Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Decreto Supremo que amplía los servicios de información en el marco del Decreto Legislativo N° 1246 del Decreto Legislativo N° 1427 y del Plan Nacional de Competitividad y Productividad

Decreto Supremo que amplía los servicios de información en el marco del Decreto Legislativo Nº 1246, del Decreto Legislativo Nº 1427 y del Plan Nacional de Competitividad y Productividad

DECRETO SUPREMO

Nº 016-2020-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1246, se aprueban diversas medidas de simplificación administrativa, que brindan el régimen jurídico para que la Administración Pública actúe en favor de la ciudadanía en función a la simplificación, la eficacia, la eficiencia, la celeridad y la equidad en los procedimientos administrativos; garantizando los derechos e intereses de las personas y el respeto al ordenamiento constitucional;

Que, conforme a los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa, las entidades de la Administración Pública que posean y administren la información referida a la identificación y estado civil, a antecedentes penales, judiciales y policiales, a Grados y Títulos, a la vigencia de poderes y designación de representantes legales, y a la titularidad o dominio sobre bienes registrados; deben ponerla a disposición de manera gratuita y permanente a las entidades del Poder Ejecutivo para la interoperabilidad, con miras a promover la simplificación administrativa en el Estado;

Que, en el marco de lo dispuesto en el numeral 3.5 del precitado artículo, mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el sector competente, se puede ampliar la información o documentación señalada en el considerando precedente;

Que, de otro lado, el Decreto Legislativo Nº 1427, regula la extinción de sociedades por prolongada inactividad, y tiene por finalidad contribuir a la prevención del fraude tributario y los delitos económicos, así como depurar, actualizar y ordenar la información que brinda el Registro de Personas Jurídicas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos respecto de las sociedades inscritas;

Que, entre otros aspectos, el Decreto Legislativo Nº 1427 regula los supuestos de cancelación de la anotación preventiva por presunta prolongada inactividad;

Que, en ese marco, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1427, Decreto Legislativo que regula la extinción de las sociedades por prolongada inactividad, aprobado por el Decreto Supremo Nº 219-2019-EF, establece en el numeral 3 de su artículo 5, que cuando se presenten los supuestos previstos en el párrafo 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo, según sea el caso, procede cancelar la anotación preventiva, entre otros, a solicitud de un tercero con legítimo interés. Se dispone en el artículo 6 del citado Reglamento que la comprobación de dicho supuesto se sujeta entre otras reglas de verificación o acreditación, por medio del consumo de servicios de información en la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE);

Que, por su parte, mediante el Decreto Supremo Nº 237-2019-EF, se aprueba el Plan Nacional de Competitividad y Productividad, que comprende un conjunto de medidas para apuntalar el crecimiento de mediano y largo plazo del país. Este Plan articula los esfuerzos del sector público y privado en materia de competitividad y productividad;

Que, el precitado Plan reconoce que los cambios tecnológicos que atraviesa el mundo serían más fáciles de adoptar si es que realizamos una transformación digital a lo largo del país, razón por la cual, establece como una de sus medidas el fortalecimiento de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE), que busca incrementar, de manera progresiva, el número de entidades y servicios de información en la PIDE, con el propósito de diseñar e implementar servicios digitales simples, seguros, interoperables, escalables, accesibles y fáciles de usar por los ciudadanos;

Que, la Política Nacional de Inclusión Financiera, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 029-2014-EF, señala en su lineamiento 4.2 que se incentivará el desarrollo de plataformas digitales y herramientas alternativas para la generación de interoperabilidad, seguridad digital y uso optimizado de las tecnologías digitales, entre las referidas plataformas destaca la Plataforma de Autenticación ID PERÚ y la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE), las cuales resultan relevantes para el despliegue de la transformación digital del país;

Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 006-2020 se crea el Sistema Nacional de Transformación Digital como un sistema funcional del Poder Ejecutivo que tiene como una de sus finalidades fomentar e impulsar la Transformación Digital de las entidades públicas y cuya rectoría recae en la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital;

Que, en ese sentido, con miras a promover la simplificación administrativa, competitividad y productividad del país y, sobre todo, la transformación digital de los procesos y servicios de las entidades de la Administración Pública, se hace necesario ampliar la información contenida en la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE), que permita a las entidades de manera gratuita y permanente publicar y consumir datos e información que requieran en función a sus competencias, a las normas o leyes, para la digitalización de sus procedimientos administrativos y actos de administración interna;

Que, la seguridad de la información busca la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información brindada y consumida a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE), por lo cual se constituye en un desafío y aspecto fundamental en toda iniciativa de transformación digital que esta emprenda;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Decreto Legislativo Nº 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa; Decreto Legislativo Nº 1427, Decreto Legislativo que regula la extinción de las sociedades por prolongada inactividad, y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 219-2019-EF;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El presente decreto supremo tiene por objeto ampliar la información indicada en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa, con miras a promover la competitividad y productividad, transformación digital y simplificación administrativa en el Estado.

Artículo 2.- Ampliación de los servicios de información para la implementación progresiva de la interoperabilidad y digitalización de servicios en beneficio del ciudadano

2.1 Los servicios de información que las entidades enumeradas en el presente artículo proporcionan de manera gratuita y permanente a las entidades de la Administración Pública en el marco del Decreto Legislativo Nº 1246, a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE) es la siguiente:

2.1.1 Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)

a) Consulta al Registro de Actos Administrativos

b) Consulta al Registro de Infractores Ambientales

c) Consulta al Registro de Denuncias Ambientales

2.1.2 Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE)

a) Consulta al Registro Administrativo de Certificaciones Ambientales

2.1.3 Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP)

a) Índice Nacional de Verificadores

2.1.4 Ministerio de Economía y Finanzas (MEF)

a) Consulta al Aplicativo Informático de la Planilla Única de Pagos del Sector Público

2.1.5 Autoridad Nacional del Agua (ANA)

a) Consulta al Registro de Consultores de Estudios de Aguas Subterráneas

b) Consulta al Registro de Empresas Dedicadas a la Exploración, Explotación de Aguas Subterráneas

c) Consulta al Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua

2.1.6 Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE)

a) Consulta de contratos publicados en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado

2.1.7 Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS)

a) Consulta de personas con discapacidad

2.1.8 Ministerio del Interior (MININTER)

a) Consulta de permiso de lunas polarizadas

b) Consulta de prófugos de la justicia

2.1.9 Ministerio de Producción (PRODUCE)

a) Consulta de embarcaciones pesqueras de mayor o menor escala

b) Consulta de deudas en ejecución coactiva de embarcaciones

2.1.10 Jurado Nacional de Elecciones (JNE)

a) Consulta de Autoridades elegidas en Gobiernos Regionales, Provinciales y Distritales

2.1.11 Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU)

a) Consulta de universidades

b) Consulta de programas autorizados

2.1.12 Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT)

I. Comprobantes de pago electrónicos

a) Consulta individual de comprobantes de pago electrónicos emitidos

b) Consulta individual de comprobantes de pago electrónicos recibidos

II. Declaraciones y pagos sobre tributos

a) Consulta de presentación de declaraciones determinativas e informativas y pagos de tributos internos

b) Consulta de Declaración Única de Aduanas – DUA (pagos de tributos aduaneros)

III. Deuda tributaria

a) Consulta de deuda tributaria pendiente de pago

IV. Fiscalización o verificación en curso

a) Consulta del procedimiento de fiscalización o verificación en curso

V. Reclamación, apelación y demanda contenciosa administrativa

a) Consulta del procedimiento de reclamación, de apelación y demanda contencioso administrativa en trámite

VI. Registro Único de Contribuyentes (RUC)

a) Consulta Registro Único de Contribuyentes (RUC)

2.1.13 Superintendencia Nacional de Migraciones (MIGRACIONES)

a) Consulta de carné PTP (Permiso Temporal de Permanencia)

2.1.14 Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE)

a) Consulta de sociedades que ha registrado la Planilla Electrónica de sus trabajadores

2.1.15 Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC)

a) Consulta de empresas y vehículos autorizados para prestar servicio turístico

2.1.16 Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL)

a) Consulta de Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad (RENTESEG)

2.1.17 Servicio de Administración Tributaria (SAT)

a) Consulta de Infracciones del conductor

b) Consulta deuda por infracciones

c) Consulta de capturas de vehículos

d) Consulta de internamiento de vehículos

2.1.18 Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC)

a) Consulta sobre actos matrimoniales

2.1.19 Ministerio de Educación (MINEDU)

a) Consulta de institutos y escuelas de educación superior licenciadas

b) Consulta de programas de estudios licenciados

2.2 Los servicios de información señalados en el numeral anterior forman parte del Catálogo Nacional de Servicios de Información, regulado en el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1211, Decreto Legislativo que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios públicos integrados a través de ventanillas únicas e intercambio de información entre entidades públicas.

2.3 Los parámetros a considerar para hacer uso de los servicios de información requeridos se detallan en el Anexo adjunto al presente decreto supremo.

2.4 Los parámetros o filtros identificados en el numeral 2.3 pueden ser modificados, solo si existe alguna restricción técnica, organizativa o legal para su implementación, para lo cual el proveedor del servicio de información remite informe técnico a la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, justificando dicha restricción y proponiendo los parámetros o filtros a considerar.

Artículo 3.- Uso de los servicios de información

Las entidades de la Administración Pública consumen los servicios de información de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE) para el cumplimiento de su misión, desarrollo de sus actividades y mejora en la prestación de sus servicios públicos, en estricto cumplimiento de sus funciones, competencias o atribuciones asignadas por norma expresa o Ley.

Artículo 4.- Responsabilidades de las entidades públicas

4.1 Las entidades de la Administración Pública que publican servicios de información a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE) son responsables de su calidad, disponibilidad, escalabilidad y seguridad.

4.2 El Comité de Gobierno Digital de la entidad es el responsable de articular y coordinar la asignación de recursos disponibles en la entidad para asegurar la calidad, seguridad, disponibilidad y escalabilidad de los servicios de información publicados en la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE).

Artículo 5.- Calidad de los datos e información

5.1 Las entidades de la Administración Pública identifican al responsable del proceso u órgano encargado de asegurar la integridad, exactitud, actualización, completitud, coherencia, relevancia, accesibilidad y confiabilidad de los datos provistos a través del servicio de información, y registran sus datos en el Acuerdo de Nivel de Servicio (ANS) a suscribir con la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros.

5.2 Los datos e información provistos a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE) deben ajustarse a la realidad, siendo el responsable del proceso o el órgano donde se origina, el encargado de mantener su calidad.

Artículo 6.- Disponibilidad y escalabilidad de los servicios de información

La disponibilidad y escalabilidad de los servicios de información publicados en la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE) es diseñada, configurada y administrada por el área de tecnologías de la información o la que haga sus veces en la entidad.

Artículo 7.- Seguridad de los servicios de información

Todas las entidades de la Administración Pública que consuman o publiquen algún servicio de información a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE) deben considerar lo siguiente:

a) Proveedor: Usar una conexión cifrada para publicar servicios de información en la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE), de manera progresiva.

b) Consumidor:

b1. Usar una conexión cifrada para consumir servicios de información de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE), de manera obligatoria, conforme los estándares aprobados.

b2. Autenticar su identidad frente a la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE) o frente al proveedor del servicio de información, conforme los estándares aprobados.

c) Ambos: Asegurar que en el diseño y desarrollo de servicios de información se hayan implementado las medidas y controles que permitan proteger adecuadamente la seguridad de los datos mediante el uso de protocolos seguros de almacenamiento y comunicación.

Artículo 8.- Integración de servicios de información

8.1 La Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE) puede publicar servicios de información que integren un conjunto de servicios de información publicados en ella, que por su ámbito, contenido o naturaleza resulten necesarios para satisfacer de manera ágil y eficiente las necesidades de las entidades consumidoras de servicios de información.

8.2 La Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE) puede integrar servicios de información publicados en ella para fines de autenticación de la identidad digital mediante la plataforma ID PERÚ.

Artículo 9.- Tratamiento de datos personales y medidas de seguridad

9.1 Las entidades de la Administración Pública que publiquen o consuman servicios de información a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE), no requieren el consentimiento del titular de datos personales para efectos de su tratamiento, siempre que se trate de datos personales que se recopilan o transfieran para el ejercicio de las funciones de las entidades de la Administración Pública en el ámbito de sus competencias; conforme lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 14 de la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales, y el artículo 11 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2013-JUS.

9.2 Las entidades de la Administración Pública que publiquen o consuman servicios de información a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE) deben implementar medidas técnicas, organizativas y legales para asegurar el adecuado uso de la información.

Artículo 10.- Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas, el Ministro del Interior, la Ministra de la Producción, el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra de Justicia y Derechos Humanos, la Ministra del Ambiente, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de Educación, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera- Cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 067-2017-PCM, Decreto Supremo que establece los plazos aplicables a las entidades de la Administración Pública para la implementación de la interoperabilidad en el marco del Decreto Legislativo Nº 1246 y dicta otras disposiciones, y modificatoria

Tratándose de los servicios de información: 1. Consulta de Licencia de Funcionamiento y 2. Consulta de propiedad registrada por la municipalidad, que los Gobiernos Locales mencionados en los Anexos A y B del Decreto Supremo 067-2017-PCM, deben de poner a disposición en la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE), conforme lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 067-2017-PCM y modificatoria, el cual establece los plazos aplicables a las entidades de la Administración Pública para la implementación de la interoperabilidad en el marco del Decreto Legislativo Nº 1246 y dicta otras disposiciones, este debe suministrarse en un plazo no mayor a noventa (90) días hábiles, regidos a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, considerando los parámetros o filtros siguientes:

1. Consulta de Licencia de Funcionamiento

a. Número de RUC

b. Número de licencia

c. Número de trámite

d. Departamento

e. Provincia

f. Distrito

g. Dirección

h. Giro de autorización

i. Fecha de emisión de la licencia

j. Estado (Activo / Inactivo)

2. Consulta de propiedad registrada por la municipalidad

a. Número de DNI

b. Número de RUC

c. Tipo de predio

d. Año de inscripción del predio

e. Estado tributario (cumplió / incumplió)

Segunda.- Plazo para la implementación de los servicios de información solicitados en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1427, el cual regula la extinción de las sociedades por prolongada inactividad, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 219-2019-EF

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) deben poner a disposición la información señalada en el numeral 2.1 del presente Decreto Supremo en la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE) en un plazo no mayor a ochenta (80) días hábiles regidos a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.

Tercera.- Plazo para la Implementación de los servicios de información previstos en el presente decreto supremo

Las entidades de la Administración Pública que posean y administren la información señalada en el numeral 2.1 del presente Decreto Supremo que no estén considerados en la segunda disposición complementaria final deben ponerla progresivamente a disposición de las entidades de la Administración Pública a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE) en un plazo no mayor a noventa (90) días hábiles regidos a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.

Cuarta.- Uso del servicio de información “Consulta de Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad - RENTESEG”

El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) debe poner a disposición la información señalada en el numeral 2.1.16 del presente Decreto Supremo en la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE) para comunicación referidas a emergencias o actividades propias de los Sectores de Interior y de Defensa.

Quinta.- Uso de los servicios para el Sistema de Atención de Emergencia, Urgencias e Información mediante un número único - 911 en Lima Metropolitana y Callao

El Sistema de Atención de Emergencia, Urgencias e Información mediante un número único - 911 en Lima Metropolitana y Callao, una vez que esté en operación, consumirá “servicios de información” en la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE) que le permita acceder a información de las diversas bases de datos de los sectores que tienen servicios ya incluidos o a ser incorporados. El acceso a los servicios de información permite recabar la información necesaria a fin de cumplir los objetivos de dicho sistema de atención de emergencias. La Secretaría de Gobierno Digital, en el marco de su competencia, realiza las acciones para asegurar que la PIDE soporte los datos de archivos multimedia o similares.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de febrero del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS

Presidente del Consejo de Ministros

FABIOLA MUÑOZ DODERO

Ministra del Ambiente

JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA

Ministro de Agricultura y Riego

FLOR AIDEE PABLO MEDINA

Ministra de Educación

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

CARLOS MORÁN SOTO

Ministro del Interior

ANA TERESA REVILLA VERGARA

Ministra de Justicia y Derechos Humanos

GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

ROCIO INGRED BARRIOS ALVARADO

Ministra de la Producción

SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO

Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

EDMER TRUJILLO MORI

Ministro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

LISTADO DE SERVICIOS DE INFORMACIÓN Y PARÁMETROS DE CONSULTA EN LA PLATAFORMA DE INTEROPERABILIDAD DEL ESTADO (PIDE)

A continuación se proporciona el detalle de los parámetros propuestos para hacer uso de las consultas de los servicios de información del presente decreto supremo.

(*) Considerar el UBIGEO establecido por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).

1851550-1