Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Delegan en el Jefe de la Unidad de Administración de la Unidad Ejecutora Plan COPESCO Nacional durante el Ejercicio Fiscal 2020 las facultades en materia de Tesorería y Contabilidad referidas a la designación de los titulares y suplentes del manejo de sus cuentas bancarias

Delegan en el Jefe de la Unidad de Administración de la Unidad Ejecutora Plan COPESCO Nacional, durante el Ejercicio Fiscal 2020, las facultades en materia de Tesorería y Contabilidad referidas a la designación de los titulares y suplentes del manejo de sus cuentas bancarias

RESOLUCIóN MINISTERIAL

N° 030-2020-MINCETUR

San Isidro, 3 de febrero de 2020

VISTOS: El Informe N° 024-2020-MINCETUR/DM/COPESCO-UAL de la Unidad de Asesoría Legal de Plan COPESCO Nacional, el Memorándum N° 064-2020-MINCETUR/DM/COPESCO-DE de la Dirección Ejecutiva de Plan COPESCO Nacional, el Informe N° 0059-2020-MINCETUR/SG/OGPPD de la Oficina General de Planificación Presupuesto y Desarrollo y el Informe N° 003-2020-MINCETUR/SG/AJ-MER de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, este último es el Organismo Rector del Sector Comercio Exterior y Turismo, que forma parte del Poder Ejecutivo y constituye un pliego presupuestal con autonomía administrativa y económica de acuerdo a la Ley;

Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades que no sean privativas a su función y siempre que la normatividad lo autorice;

Que, conforme al artículo 8 de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del MINCETUR, modificado por el Decreto Legislativo N° 1451, “El Ministro es titular del pliego presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. (…) puede delegar las facultades y atribuciones que establece la presente Ley que no sean privativas de su cargo”;

Que, el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2015-MINCETUR, establece en su artículo 74-S que “el Plan COPESCO Nacional es un órgano desconcentrado del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, que tiene por objeto formular, coordinar, dirigir, ejecutar y supervisar proyectos de inversión de interés turístico a nivel nacional; y prestar apoyo técnico especializado para la ejecución de proyectos turísticos a Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y otras entidades públicas que lo requieran suscribiendo para el efecto los convenios de cooperación interinstitucional que corresponda”;

Que, en virtud de lo establecido en el artículo 2, literal a) de la Resolución Directoral N° 054-2018-EF/52.03, la designación de los titulares y suplentes de las cuentas bancarias autorizadas por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP), en el caso de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional, se efectúa mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado esta facultad de manera expresa;

Que, mediante documentos del visto, la Directora Ejecutiva de la Unidad Ejecutora Plan COPESCO Nacional sustenta y solicita a la Secretaría General del MINCETUR, la delegación de facultades, en materia de Tesorería y Contabilidad, a favor del Jefe de la Unidad de Administración de dicha Unidad Ejecutora, referida a la designación de los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias durante el presente Ejercicio Fiscal, con la finalidad de acreditar al nuevo delegado en el módulo de acreditación electrónica de responsables de cuentas AERCU: https://apps4.mineco.gob.pe/siafregrespjws/, y posteriormente este delegado designe a los nuevos titulares y suplentes del manejo de cuentas de Plan COPESCO Nacional;

Que, a través del Informe N° 0059-2020-MINCETUR/SG/OGPPD, la Oficina General de Planificación Presupuesto y Desarrollo se pronuncia respecto a la referida delegación, señalando que resulta viable continuar con su aprobación, manifestando también que su emisión no irrogará gastos adicionales al presupuesto de la entidad;

Que, estando a las normas antes citadas y a los documentos del Visto que sustentan la necesidad de delegar las facultades en materia de Tesorería y Contabilidad referidas a la designación de los titulares y suplentes del manejo de sus cuentas bancarias, se debe proceder a emitir el acto resolutivo de delegación de facultades;

Con el visado de la Oficina de Planificación y Presupuesto y Desarrollo y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y modificatorias y la Resolución Directoral N° 054-2018-EF-52.03;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegar en el Jefe de la Unidad de Administración de la Unidad Ejecutora Plan COPESCO Nacional, durante el Ejercicio Fiscal 2020, las facultades en materia de Tesorería y Contabilidad referidas a la designación de los titulares y suplentes del manejo de sus cuentas bancarias.

Artículo 2.- La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente resolución comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para el caso.

Artículo 3.- El Jefe de la Unidad de Administración de la Unidad Ejecutora Plan COPESCO Nacional deberá informar trimestralmente al Despacho Ministerial sobre el ejercicio de las facultades delegadas, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de cada trimestre.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 5.- Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a lo resuelto en la presente Resolución.

Artículo 6.- Remitir copia de la presente resolución al Jefe de la Unidad de Administración de la Unidad Ejecutora Plan COPESCO Nacional y al Órgano de Control Institucional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGAR M. VÁSQUEZ VELA

Ministro de Comercio Exterior y Turismo

1851826-1