Modifican los topes máximos de capacidad anual para los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales aprobados mediante Decreto Supremo N° 207-2019-EF
decreto supremo
N° 024-2020-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 294-2018-EF se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, que tiene por objeto impulsar la ejecución de proyectos de inversión de impacto regional y local, con la participación del sector privado, mediante la suscripción de convenios de inversión con los Gobiernos Regionales y/o Gobiernos Locales;
Que, la Segunda Disposición Complementaria y Final del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29230 establece disposiciones para el cálculo del monto máximo de los Certificados de Inversión Pública Regional y Local – Tesoro Público – CIPRL, emitidos al amparo de la norma antes referida;
Que, en el artículo 97 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 29230, aprobado por el Decreto Supremo Nº 295-2018-EF, se establece el procedimiento, la forma de cálculo y el límite de la emisión de los CIPRL a que hace referencia la Segunda Disposición Complementaria y Final del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29230; no pudiendo ser superiores, en el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, al espacio total para asumir nuevas obligaciones, de acuerdo con la Segunda Disposición Complementaria y Final del Texto Único Ordenado de la citada Ley y la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1250;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 207-2019-EF, se aprueban los topes máximos de capacidad anual para los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y Universidades Públicas para la emisión de los CIPRL, los cuales se encuentran contenidos en los Anexos Nº 1, Nº 2 y Nº 3, respectivamente, del referido Decreto Supremo;
Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia N° 031-2019, que modifica el Decreto Legislativo Nº 1275, Decreto Legislativo que aprueba el marco de la responsabilidad y transparencia fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y dicta otras disposiciones, establece que con la información del Informe Anual de Evaluación de Cumplimiento de Reglas Fiscales de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales al 2018 actualizado, el Ministerio de Economía y Finanzas actualiza, de corresponder, los topes máximos de capacidad anual para los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para la emisión de los CIPRL, aprobados mediante el Decreto Supremo N° 207-2019-EF, en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir del día siguiente de la entrada en vigencia del citado Decreto de Urgencia;
Que, en consecuencia, resulta necesario modificar los topes máximos de capacidad anual para los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales para la emisión de los CIPRL, con la finalidad de establecer el marco de referencia para que dichas entidades públicas puedan asumir nuevas obligaciones a través de la suscripción de convenios de inversión bajo el mecanismo de Obras por Impuestos, alineados al cumplimiento de las reglas fiscales establecidas en el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1275;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 031-2019, que modifica el Decreto Legislativo Nº 1275, Decreto Legislativo que aprueba el marco de la responsabilidad y transparencia fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, y dicta otras disposiciones; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 294-2018-EF; y, el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 29230, aprobado por el Decreto Supremo Nº 295-2018-EF;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación de topes máximos de capacidad anual para los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales
Modifícanse los topes máximos de capacidad anual para Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para la emisión de Certificados de Inversión Pública Regional y Local - Tesoro Público – CIPRL, aprobados con el Decreto Supremo N° 207-2019-EF, los cuales se encuentran contenidos en los Anexos N° 1 y N° 2, respectivamente, los mismos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Publicación
El presente Decreto Supremo se publica en el Diario Oficial El Peruano, y en la misma fecha se publican los Anexos en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef).
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
1852503-1