Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de los Pliegos Gobiernos Regionales
DECRETO SUPREMO
Nº 019-2020-ef
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 34.1 del artículo 34 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por el monto de S/ 1 590 612 327,00 (MIL QUINIENTOS NOVENTA MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE Y 00/100 SOLES), para financiar, entre otros, lo dispuesto en el literal h) del citado numeral 34.1, referido al financiamiento de las nuevas plazas identificadas como necesarias en el marco del proceso de racionalización efectuado en virtud al artículo 74 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, así como el financiamiento de las plazas creadas y validadas durante los cinco (5) últimos años precedentes, para el ejercicio en las áreas de desempeño laboral establecidas en los literales a), b) y c) del artículo 12 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, disponiéndose adicionalmente en el numeral 34.2 del citado artículo 34, que dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por la Ministra de Educación, a propuesta de esta última;
Que, el numeral 26.1 del artículo 26 del Decreto de Urgencia N° 039-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia presupuestaria que contribuyan a la ejecución del gasto público en los años fiscales 2019 y 2020, y aprueba otras medidas, autoriza al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por el monto de
S/ 10 889 693,00 (DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), para financiar la creación de hasta seiscientas noventa y dos (692) nuevas plazas de auxiliares de educación conforme a lo establecido en la normativa aplicable a la materia, disponiéndose adicionalmente en el numeral 26.2 del citado artículo 26, que dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por la Ministra de Educación, a propuesta de esta última;
Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante el Informe N° 00034-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, señala que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, existen recursos para transferir a los Gobiernos Regionales para financiar nuevas plazas de docentes de educación identificadas como necesarias en el marco del proceso de racionalización efectuado en virtud al artículo 74 de la Ley N° 29944, las nuevas plazas de auxiliares de educación conforme a lo establecido en la normativa aplicable a la materia, así como las plazas creadas y validadas durante los cinco (5) últimos años precedentes, para el ejercicio en las áreas de desempeño laboral establecidas en los literales a), b) y c) del artículo 12 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; en virtud de lo cual, con el Oficio N° 00059-2020-MINEDU/SG, el citado Ministerio solicita dar trámite a una transferencia de partidas;
Que, de acuerdo a la información proporcionada por el Ministerio de Educación, y por la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos mediante Memorandos N°s 0166 y 0208-2020-EF/53.04, el monto a transferir a los Gobiernos Regionales, asciende a la suma de S/ 139 927 340,00 (CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y 00/100 SOLES), para financiar nuevas plazas de docentes de educación identificadas como necesarias en el marco del proceso de racionalización efectuado en virtud al artículo 74 de la Ley N° 29944, nuevas plazas de auxiliares de educación conforme a lo establecido en la normativa aplicable a la materia, así como las plazas creadas y validadas durante los cinco (5) últimos años precedentes, para el ejercicio en las áreas de desempeño laboral establecidas en los literales a), b) y c) del artículo 12 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial;
Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, del pliego 010: Ministerio de Educación, hasta por la suma de S/ 139 927 340,00 (CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y 00/100 SOLES), a favor de los Gobiernos Regionales, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en el literal h) numeral 34.1, el numeral 34.2 del artículo 34 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y el numeral 26.1 del artículo 26 del Decreto de Urgencia N° 039-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia presupuestaria que contribuyan a la ejecución del gasto público en los años fiscales 2019 y 2020, y aprueba otras medidas;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 139 927 340,00 (CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y 00/100 SOLES), del pliego 010: Ministerio de Educación a favor de los Gobiernos Regionales, para financiar nuevas plazas de docentes de educación identificadas como necesarias en el marco del proceso de racionalización efectuado en virtud al artículo 74 de la Ley N° 29944, nuevas plazas de auxiliares de educación conforme a lo establecido en la normativa aplicable a la materia, así como las plazas creadas y validadas durante los cinco (5) últimos años precedentes, para el ejercicio en las áreas de desempeño laboral establecidas en los literales a), b) y c) del artículo 12 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 010 : Ministerio de Educación
UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de la educación básica regular
PRODUCTO 3000385 : Instituciones educativas con condiciones para el cumplimiento de horas lectivas normadas
ACTIVIDAD 5005628 : Contratación oportuna y pago del personal docente y promotoras de las instituciones educativas de educación básica regular
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 139 927 340,00
---------------------
TOTAL EGRESOS 139 927 340,00
A LA: En Soles
SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGOS : Gobiernos Regionales
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de la educación básica regular
PRODUCTO 3000385 : Instituciones educativas con condiciones para el cumplimiento de horas lectivas normadas
ACTIVIDAD 5005628 : Contratación oportuna y pago del personal docente y promotoras de las instituciones educativas de educación básica regular
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 139 927 340,00
--------------------
TOTAL EGRESOS 139 927 340,00
1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 y los montos de transferencia por pliego se detallan en los Anexos que forman parte del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano, conforme a lo siguiente:
Anexo |
Descripción |
Anexo 1 |
Transferencia de partidas para financiar dos mil setecientas ochenta y ocho (2,788) plazas docentes identificadas como necesarias en el marco del proceso de racionalización 2019 |
Anexo 2 |
Transferencia de partidas para financiar seiscientas noventa y dos (692) plazas de auxiliares de educación |
Anexo 3 |
Transferencia de partidas para financiar sesenta y tres mil ochocientas ochenta y ocho (63,888) horas eventuales de las plazas de profesores de educación física, creadas y validadas durante los cinco (5) últimos años precedentes |
Anexo 4 |
Transferencia de partidas para financiar doscientas (200) plazas de técnicos deportivos, creadas y validadas durante los cinco (5) últimos años precedentes |
Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional
2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas aprueban, mediante una resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por la Ministra de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de febrero del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
María Antonieta Alva Luperdi
Ministra de Economía y Finanzas
FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA
Ministra de Educación
1851548-3