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Autorizan viaje de Suboficial Técnico de Segunda de la PNP a EE.UU. por tratamiento médico altamente especializado

Autorizan viaje de Suboficial Técnico de Segunda de la PNP a EE.UU., por tratamiento médico altamente especializado

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 113-2020-IN

Lima, 3 de febrero de 2020

VISTOS, el Oficio N° 0097-2020-CGPNP/SECEJE/UTD-OR de la Jefatura de la Oficina de Resoluciones de la Unidad de Trámite Documentario de la Secretaría Ejecutiva de la Policía Nacional del Perú, el Oficio N° 016-2020-SALUDPOL-GG/DFPS de la Dirección de Financiamiento y Planes de Salud del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú – SALUDPOL y el Informe N° 000175-2020/IN/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Gerencia General N° 0296-2019-IN-SALUDPOL-GG de fecha 30 de diciembre de 2019, la Gerencia General del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú – SALUDPOL, autorizó el financiamiento del tratamiento médico altamente especializado en el extranjero del Suboficial Técnico de Segunda de la Policía Nacional del Perú (R) Alfredo Ampuero Del Río, a realizarse en el UC San Diego Health de la ciudad de San Diego, Estado de California de los Estados Unidos de América, por la suma de US$ 281 250,00 (Doscientos ochenta y un mil doscientos cincuenta con 00/100 dólares americanos);

Que, de acuerdo a lo informado por el Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú – SALUDPOL mediante Informe Técnico N° 008-2020-SALUDPOL-GG-DFPS/DGFO de fecha 20 de enero de 2020, se concluye que se debe autorizar el viaje a la ciudad de San Diego, Estado de California de los Estados Unidos de América para realizar el tratamiento del Suboficial Técnico de Segunda de la Policía Nacional del Perú (R) Alfredo Ampuero Del Río, del 04 de febrero al 03 de agosto de 2020, de acuerdo a lo indicado en el Oficio N° 016-2020-SALUDPOL-GG/DFPS;

Que, con Oficio N° 008-2020-SALUDPOL-GG/DFPS de fecha 20 de enero de 2020, la Dirección de Financiamiento y Planes de Salud del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú – SALUDPOL, traslada a la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú el expediente administrativo del Suboficial Técnico de Segunda de la Policía Nacional del Perú (R) Alfredo Ampuero Del Río, quien viajará a la ciudad de San Diego, Estado de California de los Estados Unidos de América, con el fin de recibir tratamiento médico altamente especializado en el UC San Diego Health, por lo que solicita se prosiga con el trámite de la expedición de la resolución que autorice el viaje al exterior del citado Suboficial;

Que, el tratamiento médico altamente especializado que se debe brindar al Suboficial Técnico de Segunda de la Policía Nacional del Perú (R) Alfredo Ampuero Del Río, se orienta esencialmente a la recuperación de su salud, lo cual redunda en el bienestar del personal y en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicho viaje por concepto de pasajes aéreos (ida y retorno) y compensación extraordinaria, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007: Ministerio del Interior, conforme lo precisa el Oficio N° 0265-2020-SECEJE-DIRADM-DIVECO-PNP/DEP.PRE y el Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú – SALUDPOL, conforme se acredita con el Certificado de Crédito Presupuestario N° 0000000527-2020, respectivamente;

Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, en su artículo 3 establece que “Los viajes al exterior con carácter oficial comprenden las modalidades siguientes: (...) – Tratamiento Médico Altamente Especializado”;

Que, el Decreto Supremo N° 001-2009-IN en su artículo 1 señala “Hacer extensivo al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú los alcances del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG (…)”;

Que, el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, en su artículo 11 establece que “11.1. Durante el Año Fiscal 2020, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica (…) La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias. (…)”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, se aprueban las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el cual en su artículo 2, referido al contenido del acto de autorización, establece que “La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (…)”;

Que, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM en su artículo 1 establece que “(…) La autorización de viajes al exterior de personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución, conforme a la Ley N° 27619 y el presente Reglamento”;

Que, asimismo, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM señala que “Las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano (…)”;

Que, en atención al citado marco normativo, resulta conveniente autorizar el viaje al exterior, por tratamiento médico altamente especializado, del Suboficial Técnico de Segunda de la Policía Nacional del Perú (R) Alfredo Ampuero Del Río, del 04 de febrero al 03 de agosto de 2020, a la ciudad de San Diego, Estado de California de los Estados Unidos de América;

Con la visación de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN; y, el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, por tratamiento médico altamente especializado, del Suboficial Técnico de Segunda de la Policía Nacional del Perú (R) Alfredo Ampuero Del Río, del 04 de febrero al 03 de agosto de 2020, a la ciudad de San Diego, Estado de California de los Estados Unidos de América, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos por concepto de compensación extraordinaria y pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, que irrogue el cumplimiento de la presente resolución son cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007: Ministerio del Interior y al Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú – SALUDPOL, respectivamente, de acuerdo al siguiente detalle:

Importe US $

Días

Personas

Total US $

Pasajes aéreos

1 946,00

x

x

1

=

1 946,00

Compensación extraordinaria (20%)

Tratamiento Ambulatorio

169,70

x

160

x

1

=

27 152,00

Días hospitalizado

33,94

x

20

x

1

=

678,80

Total

29 776,80

Artículo 3.- Disponer que el personal policial cuyo viaje se autoriza presente al Titular de la Entidad, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, un informe detallado donde describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por la compensación extraordinaria asignada.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MORÁN SOTO

Ministro del Interior

1851841-1