Autorizan transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de pliegos del Gobierno Nacional, de Gobiernos Regionales y de Gobiernos Locales
DECRETO SUPREMO
Nº 023-2020-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 091-2017-PCM se aprueba el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios, al que se refiere la Ley Nº 30556;
Que, mediante el numeral 49.6 del artículo 49 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se crea el “Fondo para la continuidad de la Reconstrucción con Cambios” a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros - Autoridad para la Reconstrucción con Cambios – RCC, hasta por la suma de S/ 3 550 000 000,00 (TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), de los cuales corresponden hasta por la suma de S/ 1 350 000 000,00 (MIL TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES) a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, y S/ 2 200 000 000,00 (DOS MIL DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), a la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, el que se financia con los siguientes recursos: a) Los montos no devengados al 31 de diciembre de 2019 y los devengados no girados de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios que fueron autorizados en el año 2019, conforme al segundo párrafo del numeral 46.2 del artículo 46 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, y el artículo 42 de la Ley Nº 30680, Ley que aprueba medidas para dinamizar la ejecución del gasto público y establece otras disposiciones; y b) Los montos no devengados al 31 de diciembre de 2019 de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito y que no constituyen saldos de balance de dicha fuente, los que fueron autorizados de conformidad con el literal b) del numeral 46.1, el segundo párrafo del numeral 46.2 y el numeral 46.4 del artículo 46 de la Ley Nº 30879. El referido Fondo se destina al financiamiento de la continuidad, durante el Año Fiscal 2020, de las intervenciones del Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios en los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales al que se refiere la Ley Nº 30556, en los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, y cuyo financiamiento fue aprobado en el año fiscal 2019 mediante modificaciones presupuestarias en el nivel institucional. Dicho Fondo se constituye en el pliego Presidencia del Consejo de Ministros - Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios – RCC;
Que, asimismo el citado artículo dispone que los recursos del “Fondo para la continuidad de la Reconstrucción con Cambios” se transfieren mediante modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta el 31 de marzo de 2020, para financiar la continuidad durante el Año Fiscal 2020 de las intervenciones del Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios en los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, y que corresponde sólo al monto que se ejecuta en el año fiscal 2020. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, y para el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales debe ser refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Economía y Finanzas; en ambos casos, a solicitud de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (RCC) debiéndose, además, publicar el Decreto Supremo correspondiente hasta el 30 de marzo de 2020;
Que, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, mediante los Oficios Nºs 045, 067 y 074-2020-ARCC/DE, solicita una Transferencia de Partidas, con cargo a los recursos del “Fondo para la continuidad de la Reconstrucción con Cambios”, a favor de seis (06) pliegos del Gobierno Nacional, de cinco (05) Gobiernos Regionales y de sesenta (60) Gobiernos Locales, para financiar quinientos sesenta y seis (566) intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, las cuales corresponden a quinientos trece (513) Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI), seis (06) proyectos de inversión, dieciocho (18) intervenciones para la elaboración de estudios y expedientes técnicos y veintinueve (29) actividades;
Que, el numeral 8-A.1 del artículo 8-A de la Ley Nº 30556, señala que las inversiones que se denominan IRI no constituyen proyectos de inversión y no les resulta aplicable la fase de Programación Multianual, ni requieren declaración de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobándose con el solo registro del “Formato Único de Reconstrucción” en el Banco de Inversiones;
Que, de acuerdo al numeral 8-A.5 del artículo antes indicado, para los requerimientos de financiamiento de las IRI, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas emite opinión técnica respecto únicamente al monto actualizado de la inversión y al estado de aprobado de la IRI, según la información registrada en el Banco de Inversiones; contando con dicha opinión técnica conforme a los Memorandos Nºs 026 y 036-2020-EF/63.04.
Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 1 355 767 769,00 (MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), del pliego Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios – RCC a favor de seis (06) pliegos del Gobierno Nacional, de cinco (05) Gobiernos Regionales y de sesenta (60) Gobiernos Locales, para financiar quinientos sesenta y seis (566) intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con cargo a los recursos del Fondo para la continuidad de la Reconstrucción con Cambios, en las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, conforme a lo señalado en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en el numeral 49.6 del artículo 49 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 y en la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 1 355 767 769,00 (MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), del pliego Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios – RCC a favor de seis (06) pliegos del Gobierno Nacional, de cinco (05) Gobiernos Regionales y de sesenta (60) Gobiernos Locales, para financiar quinientos sesenta y seis (566) intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con cargo a los recursos del Fondo para la continuidad de la Reconstrucción con Cambios, a que hace referencia el numeral 49.6 del artículo 49 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 001 : Presidencia del Consejo de Ministros
UNIDAD EJECUTORA 017 : Autoridad para la Reconstrucción con Cambios – RCC
CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5006263 : Fondo para la continuidad de la Reconstrucción con Cambios
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.4 Donaciones y Transferencias 673 270 383,00
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.4 Donaciones y Transferencias 682 497 386,00
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TOTAL EGRESOS 1 355 767 769,00
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A LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGOS : Gobierno Nacional
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 243 226 674,00
2.5 Otros Gastos 2 130 944,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 284 421 496,00
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 410 581 696,00
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Sub Total Gobierno Nacional 940 360 810,00
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SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGOS : Gobiernos Regionales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 1 438 150,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 55 134 085,00
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 229 921 122,00
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Sub Total Gobiernos Regionales 286 493 357,00
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SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGOS : Gobiernos Locales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 337 118,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 86 581 916,00
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 41 994 568,00
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Sub Total Gobiernos Locales 128 913 602,00
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TOTAL EGRESOS 1 355 767 769,00
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1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas, a que hace referencia el numeral 1.1, se encuentra en el Anexo Nº 1: “Transferencia de Partidas a favor de los pliegos del Gobierno Nacional, de Gobiernos Regionales y de Gobiernos Locales – Recursos Ordinarios” y el Anexo Nº 2: “Transferencia de Partidas a favor de los pliegos del Gobierno Nacional, de Gobiernos Regionales y de Gobiernos Locales - Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito”, que forman parte integrante de la presente norma, los cuales se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional
2.1 El Titular de los pliegos habilitador y habilitados en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 1, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4. Procedimiento para la asignación financiera
Las unidades ejecutoras de los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, deben elaborar y proporcionar la información necesaria según el procedimiento establecido en el artículo 4 de la Resolución Directoral Nº 060-2019-EF/52.03, o norma que la sustituya, para fines de la autorización de la correspondiente asignación financiera.
Artículo 5. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de Educación, por la Ministra de Salud, por el Ministro de Agricultura y Riego, por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y por la Ministra de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de febrero del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros
JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA
Ministro de Agricultura y Riego
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
FLOR AIDEE PABLO MEDINA
Ministra de Educación
MARIA ELIZABETH HINOSTROZA PEREYRA
Ministra de Salud
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Transportes y Comunicaciones
RODOLFO YAÑEZ WENDORFF
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1851556-3