Declaran como barreras burocráticas ilegales a diversas medidas contenidas en la Ordenanza Nº 007-2017-MDMM, emitida por la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL – INDECOPI
RESOLUCIÓN Nº 0615-2019/SEL-INDECOPI
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:
Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:
23 de diciembre de 2019
ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:
Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar
NORMAS QUE CONTIENEN LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:
Literales c) y g) del artículo 8 de la Ordenanza 007-2017-MDMM.
PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO:
0589-2017/CEB-INDECOPI del 31 de octubre de 2017
BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL Y SUSTENTO DE LA DECISIÓN:
Las siguientes medidas constituyen barreras burocráticas ilegales:
(i) La prohibición de distribución gratuita promocional de productos de tabaco en la vía pública, materializada en el inciso g) del artículo 8 de la Ordenanza 007-2017-MDMM.
(ii) La prohibición de distribución gratuita promocional de productos de tabaco en establecimientos que permitan el ingreso a menores de 18 años de edad, materializada en el inciso g) del artículo 8 de la Ordenanza 007-2017-MDMM.
(iii) La prohibición de la publicidad de productos de tabaco en lugares de atención al público donde accedan menores de 18 años, materializada en el literal c) del artículo 8 de la Ordenanza 007-2017-MDMM.
La razón es que la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar no cuenta con competencias para regular respecto de la publicidad de productos de tabaco de acuerdo con la Ley 28705, Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 015-2008-SA y modificado por Decreto Supremo 001-2011-SA.
Lo señalado en el pronunciamiento de la Sala no implica que los agentes económicos puedan practicar las citadas modalidades de publicidad de forma irrestricta. Actualmente, esta actividad se encuentra regulada por la Ley 28705, Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, que en el inciso 6 de su artículo 11 prohíbe expresamente la distribución gratuita promocional de productos de tabaco, excepto cuando en forma objetiva y verificable se pueda demostrar que el receptor es mayor de 18 años, y en el inciso 5 de su artículo 17, que restringe la publicidad en espectáculos y/o similares en los que esté permitido el ingreso de menores de 18 años. Asimismo, resulta aplicable el Reglamento de la Ley 28705, aprobado por Decreto Supremo 015-2008-SA, el cual, en sus artículos 28 y 34, limita la distribución gratuita promocional de los indicados productos a personas mayores de edad y restringe la publicidad de marcas, logos u otras formas que identifiquen productos del tabaco en eventos o actividades destinados a menores de edad.
ANA ASUNCIÓN AMPUERO MIRANDA
Presidenta
1851518-1