Aprueban constitución de la Mancomunidad Regional Amazónica, conformada por los Gobiernos Regionales de Huánuco, Ucayali, San Martín, Loreto, Amazonas y Madre de Dios
ORDENANZA REGIONAL
Nº 009-2019-RMDD/CR
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Extraordinaria, llevada a cabo el día viernes 08 de noviembre del 2019, en su sede institucional, aprobó la siguiente Ordenanza Regional.
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, emanan de la voluntad popular, gozan de autonomía política, económica y administrativa, y tienen por misión, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales.
Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene entre otras atribuciones, las de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.
Que, el artículo 38 de la precitada Ley, establece que “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”.
Que, conforme lo concibe el artículo 2º de la Ley Nº 30804, modificatoria de diversos artículos de la Ley Nº 29768, la Mancomunidad Regional es el acuerdo voluntario de dos o más gobiernos regionales que se unen para articular políticas públicas nacionales, sectoriales, regionales y locales, formular y ejecutar planes, programas y proyectos de inversión interdepartamental, garantizar la prestación conjunta de servicios y bienes públicos con enfoque de gestión descentralizada, que promuevan la integración, el desarrollo regional, coadyuvando al proceso de regionalización. Legalmente, la Mancomunidad Regional es una persona jurídica de derecho público que constituye un pliego presupuestal, sin constituir un nivel de gobierno. El numeral 5) del artículo 6 de la Ley Nº 30804, permite a un gobierno regional integrar una o más mancomunidades regionales.
Que, la conformación de una mancomunidad regional, en principio, requiere de voluntad para constituirla expresada en una ordenanza regional de cada gobierno regional interviniente, la misma que debe ser aprobada en sesión ordinaria por el consejo regional respectivo, acorde con lo preceptuado en el numeral 1 del artículo 6º de la Ley Nº 30804, debiendo estar sustentada en informes técnicos que otorguen viabilidad a su creación y que se encuentren dentro de un proceso de planificación de mediano y largo plazo, debiendo además incluir el presupuesto aprobado, el mismo que debe ser transferido a la mancomunidad regional para el inicio de sus operaciones. Su incumplimiento es causal de separación de la mancomunidad regional.
Que, asimismo para su conformación se requiere de la publicación del acta de creación de la mancomunidad regional suscrita por los gobernadores regionales de los gobiernos regionales integrantes; documento que otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad regional. El acta de la mancomunidad regional debe ser publicada en el diario oficial “El Peruano” y difundida en los medios de comunicación masiva de las jurisdicciones que la conforman.
Que, la Mancomunidad Regional Amazónica, se constituye en el distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, por decisión de los gobernadores regionales de los departamentos de Huánuco, Ucayali, San Martín, Loreto, Amazonas y de Madre de Dios, según consta del Acta de Creación de fecha 16 de abril del año 2019, reunión en la cual también se adoptaron otros acuerdos como son la aprobación de su Estatuto, de su Plan Operativo para el 2019 y de su presupuesto para el año fiscal 2019, y la designación del Presidente del Comité Ejecutivo recaída en la persona del Méd. Luis HIDALGO OKIMURA, Gobernador Regional de Madre de Dios, exhortándose asimismo a cada Gobierno Regional integrante a aprobar en sesión ordinaria y mediante Ordenanza Regional, la constitución de la Mancomunidad Regional Amazónica, ratificándose el contenido del Acta; que incluirá el presupuesto aprobado, que debe ser transferido a la Mancomunidad Regional para el inicio de sus operaciones.
Que, conforme al análisis efectuado es pertinente determinar que corresponde al Consejo Regional de Madre de Dios, aprobar la constitución de la Mancomunidad Regional Amazónica; mas no el Estatuto ni la conformación de los órganos de su estructura básica, dado que el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Nº30804, establece que el Estatuto debe ser aprobado por el Comité Ejecutivo Mancomunal y ratificado por la Asamblea Mancomunal; y en cuanto a su presupuesto, la transferencias financieras y presupuestales se efectuarán mediante Resolución Ejecutiva Regional, conforme lo establece el artículo 10º de la citada norma legal.
Que, la Mancomunidad Regional Amazónica abarca seis departamentos del país: Huánuco, Ucayali, San Martín, Loreto, Amazonas y de Madre de Dios; cuarenta y cuatro provincias y trescientos veintiséis distritos, que representan el 54% del territorio nacional y un 89.5% del vasto territorio amazónico; los cuales afrontan retos comunes y las mismas potencialidades, fortalezas (recursos naturales, flora, fauna, agua, minerales, petróleo, etc.) y las mismas debilidades y deficiencias en salud, educación, saneamiento básico, acceso al agua, interconetividad y un creciente índice de necesidades básicas insatisfechas en su población. La mancomunidad amazónica, concentra una población, según el censo del año 2017, ascendente a 3’ 434, 851 habitantes que representan el 11.7% de la población del país.
Que, mediante Informe Legal Nº 333-2019-RMDD/CR, se concluye que es pertinente emitir la ordenanza regional que apruebe la constitución de la Mancomunidad Regional Amazónica, por encuadrarse en la normatividad legal y por cuanto permitirá una verdadera integración económica, social, cultural, y política entre los pueblos de las jurisdicciones involucradas para alcanzar el desarrollo humano sostenible, con equidad y eficiencia, que es la aspiración de la Región Madre de Dios y priorizar los proyectos de inversión pública de alcance interregional.
Que, los efectos de la emisión de la Ordenanza Regional de aprobación de la Mancomunidad Regional Amazónica, no inciden negativamente en perjuicio del ecosistema sinó por el contrario, dicha entidad macro regional permitirá integrar y articular esfuerzos orientados a la conservación y defensa del medio ambiente y proyectar el desarrollo macro regional con responsabilidad y sostenibilidad. Tampoco contradice la Constitución del Estado o norma legal alguna de nuestro ordenamiento jurídico nacional; por el contrario, concuerda plenamente con éste, pues además de contribuir al proceso de descentralización previsto por el artículo 188º y demás pertinentes de la Constitución Política del Perú, en conjunto se encaminan hacia el desarrollo integral de los pueblos del país.
Que, la Comisión de Presupuesto y Fiscalización ha emitido el Dictamen Nº 002-2019-GOREMAD-CR/CPYF, suscrito en mayoría, por el cual considera que el Consejo Regional de Madre de Dios, debe adecuarse a las disposiciones contenidas en la legislación de la materia, en cuanto establece que la creación de la Mancomunidad Regional Amazónica no se agota con el acto constitutivo producido en la fecha y lugar antes mencionados; sinó que además precisa de la emisión de una Ordenanza Regional emanada de los Consejos Regionales de los Gobiernos Regionales que la integran, surgidas de una sesión Ordinaria y de su correspondiente publicación, a efectos de obtener su personería jurídica de derecho público, proceder a su inscripción en el registro de Mancomunidades Regionales a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros y desarrollar normalmente sus actividades enmarcadas en sus fines y objetivos.
El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, en Sesión Ordinaria, luego del análisis y debate correspondientes, con el voto aprobatorio de la mayoría de sus miembros de ocho (08) votos a favor y una (01) abstención.
Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:
Artículo Primero.- APROBAR, la constitución de la Mancomunidad Regional Amazónica, conformada por los Gobiernos Regionales de Huánuco, Ucayali, San Martín, Loreto, Amazonas y Madre de Dios, acordada por sus correspondientes gobernadores regionales en la ciudad de Lima, según Acta de Creación de fecha 16 de abril del 2019, la misma que forma parte de la presente norma regional.
Artículo Segundo.- RATIFICAR, la elección del Med. Luis Guillermo HIDALGO OKIMURA, Gobernador del Gobierno Regional de Madre de Dios, en el cargo de Presidente del Comité Ejecutivo Mancomunal de la Mancomunidad Regional Amazónica.
Artículo Tercero.- DISPONER que el Titular del Pliego, en el marco de sus competencias y atribuciones funcionales, efectúe las transferencias financieras o presupuestales a las que hubiere lugar, en favor de la Mancomunidad Regional que se conforma, mediante Resolución Ejecutiva Regional y de conformidad con la legislación de la materia.
Artículo Cuarto.- DISPENSAR, la emisión de la presente norma regional, del trámite de lectura y aprobación del acta correspondiente.
Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios.
Comuníquese al señor Gobernador Regional de Madre de Dios, para su promulgación.
En la ciudad de Puerto Maldonado, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.
DANY YORK CELI WIESE
Consejero Delegado
Consejo Regional
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.
LUIS GUILLERMO HIDALGO OKIMURA
Gobernador Regional
1851792-1