los predios destinados a iglesias, templos, conventos y monasterios de propiedad de entidades eclesiásticas o religiosas. La presente exoneración también será aplicable a los predios con uso de Comisaría.

c) Exonerar el 100% de los Arbitrios Municipales 2020, respecto a los conceptos de Recojo de Residuos Sólidos y Parques y Jardines, los aires sin construir por anexo, debidamente independizados.

Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entra en vigor a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo Sétimo.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar (www.munisantamariadelmar.gob.pe), el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.servicioalciudadano.gob.pe) y el Portal del Estado Peruano (www.peru.pob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JIRIES MARTIN JAMIS SUMAR

Alcalde

1852186-1