Otorgan licencia institucional a la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac para ofrecer el servicio educativo superior universitario
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
Nº 021-2020-SUNEDU/CD
Lima, 4 de febrero de 2020
VISTOS:
La Solicitud de Licenciamiento Institucional (en adelante, SLI) con Registro de Trámite Documentario Nº 36635-2017-SUNEDU-TD, presentada el 16 de octubre de 2017 por la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac1 (en adelante, la Universidad), el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 008-2020-SUNEDU-02-12 del 27 de enero de 2020 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y el Informe Nº 044-2020-SUNEDU-03-06 del 28 de enero de 2020 de la Oficina de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
I. Antecedentes
Según lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.
Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, respectivamente, establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), atribuida al Consejo Directivo, aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades.
Mediante Resolución Nº 006-2015-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano” (en adelante, el Modelo), que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del Proceso de Licenciamiento y el Cronograma-Solicitud de Licenciamiento Institucional2.
El 14 de marzo de 2017 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD, que aprobó las “Medidas de Simplificación Administrativa para el Licenciamiento Institucional” y el “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional” (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento), dejando sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 263 del Anexo Nº 2 del Modelo. Asimismo, la referida resolución dejó sin efecto parcialmente el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 244 del Anexo Nº 2 del Modelo son evaluados en la etapa de verificación presencial, una vez que la Universidad cuente con una opinión favorable en la etapa de revisión documentaria.
El 4 de abril de 2017, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Secretaría General Nº 085-2017-MINEDU5, que aprueba la Norma Técnica para la implementación del mecanismo denominado “Compromiso de Gestión para la Mejora de la Calidad y el Logro de Resultados del Servicio Educativo de la Educación Superior Universitaria”, que permite la asignación de recursos como mecanismo para el mejoramiento de la calidad, el logro de resultados en la educación superior, contribuir al cierre de las brechas en infraestructura para el cumplimiento de las CBC y la promoción de la investigación.
El 16 de octubre de 2017, la Universidad presentó su SLI, adjuntando formatos y documentación con cargo a revisión, para dar cumplimiento a los requisitos exigidos en el Reglamento de Licenciamiento.
El 13 de febrero de 2018, la Dilic emitió el Informe de Observaciones Nº 023-2018-SUNEDU/DILIC-EV; en consecuencia, el 23 de febrero de 2018, mediante Oficio Nº 137-2018/SUNEDU-02-12, se notificó a la Universidad el Anexo de Observaciones, y se le requirió la presentación de la información correspondiente para la subsanación de las observaciones en un plazo de diez (10) días hábiles.
Mediante Oficio Nº 59-2018-R-UNAMBA del 12 de marzo de 2018, la Universidad solicitó la ampliación del plazo otorgado para el levantamiento de observaciones recaídas en su SLI, la misma que fue concedida, por diez (10) días hábiles adicionales al plazo inicial, mediante Oficio Nº 230-2018/SUNEDU-02-12 del 26 de marzo de 2018.
Con el objetivo de levantar las observaciones recaídas en su SLI, la Universidad presentó el levantamiento de observaciones e información adicional a través del Oficio Nº 118-2018-R-UNAMBA del 12 de abril de 2018.
El 20 de junio de 2018, mediante Oficio Nº 500-2018-SUNEDU-02-12, la Dilic notificó a la Universidad la Resolución de Trámite Nº 4 del 14 de junio de 2018, mediante la cual aprobó llevar a cabo una Diligencia de Actuación Probatoria los días 26, 27 y 28 de junio de 2018 (en adelante, DAP 2018), en sus locales: (i) SL01 en Av. Inca Garcilaso de la Vega S/N, distrito de Tamburco, provincia de Abancay, (ii) SL02 en Jr. Los Álamos-Abancay 083, distrito y provincia de Abancay, (iii) F01L01 en Sector Hahuapampa Vilcabamba, distrito de Vilcabamba y provincia de Grau y (iv) F02L01 en Av. José Carlos Mariátegui S/N, distrito de Tambobamba, provincia de Cotabambas, Región de Apurímac, todos en el departamento de Abancay; con la finalidad de recabar información vinculada a su SLI.
El 29 de junio de 2018, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo Nº 063-2018-SUNEDU/CD, que aprobó las “Disposiciones para culminar la evaluación de las condiciones básicas de calidad en marco del licenciamiento institucional de las universidades” estableciendo que los indicadores 4, 6, 8 y 52 del Modelo se evaluarían en la etapa de verificación presencial.
El 3 de agosto, 28 y 30 de noviembre de 2018, mediante Oficios Nº 286-2018-R-UNAMBA, Nº 441-2018-R-UNAMBA y Nº 443-2018-R-UNAMBA, respectivamente, la Universidad presentó información adicional y complementaria.
El 1 de marzo de 2019, mediante Oficio Nº 074-2019-SUNEDU-02-12, la Dilic notificó a la Universidad, el Informe de Revisión Documentaria Nº 034-2019-SUNEDU/DILIC-EV (en adelante, IRD), con resultado desfavorable respecto de veintitrés (23) indicadores, de treinta y seis (36) evaluados, requiriéndosele la presentación de un Plan de Adecuación (en adelante, PDA) en un plazo no mayor a veinte (20) días.
Al respecto, el 12 de abril de 2019 mediante Oficio Nº 124-2019-R-UNAMBA la Universidad presentó el PDA requerido.
El 23 de julio de 2019 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo Nº 096-2019-SUNEDU/CD, que modifica los artículos 15, 26, 27 y 28 del Reglamento de Licenciamiento.
El 24 de julio, 5 y 9 de agosto y 25 de septiembre de 2019 mediante Oficios Nº 005-2019-R-UNAMBA, Nº 252-2019-R-UNAMBA y Nº 250-2019-R-UNAMBA, y Nº 014-2019-P-CEU-UNAMBA, respectivamente, la Universidad presentó información complementaria a su PDA.
El 30 de septiembre de 2019, mediante el Oficio Nº 316-2019-R-UNAMBA, la Universidad presentó el Primer y Segundo Informe del Avance del PDA.
El 14 y 25 de octubre de 2019, mediante Oficios Nº 333-2019-R-UNAMBA y Nº 350-2019-R-UNAMBA, respectivamente, la Universidad remitió información adicional sobre el avance en la ejecución y complementando su PDA.
El 5 de noviembre de 2019, mediante Oficio Nº 510-2019-SUNEDU-02-12, la Dilic notificó a la Universidad la Resolución de Trámite Nº 10 del 28 de octubre de 2019, mediante la cual aprobó llevar a cabo una Diligencia de Actuación Probatoria los días 11, 12, 13, 14 y 15 de noviembre de 2019 (en adelante, DAP 2019), en sus locales: (i) SL01 en Av. Inca Garcilaso de la Vega y la Panamericana Abancay - Cusco s/n, distrito de Tamburco, provincia de Abancay, (ii) SL02 en Calle Los Lirios y Álamos lote 30 Urb. Patibamba Baja Abancay, distrito y provincia de Abancay, (iii) F01L02 en Av. La Cultura s/n Manzana F1 lote 02, distrito de Vilcabamba, provincia de Grau, (iv) F02L01 en Av. José Carlos Mariátegui s/n, distrito de Tambobamba, provincia de Cotabamba, (v) F02L03 en Esquina de la Plaza de Armas s/n, distrito de Haquira, provincia de Cotabambas, y (vi) F02L05 en Av. Abancay s/n, distrito de Haquira, provincia de Cotabambas, todos en el departamento de Abancay.
El 22 de noviembre de 2019, mediante Oficio Nº 009-2019-R-UNAMBA; el 27 de noviembre de 2019 mediante Oficios Nº 010-2019-DCAU-CTL-UNAMBA y Nº 011-2019-DCAU-CTL-UNAMBA; el 2 y 3 de diciembre de 2019 mediante Oficios Nº 012-2019-DCAU-CTL-UNAMBA y Nº 013-2019-DCAU-CTL-UNAMBA, respectivamente; el 4 de diciembre de 2019 mediante Oficio Nº 014-2019-DCAU-CTL-UNAMBA y Carta Nº 001-2019-R-UNAMBA; y el 5 de diciembre de 2019 mediante Oficio Nº 015-2019-DCAU-CTL-UNAMBA, la Universidad presentó información adicional. Además, remitió información complementaria a través del correo electrónico institucional el 4 y 5 diciembre de 20196.
El 6 de diciembre de 2019, la Dilic emitió el Informe Complementario Nº 215-2019-SUNEDU-DILIC-EV, con resultado favorable. En atención a ello, mediante Oficio Nº 597-2019-SUNEDU-02-12 notificado el 9 de diciembre de 2019, se comunicó a la Universidad el resultado favorable de la etapa de revisión documentaria, el inicio de la etapa de verificación presencial, la programación de la visita de verificación los días 16, 17, 18 y 19 de diciembre de 2019, así como la conformación de la Comisión de Verificación a cargo.
Mediante Oficio Nº 016-2019-DCAU-CTL-UNAMBA del 9 de diciembre de 2019, la Universidad presentó información adicional; y, mediante Carta Nº 0556-2019-DCAU-CTL-UNAMBA y Oficio Nº 16-2019-R-UNAMBA, ambos del 10 de diciembre de 2019, presentó información complementaria y comunicó su conformidad con las fechas programadas para la realización de la visita de verificación presencial, así como la relación de los funcionarios que facilitarían la información y el acceso a los ambientes de la Universidad.
Los días 16, 17, 18 y 19 de diciembre de 2019, se realizó la visita de verificación presencial en los locales SL01, SL02, F01L02, F02L01, F02L03 y F02L05 declarados por la Universidad como conducentes a grado académico y título profesional, recabándose información complementaria y actualizada.
El 30 de diciembre de 2019, se emitió el Informe de Verificación Presencial Nº 222-2019-SUNEDU-DILIC-EV, el cual concluyó con resultado favorable, en tanto se verificó el cumplimiento de las CBC; asimismo, mediante los Oficios Nº 0017-2019-R-UNAMBA, Nº 0018-2019-R-UNAMBA y Nº 062-2019-R-UNAMBA de la misma fecha, la Universidad presentó información adicional.
Posteriormente, presentó los Oficios Nº 066-2019-R-UNAMBA, Nº 0020-2019-R-UNAMBA y Nº 0019-2019-DCAU-CTL-UNAMBA el 3 de enero de 2020, Nº 002-2020-DCAU-CTL-UNAMBA el 8 de enero de 2020, Nº 004-2020-DCAU-CTL-UNAMBA el 10 de enero de 2020, Nº 017-2020-R-UNAMBA el 13 de enero de 2020, Nº 005-2020-DCAU-CTL-UNAMBA el 14 de enero de 2020, Nº 006-2020-DCAU-CTL-UNAMBA y Nº 007-2020-DCAU-CTL-UNAMBA ambos el 20 de enero de 2020 y Nº 008-2020-DCAU-CTL-UNAMBA el 21 de enero de 2020, mediante los cuales remitió información para su evaluación. Además, remitió información adicional mediante correos electrónicos del 21, 22, 237 y 24 de enero de 20208.
El 27 de enero de 2020, la Dilic emitió el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 008-2020-SUNEDU-02-12 con resultado favorable, iniciándose la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento.
II. Cuestiones previas
2.1 Desistimiento de oferta académica
Mediante el Oficio Nº 062-2019-R-UNAMBA del 30 de diciembre de 2019, la Universidad presentó la Resolución de Asamblea Universitaria Nº 014-2019-AU-UNAMBA, solicitando el desistimiento de dos (2) programas de estudio de pregrado9: (i) Educación Especialidad de Matemática e Informática y (ii) Educación Especialidad Física y Danzas, los mismos que fueron declarados únicamente con fines del registro de grados y títulos.
Con la finalidad de solicitar el desistimiento la Universidad presentó la resolución emitida por la Asamblea Universitaria, autoridad competente, según el literal h del artículo 18 de su Estatuto y el numeral 57.8 del artículo 57 de la Ley Universitaria10 e indicó que no forman parte de su oferta académica vigente, lo que fue puesto en conocimiento por parte de la Dilic a la Dirección de Supervisión (en adelante, Disup)11 a fin de proceder conforme a sus funciones.
Asimismo, la Universidad presentó las Resoluciones Nº 480-2019-CU-UNAMBA y Nº 003-2019-AU-UNAMBA, del 19 y 20 de noviembre de 2019, respectivamente, mediante las cuales aprueba y ratifica el desistimiento del programa de estudios de Ingeniería Civil en el distrito de Tambobamba, provincia de Cotabamba (F02L01), manteniendo únicamente la oferta del referido programa en el local de la Sede (SL01) ubicada en el distrito de Tamburco, habiéndose puesto en conocimiento de ello a la Disup12 .
Conforme al artículo 200 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG)13, el desistimiento debe ser formulado de manera expresa y señalando su contenido y alcance, se puede efectuar en cualquier momento del procedimiento, antes que se notifique la resolución que agote la vía administrativa, y será la autoridad competente quien lo acepte de plano.
Por lo tanto, de conformidad con el numeral 200.7 del artículo 200 del TUO de la LPAG, se ha verificado que, con el desistimiento de los programas académicos, no se afectan los intereses de terceros ni el interés general, por lo que resulta procedente. En tal sentido, de conformidad con el numeral 200.6 del artículo 200 del TUO de la LPAG, corresponde aceptar el desistimiento de los referidos programas académicos.
2.2 Cambio de Denominación de Programas
Mediante el Oficio Nº 350-2019-R-UNAMBA del 25 de octubre de 2019, la Universidad presentó la Resolución de Asamblea Universitaria Nº 005-2014-AU del 21 de abril de 2014 que aprobó el cambio de denominación del programa de estudio de pregrado de “Administración de Empresas” por “Administración” y la Resolución de Asamblea Universitaria Nº 002-2011-AU del 7 de enero de 2011, que aprobó el cambio de denominación de dos (2) programas de estudio de pregrado, conforme al siguiente detalle: (i) “Primera y Segunda Infancia” por “Bilingüe: Primera y Segunda Infancia” y (ii) “Ciencia Política y Gestión Pública” por “Ciencia Política y Gobernabilidad”.
Cabe mencionar que, la Universidad presentó los planes de estudios de los referidos programas, los cuales cuentan con objetivos académicos, perfil de egreso y que la malla curricular no ha sufrido modificación debido al cambio de denominación. Por lo tanto, en virtud de la autonomía universitaria y habiéndose verificado que los cambios de denominación han sido reconocidos por la autoridad competente14, corresponde reconocer dichos cambios de denominación.
2.3 Sobre el Informe Técnico de Licenciamiento
El Informe Técnico de Licenciamiento Nº 008-2020-SUNEDU-02-12 del 27 de enero de 2020 contiene la evaluación integral del cumplimiento de las CBC.
Cabe precisar que, conforme al informe señalado previamente, en el curso del procedimiento de licenciamiento institucional se ha verificado el cumplimiento de las CBC, habiéndose constatado que la Universidad cuenta con objetivos institucionales, planes de estudio, normativa sobre admisión y grados y títulos, sistemas de información, un plan y una Oficina de Gestión de la Calidad, acordes con la Ley Universitaria.
Del mismo modo, la Universidad posee seis (6) locales de su propiedad, de uso exclusivo, que cuentan con provisión de los servicios de luz, agua, teléfono e internet. Además, cuenta con laboratorios y talleres equipados, acordes con su oferta académica, que cumplen con los planes y protocolos de seguridad establecidos. La Universidad cuenta con un plan de mantenimiento que tiene presupuesto asignado, y con ambientes suficientes para albergar a sus docentes a tiempo completo y a tiempo parcial.
Por otro lado, la Universidad ha demostrado la vigencia de políticas, normas, procedimientos, código de ética, normativa sobre propiedad intelectual, para el fomento y la realización de actividades de investigación, y cuenta con un órgano universitario de máximo nivel responsable de dirigir y ejecutar la política general de investigación de la Universidad. Además, cuenta con líneas y proyectos de investigación en ejecución, docentes inscritos en CTI Vitae – Hojas de Vida afines a la Ciencia y Tecnología que participan en dichos proyectos, así como un repositorio institucional.
Asimismo, los docentes de la Universidad cumplen con los requisitos de la Ley Universitaria, y el 60.3 % de estos tienen un régimen de dedicación a tiempo completo. También cuenta con normativa para los procedimientos de selección, evaluación, ratificación, promoción y capacitación docente, y con un plan de capacitación. Cuenta también con servicios educacionales complementarios para el bienestar estudiantil, y mecanismos de seguimiento al graduado, mediación e inserción laboral conforme a los requerimientos de las CBC. Por último, en su portal de transparencia publica la información exigida por la Ley Universitaria y las CBC.
El Informe Técnico de Licenciamiento Nº 008-2020-SUNEDU-02-12 del 27 de enero de 2020, desarrolla el análisis de la necesidad de incorporar requerimientos y recomendaciones a la presente resolución, con la finalidad de que la Universidad mantenga y mejore las CBC evaluadas.
Cabe precisar que, dado que proviene de una universidad pública, la información desarrollada en el informe mencionado tiene carácter de pública, a la cual se puede acceder a través de diferentes plataformas. Por lo tanto, no existe ninguna restricción sobre la información contenida en el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 008-2020-SUNEDU-02-12 del 27 de enero de 2020.
Conforme a lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG, en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis del cumplimiento de las CBC expuesto en el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 008-2020-SUNEDU-02-12 del 27 de enero de 2020, el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forma parte integrante de la misma.
La Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento de Licenciamiento establece como obligación de la Universidad mantener las CBC que dieron lugar al otorgamiento de la licencia de funcionamiento institucional, quedando sujeta a las acciones de supervisión y fiscalización posterior.
III. Sobre el plazo de vigencia de la licencia institucional
En relación con el plazo de la licencia institucional, mediante Acuerdo Nº 01-023-2016 de Sesión del Consejo Directivo Nº 023-2016, se aprobó la metodología para determinar la vigencia de la licencia institucional. Al respecto, el artículo 3 de la Ley Universitaria establece que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y la docencia, como una función esencial y obligatoria. En ese sentido, la producción científica de una universidad es un criterio objetivo —adicional al cumplimiento de las CBC— que puede ser utilizado para determinar el plazo para el otorgamiento de la licencia institucional.
La citada metodología se basa en un análisis cuantitativo y otro cualitativo. El primero consiste en la categorización de universidades peruanas, de acuerdo con los resultados que estas evidenciaron en el Scimago Institutions Ranking–SIR IBER 201515. Dicho ranking se elabora sobre la base de tres (3) dimensiones: investigación, innovación y posicionamiento en la web. Esta metodología utiliza dos (2) variables objetivas dentro de la dimensión de investigación: producción científica e impacto normalizado. Considerando estas dos (2) variables, la Dilic ha desarrollado un análisis a través de quintiles, con el objeto de categorizar a las universidades peruanas y ver su posición relativa respecto a otras universidades de la región de América Latina, lo que permite visualizar el nivel de producción científica y el impacto que ellas tienen respecto a la cantidad de citas en otros documentos.
Aplicando el análisis cuantitativo, el periodo de licencia institucional se determina del modo siguiente: diez (10) años de licencia, en caso se encuentre ubicada en el quintil cinco (5) de producción científica y en el quintil cinco (5) de impacto normalizado (según el ranking SIR). Ocho (8) años de licencia, en caso su ubicación sea en el quintil cuatro (4) o cinco (5) de producción científica y quintil cinco (5) o cuatro (4) en impacto normalizado. Finalmente, seis (6) años de licencia, en caso se ubique por debajo del quintil cuatro (4) en por lo menos uno de los dos indicadores utilizados. Asimismo, si no llegara a figurar en el ranking SIR, también se otorgará el periodo de licencia mínimo de seis (6) años.
Sobre la base del análisis cuantitativo la Universidad no se ubica en ningún quintil, por tanto, el Consejo Directivo de Sunedu, con base al análisis descrito y en virtud de las atribuciones otorgadas por la Ley Universitaria, ha determinado que corresponde otorgar a la Universidad una licencia institucional por un plazo de seis (6) años.
En virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15 y el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU16, modificado mediante Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU17; el artículo 24 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD, y a lo acordado por el Consejo Directivo en la sesión Nº 005-2020.
SE RESUELVE:
Primero. OTORGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede y filiales que en conjunto representan seis (6) locales, ubicados en el departamento de Apurímac, conforme a la Tabla Nº 5 del Informe Técnico de Licenciamiento Nº 008-2020-SUNEDU-02-12 del 27 de enero de 2020, con una vigencia de seis (6) años, computados a partir de la notificación de la presente resolución.
Segundo. RECONOCER que la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac cuenta con diez (10) programas de estudios: (i) nueve (9) conducentes al grado de bachiller y título profesional y (ii) uno (1) conducente al grado académico de maestro, conforme se detalla en la Tabla Nº 68 del Informe Técnico de Licenciamiento Nº 008-2020-SUNEDU-02-12 del 27 de enero de 2020.
Tercero. RECONOCER el cambio de denominación de tres (3) programas de estudios de pregrado, conforme a la Tabla Nº 36 del Informe Técnico de Licenciamiento Nº 008-2020-SUNEDU-02-12 del 27 de enero de 2020.
Cuarto. ACEPTAR el desistimiento de la oferta académica presentado por la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac, conforme se detalla en las Tablas Nº 33 y 34 del Informe Técnico de Licenciamiento Nº 008-2020-SUNEDU-02-12 del 27 de enero de 2020, conforme a:
(i) Dos (2) programas de estudios: (i) Educación Especialidad de Matemática e Informática y (ii) Educación Especialidad Física y Danzas, declarados con fines de registro de grado y título, por lo que serán comunicados a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos-Digrat,
(ii) Un (1) programa de estudio: Ingeniería Civil respecto de la Filial (F02L01), ubicada en el distrito de Tambobamba, provincia de Cotabamba, departamento de Apurímac.
Quinto. REQUERIR a la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac:
(i) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al término de los semestres académicos 2020-I, 2021-I y 2022-I, los resultados del Plan de Gestión de la Calidad, en cumplimiento de los objetivos estratégicos considerados en su propia planificación. Asimismo, incluir las evidencias de las actividades correspondientes a los años 2021 y 2022, en concordancia con la periodicidad y los objetivos del Plan Estratégico Institucional 2018 al 2022.
(ii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio del semestre académico 2021-I, la implementación de su modelo educativo en todos sus programas de estudio, como resultado de su propia planificación.
(iii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al término de los semestres académicos 2020-I, 2020-II, 2021-I, 2021-II, 2022-I, 2022-II, los resultados de la evaluación del desempeño docente y de la evaluación para la contratación, promoción, ratificación de sus docentes, con énfasis en el orden meritocrático, publicaciones, tesis asesoradas, y actualizaciones y/o capacitaciones.
(iv) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al término de los semestres académicos 2020-II, 2021-II, 2022-II, los resultados de los convenios para el intercambio y la movilidad docente y el incremento en el número de capacitaciones a sus docentes respecto del semestre anterior.
(v) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los semestres académicos 2020-II, 2021-II y 2022-II, los resultados en la ejecución de los Proyectos de Inversión priorizados en su Programación Multianual de Inversiones (PMI) 2020 a 2022.
(vi) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al inicio de los períodos académicos 2020-II, 2021-I, 2021-II y 2022-I, las acciones realizadas y los resultados obtenidos para la incorporación e incremento de investigadores calificados en el marco del Reglamento de Calificación, Clasificación y Registro de los Investigadores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – Reglamento RENACYT; la organización y consolidación de grupos de investigación, el aumento de publicaciones en revistas indexadas de alto impacto con base en datos a nivel internacional, ponencias y tesis, movilidad docente, pasantías de investigación, así como de los convenios interinstitucionales y mecanismos de incentivos a favor de la investigación; a fin de evidenciar una eficiente ejecución presupuestal. Ello usando la “Guía práctica para la identificación, categorización, priorización y evaluación de las líneas de Investigación”, aprobada por Resolución de Presidencia Nº 115-2019-Concytec-P, del 8 de julio 2019, o norma que la modifique o sustituya; y los “Lineamientos técnicos para la ejecución de proyectos de ciencia, tecnología e innovación tecnológica financiados con recursos públicos provenientes del canon en universidades públicas”, aprobados por Resolución de Presidencia Nº 214-2018-CONCYTEC-P, del 16 de noviembre 2018, o norma que la modifique o sustituya.
(vii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los semestres académicos 2020-I, 2021-I y 2022-I, los resultados del plan de seguimiento del egresado e inserción laboral, el fortalecimiento de la bolsa de trabajo y un plan de implementación, así como la ejecución del mismo, para la movilización de estudiantes y docentes a nivel nacional e internacional para los próximos tres años.
Sexto. RECOMENDAR a la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac:
(i) Coordinar e implementar con el Ministerio de Educación y el Ministerio de Economía y Finanzas la ampliación de las plazas de nombramiento y promoción de docentes ordinarios para la óptima conformación del cuerpo docente de la institución. Asimismo, la adecuación de la totalidad de los contratos docentes a lo consignado en el Decreto Supremo Nº 418-2017-EF.
(ii) Implementar el gobierno electrónico como un compromiso para mejorar las relaciones entre los miembros de la comunidad universitaria a través de un intercambio eficaz y eficiente de servicios, información y conocimiento a partir de tecnologías de la información y comunicación (TIC).
(iii) Fortalecer los procesos de registro y sistematización de acciones y resultados en investigación formativa, científica y aplicada; con la finalidad de incrementar el posicionamiento de la universidad en los diferentes rankings nacionales e internacionales.
Séptimo. ESTABLECER que el otorgamiento de la presente licencia institucional no exime a la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac de cumplir con las Condiciones Básicas de Calidad específicas por programa, que establezca la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu.
Octavo. PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu, mediante la interposición del recurso de reconsideración ante el mismo órgano, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación18.
Noveno. NOTIFICAR la presente resolución y el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 008-2020-SUNEDU-02-12 del 27 de enero de 2020, a la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente.
Décimo. DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Décimo Primero. ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución y el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 008-2020-SUNEDU-02-12 del 27 de enero de 2020, en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – Sunedu (http//.www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu
18 Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD del 14 de marzo de 2017
Artículo 25.- Recurso de Reconsideración
25.1 El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba. (…)
Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS del 25 de enero de 2019
Artículo 218. Recursos administrativos
(…)
218.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.
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