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Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de fruta fresca de caqui de origen y procedencia de la República de Corea

Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de fruta fresca de caqui de origen y procedencia de la República de Corea

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 0003-2020-MINAGRI-SENASA-DSV

31 de enero de 2020

VISTO:

El Informe ARP Nº 017-2019-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF, de fecha 12 de abril de 2019, relacionado con el Estudio de Análisis de Riesgo de Plagas para la Importación de frutas frescas de caqui (Diospyros kaki) de la República de Corea, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1059, dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;

Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el diario oficial El Peruano y se notifican a la Organización Mundial del Comercio (OMC);

Que, el artículo 38 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, señala que los requisitos fitosanitarios necesarios a cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea competente;

Que, el artículo 3 de la Resolución Jefatural Nº 0162-2017-MINAGRI-SENASA establece cinco (5) Categorías de Riesgo para Sanidad Animal y Vegetal en función al grado de procesamiento, uso propuesto y a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de enfermedades y plagas cuarentenarias que representen riesgo para la sanidad agraria;

Que, ante el interés en importar a nuestro país fruta fresca de caqui (Diospyros kaki) de origen y procedencia de la República de Corea, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, inició el estudio de análisis de riesgo de plagas para fruta fresca de caqui, con el propósito de contar con el sustento técnico que permita establecer los requisitos fitosanitarios para su importación;

Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias;

Que, el literal b) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones la de establecer, mediante resolución, los requisitos fitosanitarios aplicables a los procesos de ingreso al país y tránsito internacional, de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059; el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG; el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG; el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; la Resolución Jefatural Nº 0162-2017-MINAGRI-SENASA; y con las visaciones del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica y del Director (e) de la Subdirección de Cuarentena Vegetal;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de fruta fresca de caqui (Diospyros kaki) de origen y procedencia de la República de Corea, de la siguiente manera:

1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia.

2. El caqui, fruto fresco, proviene de lugares de producción y plantas de empaque registradas y certificadas por el Agencia de Cuarentena para Animales y Plantas (APQA, por sus siglas en inglés).

3. El caqui, fruto fresco, ha sido sometido a tratamiento de frío de acuerdo a lo establecido en el protocolo para la exportación de caqui, fruto fresco, de la República de Corea a la República del Perú.

4. En caso que los frutos frescos de caqui sean transportados vía aérea, los pallets estarán cubiertos con mallas de diámetro menor o igual a 1.6 mm o cualquier otro material de embalaje a prueba de insectos. Cada caja o pallet debe precintarse, y los números de precintos debe indicarse en el Certificado Fitosanitario.

5. El envío debe estar acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen, en el cual se consigne:

5.1. Declaración adicional:

5.1.1 “El caqui, fruto fresco, ha sido inspeccionado y cumple con el protocolo para la exportación de caqui fruta fresca de la República de Corea a la República del Perú, y se ha verificado que está libre de: Panonychus ulmi, Drosophila suzukii, Adoxiphyes orana, Grapholita molesta, Stathmopoda masinissa y Conogethes punctiferalis”

5.1.2 Indicar el número de precinto colocado en el contenedor.

5.1.3 Indicar la data referida a fecha de inicio de tratamiento, temperatura (ºC) y periodo de exposición, cuando el tratamiento se haya realizado en cámaras de frío en origen.

6. Los envases serán nuevos y de primer uso, sin ningún material extraño al producto, debidamente etiquetados en la parte frontal de la caja que permita la identificación del producto: “Caqui de Exportación a Perú”, código de identificación de la empacadora, código de identificación del lugar de producción, nombre del producto.

7. Los pallets de madera deben estar libres de corteza y cumplir con las regulaciones cuarentenarias para el ingreso de embalaje de madera (NIMF Nº 15).

8. El importador entregará al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA el documento de calibración y localización de sensores de temperatura así como la data referida a la fecha de inicio del tratamiento, registro de temperaturas (ºC) y periodo de exposición, cuando el tratamiento se haya realizado en tránsito en contenedores refrigerados.

9. El envío debe someterse a una inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VILMA AURORA GUTARRA GARCIA

Directora General

Dirección de Sanidad Vegetal

Servicio Nacional de Sanidad Agraria

1851690-1