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Incorporan un segundo párrafo al artículo 2 de la Resolución de Contraloría N° 201-2019-CG

Incorporan un segundo párrafo al artículo 2 de la Resolución de Contraloría N° 201-2019-CG

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA

N° 041-2020-CG

Lima, 3 de febrero de 2020

VISTOS:

La Hoja Informativa N° 000026-2019-CG/GDEE y el Memorando N° 000001-2020-CG/GDEE de la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control de la Contraloría General de la República, el Memorando
N° 000075-2020-CG/VCSCG de la Vicecontraloría de Servicios de Control Gubernamental, así como la Hoja Informativa N° 000035-2020-CG/GJN de la Gerencia Jurídico Normativa de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto de Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control;

Que, el artículo 6 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, señala que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes;

Que, el literal h) del artículo 9 de la Ley N° 27785, establece como principios que rigen el ejercicio de control gubernamental, la eficiencia, eficacia y economía, a través de los cuales el proceso de control logra sus objetivos con un nivel apropiado de calidad y óptima utilización de recursos; asimismo, el literal i) del citado artículo establece el principio de oportunidad, a través del cual las acciones de control se lleven a cabo en el momento y circunstancias debidas y pertinentes para cumplir su cometido;

Que, el artículo 14 de la Ley N° 27785, dispone que el ejercicio del control gubernamental se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución;

Que, bajo dicho marco normativo se emitieron las Normas Generales de Control Gubernamental, aprobadas por Resolución de Contraloría N° 273-2014-CG, y modificatorias, que regulan el ejercicio del control gubernamental, estableciendo en el literal c. del numeral 1.17 de la Sección I. Marco Conceptual, que los servicios de control posterior comprenden a la Auditoría de Cumplimiento, Auditoría Financiera y Auditoría de Desempeño, así como a los Servicios de Control Específicos a Hechos con Presunta Irregularidad y otros que se establezcan;

Que, mediante Resolución de Contraloría
N° 201-2019-CG, se estableció que los órganos del Sistema Nacional de Control aplican la modalidad de Auditoría de Cumplimiento únicamente a las operaciones, procesos y actividades de la entidad, así como a los actos y resultados de la gestión pública, cuyo monto a auditar es mayor a S/ 30 000 000,00 (treinta millones y 00/100 soles), sin perjuicio del ejercicio de otros servicios de control posterior que correspondan; y a su vez, se estableció que se aplican las modalidades de Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad, Auditorías Financieras o Auditorías de Desempeño según correspondan, a los actos y resultados producidos por las entidades sujetas a control, en la gestión y ejecución de sus recursos, bienes y operaciones institucionales, cuyo monto del objeto del servicio de control a realizar es menor o igual a S/ 30 000 000,00 (treinta millones y 00/100 soles);

Que, de acuerdo a lo señalado en la Hoja Informativa
N° 000026-2019-CG/GDEE y el Memorando N° 000001-2020-CG/GDEE, la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control ha advertido que existen hechos identificados o materias a auditar que no pueden ser revisadas en el marco del Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad, debido a que, entre otros, el hecho irregular no se ha podido evidenciar y el monto a auditar no puede ser determinado o no supera los S/ 30 000 000,00 (treinta millones y 00/100 soles);

Que, en ese contexto, conforme a lo expuesto en la Hoja Informativa mencionada en el considerando precedente, se propone que los órganos del Sistema Nacional de Control puedan aplicar excepcionalmente la modalidad de Auditoría de Cumplimiento a los actos y resultados producidos por las entidades sujetas a control en la gestión y ejecución de sus recursos, bienes y operaciones institucionales, cuando el monto a auditar sea menor o igual a S/ 30 000 000,00 (treinta millones y 00/100 soles) o cuando no se haya identificado el monto auditado, y que los referidos actos y resultados cumplan con los criterios de complejidad e impacto, cuya evaluación y aprobación corresponde a las Gerencias según el ámbito de control a su cargo;

Que, mediante Memorando N° 000075-2020-CG/VCSCG la Vicecontraloría de Servicios de Control Gubernamental opinó favorablemente respecto a la citada propuesta alcanzada por la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control;

Que, de acuerdo a lo señalado por la Gerencia Jurídico Normativa mediante Hoja Informativa N° 000035-2020-CG/GJN, se encuentra conforme a los argumentos expuestos en la Hoja Informativa N° 000030-2020-CG/NORM de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental, por lo cual resulta viable jurídicamente la emisión del acto resolutivo correspondiente;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Incorporar un segundo párrafo al artículo 2 de la Resolución de Contraloría N° 201-2019-CG, en los términos siguientes:

“Artículo 2.-

(…)

Excepcionalmente, los órganos del Sistema Nacional de Control pueden aplicar la modalidad de Auditoría de Cumplimiento a los actos y resultados producidos por las entidades sujetas a control en la gestión y ejecución de sus recursos, bienes y operaciones institucionales, cuando el monto auditado es menor o igual a
S/ 30 000 000,00 (treinta millones y 00/100 soles) o cuando no se haya identificado el monto auditado, y los referidos actos y resultados cumplan con los criterios de complejidad e impacto conforme se establezca para tal fin y estos sean evaluados. La aplicación de la modalidad de Auditoria de Cumplimiento es aprobada por la Gerencia a cargo del ámbito de control respectivo.”

Artículo 2.- Disponer que la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control establezca las condiciones para la aplicación de los criterios de complejidad e impacto a los que se refiere el artículo precedente y emita las demás disposiciones necesarias para implementar lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 3.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y, en la misma fecha, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELSON SHACK YALTA

Contralor General de la República

1851853-1