Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Poder Judicial de diversas Cortes Superiores de Justicia Centro de Investigaciones Judiciales Consejo Ejecutivo del Poder Judicial Gerencia General y OCMA

Aprueban Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Poder Judicial de diversas Cortes Superiores de Justicia, Centro de Investigaciones Judiciales, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General y OCMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000047-2020-P-PJ

Lima, 3 de febrero del 2020

VISTOS:

El Oficio Nº 000201-2020-GG-PJ, de la Gerencia General, el Memorando Nº 00260 -2020-GRHB-GG-PJ de la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar y el Oficio Nº0025-2020-SERVIR-PE de la Presidencia Ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR).

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Administrativa N° 469-2017-P-PJ, de fecha 28 de diciembre del 2017 y la Resolución Administrativa N° 485-2017-P-PJ, de fecha 29 de diciembre del 2017, se aprobaron los Cuadros para Asignación de Personal Provisional del Poder Judicial;

Que, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE, modificada mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) aprobó la Directiva N° 002-2015-SERVIR-GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad–CPE”, en adelante Directiva, que establece entre otros, lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional, en adelante CAP Provisional.

Que, conforme al numeral 7.5 de la Directiva, el CAP Provisional es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados por la Entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, según corresponda, el mismo que solo se puede aprobar en tanto la entidad pública no haya aprobado su Cuadro de Puestos de la Entidad-CPE y se encuentre dentro de los supuestos establecidos en el numeral 1 del Anexo Nº4 de la Directiva.

Que, las normas referidas al CAP Provisional que deben aplicar las entidades públicas de los tres niveles de gobierno se encuentran establecidas en los Anexos Nos. 4, 4-A, 4-B, 4-C y 4-D de la Directiva, estableciéndose en los numerales 2.2 y 2.3 del Anexo N° 4, que el CAP Provisional se formula a partir de la estructura orgánica de la entidad aprobada en su ROF, así como, considerando el Clasificador de Cargos de la entidad. Además, el numeral 4 del referido Anexo establece que la aprobación del CAP Provisional por las entidades de los tres niveles de gobierno está condicionada a la opinión favorable de SERVIR;

Que, con posterioridad a las fechas de aprobación de los CAP Provisional vigentes, mencionados en el primer considerando, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la creación, reubicación, conversión, reordenamientos y cambios de denominación de los órganos jurisdiccionales, información contenida en los Informes Nº 316-2019-GRHB-GG-PJ e Informe Nº 003-2020-GRHB-GG-PJ, los mismos que implican movimientos de cargos, a fin de optimizar el servicio de impartición de justicia en el país.

Que, de acuerdo a los lineamientos brindados por el ente rector SERVIR, señalados en el numeral 3 del Acta 2 de fecha 13 de noviembre de 2019, en el que nos señala que los órganos transitorios no podrán tener CAP Provisional propio, es que se están reubicando los mencionados órganos de condición transitoria al CAP del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, teniendo en cuenta lo indicado en el literal (b) del numeral 6.6 de los Órganos Jurisdiccionales Transitorios de las Disposiciones Generales de la Directiva N° 013-2014-CE-PJ, que aprobó los Lineamientos Integrados y Actualizados para el funcionamiento de las Comisiones Nacionales y Distritales de Productividad Judicial y de la Oficina de Productividad Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, donde se señala que su funcionamiento en cada Corte Superior de Justicia tiene carácter temporal y son prorrogados, reubicados y /o convertidos por decisión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus facultades y a propuesta del Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial; determinándose que este tipo de órganos pueden tener una alta rotación, pero deben estar contenidos en el CAP-Provisional puesto que se encuentra conformado por personal que realiza labor jurisdiccional.

Que, la incorporación de cargos en el CAP Provisional por el supuesto 1.2, esto es, por excepción contenida en la Ley de Presupuesto del Sector Público vigente , en el caso del Poder Judicial, solo corresponde los cargos de magistrados, deben consignarse en la situación de “Previsto”, a pesar de que se cuenta con el respectivo financiamiento otorgado por el Ministerio de Economía y Finanzas; es por ello que los 229 cargos nuevos de magistrados están en la situación de “Previsto”, tal como lo requirió SERVIR.

Que, en cuanto al Órgano de Control Institucional (OCI) y Procuraduría Pública es preciso señalar que mediante R.A. Nº226-2012-CE-PJ, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial, en el que se establece que ambos órganos dependen directamente del Presidente del Poder Judicial. Ahora bien, en el marco de lo señalado en los artículos 73º y 74° del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se indica que el Presidente de la Corte Suprema de Justicia lo es también del Poder Judicial, en consecuencia, de acuerdo a los lineamientos brindados por SERVIR, es pertinente que ambos órganos dependan de la Corte Suprema de Justicia.

Que, las propuestas de CAP Provisional de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y OCMA solo se está considerando como empleado de confianza a los cargos de nivel Directivo, y excepcionalmente el cargo de Secretario de confianza, Asesor Legal de Consejero y Secretario Coordinador, a fin de subsanar la observación efectuada por el ente rector SERVIR, sobre el número permitido de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 084-2016-PCM y en la Ley Nº 28175,

Que, bajo este contexto, el Poder Judicial remitió a SERVIR los Oficios Nos. 02319-2019-GG-PJ, 0018-2020-GG-PJ, 0007-2020-SG-GG-PJ y 0047-2020 -GG-PJ, remitiendo el Informe Técnico Sustentatorio para la aprobación del CAP Provisional, mediante Informes Nos. 316-2019-GRHB-GG-PJ y 003-2020-GRHB-GG-PJ, anexando los 39 propuestas de actualización de CAP Provisional del Poder Judicial, elaborado por la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar, en su calidad de órgano responsable de su elaboración, con la opinión técnica favorable de la Subgerencia de Racionalización y de la Gerencia de Planificación del Poder Judicial, mediante Informe Nº 205-2019-SR-GP-PJ y Memorando Nº 1412-2019-GP-GG-PJ, respectivamente.

Que, mediante Oficio N° 000025-2020-SERVIR-PE, el Presidente Ejecutivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil remite el Informe Técnico N° 00008-2020- SERVIR/GDSRH, de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, mediante el cual se emite opinión favorable a las propuestas de CAP Provisional del Poder Judicial, en el que se manifiesta que las referidas propuestas se han elaborado sobre la base de la estructuras orgánicas aprobadas en sus Reglamentos de Organización y Funciones y sus modificatorias, con los cargos estructurales considerados en el Clasificador de cargos aprobado mediante Resolución Administrativa Nº236-2019-CE-PJ y sus modificatorias, respetando la clasificación de los mismos, y guardando coherencia en la codificación; cumpliendo con los lineamientos establecidos en el Anexo Nº4 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH.

Que, asimismo mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº009-2020-SERVIR/PE. se exceptúa a la Corte Suprema de Justicia y Consejo Ejecutivo del Poder Judicial del tope de cincuenta (50) empleados de confianza de acuerdo al sustento contenido en el numeral 3.5.3 del Informe Técnico Nº 008-2020-SERVIR/GDSRH, autorizando cinco (05) y veintitrés (23) cargos adicionales, respectivamente.

Que, en mérito a las consideraciones expuestas, resulta necesario aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Poder Judicial, a través de la resolución expedida por el Titular del Pliego.

Que, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 76° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial modificado por la Ley N° 27465, y contando con los vistos de la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar, la Gerencia de Planificación, la Subgerencia de Racionalización y la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Poder Judicial de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Cusco, Huánuco, Huaura, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Piura, Puno, San Martín, Santa, Ucayali, Corte Suprema de Justicia de la República, Amazonas, Cañete, Huancavelica, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Selva Central, Sullana, Tacna, Tumbes, Ventanilla, Centro de Investigaciones Judiciales, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General y OCMA, que como Anexos forman parte integrante de la presente Resolución Administrativa.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto las Resoluciones Administrativas Nos. 469-2017-P-PJ y 485-2017-P-PJ, con las cuales se aprobaron los Cuadros para Asignación de Personal Provisional del Poder Judicial.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y en la página web del Poder Judicial.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JOSE LUIS LECAROS CORNEJO

Presidente del Poder Judicial

1852498-1