Autorizan viaje de personal de la Autoridad Nacional del Agua a Ecuador, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 0040-2020-MINAGRI
Lima, 3 de febrero de 2020
VISTOS:
El Oficio N° 025-2020-ANA-J/OAJ, del Jefe de la Autoridad Nacional del Agua, sobre autorización de viaje; y, el Informe Legal N° 100-2020-MINAGRI-SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Riego; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo N° 997, modificado por Ley N° 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, crea en su Primera Disposición Complementaria Final a la Autoridad Nacional del Agua (ANA), como un organismo público adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, responsable de dictar las normas y establecer los procedimientos para asegurar la gestión integrada y sostenible de los recursos hídricos; estableciéndose en el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones de la ANA, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI, que es el ente rector del Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos, el cual es parte del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, y se constituye en la máxima autoridad técnico - normativa en materia de recursos hídricos;
Que, mediante OF.RE (DGA) N° 2-9-C/7 de fecha 17 de enero de 2020, la Dirección General de América del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú informa al Jefe de la ANA, que la Secretaría Nacional del Agua de Ecuador (SENAGUA) ha propuesto una videoconferencia de alto nivel entre las autoridades nacionales del agua de ambos países, a llevarse a cabo el 6 de febrero de 2020, previa a la reunión de trabajo del Grupo Técnico Perú – Ecuador sobre Protocolo Binacional para calidad de aguas en cuencas transfronterizas, con el fin de abordar asuntos relativos a la adopción del Protocolo de Calidad de Agua en cuencas transfronterizas, sin embargo dada la importancia del tema a tratar, la Cancillería del Perú ha propuesto que dicha reunión se efectúe de manera presencial, en la ciudad de Quito, República de Ecuador; confirmándose dicha reunión mediante OF.RE (DGA) N° 2-9-C/9 de fecha 23 de enero de 2020;
Que, el Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego remite para el trámite respectivo el Oficio N° 025-2020-ANA-J/OAJ de fecha 27 de enero de 2020, mediante el cual el Jefe de la ANA solicita autorizar su participación, así como de la señora Flor de María Huamaní Alfaro, servidora de la ANA, en el mencionado evento, que permitirá intercambiar criterios y resaltar la importancia de contar con una herramienta técnica binacional como sería el Protocolo Binacional de Monitoreo de la Calidad de Agua para las 9 cuencas Transfronterizas del Perú – Ecuador, con la finalidad de cumplir con los compromisos establecidos en la Declaración Presidencial de Tumbes, suscrita el 7 de noviembre de 2019;
Que, los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y modificatorias, establecen que la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos o de cualquier persona en representación del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público se otorgará por resolución ministerial del respectivo Sector; siendo que la resolución de autorización será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración, viáticos, entre otros;
Que, teniendo en consideración que dicha participación irrogará gastos al Estado por concepto de pasajes aéreos y viáticos, estos serán asumidos con cargo al Pliego Presupuestal 164: Autoridad Nacional del Agua - ANA, según lo señalado en las certificaciones de crédito presupuestario correspondientes;
Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar el viaje en comisión de servicios de los citados servidores, a fin de participar en el mencionado evento, por lo que corresponde emitir el presente acto resolutivo;
Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la participación oportuna de los citados servidores en el referido evento, resulta necesario autorizar el viaje de los mismos del 5 al 6 de febrero de 2020;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, modificado por la Ley N° 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI y sus modificatorias; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley N° 28807; y, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y sus modificatorias; y la Directiva Sectorial N° 002-2019-MINAGRI “Directiva del procedimiento para la autorización del viaje, otorgamiento y el control de pasajes, viáticos, y rendición de cuentas por comisión de servicios al exterior e interior del país”, aprobada por Resolución de Secretaría General N° 0076-2019-MINAGRI-SG;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor Amarildo Fernández Estela, Jefe de la Autoridad Nacional del Agua - ANA, y de la señora Flor de María Huamaní Alfaro, servidora de la ANA, a la ciudad de Quito, República de Ecuador, del 5 al 6 de febrero de 2020, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, serán cubiertos con cargo al Pliego Presupuestal 164: Autoridad Nacional del Agua - ANA, de acuerdo al siguiente detalle:
Nombres y apellidos |
Viáticos US $ 370 x 2 días |
Pasajes aéreos US $ |
Total Global US $ |
Amarildo Fernández Estela |
740.00 |
550.09 |
1290.09 |
Flor de María Huamaní Alfaro |
740.00 |
550.09 |
1290.09 |
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación del viaje, los comisionados citados en el artículo 1 precedente, deberán presentar ante este Despacho, un informe dando cuenta de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos de aduana de cualquier clase o denominación.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio del Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA
Ministro de Agricultura y Riego
1851829-1