Autorizan Transferencia Financiera a favor del Pliego 019: Contraloría General
RESOLUCIóN MINISTERIAL
Nº 024 -2020-VIVIENDA
Lima, 4 de febrero del 2020
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 416-2019-VIVIENDA, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2020 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – MVCS, por la suma de S/ 3 437 059 383,00 (TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), por toda Fuente de Financiamiento, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020;
Que, el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República modificado por el artículo 3 de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, dispone que las entidades de Gobierno Nacional quedan autorizadas para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República – CGR, para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoria, previa solicitud de la CGR, bajo exclusiva responsabilidad del Titular del Pliego así como del Jefe de la Oficina de Administración y del Jefe de la Oficina de Presupuesto o las que hagan sus veces en el Pliego;
Que, el artículo a que se refiere el considerando precedente, establece, entre otros, que la transferencia financiera se aprueba mediante Resolución del Titular del Pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; disponiendo que la citada Resolución se publica en el diario oficial El Peruano;
Que, en dicho contexto, mediante Resolución de Contraloría N° 369-2019-CG se aprueba el tarifario que establece el monto de la retribución económica incluido el Impuesto General a las Ventas – IGV y el derecho de designación y supervisión de las sociedades de auditoría por el periodo a auditar que las entidades del Gobierno Nacional deben transferir a la CGR para la contratación y pago a las sociedades de auditoría que sean designadas para realizar labores de control posterior externo;
Que, mediante el Oficio N° 001177-2019-CG/SGE, el Secretario General de la CGR solicita que conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 27785, modificado por la Ley N° 30742, el Programa Nacional de Saneamiento Urbano – PNSU del MVCS, transfiera a la CGR el importe total de S/ 93 000,00 (NOVENTA Y TRES MIL Y 00/100 SOLES) para el periodo auditado 2017, 2018 y 2019, correspondiendo transferir en el año 2020 la suma de S/ 44 250,00 (CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES);
Que, con Resolución Ministerial Nº 424-2019-VIVIENDA, se autorizó la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano hasta por la suma de S/ 48 750,00 (CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES) a favor del Pliego 019: Contraloría General, para financiar el primer pago correspondiente al 50% de la retribución económica que incluye el Impuesto General a las Ventas y el 6% del derecho de designación y supervisión por el periodo auditado 2017, 2018 y 2019, por los gastos derivados de la contratación de la sociedad auditora que se encargará de realizar labores de control posterior externo al Programa de Medidas de Rápido Impacto – PMRI I a cargo del PNSU del MVCS, en el marco de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por el artículo 3 de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control;
Que, con el Informe Nº 019-2020-VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0, el Director Ejecutivo del PNSU, con los sustentos del Memorando Nº 028-2020-VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.1, del Informe Nº 070-2020-VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.1.2, y del Memorando Nº 057-2020/VIVIENDA/VMCS/PNSU/4.3, solicita se realice la transferencia financiera a favor de la CGR para cubrir el saldo correspondiente al 50% de la retribución económica que incluye el Impuesto General a las Ventas hasta por la suma de S/ 44 250,00 (CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES), para el pago de la auditoria al Programa de Medidas de Rápido Impacto – PMRI I de los años 2017, 2018 y 2019;
Que, por Memorándum N° 227-2020-VIVIENDA/OGPP, el Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe N° 041-2020-VIVIENDA/OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto, por el cual se emite opinión favorable en materia presupuestaria y propone el proyecto de Resolución Ministerial que autoriza la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, a favor del Pliego 019: Contraloría General, hasta por la suma de S/ 44 250,00 (CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento 1: Recursos Ordinarios para cubrir el saldo correspondiente al 50% de la retribución económica que incluye el Impuesto General a las Ventas para el pago de la auditoria al Programa de Medidas de Rápido Impacto – PMRI I de los años 2017, 2018 y 2019, en el marco de lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley N° 27785, modificado por el artículo 3 de la Ley N° 30742;
Que, en consecuencia, es necesario autorizar la Transferencia Financiera hasta por la suma de S/ 44 250,00 (CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES), a favor de la CGR conforme a lo señalado en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y sus modificatorias; y, la Resolución de Contraloría N° 369-2019-CG;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de República
Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, a favor del Pliego 019: Contraloría General, hasta por la suma de S/ 44 250,00 (CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento 1: Recursos Ordinarios para cubrir el saldo correspondiente al 50% de la retribución económica que incluye el Impuesto General a las Ventas para el pago de la auditoria al Programa de Medidas de Rápido Impacto – PMRI I de los años 2017, 2018 y 2019, en el marco de lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley N° 27785, modificado por el artículo 3 de la Ley N° 30742.
Artículo 2.- Financiamiento
La transferencia financiera autorizada por la presente Resolución Ministerial se realizará con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2020 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5000276: Gestión del Programa, Genérica de Gastos 2.4: Donaciones y Transferencias, por la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios hasta por la suma de S/ 44 250,00 (CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES).
Artículo 3.- Limitación del uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, bajo responsabilidad, no podrán ser destinados a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Publicación y difusión
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Oficina General de Estadística e Informática la difusión de la misma en el portal institucional (www.gob.pe/vivienda).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RODOLFO YAÑEZ WENDORFF
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1852152-1