Disponen publicación de la síntesis de la parte resolutiva de once resoluciones jefaturales por las que se concluyeron procedimientos administrativos sancionadores contra diversas organizaciones políticas, por no cumplir con presentar oportunamente la Información Financiera Anual 2018
RESOLUCION Nº 000003-2019-SG/ONPE
Lima, 3 de febrero del 2020
VISTOS:
Las Resoluciones Jefaturales Nº 000019-2020-JN/ONPE; 000021-2020-JN/ONPE; 000022-2020-JN/ONPE; 000028-2020-JN/ONPE; 000031-2020-JN/ONPE; 000032-2020-JN/ONPE; 000033-2020-JN/ONPE; 000037-2020-JN/ONPE; 000038-2020-JN/ONPE; 000039-2020-JN/ONPE y 000040-2020-JN/ONPE, mediante la cual la Jefatura Nacional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales emitió la sanción a las Organizaciones Políticas “Movimiento Regional UDC Callao”; “Movimiento Regional Por Ti Callao”; “Movimiento Regional Chimpum Callao”; “Movimiento Regional Avanzada Regional Independiente Unidos por Huánuco”; “Movimiento Regional Inka Pachakuteq”; “Movimiento Regional Más San Martín”; “Movimiento Regional Unidad, Experiencia y Trabajo con Ética”; “Movimiento Regional Seguridad y Prosperidad”; “Movimiento Regional Amazonas Siglo 21”; “Movimiento Regional Poder Popular Andino” y “Movimiento Afirmación Social”, respectivamente; por haber incumplido con la presentación de la Información Financiera Anual 2018, conforme a lo previsto en el numeral 34.3 del artículo 34º de la Ley de Organizaciones Políticas – LOP.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 000194-2019-JN/ONPE, de fecha 10 de octubre de 2019, se autorizó a la Secretaría General de la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE- a publicar la síntesis de la parte resolutiva de los pronunciamientos finales en los procedimientos administrativos sancionadores seguidos contra las organizaciones políticas por el incumplimiento de la presentación de la Información Financiera sobre aportes, ingresos y gastos efectuados durante la campaña electoral, así como de la Información Financiera Anual, con la finalidad de informar a la ciudadanía en general, los pronunciamientos de la ONPE, en ejercicio de su función de control y verificación de la actividad económico-financiera de las organizaciones políticas;
Que, con fecha 11 de octubre de 2019, la Secretaría General de ONPE emitió la Resolución Nº 00012-2019-SG/ONPE, mediante la cual estableció los datos que deberá consignar la síntesis de las resoluciones jefaturales a las que se refiere la Resolución Jefatural Nº 000194- 2019-JN/ONPE, así como la oportunidad de su publicación;
Que, a la fecha, existen un total de once (11) resoluciones jefaturales por las que se concluyeron igual número de procedimientos administrativos sancionadores contra las organizaciones políticas por no cumplir con presentar oportunamente la Información Financiera Anual 2018; y que, en aplicación de la Resolución Jefatural Nº 000194-2019-JN/ONPE, corresponde disponer se publique su síntesis, de manera conjunta, según el contenido previsto en la Resolución Nº 000012-2019-SG/ONPE;
De conformidad con lo establecido en el literal p) del artículo 16º en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural Nº 000246-2019-JN/ONPE;
Con el visado de la Gerencia de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DISPONER la publicación de la síntesis de la parte resolutiva de once (11) resoluciones jefaturales por las que se concluyeron igual número de procedimientos administrativos sancionadores contra las organizaciones políticas por no cumplir con presentar oportunamente la Información Financiera Anual 2018, conforme al siguiente detalle:
Nombre de la Organización Política |
Número de Resolución Jefatural |
Fecha de la Resolución |
Decisión |
Cuantía de la sanción (de ser el caso) |
MOVIMIENTO REGIONAL UDC CALLAO |
Nº 000019-2020-JN/ONPE |
22/01/2020 |
SANCION |
122 UIT |
MOVIMIENTO REGIONAL POR TI CALLAO |
Nº 000021-2020-JN/ONPE |
23/01/2020 |
SANCION |
45.75 UIT |
MOVIMIENTO REGIONAL CHIMPUM CALLAO |
Nº 000022-2020-JN/ONPE |
23/01/2020 |
SANCION |
122 UIT |
MOVIMIENTO REGIONAL AVANZADA REGIONAL INDEPENDIENTE UNIDOS POR HUÁNUCO |
Nº 000028-2020-JN/ONPE |
28/01/2020 |
ARCHIVO |
|
MOVIMIENTO REGIONAL INKA PACHAKUTEQ |
Nº 000031-2020-JN/ONPE |
29/01/2020 |
SANCION |
45.75 UIT |
MOVIMIENTO REGIONAL MÁS SAN MARTÍN |
Nº 000032-2020-JN/ONPE |
29/01/2020 |
ARCHIVO |
|
MOVIMIENTO REGIONAL UNIDAD, EXPERIENCIA Y TRABAJO CON ÉTICA |
Nº 000033-2020-JN/ONPE |
29/01/2020 |
ARCHIVO |
|
MOVIMIENTO REGIONAL SEGURIDAD Y PROSPERIDAD |
Nº 000037-2020-JN/ONPE |
31/01/2020 |
ARCHIVO |
|
MOVIMIENTO REGIONAL AMAZONAS SIGLO 21 |
Nº 000038-2020-JN/ONPE |
31/01/2020 |
SANCION |
122 UIT |
MOVIMIENTO REGIONAL PODER POPULAR ANDINO |
Nº 000039-2020-JN/ONPE |
31/01/2020 |
SANCION |
122 UIT |
MOVIMIENTO DE AFIRMACIÓN SOCIAL |
Nº 000040-2020-JN/ONPE |
31/01/2020 |
SANCION |
61 UIT |
Artículo Segundo.- Precisar que las resoluciones a las que se han hecho mención en el artículo precedente, se encuentran disponibles en el portal institucional www.onpe.gob.pe.
Artículo Tercero.- Publicar la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, en el portal institucional www.onpe.gob.pe y en el Portal de Transparencia de la ONPE, dentro de los tres (03) días posteriores a su emisión.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HUGO ARMANDO ALIAGA GASTELUMENDI
Secretario General
Oficina Nacional de Procesos Electorales
1851730-1