Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aplican supletoriamente a los administrados bajo el ámbito de competencia del Sector Comunicaciones la tipificación de infracciones administrativas y escala de sanciones relacionadas con los Instrumentos de Gestión Ambiental aprobadas por Res. Nº 006-2018-OEFA/CD

Aplican supletoriamente a los administrados bajo el ámbito de competencia del Sector Comunicaciones, la tipificación de infracciones administrativas y escala de sanciones relacionadas con los Instrumentos de Gestión Ambiental, aprobadas por Res. Nº 006-2018-OEFA/CD

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 0075-2020-MTC/01.03

Lima, 4 de febrero de 2020

VISTO:

El Informe Nº 0039-2020-MTC/26, de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, se otorga al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), la calidad de Ente Rector del referido Sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente;

Que, el artículo 7 de la Ley Nº 29325 dispone que las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fiscalización ambiental, y ejercen sus competencias con independencia funcional del OEFA, y sujetan su actuación a lo dispuesto por la referida ley y otras normas en materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte el OEFA como ente rector del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental;

Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones, conforme a las competencias asignadas en los literales a) y d) del artículo 165 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 959-2019 MTC/01, tiene la calidad de EFA, al contar con funciones expresas para desarrollar acciones de fiscalización ambiental a los administrados bajo el ámbito de su competencia;

Que, el artículo 17 de la Ley Nº 29325 establece que mediante Resolución de Consejo Directivo del OEFA se tipifican las conductas y se aprueba la escala de sanciones aplicables; asimismo, prescribe que la tipificación de infracciones y sanciones generales y transversales aprobadas por el OEFA, será de aplicación supletoria a la tipificación de infracciones y sanciones que utilicen las EFA;

Que, la Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM, que aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, establece que las EFA aplicarán, supletoriamente, la tipificación de infracciones y sanciones generales y transversales que apruebe el OEFA, la metodología de cálculo de multas ambientales y otras normas complementarias sobre la materia que apruebe el OEFA;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 006-2018-OEFA/CD, el OEFA tipifica infracciones administrativas y establece la escala de sanciones relacionadas con los Instrumentos de Gestión Ambiental, aplicables a los administrados que se encuentran bajo el ámbito de competencia del OEFA, la cual puede ser aplicada supletoriamente por las EFA, como es el caso del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

De conformidad con la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; y, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aplicar supletoriamente a los administrados que se encuentran bajo el ámbito de competencia del Sector Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la tipificación de infracciones administrativas y escala de sanciones relacionadas con los Instrumentos de Gestión Ambiental, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo Nº 006-2018-OEFA/CD, sus modificatorias o norma que la sustituya; que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- La Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o la que haga sus veces, realiza las acciones necesarias para la implementación de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese

EDMER TRUJILLO MORI

Ministro de Transportes y Comunicaciones

Anexo

CUADRO DE TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Y ESCALA DE SANCIONES RELACIONADAS CON LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL

LEYENDA

Ley General del Ambiente

Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente

Ley del SEIA

Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental

Reglamento de la Ley del SEIA

Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley del SEIA

SUPUESTO DE HECHO DEL TIPO INFRACTOR

BASE LEGAL

REFERENCIAL

CALIFICACIÓN DE LA

GRAVEDAD DE LA

INFRACCIÓN

SANCIÓN NO

MONETARIA

SANCIÓN

MONETARIA

INFRACCIÓN

1

NO COMUNICAR EL INICIO DE OBRAS

1.1

No comunicar a la autoridad competente el inicio de obras para la ejecución del proyecto contemplado en el Instrumento de Gestión Ambiental previamente aprobado, dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores al mencionado inicio de actividades.

Artículo 57 del Reglamento de la Ley del SEIA.

GRAVE

HASTA 1 500 UIT

2

NO ACTUALIZAR EL INSTRUMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL

2.1

No actualizar el Instrumento de Gestión Ambiental en aquellos componentes que lo requieran, al quinto año de iniciada la ejecución del proyecto o por períodos consecutivos y similares.

Artículo 30 del Reglamento de la Ley del SEIA.

GRAVE

HASTA 6 000 UIT

2.2

No remitir la actualización del Instrumento de Gestión Ambiental a la autoridad competente para que ésta la utilice durante las acciones de vigilancia y control de los compromisos ambientales asumidos en los estudios ambientales aprobados.

Artículos 30 y 75 del Reglamento de la Ley del SEIA.

LEVE

AMONESTACIÓN

HASTA 10 UIT

3

DESARROLLAR PROYECTOS O ACTIVIDADES INCUMPLIENDO LO ESTABLECIDO EN EL INSTRUMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL

3.1

Incumplir lo establecido en el Instrumento de Gestión Ambiental aprobado por la autoridad competente.

Artículos 13 y 29 del Reglamento de la Ley del SEIA.

MUY GRAVE

HASTA 15 000 UIT

4

DESARROLLAR PROYECTOS O ACTIVIDADES SIN CONTAR CON INSTRUMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL

4.1

Desarrollar proyectos o actividades sin contar con el Instrumento de Gestión Ambiental aprobado por la autoridad competente.

Artículos 3 y 12 de la Ley del SEIA.

Artículos 13 y 15 del Reglamento de la Ley del SEIA.

Artículos 26 y 27 de la Ley General del Ambiente.

MUY GRAVE

HASTA 30 000 UIT

Nota:

Para determinar cuándo imputar las infracciones previstas en los puntos 3 y 4 se tendrá en cuenta lo siguiente:

*En el supuesto de que un administrado haya obtenido su Instrumento de Gestión Ambiental para el inicio de sus operaciones o actividades, pero no cuente con Instrumento de Gestión Ambiental complementario para la modificación, ampliación o terminación de sus operaciones o actividades, la imputación es por la comisión de la infracción tipificada como “Incumplir lo establecido en el Instrumento de Gestión Ambiental aprobado por la autoridad competente”, conforme a lo previsto en la infracción prevista en el punto 3.

*En el supuesto de que un administrado no haya obtenido su Instrumento de Gestión Ambiental, ni para el inicio de sus operaciones o actividades, ni para la modificación, ampliación o terminación de sus operaciones o actividades, la imputación es por la comisión de la infracción tipificada como “Desarrollar proyectos o actividades sin contar con Instrumento de Gestión Ambiental”, conforme a lo previsto en la infracción prevista en el punto 4.

1852299-1