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Disponen dar cumplimiento a lo estipulado en el D. S. 413-2019-EF que establece la remuneración mensual del Alcalde de la Provincia Constitucional del Callao

Disponen dar cumplimiento a lo estipulado en el D.S. Nº 413-2019-EF que establece la remuneración mensual del Alcalde de la Provincia Constitucional del Callao

Acuerdo de Concejo

Nº 003-2020 AC/MPC

Callao, 28 de enero de 2020

El CONCEJO PROVINCIAL DEL CALLAO, visto en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, Informe Nª 183-2020-MPC/GGA-GP de fecha 20 de enero de 2020 de la Gerencia de Personal, Memorando Nº 200-2020-MPC/GGPPIDI-GPTO de fecha 20 de enero de 2020 de la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto, Inversiones y Desarrollo Institucional , Memorando Nº 317-202-MPC/GGAJC de fecha 23 de enero de 2020 de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y; en uso de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y su Reglamento de Organización Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que se encuentra reconocida en la Constitución Política del Perú y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, mediante Decreto Supremo N° 413-2019-EF, publicado en el diario Oficial El Peruano el 30 de diciembre de 2019, a través de sus artículos 1° y 2°, aprueba los montos de la compensación económica para los Alcaldes Distritales y Provinciales comprendidos en el literal a) del artículo 52 de la Ley N° 30057-Ley del Servicio Civil, según los rangos de población electoral establecidos en el Anexo de dicha norma y, prescribe que los alcaldes perciben únicamente doce (12) compensaciones económicas, un (1) aguinaldo por Fiestas Patrias y un (1) aguinaldo por Navidad, así como que los aguinaldos se otorgan por un monto equivalente a la compensación económica y se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a julio y diciembre, respectivamente;

Que, la Gerencia de Personal mediante Informe N° 183-2020-MPC/GGA-GP opina que se apruebe la compensación económica a favor del alcalde en su condición de máximo representante de la Provincia Constitucional del Callao; hasta por la suma de S/. 13,260.00 (Trece Mil Doscientos Sesenta y 00/100 soles) en aplicación a lo establecido en el Decreto Supremo N° 413-2019-EF por tener carácter imperativo;

Que, mediante Informe Nº 183-2020-MPC/GGA-GP de fecha 20 de enero de 2020, la Gerencia de Personal señala que la Provincia Constitucional del Callao tiene una población electoral de 370,813 (Fuente: Jurado Nacional de Elecciones), al máximo representante de la Provincia Constitucional del Callao le corresponde percibir lo establecido en el rango I cuya compensación económica mensual corresponde a la suma de S/ 13,260.00 (Trece Mil Doscientos Sesenta y 00/100 soles);

Que, mediante Memorando N° 200-2020-MPC/GGPPIDI-GPTO señala que la Ley N° 30879 de fecha 06/12/2018 “Ley del Presupuesto del Sector Pública para el año Fiscal 2019” en su Septuagésima Cuarta Disposición Complementaria Final , señala: “… que para la emisión del decreto supremo a que hace referencia el último párrafo del artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, para el caso de los alcaldes distritales y provinciales, se exonera de los artículos 6 y 9, así como de la disposición complementaria final novena de la presente ley, y de las prohibiciones contenidas en la Ley 28212 y sus modificatorias. Dichas compensaciones económicas se aplicarán de manera inmediata y serán consideradas en el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) al momento de su aprobación. Establézcase que a partir de la vigencia de la presente ley, los alcaldes distritales y provinciales sólo perciben la compensación económica se pagará a razón de doce (12) veces por año, más dos (2) veces por concepto de aguinaldos, uno (1) por Fiestas Patrias y uno (1) por Navidad. La presente disposición se financia con cargo al presupuesto institucional de la entidad, sin demandar recursos adicionales al tesoro público…” En consecuencia, se debe cumplir con lo señalado en la normatividad vigente;

Que, la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación mediante Memorando N° 317-2020-MPC/GGAJC señala que de la revisión de los actuados y estando al Memorando Nº 200-2020-MPC/GGPPIDI-GPTO de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto, Inversiones y Desarrollo Institucional, así como el Informe Nº 183-2020-MPC/GGA-GP de la Gerencia de Personal y de acuerdo a las normas vigentes que son de carácter obligatorio y fiel cumplimiento, considera procedente la aprobación de la compensación económica a favor del Señor Alcalde de la Provincia Constitucional del Callao;

Que, estando a lo establecido en el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº 27972, con el voto mayoritario de los señores Regidores, con la dispensa del Dictamen de Administración y dispensa de la lectura y aprobación del Acta;

ACUERDA:

1. Dar cumplimiento a lo estipulado en el D. S. 413-2019-EF de fecha 30 de diciembre de 2019, que establece la remuneración mensual del señor Alcalde de la Provincia Constitucional del Callao en S/. 13,260.00 (Trece mil doscientos sesenta y 00/100 nuevos soles).

2. Dejar sin efecto el artículo 1 del Acuerdo de Concejo N° 02-2019, en el extremo en que fija la remuneración mensual del señor Alcalde de la Provincia Constitucional del Callao en S/. 11,050.00 (Once mil cincuenta y 00/100 nuevos soles).

3. Publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional www.municallao.gob.pe

POR TANTO:

Mando se registre, comunique y cumpla.

PEDRO JORGE LÓPEZ BARRIOS

Alcalde

1851701-1