Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Ordenanza que reglamenta el manejo de lubricante y aceites usados en el distrito

Ordenanza que reglamenta el manejo de lubricante y aceites usados en el distrito

ORDENANZA Nº 557-MPL

Pueblo Libre, 20 de diciembre del 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO

LIBRE

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO

LIBRE;

VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo que conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la indicada autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que las ordenanzas municipales en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; asimismo, el inciso 8 del artículo 9 de la citada Ley, establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, el numeral 4.1 del artículo 80 de la referida Ley establece que son funciones específicas compartidas de las municipalidades distritales, administrar y reglamentar, directamente o por concesión el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, cuando esté en capacidad de hacerlo;

Que, el artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, establece que las municipalidades provinciales, en lo que concierne a los distritos del cercado, y las municipalidades distritales son responsables por la gestión de los residuos sólidos de origen domiciliario, especiales y similares, en el ámbito de su jurisdicción;

Que, el inciso 24.1 del artículo 24 de la citada norma, establece que las Municipalidades Distritales en materia de manejo de residuos sólidos son competentes para: i) asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción, debiendo garantizar la adecuada disposición final de los mismos; ii) Normar, en su jurisdicción, el manejo de los servicios de residuos sólidos bajo su competencia, en concordancia con las disposiciones emitidas por las municipalidades provinciales; y entre otras. Asimismo el inciso 24.2 del artículo 24 establece que las municipalidades distritales y las provinciales en lo que concierne a los distritos del cercado, son responsables por asegurar que se presten los servicios de limpieza pública, recolección, transporte, transferencia, tratamiento o disposición final de residuos, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias aprobadas por el MINAM y los criterios que la municipalidad provincial establezca, bajo responsabilidad;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 822-2018-MINSA se aprueba la NTS Nº 142-MINSA/2018/DIGESA, “Norma Sanitaria para Restaurantes y Servicios Afines” con el objeto de establecer los principios generales de higiene que deben cumplir los restaurantes y servicios afines; estableciendo su numeral 5.2.4 (Disposición de aguas residuales y de residuos sólidos), que el recojo de los aceites usados debe ser realizado por las municipalidades o empresas especializadas, de no contar con el servicio deben implementarlo;

Que, mediante Ordenanza Nº 1778-MML “Gestión Metropolitana de Residuos Sólidos Municipales” (modificada por Ordenanza Nº 1915-MML), se establece el marco normativo que rige la Gestión Metropolitana de Residuos Sólidos y determina las responsabilidades de las personas naturales y jurídicas, de derecho público o privado, que generen residuos sólidos y de las que desarrollan actividades vinculadas a la gestión de los residuos sólidos;

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 017 se aprobó el Reglamento de la Ordenanza Nº 1778-MPL, estableciendo en su artículo 19 que las personas naturales o jurídicas son responsables de la manipulación y almacenamiento temporal de los residuos sólidos que generen, actividad que deben efectuar en forma sanitaria y ambientalmente adecuada; asimismo, se señala que los residuos sólidos generados en los domicilios, establecimientos comerciales y espacios públicos, deben ser almacenados en recipientes y/o depósitos que correspondan por tipo de residuos, considerando el horario y la frecuencia del servicio de recolección;

Que, mediante Informe Nº 251-2019-MPL-GDUA/SGGA de fecha 26 de setiembre de 2019 e Informe Nº 281-2019-MPL-GDUA/SGGA de fecha 21 de octubre de 2019, la Subgerencia de Gestión Ambiental remite a la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente, el proyecto de Ordenanza que reglamenta el manejo de lubricantes y aceites usados en el Distrito de Pueblo Libre, señalando que el mismo tiene por finalidad regular el manejo y gestión de los lubricantes, de base mineral y sintético y aceites de origen vegetal y animal usados u otras sustancias similares, comprendidos en etapas de generación, recolección, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final, así como regular la descarga de efluentes de aceites en el sistema de alcantarillado dentro del Distrito de Pueblo Libre;

Que, mediante Informe Nº 150-2019-MPL-GDUA de fecha 24 de octubre de 2019, la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente remite a la Gerencia Municipal el referido proyecto de ordenanza, manifestando encontrarse de acuerdo con el contenido del referido proyecto de ordenanza, solicitando sea elevado al Concejo Municipal previo informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

Que, mediante Informe Legal Nº 247-2019-MPL-GAJ de fecha 17 de diciembre del 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente someter a la aprobación del Concejo Municipal el proyecto de Ordenanza que reglamenta el manejo de lubricantes y aceites usados en el Distrito de Pueblo Libre, remitido por la Subgerencia de Gestión Ambiental y la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente;

EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 8 DEL Artículo 9 DE LA LEY Nº 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL APROBÓ LA SIGUIENTE:

ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL MANEJO DE LUBRICANTES Y ACEITES USADOS EN EL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE

Artículo Primero.- APRUÉBASE la Ordenanza que Reglamenta el Manejo de Lubricantes y Aceites Usados en el Distrito de Pueblo Libre el mismo que consta de Cuatro (04) Capítulos, Dieciséis (16) Artículos y Dos (02) Disposiciones Complementarias Transitorias; que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- ENCÁRGASE a la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente, Subgerencia de Gestión Ambiental y Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- ENCÁRGASE a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnología de la Información la publicación de la misma en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y el íntegro de la misma, en el portal electrónico de la Municipalidad: www.muniplibre.gob.pe.

Artículo Cuarto.- ENCÁRGASE a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional que a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, inicie las actividades de difusión de lo establecido en la presente Ordenanza.

Artículo Quinto.- FACÚLTASE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas reglamentarias y complementarias que sean necesarias para la aplicación de la presente ordenanza.

Artículo Sexto.- La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIO

Alcalde

1852307-1