Aprueban como empresa calificada para efectos de lo establecido en el D. Leg. N° 973, a la empresa Salaverry Terminal Internacional S.A., por el desarrollo del Proyecto “Modernización y Desarrollo del Terminal Portuario Multipropósito de Salaverry”
Resolución Ministerial
N° 0066-2020-MTC/01
Lima, 3 de febrero de 2020
Vistos: El Oficio N° 1278-2018/PROINVERSIÓN/DSI, los Oficios Nos. 485 y 921-2019/PROINVERSIÓN/DSI, los Informes Técnicos Nos. 79, 144 y 162-2019-DSI y el Informe Legal N° 134-2019/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN; los Oficios Nos. 1226, 4035 y 4758-2019-MTC/19, los Informes Nos. 0399 y 1374-2019-MTC/19 e Informe N° 0253-2019-MTC/19.02 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y los Oficios Nos. 0333 y 0803-2019-APN-GG-DITEC e Informes Nos. 0009 y 0013-2019-APN-SUPERV.DISEÑO-TNM SALAVERRY de la Autoridad Portuaria Nacional; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, (en adelante, el Decreto Legislativo N° 973) y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, se establecen las disposiciones para que las personas naturales o jurídicas que suscriban Contratos de Inversión con el Estado para la realización de inversiones en cualquier sector de la actividad económica, que generen renta de tercera categoría, puedan acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (en adelante, el Régimen);
Que, por Decreto Legislativo N° 1423, Decreto Legislativo que perfecciona y simplifica los Regímenes especiales de devolución del Impuesto General a la Ventas, se modifica, entre otros, el Decreto Legislativo N° 973;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1423, dispone que la citada norma entra en vigencia a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de publicación del Decreto Supremo que modifique las disposiciones reglamentarias de los regímenes especiales de devolución del Impuesto General a las Ventas conforme a las disposiciones del Decreto Legislativo;
Que, del mismo modo, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 276-2018-EF que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973 que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, establece que lo dispuesto en el citado Decreto Supremo es de aplicación a las solicitudes de acogimiento que se presenten a partir de la entrada en vigencia de las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo Nº 1423 al Decreto Legislativo Nº 973 y a la Ley Nº 28754; asimismo, dispone que, en el caso de los Proyectos u Obras cuyas solicitudes se encuentren en trámite o ya hubieran accedido a los regímenes establecidos por el Decreto Legislativo Nº 973 y la Ley Nº 28754 continúan rigiéndose por las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF y normas modificatorias, así como por el Decreto Supremo Nº 110-2007-EF y normas modificatorias, vigentes con anterioridad al Decreto Supremo N° 276-2018-EF;
Que, para el presente caso, se aplican las normas que se encontraban vigentes en el Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF (en adelante, el Reglamento), con anterioridad a las modificaciones dispuestas por el Decreto Legislativo N° 1423 y el Decreto Supremo N° 276-2018-EF, respectivamente;
Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, establece que para acogerse al Régimen las personas naturales o jurídicas deben cumplir con los siguientes requisitos: a) Suscribir un Contrato de Inversión con el Estado para la realización de inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, cuyo compromiso de inversión para la ejecución del proyecto materia del mismo no fuera menor a cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5 000 000,00), sin incluir el Impuesto General a las Ventas, como monto de inversión total incluyendo la sumatoria de todos los tramos, etapas o similares, si los hubiere; y b) Contar con un proyecto que requiera de una etapa preproductiva igual o mayor a dos años, contados a partir de la fecha del inicio del cronograma de inversiones contenido en el Contrato de Inversión;
Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento, dispone que la persona natural o jurídica que desee acogerse al Régimen debe presentar ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN (en adelante, PROINVERSIÓN) una solicitud para la suscripción del Contrato de Inversión, así como de calificación para el goce del Régimen, conforme al procedimiento previsto en el Reglamento;
Que, el 01 de octubre de 2018, el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que a su vez actúa a través de la Autoridad Portuaria Nacional, y la empresa Salaverry Terminal Internacional S.A. celebraron el Contrato de Concesión del Terminal Portuario Multipropósito Salaverry;
Que, el 09 de noviembre de 2018, la empresa Salaverry Terminal Internacional S.A. (en adelante, el Inversionista) presenta ante la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN una solicitud de suscripción de un Contrato de Inversión con relación al Proyecto “Modernización y Desarrollo del Terminal Portuario Multipropósito de Salaverry” (en adelante, el Proyecto), a fin de acogerse al Régimen, al amparo de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento;
Que, con Oficio N° 1278-2018/PROINVERSIÓN/DSI, la Dirección de Servicios al Inversionista remite al Ministerio de Transportes y Comunicaciones una copia del expediente sobre la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión presentada por el Inversionista, requiriendo la aprobación del Cronograma de Ejecución de Inversiones y de la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción, conforme a lo establecido en el numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento;
Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes con Oficio N° 1226-2019-MTC/19 e Informe N° 0399-2019-MTC/19, aprueba la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción propuesta por el Inversionista, teniendo en cuenta la opinión favorable de la Autoridad Portuaria Nacional contenida en el Informe N° 0009-2019-APN-SUPERV.DISEÑO-TNM SALAVERRY;
Que, asimismo, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes por Oficio N° 4035-2019-MTC/19 e Informe N° 1374-2019-MTC/19, aprueba el Cronograma de Ejecución de Inversiones propuesto por el Inversionista, teniendo en cuenta la opinión favorable de la Autoridad Portuaria Nacional contenida en el Informe N° 0013-2019-APN-SUPERV.DISEÑO-TNM SALAVERRY;
Que, mediante el Oficio N° 921-2019/PROINVERSIÓN/DSI, la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN remite al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para su opinión, el proyecto del Contrato de Inversión a suscribirse con el Inversionista y el Cronograma de Ejecución de Inversiones que en Anexo N° 1 forma parte del referido contrato, adjuntando copia de los Informes Técnicos Nos. 79, 144 y 162-2019-DSI y del Informe Legal N° 134-2019/DSI, a través de los cuales la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN concluye que resulta procedente aprobar la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión presentada por el Inversionista, así como suscribir el mencionado contrato;
Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes con Oficio N° 4758-2019-MTC/19 e Informe N° 0253-2019-MTC/19.02, emite opinión favorable respecto del proyecto del Contrato de Inversión;
Que, con Oficio N° 027-2020-EF/13.01, la Secretaría General del Ministerio de Economía y Finanzas remite al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el Informe N° 001-2020-EF/61.01, a través del cual la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas aprueba la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción presentada por el Inversionista para acogerse al Régimen;
Que, habiéndose sustentado el cumplimiento de los requisitos y el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento, el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, y el Inversionista suscriben el Contrato de Inversión, en virtud del cual el Inversionista se compromete a ejecutar inversiones por un monto de US$ 244 938 276,00, en un plazo de veinte (20) años, diez (10) meses y veintiún (21) días, contado desde el 09 de noviembre de 2018, fecha de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión, hasta el 30 de setiembre de 2039, conforme al Cronograma de Ejecución de Inversiones que como Anexo N° 1 forma parte del Contrato de Inversión;
Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, dispone que mediante Resolución Ministerial el Sector competente aprueba a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5.2 del artículo 5 del Reglamento, corresponde emitir la Resolución Ministerial mediante la cual se apruebe como empresa calificada para gozar del Régimen al Inversionista y se apruebe la lista de bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la recuperación anticipada del Impuesto General a las Ventas;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 959-2019-MTC/01; el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, sus modificatorias y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de la empresa calificada
Aprobar como empresa calificada, para efectos de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a la empresa Salaverry Terminal Internacional S.A., por el desarrollo del Proyecto “Modernización y Desarrollo del Terminal Portuario Multipropósito de Salaverry”, de conformidad con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, a que se hace referencia en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión
Establecer, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, que el monto del compromiso de inversión a cargo de la empresa Salaverry Terminal Internacional S.A. asciende a US$ 244 938 276,00, el cual se ejecuta en un plazo de veinte (20) años, diez (10) meses y veintiún (21) días, contado desde el 09 de noviembre de 2018, fecha de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión, hasta el 30 de setiembre de 2039.
La referida inversión se desarrolla en las siguientes etapas:
a) La inversión de la Etapa 1 asciende a US$ 46 293 476,00 y se desarrolla desde el 09 de noviembre de 2018 hasta el 30 de junio de 2021.
b) La inversión de la Etapa 2 asciende a US$ 71 827 434,00 y se desarrolla desde el 01 de abril de 2020 hasta el 30 de setiembre de 2023.
c) La inversión de la Etapa 3 asciende a US$ 19 138 860,00 y se desarrolla desde el 01 de octubre de 2035 hasta el 30 de setiembre de 2037.
d) La inversión de la Etapa 4 asciende a US$ 17 481 720,00 y se desarrolla desde el 01 de octubre de 2034 hasta el 30 de setiembre de 2036.
e) La inversión de la Etapa 5 asciende a US$ 29 247 900,00 y se desarrolla desde el 01 de octubre de 2032 hasta el 30 de abril de 2035.
f) La inversión de la Nueva Dársena asciende a US$ 60 948 886,00 y se desarrolla desde el 01 de octubre de 2037 hasta el 30 de setiembre de 2039.
El monto del compromiso de inversión a que se refiere el presente artículo se ejecuta conforme al Cronograma de Ejecución de Inversiones que en Anexo N° 1 forma parte del Contrato de Inversión.
Artículo 3.- Requisitos y características que debe cumplir el Proyecto
La empresa Salaverry Terminal Internacional S.A. debe cumplir los requisitos y características del Proyecto “Modernización y Desarrollo del Terminal Portuario Multipropósito de Salaverry” establecidos en la Sección VI, referida a la Obra de Infraestructura Portuaria, del Contrato de Concesión del Terminal Portuario Multipropósito Salaverry suscrito el 01 de octubre de 2018.
Artículo 4.- Cobertura del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, la cobertura del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas consiste en la devolución del Impuesto General a las Ventas trasladado o pagado en las operaciones de importación y/o adquisición local de los bienes, servicios y contratos de construcción contenidos en los Anexos I y II de la presente Resolución, realizadas en la etapa preproductiva, siempre que se utilicen directamente en la ejecución del compromiso de inversión para el proyecto señalado en el artículo 1 de la presente resolución.
Para tal efecto, los bienes, servicios y contratos de construcción cuya importación y/o adquisición da lugar al goce del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas son aquellos importados y/o adquiridos a partir del 09 de noviembre de 2018, fecha de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión.
Artículo 5.- Aprobación de la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción
5.1 Aprobar la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción presentada por la empresa Salaverry Terminal Internacional S.A. para su acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, por el proyecto “Modernización y Desarrollo del Terminal Portuario Multipropósito de Salaverry”, la misma que ha sido aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas y se encuentra contenida en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente resolución.
5.2 La Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción se anexa al Contrato de Inversión y puede ser modificada a solicitud de la empresa Salaverry Terminal Internacional S.A., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Transportes y Comunicaciones
ANEXO I
N° |
CUODE |
SUBPARTIDA ARANCELARIA |
DESCRIPCIÓN ARANCEL 2017 |
|
613 |
MATERIALES DE CONSTRUCCION ELABORADOS |
|
1 |
613 |
7308 20 00 00 |
- Torres y castilletes |
ANEXO II
1851783-1