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Aprueban el Reglamento del Régimen de Reprogramación de Pago de Aportes Previsionales a los Fondos de Pensiones del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones adeudados por las Entidades Públicas (REPRO AFP II)

Aprueban el Reglamento del Régimen de Reprogramación de Pago de Aportes Previsionales a los Fondos de Pensiones del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones adeudados por las Entidades Públicas (REPRO AFP II)

DECRETO SUPREMO

N° 017-2020-EF

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Decreto de Urgencia N° 030-2019 se establece con carácter excepcional el Régimen de Reprogramación de Pago de Aportes Previsionales a los Fondos de Pensiones del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones adeudados por las Entidades Públicas (REPRO AFP II), devengados hasta el 31 de diciembre de 2019;

Que, de acuerdo al artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 030-2019, el REPRO AFP II es de aplicación para los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, así como para los Gobiernos Locales;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del referido Decreto de Urgencia dispone que mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas, se aprueba su Reglamento;

Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el Reglamento del Decreto de Urgencia N° 030-2019, a efectos que se dispongan los procedimientos que resulten necesarios para efectos de la implementación del REPRO AFP II;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 030-2019;

DECRETA:

Artículo 1. Aprobación del Reglamento y Anexos

Apruébase el Reglamento del Régimen de Reprogramación de Pago de Aportes Previsionales a los Fondos de Pensiones del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones adeudados por las Entidades Públicas (REPRO AFP II) y los Anexos I y II, los cuales forman parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de febrero del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

María Antonieta Alva Luperdi

Ministra de Economía y Finanzas

Reglamento del Régimen de Reprogramación de Pago de Aportes Previsionales a los Fondos de Pensiones del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones adeudados por las Entidades Públicas (REPRO AFP II)

Artículo 1. Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto dictar las disposiciones de implementación y funcionamiento del Régimen de Reprogramación de Pago de aportes previsionales a los Fondos de Pensiones del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones adeudados por Entidades Públicas (REPRO AFP II).

Artículo 2. Definiciones y siglas

Para efectos de la presente norma se entiende por:

a) AFPnet

:

Portal de recaudación web aprobado por Resolución SBS N° 2876-2009.

b) AFP

:

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

c) Aportes previsionales

:

Aportes obligatorios, conforme lo establecido en el artículo 30 del TUO de la Ley del SPP, y que comprenden:

- Un porcentaje de la remuneración asegurable destinado a la Cuenta Individual de Capitalización.

- Un porcentaje de la remuneración asegurable destinado a financiar las prestaciones de invalidez; sobrevivencia y un monto destinado a financiar la prestación de gastos de sepelio.

- Los montos y/o porcentajes que cobren las AFP por los conceptos establecidos en los literales a) o d) del artículo 24 del TUO de la Ley del SPP, aplicables sobre la remuneración asegurable.

d) Determinación de Deuda

:

Proceso por el cual las entidades y las AFP determinan el importe nominal total adeudado por aportes previsionales.

e) Constancia de Acogimiento al REPRO AFP II

:

Documento que resulta de la manifestación de voluntades en el que se estipulan las condiciones adoptadas entre las entidades y las AFP por el acogimiento al REPRO AFP II.

f) CIC

:

Cuenta Individual de Capitalización.

g) Cuotas

:

Pagos mensuales de la deuda fraccionada y que se calcula bajo el sistema de amortización francés o de cuotas constantes, resultante de aplicar la Tasa de Interés de Fraccionamiento a la deuda actualizada.

h) Decreto de Urgencia

:

Decreto de Urgencia N° 030-2019, Decreto de Urgencia que Establece con carácter excepcional el Régimen de Reprogramación de pago de aportes previsionales a los Fondos de Pensiones del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones adeudados por Entidades Públicas (REPRO AFP II).

i) Deuda actualizada

:

Deuda determinada que ha sido actualizada con la rentabilidad nominal y que constituye la deuda materia de acogimiento al REPRO AFP II, de conformidad con el artículo 5 del Decreto de Urgencia.

j) Deuda fraccionada

:

Deuda actualizada que ha sido acogida al REPRO AFP II, a la que se le ha aplicado la Tasa de Interés de Fraccionamiento por el plazo de pago acordado entre la AFP y las entidades.

k) Fecha de exigibilidad

:

Fecha establecida desde el día siguiente de vencida la obligación de pago del aporte previsional de acuerdo al artículo 34 del TUO de la ley del SPP.

l) DGTP

:

Dirección General del Tesoro Público del MEF.

m) Gobiernos Locales (GL)

:

Aquellos regulados por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y sus modificatorias. No se encuentran incluidas las municipalidades de centros poblados.

n) Gobierno Nacional (GN)

:

Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, Ministerio Público, Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Junta Nacional de Justicia, Defensoría del Pueblo, Tribunal Constitucional, Contraloría General de la República y Universidades Públicas. Se encuentran incluidas las Unidades Ejecutoras que conforman el pliego presupuestal

o) Gobiernos Regionales (GR)

:

Aquellos regulados por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias. Se encuentran incluidas las Unidades Ejecutoras que conforman el pliego presupuestal.

p) Entidades

:

Término para referirse de manera general al Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, a través de sus Unidades Ejecutoras, así como a los Gobiernos Locales.

q) MEF

:

Ministerio de Economía y Finanzas.

r) Rentabilidad nominal

:

Aquella a la que se refiere el artículo 5 del Decreto de Urgencia y sirve para determinar la deuda actualizada.

Se calcula como la rentabilidad promedio del Fondo Tipo 2 en el SPP, desde la fecha de exigibilidad del aporte adeudado hasta el último día del mes anterior a la presentación de la solicitud de acogimiento al REPRO AFP II. Los factores para actualizar la deuda por rentabilidad son publicados por la SBS.

s) REPRO AFP

:

Régimen de Reprogramación de pago de Aportes Previsionales al Fondo de Pensiones del SPP, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 1275.

t) REPRO AFP II

:

Régimen de Reprogramación de pago de aportes previsionales a los Fondos de Pensiones del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones adeudados por Entidades Públicas, aprobado mediante el Decreto de Urgencia.

u) SBS

:

Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.

v) SPP

:

Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones.

w) Tasa de Interés de Fraccionamiento

:

Tasa nominal anual establecida en 7.648% y que corresponde al promedio de la rentabilidad nominal anualizada del Fondo de Pensiones Tipo 2 en el SPP publicado por la SBS y obtenida en base a los 5 años que anteceden a la fecha de vigencia del Decreto de Urgencia.

x) TIM

:

Tasa de Interés Moratorio a que se refiere el artículo 34 del TUO de la Ley del SPP.

y) TUO de la Ley del SPP

:

Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF.

Artículo 3. Deuda materia de acogimiento al REPRO AFP II

3.1. De conformidad con el artículo 1 del Decreto de Urgencia, pueden ser acogidas al REPRO AFP II las deudas por aportes previsionales al fondo del SPP devengados hasta el 31 de diciembre de 2019, cuya retención se sujeta a lo establecido en el artículo 34 del TUO de la ley del SPP y que no fueron cancelados en su oportunidad por las entidades, cualquiera fuese el estado de su cobranza o que hayan sido materia de algún régimen de fraccionamiento o regularización de aportes previsionales.

3.2. Las entidades que acogieron una deuda al REPRO AFP y que a la fecha de publicación del Decreto de Urgencia en el Diario Oficial “El Peruano” mantienen sus beneficios, no pueden volver a acoger al REPRO AFP II la misma deuda.

3.3 El MEF debe remitir a la SBS, dentro de los 10 días calendarios siguientes contados a partir de la publicación del presente Reglamento, una relación con el detalle de las entidades bajo el ámbito del Decreto de Urgencia.

Artículo 4. Determinación de aportes previsionales

4.1. La SBS dicta los lineamientos sobre la información que debe contener el aplicativo AFPnet, a fin de que las AFP puedan poner a disposición de las entidades, la información de la deuda por aportes previsionales generada en el SPP que puede ser materia de acogimiento al REPRO AFP II.

4.2. Las entidades revisan la información proporcionada por las AFP, a través del AFPnet, a fin de verificar y determinar los aportes adeudados; y de ser el caso, presentar a la AFP, con la debida anticipación, a través del AFPnet, las observaciones que puedan tener sobre la información contenida en el mismo. La SBS determina los plazos y condiciones para la atención de las mencionadas observaciones.

4.3. Las AFP evalúan, resuelven y responden, a través del AFPnet, las observaciones realizadas por las entidades.

4.4. La información que remitan las entidades, a través del AFPnet, tiene carácter de declaración jurada.

4.5. Las entidades que hayan recibido la transferencia de activos, pasivos y patrimonio de otras entidades públicas, en el marco de normas legales expresas, pueden acogerse al REPRO AFP II por las deudas por aportes previsionales de dichas entidades públicas.

4.6. El intercambio de información entre las AFP, y las entidades, se efectúa hasta que las partes logren la determinación del monto real a acoger de las deudas por aportes previsionales.

Artículo 5. Actualización de la deuda por aportes previsionales

5.1. Una vez concluido el procedimiento de determinación de deuda por aportes previsionales, el total de esta debe ser actualizada a través del AFPnet, aplicando la rentabilidad establecida en el literal r) del artículo 2 de la presente norma; siendo que el período de cálculo se computa desde la fecha de su exigibilidad hasta el último día del mes anterior a la presentación de la solicitud de acogimiento al REPRO AFP II.

5.2. Se extinguen las multas, recargos e intereses – conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto de Urgencia – de la deuda acogida al REPRO AFP II.

Artículo 6. Fraccionamiento y cuotas de la deuda actualizada

6.1. Las entidades sobre la base de la deuda actualizada proporcionada por el AFPnet, establecen el número de cuotas de pago en el AFPnet para ser presentados para su aprobación por el titular de cada pliego del GN, Consejo Regional o Concejo Municipal respectivamente, dentro del mismo mes en que se calcula la deuda actualizada. El AFPnet emite el reporte respectivo.

6.2. Previo al fraccionamiento de la deuda actualizada, el AFPnet pone a disposición de las entidades, la simulación del fraccionamiento, considerando el plazo máximo de pago contemplado en el artículo 7 del Decreto de Urgencia, a fin de que puedan programar en sus presupuestos institucionales el importe para el cumplimiento del pago de la deuda fraccionada.

Artículo 7. Proceso de fraccionamiento de la deuda actualizada

7.1. Para la obtención del importe de la deuda fraccionada se debe aplicar al total de la deuda actualizada la Tasa de Interés de Fraccionamiento, computado desde el mes de acogimiento hasta la fecha de conclusión del plazo de reprogramación de aportes previsionales.

7.2. La totalidad de la deuda actualizada puede fraccionarse hasta en ciento veinte (120) cuotas, según lo que calcule el AFPnet.

7.3. Las cuotas están constituidas por la amortización de capital más los intereses producto de la aplicación de la Tasa de Interés de Fraccionamiento.

7.4. Las cuotas no pueden ser menores a S/ 430 (cuatrocientos treinta y 00/100 soles), salvo que la deuda sea acogida a una única cuota.

Artículo 8. Proceso de acogimiento al REPRO AFP II

8.1. Una vez realizada la determinación, actualización y cálculo de la deuda fraccionada, las entidades deben presentar ante el titular de cada pliego del GN, del Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, los reportes emitidos por el AFPnet.

8.2. Mediante resolución del titular de cada pliego del GN, Acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, y conforme a los modelos de los Anexos I y II, del presente Reglamento, se aprueba el total de la deuda fraccionada y el cronograma de pagos, según la información de los reportes emitidos por el AFPnet. La aprobación debe darse dentro del mismo mes en que se calcula la propuesta de la deuda fraccionada.

8.3. En base a lo establecido en el numeral anterior, las entidades deben presentar su solicitud de acogimiento al REPRO AFP II –indicando la fuente de financiamiento a utilizar- a través del AFPnet, la misma que tiene carácter de declaración jurada, en el mismo mes en el que se aprueba el respectivo acuerdo.

8.4. Una vez culminado el proceso de acogimiento, las entidades, deben imprimir la constancia de suscripción del acogimiento al REPRO AFP II, la misma que es emitida por el AFPnet para su correspondiente archivo conjuntamente con los documentos que hayan servido de sustento para el acogimiento al REPRO AFP II.

8.5. La SBS dicta las medidas para la generación del formato electrónico en el AFPnet para el acogimiento al REPRO AFP II.

Artículo 9. Pago de las Cuotas de la Deuda Fraccionada

9.1. El pago de las cuotas de la deuda fraccionada debe ser efectuado por las entidades, hasta el quinto (5) día hábil del mes siguiente al que corresponde la cuota.

9.2. El pago de las cuotas debe ser consecutivo, por lo que no se permite el pago si las obligaciones previas no han sido completamente canceladas.

9.3. Los pagos de las cuotas realizados en el marco del REPRO AFP II son acreditados a las CIC de los afiliados según lo que determine la SBS y bajo los criterios que permitan la mayor protección previsional a los afiliados en función al derecho a percibir un beneficio en el SPP.

9.4. Se puede adelantar cuotas, siempre que las entidades cuenten con los recursos económicos, reduciéndose el interés de fraccionamiento no devengado según los lineamientos que disponga la SBS.

9.5 Se cumple con el pago de las cuotas cuando estas hayan sido canceladas íntegramente.

Artículo 10. Recursos para el pago de la Deuda Fraccionada

10.1. La SBS facilita a la DGTP del MEF el acceso a la información de las entidades que se acojan al REPRO AFP II, así como la información sobre la situación actualizada de los cronogramas de pago de cuotas en la forma y plazos que la SBS y la DGTP del MEF conjuntamente determinen.

10.2. Conforme al artículo 8 del Decreto de Urgencia, por Resolución del titular de cada pliego del GN, Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, las entidades autorizan a la DGTP a realizar la afectación relacionada con el pago de las cuotas del fraccionamiento de la deuda acogida al REPRO AFP II, en las fechas de vencimiento establecidas en la AFPnet, hasta su total cancelación y sujeto a las restricciones vigentes respecto al uso de los recursos.

10.3. Los citados recursos deben estar centralizados en la Cuenta Única del Tesoro Público, conforme a lo establecido en el Decreto de Urgencia y en el marco de la Resolución Directoral N° 074-2013-EF/52.03.

10.4. Para efectos de la afectación referida en los párrafos precedentes y, por lo menos, con setenta y dos (72) horas de anticipación a las correspondientes fechas de vencimiento, las entidades, depositan en la Cuenta Única del Tesoro Público los recursos de las fuentes de financiamiento que son captados o percibidos de manera directa por las citadas entidades con cargo a las cuales han previsto el pago de las indicadas cuotas, bajo responsabilidad.

10.5. La DGTP, en su condición de órgano rector del Sistema Nacional de Tesorería, puede establecer las disposiciones que considere necesarias para la aplicación del presente artículo.

Artículo 11. Suspensión de los procesos de cobranza judicial

11.1. Con el acogimiento al REPRO AFP II se suspenden los procesos de cobranza judicial; para lo cual las AFP son las responsables de emitir una constancia que detalle los procesos judiciales cuya deuda fue totalmente acogida al REPRO AFP II, a fin de que las entidades la presenten ante los juzgados correspondientes y soliciten la conclusión del proceso de cobranza.

11.2. En los procesos judiciales cuya deuda fue parcialmente acogida al REPRO AFP II, la AFP debe proseguir con la gestión judicial, únicamente respecto de los aportes que no fueron acogidos.

Artículo 12. Incumplimiento del pago de las cuotas del fraccionamiento

12.1. La cuota vencida está sujeta a la aplicación de la TIM. Dicha tasa se calcula sobre el saldo de la cuota pendiente de pago, a partir del día siguiente de su fecha de vencimiento.

12.2. Las entidades pierden el beneficio del pago fraccionado de la deuda acogida a la REPRO AFP II cuando mantengan una (1) cuota vencida por dos (2) meses o más, a menos que regularicen dicho pago antes de que la AFP inicie las acciones judiciales de cobranza a las que se refiere el artículo 13 del presente Reglamento.

Artículo 13. Sobre las acciones judiciales de cobranza por incumplimiento de pago

13.1. Las AFP deben iniciar las acciones de cobranza judicial, dentro del plazo que establezca la SBS, por las cuotas pendientes de pago en los casos inmersos en el párrafo 12.2 del artículo 12 del presente Reglamento.

13.2. Las AFP, a través de AFPnet, emiten un reporte de la deuda impaga para el inicio de las acciones judiciales.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. De las actuaciones vinculadas al acogimiento al REPRO AFP II

La SBS puede emitir normas complementarias a lo dispuesto en las presentes disposiciones.

Segunda. Priorización de recursos para el cumplimiento de pago de la REPRO AFP II

Los titulares de las entidades durante las fases de Programación Multianual y Formulación Presupuestaria priorizan los recursos para el pago de las deudas acogidas al REPRO AFP II. Para la ejecución del gasto correspondiente al pago de las deudas acogidas al REPRO AFP II, las entidades deben realizar el respectivo registro presupuestario y financiero, de conformidad con la normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público y Sistema Nacional de Tesorería, bajo responsabilidad.

Tercera. Revisión extraordinaria de las deudas acogidas

3.1. Las entidades pueden solicitar por única vez, la revisión de su acogimiento al REPRO AFP II, y del REPRO AFP, de estar vigente, siempre que cuenten con documentación y/o información que acredite que no corresponde el pago de aportaciones acogidas, de acuerdo al procedimiento que dicte la SBS.

3.2. Cuando el pronunciamiento resulte favorable, las AFP proceden a realizar la deducción del monto del saldo de la deuda acogida.

Cuarta. Procedimiento de priorización de pago de aportes previsionales

Para la priorización de pago de aportes previsionales señalada en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia se requiere tener en cuenta lo siguiente:

4.1. Las AFP deben remitir a la ONP, la relación de trabajadores y periodos acogidos al REPRO AFP y REPRO AFP II por entidad, dentro de los 120 días calendario siguientes a la fecha indicada en el párrafo 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia, respecto al plazo para la presentación de la solicitud de acogimiento al REPRO AFP II.

4.2. Los montos que hubiera transferido la ONP por aportes acogidos al REPRO AFP y REPRO AFP II, se desvinculan de los beneficiarios a los que les correspondía y se destinan al pago de cuotas completas pendientes del fraccionamiento de la deuda de los GR o GL a las que correspondía el aporte adeudado, en caso de no cumplir esta condición, este se considera como saldo y es informado y devuelto a la ONP quién revierte dicho monto al Tesoro Público.

4.3. La ONP transfiere los recursos a las AFP conforme a la Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1275, únicamente respecto de los montos correspondientes a las aportaciones previsionales que no se acogieron al REPRO AFP y REPRO AFP II.

4.4. La ONP y la SBS pueden dictar los procedimientos operativos necesarios para la implementación de la presente Disposición.

Quinta. Información a cargo de las AFP

Las AFP deben brindar información periódica al MEF respecto del cumplimiento del pago de las cuotas de fraccionamiento de las entidades que se acogieron al REPRO AFP y REPRO AFP II, para el respectivo seguimiento.

Sexta. Pago adelantado de cuotas REPRO AFP

La SBS establece los lineamientos para el pago adelantado de cuotas REPRO AFP.

Anexo I

Modelo de Acuerdo de Consejo Regional que aprueba acogerse al REPRO AFP II

ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL/CONCEJO MUNICIPAL

N° <<número>>

<<lugar y fecha>>

POR CUANTO:

El Consejo Regional/Concejo Municipal de <<lugar>>, en sesión (ordinaria/extraordinaria) de la fecha;

VISTO:

<< Detallar los documentos que motivan la sesión de Consejo Regional/Concejo Municipal >>

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 2 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal.

Que, el Decreto de Urgencia N° 030-2019, por el cual se establece con carácter excepcional el Régimen de Reprogramación de Pago de Aportes Previsionales a los Fondos de Pensiones del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones adeudados por Entidades Públicas (REPRO AFP II), ha dispuesto que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales pueden acogerse al régimen de reprogramación de pago de los aportes previsionales a los Fondos de Pensiones devengados hasta el 31 de diciembre de 2019, en concordancia con su Reglamento y las disposiciones que establezca para ello la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), así como autorizar a la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas (DGTP) para que proceda a la afectación de los recursos destinados al pago de las cuotas de la deuda fraccionada hasta su total cancelación, con cargo a los recursos que dichos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales determinen, siempre que tales recursos se centralicen y administren a través de la Cuenta Única del Tesoro Público, sujeto a las restricciones vigentes respecto al uso de los recursos;

Que, a la fecha el <<Gobierno Regional y las Unidades Ejecutoras que conforman el respectivo Pliego Presupuestal/Gobierno Local>>, mantiene/n deuda por aportes previsionales a la/s AFP <<nombre de la AFP>>, conforme se evidencia de la deuda determinada a través del AFPnet;

Que, este << Consejo Regional/Concejo Municipal>> de <<lugar>> considera oportuno para la sostenibilidad fiscal de <<su o sus >> Pliego (s) Presupuestal (es), se presente (n) a través del AFPnet la solicitud de acogimiento al pago fraccionado previsto en el Decreto de Urgencia N° 030-2019.

Estando a los alcances del Decreto de Urgencia N° 030-2019 y su Reglamento Decreto Supremo <<N°>> y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867; así como por el artículo 1 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Consejo Regional/Concejo Municipal por (UNANIMIDAD/MAYORÍA CALIFICADA);

ACORDÓ:

Artículo Primero.- SOLICITAR el acogimiento al REPRO AFP II a través del AFPnet sobre la deuda por aportes previsionales, así como los conceptos que se generen hasta la fecha de presentación de la solicitud, establecido por el Decreto de Urgencia N° 030-2019 y su Reglamento, así como por la Resolución de la SBS <<N°>>, hasta por el número de cuotas mensuales que, por cada Unidad Ejecutora del Pliego/Gobierno Local, se detallan en la Tabla I del presente acuerdo.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la DGTP para que afecte, con cargo a los recursos centralizados y administrados a través de la Cuenta Única del Tesoro Público, los recursos que percibe(n) <<indicar Unidades Ejecutoras de los Gobiernos Regionales o Gobierno Local >>, para destinarlo al pago de las Cuotas de la Deuda Fraccionada, hasta su cancelación, en el orden de prelación que se indica a continuación:

Unidad Ejecutora/ GL N° <<N°>>, Denominación y RUC

1/ Tener en cuenta lo establecido por el párrafo10.2 del artículo 10 del Reglamento del REPRO AFP II.

Artículo Tercero.- DISPONER que el <<Director General de Administración, o quien haga sus veces en la respectiva Unidad Ejecutora del Gobierno Regional/Gobierno Local>>, adopte las acciones administrativas necesarias para GARANTIZAR que los recursos indicados en el artículo SEGUNDO precedente, cubran la totalidad del valor de cada una de las cuotas que corresponden a la Deuda Fraccionada por aportes previsionales, materia del acogimiento al REPRO AFP II, bajo responsabilidad.

Artículo Cuarto.- DISPONER que <<funcionario y/o autoridad facultada por el Gobierno Regional/Gobierno Local >> presente dentro del plazo de ley la solicitud de acogimiento al REPRO AFP II establecido en el Decreto de Urgencia N° 030-2019, su Reglamento y en la Resolución de la SBS correspondiente.

Artículo Quinto.- DISPONER que, con la debida anticipación a las fechas de vencimiento de las cuotas establecidas en el respectivo cronograma emitido por el AFPnet, la << Unidad Ejecutora del Gobierno Regional/Gobierno Local >> efectúa el registro de la afectación presupuestal y financiera de las obligaciones correspondientes, en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP), con arreglo a la normatividad del Sistema Nacional de Presupuesto y Sistema Nacional de Tesorería, según corresponda.

Artículo Sexto.- DISPONER que el <<Director General de Administración o quien haga sus veces en el/la respectiva Unidad Ejecutora del Gobierno Regional/Gobierno Local>> cumpla en todos sus extremos con el presente Acuerdo en su debida oportunidad, bajo responsabilidad.

Tabla I

Unidad Ejecutora/ GL N° <<N°>>,

Denominación << >> y RUC << >>

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Anexo II

Modelo de Autorización de Acogimiento de los pliegos del Gobierno Nacional al REPRO AFP II

RESOLUCIÓN << DEL TITULAR DEL PLIEGO >>N° <<número>>

<<lugar y fecha>>

POR CUANTO:

El titular del pliego << >>,

VISTO:

<< Detallar los documentos que motivan la autorización >>

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto de Urgencia N° 030-2019, por el cual se establece con carácter excepcional el Régimen de Reprogramación de Pago de Aportes Previsionales a los Fondos de Pensiones del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones adeudados por Entidades Públicas (REPRO AFP II), ha dispuesto que las entidades del Gobierno Nacional pueden acogerse al régimen de reprogramación de pago de los aportes previsionales a los Fondos de Pensiones devengados hasta el 31 de diciembre de 2019, en concordancia con las disposiciones de su Reglamento y las disposiciones que establezca para ello la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), así como autorizar a la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas (DGTP) para que proceda a la afectación de los recursos destinados al pago de las cuotas de la deuda fraccionada hasta su total cancelación, con cargo a los recursos que dichas entidades determinen, siempre que tales recursos se centralicen y administren a través de la Cuenta Única del Tesoro Público, sujeto a las restricciones vigentes respecto al uso de los recursos;

Que, a la fecha <<Las unidades ejecutoras del Gobierno Nacional que conforman el respectivo Pliego Presupuestal/ >>, mantiene/n deuda por aportes previsionales a la/s AFP <<nombre de la AFP>>, conforme se evidencia de la deuda determinada a través del AFPnet;

Estando a los alcances del Decreto de Urgencia N° 030-2019 y su Reglamento, Decreto Supremo <<N°>>

Se Resuelve:

Artículo Primero.- SOLICITAR el acogimiento al REPRO AFP II a través del AFPnet sobre la deuda por aportes previsionales, así como los conceptos que se generen hasta la fecha de presentación de la solicitud, establecido por el Decreto de Urgencia y su Reglamento, así como por la Resolución de la SBS <<N°>>, hasta por el número de cuotas mensuales que, por cada Unidad Ejecutora del Pliego, se detallan en la Tabla I del presente acuerdo.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la DGTP para que afecte, con cargo a los recursos centralizados y administrados a través de la Cuenta Única del Tesoro Público, los recursos que percibe(n) <<indicar Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional>>, para destinarlo al pago de las Cuotas de la Deuda Fraccionada, hasta su cancelación, en el orden de prelación que se indica a continuación:

Unidad Ejecutora N° <<N°>>, Denominación y RUC

1/ Tener en cuenta lo establecido por el párrafo 10.2 del artículo 10 del Reglamento del REPRO AFP II.

Artículo Tercero.- DISPONER que el <<Director General de Administración, o quien haga sus veces en la respectiva Unidad Ejecutora del Gobierno Nacional>>, adopte las acciones administrativas necesarias para GARANTIZAR que los recursos indicados en el artículo SEGUNDO precedente, cubran la totalidad del valor de cada una de las cuotas que corresponde a la deuda fraccionada por aportes previsionales, materia del acogimiento al REPRO AFP II, bajo responsabilidad.

Artículo Cuarto.- DISPONER que <<funcionario y/o autoridad facultada por la Unidad Ejecutora del Gobierno Nacional>> presente dentro del plazo de ley la solicitud de acogimiento al REPRO AFP II establecido en el Decreto de Urgencia N° 030-2019, su Reglamento y en la Resolución de la SBS correspondiente.

Artículo Quinto.- DISPONER que, con la debida anticipación a las fechas de vencimiento de las cuotas establecidas en el respectivo cronograma emitido por el AFPnet, la << Unidad Ejecutora del Gobierno Nacional>> efectúa el registro de la afectación presupuestal y financiera de las obligaciones correspondientes, en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP), con arreglo a la normatividad del Sistema Nacional de Presupuesto y Sistema Nacional de Tesorería, según corresponda.

Artículo Sexto.- DISPONER que el <<Director General de Administración o quien haga sus veces en el/la respectiva Unidad Ejecutora del Gobierno Nacional >> cumpla en todos sus extremos con la presente autorización en su debida oportunidad, bajo responsabilidad.

Tabla I

Unidad Ejecutora N° <<N°>>, Denominación << >> y RUC << >>

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

1851548-1