Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Decreto Supremo que prorroga plazos de procedimientos administrativos de expedición del certificado de inexistencia de restos arqueológicos y de autorización para realizar el plan de monitoreo arqueológico en el ámbito de competencia del Ministerio de Cultura como consecuencia de la declaratoria de emergencia en las localidades distritos y provincias del territorio nacional afectados por intensas lluvias y por peligro inminente ante el periodo de lluvias 2019 - 2020

Decreto Supremo que prorroga plazos de procedimientos administrativos de expedición del certificado de inexistencia de restos arqueológicos y de autorización para realizar el plan de monitoreo arqueológico en el ámbito de competencia del Ministerio de Cultura como consecuencia de la declaratoria de emergencia en las localidades, distritos y provincias del territorio nacional afectados por intensas lluvias y por peligro inminente ante el periodo de lluvias 2019 - 2020

decreto supremo

N° 002-2020-MC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante los Decretos Supremos N° 187-2019-PCM, N° 192-2019-PCM, N° 193-2019-PCM, N° 194-2019-PCM, N° 198-2019-PCM, N° 201-2019-PCM, N° 001-2020-PCM, entre otros, emitidos por la Presidencia del Consejo de Ministros y publicados en el Diario Oficial “El Peruano”, se declaró y/o prorrogó el Estado de Emergencia en diversas localidades, distritos y provincias de los departamentos de Tacna, Huánuco, San Martín, Amazonas, Junín, La Libertad, Tumbes, Piura, Lambayeque, Cajamarca, Lima, Cusco, Huancavelica, Ayacucho, Apurímac, Pasco y Ancash, por desastre, a consecuencia de las intensas precipitaciones pluviales, para la ejecución de medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias, orientadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, las intensas lluvias y huaicos producidos han causado daños a la infraestructura urbana, rural y vial, ocasionando perjuicios económicos al Estado y a los particulares, impidiendo el tránsito regular por el territorio nacional, poniendo en riesgo la vida de los ciudadanos;

Que, dada la magnitud de la emergencia presentada y, con el fin de proteger y salvaguardar el Patrimonio Cultural de la Nación, así como la integridad física del personal del Ministerio de Cultura a cargo de las inspecciones oculares, en el marco de los procedimientos de expedición del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos y de autorización para realizar el Plan de Monitoreo Arqueológico, es necesario adoptar medidas que permitan al mencionado personal, el cumplimiento de sus obligaciones;

Que, en este sentido, resulta necesario prorrogar los plazos de los procedimientos administrativos de expedición del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos y de autorización para realizar el Plan de Monitoreo Arqueológico, sujetos a silencio administrativo positivo, en el ámbito de competencia del Ministerio de Cultura, como medida extraordinaria para salvaguardar el Patrimonio Cultural de la Nación, la integridad física del personal del Ministerio de Cultura y de los administrados que, eventualmente, participen en las mismas;

Que, la protección de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación se encuentra amparada por el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, que establece que: “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado. La ley garantiza la propiedad de dicho patrimonio. Fomenta conforme a ley, la participación privada en la conservación, restauración, exhibición y difusión del mismo, así como su restitución al país cuando hubiere sido ilegalmente trasladado fuera del territorio nacional”;

Que, mediante la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo N° 1255, se establecen políticas nacionales para la defensa, protección, promoción, propiedad, régimen legal, así como el destino de los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la referida norma, se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano –material o inmaterial– que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;

Que, asimismo el artículo V del Título Preliminar de la citada Ley N° 28296, dispone que: “Los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición privada o pública, están protegidos por el Estado y sujetos al régimen específico regulado por el Estado y sujetos al régimen específico regulado en la presente Ley”. Asimismo, establece que: “El Estado, los titulares de derechos sobre bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación y la ciudadanía en general tienen la responsabilidad común de cumplir y vigilar el debido cumplimiento del régimen legal establecido en la presente Ley (…)”;

De conformidad con la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC;

SE DECRETA:

Artículo 1.- Prórroga de los plazos de los procedimientos administrativos de expedición del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos y de autorización para realizar el Plan de Monitoreo Arqueológico.

Prorrógase por el periodo de quince (15) días naturales, durante el primer semestre del 2020, los plazos de los procedimientos administrativos de expedición del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos y de autorización para realizar el Plan de Monitoreo Arqueológico que se encuentran en trámite, sujetos a silencio administrativo positivo, en todos los departamentos, provincias, distritos y ciudades del territorio nacional declarados en emergencia por el Poder Ejecutivo, a causa de las intensas lluvias y por peligro inminente ante el periodo de lluvias 2019-2020, y con plazo vigente.

Artículo 2.- Prórroga de los plazos de los procedimientos administrativos de expedición del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos y de autorización para realizar el Plan de Monitoreo Arqueológico presentados durante la vigencia de la presente norma.

Prorrógase por el periodo de quince (15) días naturales, durante el primer semestre del 2020, los plazos de los procedimientos administrativos de expedición del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos y de autorización para realizar el Plan de Monitoreo Arqueológico presentados durante la vigencia de la presente norma, sujetos a silencio administrativo positivo, en todos los departamentos, provincias, distritos y ciudades del territorio nacional que pudieran ser declarados en emergencia por el Poder Ejecutivo, a causa de las intensas lluvias y por peligro inminente ante el periodo de lluvias 2019-2020.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Cultura.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Vigencia

El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, para los departamentos, provincias, distritos y ciudades del territorio nacional que han sido declarados en emergencia a causa de intensas lluvias y por peligro inminente ante el periodo de lluvias 2019-2020. Para el caso de departamentos, provincias, distritos y ciudades del territorio nacional que pudieran ser declarados en emergencia, este se aplicará desde el día siguiente de la publicación de la declaratoria del Estado de Emergencia.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

SONIA GUILLÉN ONEEGLIO

Ministra de Cultura

1852503-2