Rectifican de oficio el error material incurrido en el artículo 2 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 118-2019-SUTRAN/01.1
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
Nº 003-2020-SUTRAN/01.1
Lima, 31 de enero de 2020
VISTO: El Informe Nº D000013-2020-SUTRAN-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 118-2019-SUTRAN/01.1 de fecha 20 de diciembre de 2019, se resolvió, entre otros, dejar sin efecto la Resolución del Consejo Directivo Nº 083-2019-SUTRAN/01.1;
Que, mediante el Informe Nº D000013-2020-SUTRAN-OAJ del 10 de enero de 2020, la Oficina de Asesoría Jurídica, señala que se ha incurrido en error material en el artículo 2 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 118-2019-SUTRAN/01.1, toda vez que no se precisó que solo se dejaba sin efecto el artículo 2 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 083-2019-SUTRAN/01.1, debiéndose, por tanto, rectificar de oficio el citado error material, lo cual no alterará en lo sustancial el contenido ni el sentido de la decisión de la acotada resolución;
Que, el numeral 212.1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, ya sea de oficio o a solicitud de parte, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión;
Que, el numeral 212.2 del artículo 212 de la acotada ley señala que la rectificación debe adoptar las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original, es decir, se tiene que proceder a rectificar el error de la misma forma en la que fue expedido;
De conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones de la Sutran, aprobado con el Decreto Supremo Nº 006-2015-MTC y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; y contando con los vistos buenos de la Gerencia General y de la Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Rectificar de oficio el error material incurrido en el artículo 2 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 118-2019-SUTRAN/01.1 de fecha 20 de diciembre de 2019, en los siguientes términos:
DICE:
“Artículo 2º.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución del Consejo Directivo Nº 083-2019-SUTRAN/01.1 de fecha 05 de agosto de 2019”
DEBE DECIR:
“Artículo 2º.- DEJAR SIN EFECTO el artículo 2 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 083-2019-SUTRAN/01.1 de fecha 05 de agosto de 2019”
Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional de la Sutran, www.sutran.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese,
PATRICIA ELIZABETH CAMA MEZA
Presidenta del Consejo Directivo de SUTRAN
ISMAEL SUTTA SOTO
Miembro del Consejo Directivo de SUTRAN
1851905-3