Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Reconforman la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas

Reconforman la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

Nº 034-2020-MINEDU

Lima, 3 de febrero de 2020

VISTOS, el Expediente Nº MPT2019-EXT-0211862, el Informe Nº 00006-2020-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, de la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, y el Informe Nº 00102-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establece que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, científica y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial, y está integrada por docentes, estudiantes y graduados, precisando que las universidades públicas son personas jurídicas de derecho público. Asimismo, el artículo 8 de la Ley establece que el Estado reconoce la autonomía universitaria, la cual se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y demás normativa aplicable, y se manifiesta en los regímenes normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico;

Que, mediante Ley Nº 29649, modificada por el Decreto de Urgencia Nº 036-2019, se crea la Universidad Nacional Autónoma de Alto amazonas - UNAAA, como persona jurídica de derecho público interno, con sede en la ciudad de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto y constituye pliego presupuestal;

Que, el artículo 29 de la Ley Universitaria establece que aprobada la Ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación (MINEDU) constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad; la misma que tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que le correspondan;

Que, los literales l) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, establecen, como algunas de las funciones del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, la de constituir y reconformar las Comisiones Organizadoras de las Universidades Públicas creadas por ley, y aprobar actos resolutivos y documentos normativos, en el marco de su competencia;

Que, el literal g) del artículo 148 del referido Reglamento dispone como una de las funciones de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, la de proponer la conformación de las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas; para tal efecto, su Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (DICOPRO) tiene entre otras funciones, la de proponer los miembros para la conformación de Comisiones Organizadoras de Universidades Públicas, así como realizar el seguimiento del cumplimiento de la normativa aplicable, de conformidad con lo previsto en el literal e) del artículo 153 de la mencionada norma;

Que, el numeral 6.1.1 del Acápite VI de las Disposiciones Específicas de la Norma Técnica “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 088-2017-MINEDU, establece que la Comisión Organizadora está conformada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, cuyo desempeño es a tiempo completo y a dedicación exclusiva, quienes tienen la calidad de funcionarios públicos de libre designación y remoción, y ejercerán los cargos de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora, según corresponda;

Que, el numeral 6.1.2 del Acápite VI Disposiciones Específicas de la Norma Técnica antes citada, establece que la DICOPRO, es la encargada de la selección de los miembros de las Comisiones Organizadoras, cuyo procedimiento comprende las siguientes actividades: invitación a expresiones de interés, evaluación, selección y designación;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 096-2017-MINEDU, se reconforma la Comisión Organizadora de la UNAAA, quedando integrada de la siguiente manera: JORGE LESCANO SANDOVAL como Presidente, FLORENCIO FLORES CCANTO como Vicepresidente Académico; encargándose las funciones de Vicepresidente de Investigación a JORGE LESCANO SANDOVAL en tanto se designe al titular del referido cargo;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 118-2017-MINEDU, se da por concluida la encargatura de señor JORGE LESCANO SANDOVAL, Presidente de la Comisión Organizadora de la UNAAA, en las funciones de Vicepresidente de Investigación; y, se designa al señor EDWIN GUILLERMO AURIS MELGAR, en el cargo de Vicepresidente de Investigación;

Que, mediante Carta de fecha 11 de octubre de 2019 el señor FLORENCIO FLORES CCANTO presenta su renuncia al cargo de Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la UNAAA;

Que, mediante Oficio Nº 00039-2020-MINEDU/VMGP-DIGESU, la Dirección General de Educación Superior Universitaria remite el Informe Nº 00006-2020-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, en virtud del cual la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, por las razones expuestas en el referido informe, propone: i) Aceptar la renuncia del señor FLORENCIO FLORES CCANTO como Vicepresidente Académico, ii) Dar por concluida la designación del señor JORGE LESCANO SANDOVAL como Presidente, y del señor EDWIN GUILLERMO AURIS MELGAR como Vicepresidente de Investigación; y, iii) De acuerdo con la evaluación realizada, propone designar a la señora MILAGRO ROSARIO HENRIQUEZ SUAREZ en el cargo de Presidenta, al señor FELIPE ALBERTO HENRIQUEZ AYIN en el cargo de Vicepresidente Académico y a la señora GLADYS BERNARDITA LEON MONTOYA en el cargo de Vicepresidenta de Investigación de la Comisión Organizadora de la UNAAA;

Con el visado de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, de la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley Nº 26510; la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; la Ley Nº 29649, Ley que crea la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas, modificada por el Decreto de Urgencia Nº 036-2019; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y, la Resolución Viceministerial Nº 088-2017-MINEDU que aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia del señor FLORENCIO FLORES CCANTO al cargo de Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Dar por concluida la designación del señor JORGE LESCANO SANDOVAL al cargo de Presidente y del señor EDWIN GUILLERMO AURIS MELGAR al cargo de Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas, dándoseles las gracias por los servicios prestados.

Artículo 3.- Reconformar la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas, la misma que estará integrada por:

- MILAGRO ROSARIO HENRIQUEZ SUAREZ, Presidenta;

- FELIPE ALBERTO HENRIQUEZ AYIN, Vicepresidente Académico; y

- GLADYS BERNARDITA LEON MONTOYA, Vicepresidenta de Investigación.

Artículo 4.- Disponer que la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas, remita al Ministerio de Educación, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente resolución, un plan de trabajo para el presente año, un informe sobre el estado situacional y copia del informe de entrega de cargo presentado por los miembros salientes de la Comisión Organizadora, conforme a lo previsto en el numeral 6.1.8 de las Disposiciones Específicas de la Norma Técnica “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 088-2017-MINEDU.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA PATRICIA ANDRADE PACORA

Viceministra de Gestión Pedagógica

1851900-1