Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de diversos Pliegos Gobiernos Locales
DECRETO SUPREMO
Nº 018-2020-ef
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 35.3 del artículo 35 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Locales focalizados por el Ministerio de Educación, hasta por el monto de S/ 2 000 000,00 (DOS MILLONES Y 00/100 SOLES), para financiar la intervención relativa al traslado de los estudiantes a las instituciones educativas del nivel de educación secundaria en el ámbito rural de la jurisdicción de los Gobiernos Locales focalizados, en el marco de la iniciativa rutas fluviales, disponiéndose adicionalmente que dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por la Ministra de Educación, a propuesta de esta última;
Que, el citado numeral establece a su vez, que las referidas modificaciones presupuestarias, se encuentran condicionadas a que los Gobiernos Locales focalizados soliciten y sustenten la transferencia de recursos respectiva ante el Ministerio de Educación;
Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante el Informe N° 01252-2019-MINEDU-SPE-OPEP-UPP, señala que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, existen recursos para financiar el traslado de los estudiantes a las instituciones educativas del nivel de educación secundaria en el ámbito rural de los Gobiernos Locales focalizados, en el marco de la iniciativa rutas fluviales; en virtud de lo cual, con el Oficio N° 00055-2020-MINEDU/SG, el citado Ministerio solicita dar trámite a una transferencia de partidas;
Que, mediante el Informe N° 00807-2019-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE, la Dirección de Gestión Escolar de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional del Ministerio de Educación señala que, con Oficios N°s 129-2019-MDP-A y 0411-2019-MPA-ALC, la Municipalidad Distrital de Pebas y la Municipalidad Provincial de Atalaya, respectivamente, solicitan la revisión y aprobación de sus respectivos Planes de Trabajo para la implementación de la Iniciativa Rutas Fluviales en sus respectivas jurisdicciones;
Que, de acuerdo a la información proporcionada por el Ministerio de Educación, el monto a transferir a favor dos (02) Gobiernos Locales, asciende a la suma de
S/ 1 999 894,00 (UN MILLÓN NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), para financiar el traslado de los estudiantes a las instituciones educativas del nivel de educación secundaria en el ámbito rural de los Gobiernos Locales focalizados, en el marco de la iniciativa rutas fluviales;
Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, del pliego 010: Ministerio de Educación, hasta por la suma de S/ 1 999 894,00 (UN MILLÓN NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor de dos (02) Gobiernos Locales, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en el numeral 35.3 del artículo 35 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 1 999 894,00 (UN MILLÓN NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), del pliego 010: Ministerio de Educación a favor de dos (02) Gobiernos Locales, para financiar el traslado de los estudiantes a las instituciones educativas del nivel de educación secundaria en el ámbito rural de los Gobiernos Locales focalizados, en el marco de la iniciativa rutas fluviales, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 010 : Ministerio de Educación
UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos
CATEGORÍA
PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5001254 : Transferencia de recursos para la ejecución de actividades
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.4 Donaciones y Transferencias 1 999 894,00
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TOTAL EGRESOS 1 999 894,00
A LA: En Soles
SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGO 160402 : Municipalidad Distrital de Pebas
CATEGORÍA
PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000470 : Apoyo Comunal
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 994 835,00
PLIEGO 250201 : Municipalidad Provincial de Atalaya -Raimondi
CATEGORÍA
PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000470 : Apoyo Comunal
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 1 005 059,00
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TOTAL EGRESOS 1 999 894,00
Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional
2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas aprueba, mediante una resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo
Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por la Ministra de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de febrero del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
María Antonieta Alva Luperdi
Ministra de Economía y Finanzas
FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA
Ministra de Educación
1851548-2