Aprueban conformación y renovación de Juntas de Usuarios de los Servicios de Salud de las Regiones Puno, Cusco, Loreto, Junín, Lambayeque y La Libertad
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 014-2020-SUSALUD/S
Lima, 31 de enero de 2020
VISTOS:
El Informe N° 00226-2019/SADERECHOS, de fecha 11 de diciembre del 2019, de la Superintendencia Adjunta de Promoción y Protección de Derechos en Salud, el Informe N° 01473-2019/IPROM, de fecha 21 de noviembre del 2019, de la Intendencia de Promoción de Derechos en Salud, y el Informe N° 00802-2019/OGAJ, de fecha 13 de diciembre de 2019, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Plan Estratégico Institucional 2019-2022 y el Plan Operativo Institucional - POI 2020 de la Superintendencia Nacional de Salud, establecen como actividad estratégica institucional la participación ciudadana, que promueva mejoras en los servicios de salud a través de las Juntas de Usuarios a nivel nacional, considerando, entre otras, la actividad operativa vinculada al proceso de conformación de las Juntas de Usuarios de los Servicios de Salud (JUS) en regiones priorizadas;
Que, la Intendencia de Promoción de los Derechos en Salud (IPROM), mediante el documento de vistos, señala que en consideración al convenio suscrito entre la Superintendencia Nacional de Salud y el Gobierno Regional de Puno, y atendiendo al objetivo del mismo, que es promover, proteger y defender los derechos en salud, se considera a Puno como una región priorizada para la intervención;
Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 031-2019-SUSALUD/S, se aprobó el Reglamento de Junta de Usuarios de los Servicios de Salud, cuya finalidad es establecer el funcionamiento, actividades y financiamiento de las Juntas de Usuarios de los Servicios de Salud;
Que, en el marco de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final del precitado Reglamento, mediante Resolución de Superintendencia N° 043-2019-SUSALUD/S, se aprobó el procedimiento de designación y renovación de representantes de Juntas de Usuarios de los Servicios de Salud;
Que, de acuerdo a los informes de vistos, IPROM ha llevado a cabo las fases de Evaluación y Selección de los representantes titulares y suplentes para la conformación de la Junta de Usuarios de los Servicios de Salud de la Región Puno, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 7, 8, 9, 10 y 11 del procedimiento indicado en el párrafo precedente, proponiendo, finalmente, a los representantes de las organizaciones sociales que conformarían la mencionada Junta de Usuarios, contando para ello con la aprobación de la Superintendencia Adjunta de Promoción y Protección de Derechos en Salud;
Que, de acuerdo a los artículos 12 y 13 del procedimiento en mención, corresponde la aprobación de la Junta de Usuarios de los Servicios de Salud de la Región Puno, mediante Resolución de Superintendencia, por un periodo de dos (02) años, y posteriormente la realización de su reconocimiento por parte de la máxima autoridad de la Superintendencia Nacional de Salud;
Con los vistos del Gerente General, del Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Promoción y Protección de Derechos en Salud, de la Intendente de la Intendencia de Promoción de Derechos en Salud, y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud;
Estando a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1158, que crea la Superintendencia Nacional de Salud, en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- APROBAR la conformación de la Junta de Usuarios de los Servicios de Salud de la Región Puno, por un periodo de dos (02) años a partir de la expedición de la presente Resolución, de acuerdo al siguiente detalle:
Tipo Organización |
Nombre de la Organización |
REPRESENTANTES |
|||
Titular / DNI |
Suplente / DNI |
||||
1 |
Organizaciones de pacientes |
Asociación Unión de Ciegos Virgen de la Candelaria - Puno |
PEDRO CACHICATARI ARUCUTIPA |
ANGELA JACKELINE VILCA HUAMANÍ |
|
01772820 |
48055973 |
||||
2 |
Organización de Personas con Discapacidad |
Federación Departamental de Personas con Discapacidad de Puno - FEDDIP |
FELIPE SANTIAGO FLORES PONCE |
CECILIO IGNACIO TICONA VILCA |
|
01201777 |
01269992 |
||||
3 |
Organización de Personas por ciclo de vida |
Organización de Adultos Mayores |
Asociación de adultos Mayores “Pensión 65” del Centro Poblado de Jayllihuaya |
LUIS SAMUEL MAMANI MAMANI |
ALEJANDRO CHAMBI TOLA |
01219328 |
01209102 |
||||
4 |
Asociación de Adulto Mayor Las Cantutas |
ROSA ALICIA VILLEGAS CALLATA |
SANTIAGO TICONA CALISAYA |
||
01849145 |
01224165 |
||||
5 |
Organización de Jóvenes |
Red Interquorum San Román |
RUBER VILLASANTE CHOQUEHUANCA |
CARLA MAGDALENA FLORES CONDORI |
|
45354891 |
43496996 |
||||
6 |
Rijchariy Marka |
CIRIAN QUISPE CLAVIJO |
KATIA GABRIELA QUISPE MAYTA |
||
70429924 |
70817969 |
||||
7 |
Organización de voluntariados |
Federación de Mujeres Originarias de la Provincia de El Collao - FEDEMOPECO |
HILDA CCALLE DE NIETO |
MARIA DE LA PAZ VILCA AROCUTIPA |
|
01863944 |
74802650 |
||||
8 |
Federación de Micaela Bastidas y Túpac Amaru |
MARIA YOLANDA CRISISTO AYCAYA |
FLORA ELENA TICONA CHOQUE |
||
01334741 |
01269379 |
||||
9 |
Federación Provincial de Mujeres Campesinas, Artesanas, Indígenas, Nativas y Asalariadas de Puno - FEPMUCARINAP |
ROSA RAMONA CACHI SACARI |
NATIVIDAD NATALIA RAMOS LOPEZ |
||
01231604 |
01286509 |
||||
10 |
Red de comunicadores indígenas de la Región Puno – RED CIRP |
MARTHA ORDOÑO FLORES |
ELBIS CHAMBI MARCA |
||
01302690 |
45486841 |
Artículo 2.- DISPONER que la Superintendencia Adjunta de Promoción y Protección de Derechos en Salud realice las acciones que se requieran para entregar las credenciales y tomar la juramentación a los representantes titulares y suplentes de las organizaciones sociales designadas en el párrafo precedente.
Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y en la página web institucional (www.susalud.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS MANUEL ACOSTA SAAL
Superintendente
1852375-1