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Disponen incluir el Proyecto de Inversión MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DE LA I.E. CEMA MARA DISTRITO DE MARA PROVINCIA DE COTABAMBAS – DEPARTAMENTO DE APURIMAC en el Listado de Proyectos Priorizados por el Ministerio para ser financiados y ejecutados en el marco de la Ley N° 29230

Disponen incluir el Proyecto de Inversión “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DE LA I.E. CEMA MARA, DISTRITO DE MARA, PROVINCIA DE COTABAMBAS – DEPARTAMENTO DE APURIMAC” en el Listado de Proyectos Priorizados por el Ministerio, para ser financiados y ejecutados en el marco de la Ley N° 29230

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 060-2020-MINEDU

Lima, 4 de febrero de 2020

VISTO, el Expediente N° MPT2018-EXT-0041180, el Oficio N° 00120-2020-MINEDU-VMGI/DIGEIE de la Dirección General de Infraestructura Educativa, el Informe N° 00025-2020-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DIPLAN de la Dirección de Planificación de Inversiones, el Informe N° 01158-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UPI de la Unidad de Programación e Inversiones, Oficio N° 00973-2019-MINEDU/SPE-OPEP de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 01294-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto, y el Informe N° 00158-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por el Decreto Supremo N° 294-2018-EF (en adelante el TUO de la Ley N° 29230), se establece el marco normativo para que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales impulsen la ejecución de proyectos de inversión de impacto regional y local con la participación del sector privado mediante la suscripción de convenios para el financiamiento y ejecución de Proyectos de Inversión Pública en armonía con las políticas y planes de desarrollo nacional, regional o local;

Que, a través del artículo 4 del TUO de la Ley N° 29230, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias, a efectuar la ejecución de Proyectos de Inversión en el marco del Sistema de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (Invierte.pe), en diversas materia, entre ellas educación, mediante los procedimientos establecidos en el citado TUO y su Reglamento;

Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por el Decreto Supremo N° 295-2018-EF, (en adelante TUO del Reglamento de la Ley N° 29230) establece disposiciones reglamentarias para la adecuada aplicación del mecanismo de obras por impuesto;

Que, el artículo 10 del TUO del Reglamento de la Ley N° 29230, dispone que corresponde a la Entidad Pública aprobar la lista de proyectos priorizados, los cuales deben ser consistentes con los objetivos, las metas y los indicadores establecidos en la Programación Multianual de Inversiones y contar con la declaración de viabilidad conforme a los criterios establecidos en el Invierte.pe. Asimismo, dispone que la lista de proyectos priorizados a ejecutarse por las entidades públicas del Gobierno Nacional se aprueba por el Titular de la Entidad Pública correspondiente, siendo esta facultad indelegable, y, que en el mismo acto, la Entidad Pública designa al Comité Especial conforme al procedimiento establecido en el artículo 20 del TUO del Reglamento de la Ley N° 29230;

Que, el numeral 12.1 del artículo 12 del TUO del Reglamento de la Ley N° 29230 establece que la lista de Proyectos priorizados es remitida a ProInversión de modo que la publique en su portal institucional dentro de los tres (3) días de recibida; asimismo, se dispone que las entidades públicas deben actualizar dichas listas periódicamente y como mínimo una vez al año;

Que, el numeral 14.1 del artículo 14 del Reglamento de la Ley N° 29230, dispone que tratándose de proyectos a ejecutarse en el marco del artículo 4 del TUO de la Ley N° 29230, de manera previa a la emisión de la resolución que aprueba la lista de proyectos priorizados, la oficina de presupuesto de la Entidad Pública, o la que haga sus veces, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) la opinión favorable respecto a la capacidad presupuestal con la que se cuenta para el financiamiento de los proyectos, y su operación y/o mantenimiento de ser el caso; asimismo, el numeral 14.3 del citado artículo establece que la Entidad Pública puede modificar la lista de proyectos priorizados, previa opinión de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces, y en caso dicha modificación supere la capacidad presupuestal autorizada previamente por la DGPP del MEF, debe solicitar nuevamente opinión de capacidad presupuestal;

Que, el numeral 15.1 del artículo 15 del TUO del Reglamento de la Ley N° 29230 dispone que la empresa privada puede proponer a las entidades públicas ideas de proyectos para su desarrollo mediante el mecanismo de Obras por Impuestos. Estas propuestas de ideas de proyectos tienen el carácter de petición de gracia a la que se refiere el artículo 112 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, manteniendo dicho carácter hasta la convocatoria del proceso de selección, sin posibilidad de cuestionar o impugnar su rechazo en sede administrativa o judicial;

Que, el numeral 20.1 del artículo 20 del TUO del Reglamento de la Ley N° 29230 dispone que el proceso de selección de la Empresa Privada se realizará por un Comité Especial designado para tal efecto, siendo que dicho Comité Especial está integrado por tres (3) miembros, de los cuales dos (2) deben contar con conocimiento técnico en el objeto del proceso de selección. Cuando la Entidad Pública no cuente con especialistas con conocimiento técnico en el objeto del proceso de selección, puede contratar expertos independientes o gestionar el apoyo de expertos de otras entidades a fin de que integren el Comité Especial;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 270-2015-MINEDU, se aprobó la priorización del listado de proyectos a ser financiados y ejecutados en el marco del artículo 17 de la Ley N° 30264 y su Reglamento; listado que fue actualizado mediante las Resoluciones Ministeriales N° 419-2015-MINEDU, Nº 446-2015-MINEDU, N° 137-2016-MINEDU, N° 151-2016-MINEDU, N° 193-2016-MINEDU, N° 536-2016-MINEDU, N° 333-2017-MINEDU, N° 634-2017-MINEDU, 542-2018-MINEDU y N° 034-2020-MINEDU (en adelante Listado de Proyectos Priorizados);

Que, mediante el literal d) del artículo 180 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Educación (MINEDU) aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU establece que es función de la Dirección General de Infraestructura Educativa (DIGEIE) conducir y supervisar el proceso de identificación, priorización, promoción y desarrollo de la cartera de proyectos de Asociaciones Público Privadas, Obras por Impuestos y de otros mecanismos vinculados a la inversión público –privada;

Que, el literal d) del artículo 183 del ROF del MINEDU, establece que es función de la Dirección de Planificación de Inversiones (DIPLAN) ejecutar el proceso de identificación, priorización, promoción y desarrollo de la cartera de proyectos de Asociación Público Privada, Obras por Impuestos y de otros mecanismos vinculados a la inversión público - privada. Adicionalmente, el literal f) del mencionado artículo señala como sus atribuciones las de supervisar y evaluar el cumplimiento de la normativa bajo el ámbito de su competencia, e implementar acciones de mejora según corresponda;

Que, la DIGEIE, mediante el Oficio N° 00120-2020-MINEDU-VMGI/DIGEIE, remite el Informe N° 00025-2020-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DIPLAN elaborado por la Dirección de Planificación de Inversiones (DIPLAN), en el cual se solicita la priorización del Proyecto de Inversión MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DE LA I.E. CEMA MARA, DISTRITO DE MARA – PROVINCIA DE COTABAMBAS – DEPARTAMENTO DE APURIMAC, con código único de inversiones N° 2473495 (en adelante EL PROYECTO) para ser financiado y ejecutado en el marco de las Obras por Impuestos. Asimismo, solicita la designación de un (1) Comité Especial encargado del desarrollo del proceso de selección de la empresa privada que financiará y ejecutará EL PROYECTO; así como, de la entidad privada supervisora responsable de supervisar dicha ejecución, indicando que los integrantes propuestos para conformar los Comités Especiales cuentan con conocimiento técnico en el objeto del proceso de selección, ello, en concordancia con lo requerido en el artículo 10 del Reglamento y el artículo 20 del TUO del Reglamento de la Ley N° 29230;

Que, respecto a la incorporación de EL PROYECTO en el Listado de Proyectos Priorizados, la Unidad de Programación de Inversiones (UPI), en su calidad de Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI), señala que EL PROYECTO es consistente con los objetivos, las metas y los indicadores establecidos en el Programa Multianual de Inversiones (PMI) del Sector Educación 2020-2022, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 159-2019-MINEDU. Asimismo, de la revisión del Banco de Inversiones del Invierte.pe, se aprecia que EL PROYECTO ha sido declarado viable;

Que, en relación a la capacidad presupuestal, la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto (OPEP), mediante Oficio N° 00973-2019-MINEDU/SPE-OPEP, remite el Informe N° 01294-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UPP elaborado por la Unidad de Planificación y Presupuesto (UPP), en el cual comunica que la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante el Oficio N° 0570-2018-EF/50.06, señaló que la capacidad presupuestaria del Ministerio de Educación ascendía a S/ 968,097,265.00 (Novecientos sesenta y ocho millones noventa y siete mil doscientos sesenta y cinco y 00/100 soles). Asimismo, señala que la cartera actualizada de proyectos de inversión informada por la DIGEIE, que comprende a EL PROYECTO, se encuentra dentro de la capacidad presupuestal máxima aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas; por lo que, emite su opinión favorable sobre la actualización del listado de proyectos de inversión remitido por la DIGEIE;

Que, de otro lado, respecto a la conformación del Comité Especial responsable del proceso de selección de la empresa privada que financiará y ejecutará EL PROYECTO, la DIGEIE, mediante Oficio N° 00120-2020-MINEDU-VMGI/DIGEIE, remite el Informe N° 00025-2020-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DIPLAN elaborado por la DIPLAN, en el cual propone a los miembros titulares y suplentes de dicho Comité y señala que el citado Comité Especial cumple con lo dispuesto en el numeral 20.1 del artículo 20 del TUO del Reglamento de la Ley N° 29230. Asimismo, adjunta las Declaraciones Juradas suscritas por el personal propuesto, en las cuales se señala que cuentan con conocimiento técnico en el objeto del proceso de selección y no se encuentran inmersos en los impedimentos señalados en el artículo 20 del TUO del Reglamento de la Ley N° 29230;

Que, mediante Informe N° 00158-2020-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable la incorporación del Proyecto de Inversión “Mejoramiento de los servicios educativos de la I.E. Cema Mara, Distrito de Mara – Provincia de Cotabambas – Departamento de Apurímac” con código único de inversiones N° 2473495 en el Listado de Proyectos Priorizados y la conformación del Comité Especial vinculado al citado proyecto de inversión;

Con el visado de la Secretaría General, del Viceministerio de Gestión Institucional, de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Educación, de la Dirección General de Infraestructura Educativa, de la Dirección de Planificación de Inversiones y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado aprobado por Decreto Supremo N° 294-2018-EF, y el TUO de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 295-2018-EF; y el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Incluir en el Listado de Proyectos Priorizados por el Ministerio de Educación, aprobado a través de las Resoluciones Ministeriales N° 270-2015-MINEDU, y actualizado mediante Resolución Ministerial Nos. 419-2015-MINEDU, 446-2015-MINEDU, 137-2016-MINEDU, 151-2016-MINEDU, 193-2016-MINEDU, 536-2016-MINEDU, 333-2017-MINEDU, 634-2017-MINEDU, 542-2018-MINEDU y N° 034-2020-MINEDU, para ser financiados y ejecutados en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230 y el TUO del Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 295-2018-EF, el siguiente proyecto de inversión, declarado viable en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y que es consistente con los objetivos, las metas y los indicadores establecidos en la Programación Multianual de Inversiones del Sector Educación:

NOMBRE DE PROYECTO

CÓDIGO ÚNICO/SNIP

MONTO DE INVERSIÓN (S/)

(…)

36

MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DE LA I.E. CEMA MARA, DISTRITO DE MARA – PROVINCIA DE COTABAMBAS – DEPARTAMENTO DE APURIMAC.

2473495

13,378,034.70

Artículo 2.- Designar el Comité Especial responsable de organizar y conducir el proceso de selección de la Empresa Privada financista y/o ejecutora, así como de la entidad privada supervisora en el marco del TUO de la Ley N° 29230 y su Reglamento, del Proyecto de Inversión “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DE LA I.E. CEMA MARA, DISTRITO DE MARA, PROVINCIA DE COTABAMBAS – DEPARTAMENTO DE APURIMAC” con código único de inversiones N° 2473495, incorporado, mediante el artículo 1 de la presente Resolución, en Listado de Proyectos Priorizados por el Ministerio de Educación, el cual está integrado por los siguientes profesionales:

MIEMBROS TITULARES

1. VERÓNICA MARITZA TREJO GUIMARAY

Presidente

2. EDUARDO GONZALO CALVO ZEVALLOS

Primer Miembro

3. CARLOS ALONSO MIÑANO TORRES

Segundo Miembro

MIEMBROS SUPLENTES

1. LESSLIE DEL PILAR MALABRIGO MUJICA

Suplente del Presidente

2. JORGE ANTONIO CHACON SILVA

Suplente del 1er. Miembro

3. RODRIGO AURELIO GARCIA-SAYAN RIVAS

Suplente del 2do. Miembro

Artículo 3.- Remitir la presente Resolución Ministerial a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, a efecto que publique la lista de proyectos priorizados, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento del TUO de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 295-2018-EF.

Artículo 4.- Notificar la presente resolución a los integrantes de los Comités Especiales designados para el inicio de las funciones correspondientes a la fase de actos previos y/o el proceso de selección, y para los demás fines de ley.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLOR PABLO MEDINA

Ministra de Educación

1852489-1