Proyecto de resolución que establece fórmula tarifaria y otros aspectos de gestión de
EPS GRAU S.A. en el quinquenio regulatorio 2020 - 2025
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 006-2020-SUNASS-CD
Lima, 31 de enero de 2020
VISTO:
El Memorándum N° 170-2019-SUNASS-DRT de la Dirección de Regulación Tarifaria mediante el cual presenta el proyecto de estudio tarifario que sustenta la propuesta para el quinquenio regulatorio 2020-2025 de: i) la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de EPS GRAU S.A.1 (en adelante, EPS GRAU) y ii) los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales de EPS GRAU.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Gerencia de Regulación Tarifaria N° 009-2016-SUNASS-GRT se admitió a trámite la solicitud de EPS GRAU para la aprobación de su fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que presta a sus usuarios.
Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 033-2018-SUNASS-CD se aprobó el proyecto de resolución que establecería: i) la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a EPS GRAU en el quinquenio regulatorio 2019-2024 y ii) los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que presta a sus usuarios.
Que, con fecha 28 de setiembre de 2018 se llevó a cabo la audiencia pública a fin de exponer el proyecto a que se refiere el considerando anterior.
Que, sin embargo, con posterioridad a la referida audiencia, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS) emitió las Resoluciones Directorales Nos 117-2018-OTASS/DE2 y N° 074-2019-OTASS/DE3 mediante las cuales autorizó la transferencia de S/ 4 725,754.00 y S/ 3 250,897.15 respectivamente, a favor de EPS GRAU, con la finalidad de que se ejecuten las acciones correspondientes a la aplicación de los incentivos para la mejora de la gestión en la prestación de los servicios de saneamiento en la localidad de Sechura, en el marco del proceso de integración de la referida localidad al ámbito de responsabilidad de la mencionada empresa.
Que, con motivo de las transferencias mencionadas en el considerando anterior, EPS GRAU y OTASS celebraron el Convenio N° 44-2018-OTASS-EPS GRAU S.A.4, por el cual la referida empresa se comprometió con OTASS a ejecutar acciones relacionadas al proceso de integración de la localidad de Sechura a su ámbito de responsabilidad.
Que, en el marco del referido proceso de integración, la Municipalidad Provincial de Sechura y EPS GRAU celebraron el Contrato de Explotación5 correspondiente, por el cual la referida municipalidad le otorgó el derecho de explotación total de dicha localidad.
Que, adicionalmente, mediante Oficios Nros. 1477-2019-EPS GRAU S.A.-340.20-340-1006 y 187-2019-EPS GRAU S.A.-30-3707, EPS GRAU solicitó la inclusión de diversos proyectos de inversión en el cálculo de la tarifa para el próximo quinquenio regulatorio, alcanzando para ello las correspondientes fichas de inversión.
Que, las transferencias realizadas por el OTASS en el marco del proceso de integración de la localidad de Sechura al ámbito de responsabilidad de EPS GRAU generarán nuevos proyectos de inversión y metas asociadas a la prestación del servicio por parte dicha empresa en la referida localidad.
Que, asimismo, la incorporación de nuevos proyectos solicitada por EPS GRAU produce variaciones en el proyecto de fórmula tarifaria, metas de gestión y fondos y reservas de la mencionada empresa.
Que, teniendo en cuenta el principio de transparencia a que se refiere el artículo 5 del Reglamento General de la SUNASS8, corresponde dar a conocer el nuevo proyecto de estudio tarifario y, de este modo, viabilizar la presentación de comentarios por parte los interesados.
Que, por tanto, es necesario convocar a una nueva audiencia pública a fin de presentar la nueva propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de EPS GRAU.
Que, conforme con lo establecido en los artículos 25, 26 y 52 del Reglamento General de Tarifas9, corresponde: i) publicar en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de la SUNASS, el nuevo proyecto de resolución, así como su exposición de motivos, que establecería la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales y ii) convocar a una nueva audiencia pública para que la SUNASS exponga el referido proyecto.
Según lo dispuesto por el artículo 25 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del 27 de diciembre de 2019.
HA RESUELTO:
Artículo 1°. - Disponer la publicación en el diario oficial El Peruano del nuevo proyecto de resolución que establecería i) la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a EPS GRAU S.A. en el quinquenio regulatorio 2020-2025 y ii) los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que presta a sus usuarios y su exposición de motivos.
Artículo 2°. - Disponer la publicación en el portal institucional de la SUNASS (www.sunass.gob.pe) del nuevo proyecto a que se refiere el artículo 1° de la presente resolución, sus anexos, su exposición de motivos y el proyecto de estudio tarifario que sustenta la propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, que serían aplicados por EPS GRAU S.A. en el quinquenio regulatorio 2020-2025 y la notificación de lo antes mencionado a la referida empresa.
Artículo 4°.- Convocar a una nueva audiencia pública para el día, hora y lugar que la Gerencia General de la SUNASS señale oportunamente en el correspondiente aviso, la cual se realizará de acuerdo con las reglas consignadas en el portal institucional de la SUNASS (www.sunass.gob.pe).
Artículo 5°. - Encárguese a la Dirección de Usuarios efectuar las coordinaciones necesarias para el desarrollo de la audiencia a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 6°. - Los interesados podrán remitir sus comentarios sobre el proyecto a que se refiere el artículo 1° de la presente resolución a la sede de la SUNASS, ubicada en Av. Bernardo Monteagudo N° 210-216, Magdalena del Mar, Lima, o al correo electrónico audienciaepsgrau@sunass.gob.pe, hasta el quinto día hábil siguiente a la fecha de realización de la audiencia pública.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
IVÁN LUCICH LARRAURI
Presidente Ejecutivo
1 Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau Sociedad Anónima.
2 De fecha 21 de diciembre de 2018.
3 De fecha 18 de octubre de 2019.
4 De fecha 21 de diciembre de 2018.
5 Suscrito el 22 de febrero de 2019.
6 Recibido por la Sunass el 2 de setiembre de 2019.
7 Recibido por la Sunass el 18 de octubre de 2019.
8 Aprobado por Decreto Supremo N° 017-2001-PCM.
9 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD y sus modificatorias.
Nº (…) 2020-SUNASS-CD
Lima,
VISTO:
El Memorándum N° (…)-2020-SUNASS-DRT emitido por la Dirección de Regulación Tarifaria, que presenta el proyecto de estudio tarifario que sustenta la propuesta para el quinquenio regulatorio 2020-2025; de: i) la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicadas por EPS GRAU S.A.1 (en adelante EPS GRAU) y ii) los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán de aplicación por la referida empresa.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Gerencia de Regulación Tarifaria N° 009-2016-SUNASS-GRT se admitió a trámite la solicitud de EPS GRAU para la aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que brinda a sus usuarios.
Que, de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento General de Tarifas2, se ha cumplido con: i) publicar en el diario oficial El Peruano el proyecto de resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales y ii) realizar la audiencia pública correspondiente el (…) de (…) de 2020.
Que, la Dirección de Regulación Tarifaria ha evaluado los comentarios realizados al proyecto publicado y los expresados con ocasión de la audiencia pública, conforme se aprecia en el Anexo N° (…) del estudio tarifario que sustenta la propuesta final de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán aplicados por EPS GRAU, para el quinquenio regulatorio 2020-2025.
Que, sobre la base del estudio tarifario, corresponde aprobar la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales de EPS GRAU y disponer la constitución del fondo para financiar las inversiones ejecutadas con recursos internamente generados por la mencionada empresa.
Que, en concordancia con lo dispuesto por la Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres3, se ha previsto en la fórmula tarifaria recursos que coadyuven al cumplimiento de la referida norma, considerando el efecto del cambio climático.
Que, teniendo en cuenta la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento4 y su reglamento5, se ha previsto en la fórmula tarifaria recursos que coadyuven a la implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos.
Según lo dispuesto por el artículo 25 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del (…) de (…) de 2020.
HA RESUELTO:
Artículo 1°.- Aprobar las metas de gestión que deberá cumplir EPS GRAU S.A. en el quinquenio regulatorio 2020-2025, así como los mecanismos de evaluación de su cumplimiento, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo N° 1 de la presente resolución.
Artículo 2°.- Aprobar la fórmula tarifaria que aplicará EPS GRAU S.A. durante el quinquenio regulatorio 2020-2025, de acuerdo a lo especificado en el Anexo N° 2 de la presente resolución.
Artículo 3°.- Aprobar la estructura tarifaria del quinquenio regulatorio 2020-2025 para los servicios de agua potable y alcantarillado que brinda EPS GRAU S.A., conforme al detalle contenido en el Anexo N° 3 de la presente resolución.
Artículo 4°. - Disponer la creación de: un fondo para financiar las inversiones con recursos internamente generados por la empresa prestadora; así como las reservas para: 1) la implementación de gestión del riesgo de desastres (GRD); 2) la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE); 3) la implementación del plan de control de calidad (PCC) y monitoreo del programa de adecuación sanitaria (PAS) y 4) el pago de la deuda concursal.
Para constituir el fondo de inversiones y las reservas señaladas en el párrafo anterior, EPS GRAU S.A. deberá abrir las respectivas cuentas en el sistema bancario, así como depositar mensualmente durante los años del quinquenio regulatorio 2020-2025, los porcentajes de ingresos por la prestación de servicios de agua potable y alcantarillado y cargo fijo (sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal) que se indican en el Anexo N° 4 de la presente resolución.
Si se comprobara un uso distinto de los recursos o que no se hayan efectuado las transferencias correspondientes al fondo de inversiones o a las reservas antes señaladas, la SUNASS tomará las acciones correspondientes de conformidad al Reglamento General de Supervisión y Sanción de las EPS6, así como también comunicará este hecho al titular de las acciones representativas del capital social de EPS GRAU S.A. y a la Contraloría General de la República.
Artículo 5°.- Aprobar los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que EPS GRAU S.A. presta a sus usuarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 5 de la presente resolución y resultan de aplicación a partir del día siguiente de su publicación.
Artículo 6°.- El inicio del quinquenio regulatorio y la aplicación de la estructura tarifaria aprobada se considerarán a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a la publicación de la presente resolución.
Artículo 7°.- La presente resolución, sus anexos y su exposición de motivos deberán publicarse en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). El estudio tarifario se publicará en el portal institucional de la SUNASS.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
IVÁN LUCICH LARRAURI
Presidente Ejecutivo
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. SUSTENTO TÉCNICO DE LA FÓRMULA TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA, METAS DE GESTIÓN Y COSTOS MÁXIMOS DE LAS UNIDADES DE MEDIDA DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA DETERMINAR LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS COLATERALES DE EPS GRAU S.A.
El estudio tarifario elaborado por la Dirección de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico con la propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a EPS GRAU S.A. para el quinquenio regulatorio 2020-2025. Dicha propuesta ha sido elaborada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión eficientes de la empresa, que figuran en el citado estudio tarifario, el cual comprende básicamente los aspectos contemplados en el Anexo No 2 del Reglamento General de Tarifas7.
Asimismo, se ha evaluado la propuesta final de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, que serán aplicados por EPS GRAU S.A. Dicha evaluación ha sido elaborada sobre la base de la cantidad y rendimientos de los recursos identificados por la empresa prestadora, así como los precios unitarios recabados por la SUNASS en el mercado local y los costos de personal incurridos por la empresa.
II. CONSIDERACIONES LEGALES
De acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 273328, y los artículos 24 y 26 del Reglamento General de la SUNASS9, la SUNASS es competente para establecer la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento.
Asimismo, el artículo 70 del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (en adelante, la Ley Marco), señala que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad y los procedimientos aplicables a la regulación económica de los servicios de saneamiento, que comprende, entre otros, la fijación de tarifas a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento.
Por su parte, el Reglamento de la Ley Marco10, en su artículo 167, establece que la regulación económica tiene por finalidad propiciar progresivamente el incremento de la eficiencia técnica y económica, la sostenibilidad económico-financiera y ambiental en la prestación de los servicios de saneamiento, la equidad y el equilibrio económico-financiero de los prestadores de servicios regulados, el aseguramiento de la calidad integral en la prestación del servicio y la racionalidad en el consumo.
Por otro lado, conforme establece el artículo 77 de la Ley Marco y el artículo 182 de su Reglamento, la SUNASS está facultada a mejorar el sistema de subsidios cruzados sin afectar el equilibrio económico financiero del prestador, aplicable a usuarios en situación de pobreza y extrema pobreza. En este sentido, la estructura tarifaria propuesta para EPS GRAU S.A. contempla el uso de los “Planos Estratificados por Ingreso a Nivel de Manzanas de las Grandes Ciudades 2017”, elaborados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática.
III. IMPACTO ESPERADO
La aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, aplicables por EPS GRAU S.A. favorece, por un lado, a la empresa y, por el otro, a la población atendida. A la empresa prestadora, debido a que su aplicación coadyuvará a su sostenibilidad económica y viabilidad financiera; y a la población, porque se beneficiará del compromiso de la empresa reflejado en las metas de gestión, cuyo cumplimiento traerá consigo una mejora en la calidad y continuidad de los servicios.
1 Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau Sociedad Anónima.
2 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD y sus modificatorias.
3 Ley N° 29664
4 Decreto Legislativo N° 1280, publicado el 29 de diciembre del 2016 en el diario oficial El Peruano.
5 Aprobado con Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, publicado el 26 de junio de 2017 en el diario oficial El Peruano.
6 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 003-2007-SUNASS-CD y modificado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 021-2018-SUNASS-CD.
7 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD y sus modificatorias.
8 Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos.
9 Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM.
10 Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, publicado el 26 de junio de 2017 en el diario oficial El Peruano.
ANEXO N° 1
METAS DE GESTIÓN BASE DE EPS GRAU S.A. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2020-2025 Y MECANISMOS DE EVALUACIÓN
A. METAS DE GESTIÓN BASE
Corresponde a las metas de gestión base de los proyectos ejecutados y financiados con recursos internamente generados por la empresa y transferencias de OTASS. Los criterios para la evaluación de las metas de gestión se describen en el Anexo 11 del Estudio Tarifario.
a) Metas de Gestión Base a Nivel de EPS
1/ Se obtiene de dividir los costos totales de operación (sin considerar la depreciación, amortización de intangibles, servicios colaterales, provisión por cobranza dudosa, reservas y las actividades de mejoramiento operativo e institucional señaladas en el Estudio Tarifario), entre la suma de los ingresos operacionales referidos al importe facturado por cargos variables y el cargo fijo de los servicios de agua potable y alcantarillado, sin considerar el impuesto general a las ventas, el impuesto de promoción municipal y los intereses vinculados a la recuperación de la cartera morosa de cualquier tipo de servicios y períodos generado.
b) Metas de Gestión Base a Nivel de Localidad
Incremento anual de nuevos medidores
Renovación anual de medidores
Continuidad promedio
Agua no facturada
Recuperación de conexiones inactivas
de agua potable
Instalación y/o reposición de macromedidores
c) Metas de gestión base en el marco de los mecanismos de retribución de servicios ecosistémicos (MRSE)
B. EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE METAS DE GESTIÓN POR PARTE DE EPS GRAU S.A. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2020-2025
I.- DEFINICIONES
Año: Es el periodo que comprende un año calendario computado a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a la publicación de la presente resolución.
Índice de Cumplimiento Individual a nivel de EPS (ICI a nivel de EPS): Es el índice que se utiliza para medir el nivel de cumplimiento del Valor Meta de un determinado Indicador Meta a nivel EPS y en un año regulatorio en específico. Se expresa en porcentaje.
Los ICI a nivel de EPS de las Metas de Gestión serán determinados aplicando las siguientes ecuaciones:
• Para las Metas de Gestión “Incremento anual de nuevos medidores” y “Renovación anual de medidores” y “Recuperación de conexiones inactivas de agua potable”:
Donde:
i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir.
a : son los años hasta llegar a “i”.
• Para la Meta de Gestión “Continuidad Promedio” e “Instalación y/o Reposición de Macromedidores”:
Donde:
i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir.
En el caso de la Meta de Gestión “Continuidad Promedio”, el valor resultante deberá redondearse a un decimal.
• Para la Meta de Gestión “Relación de trabajo” y “Agua no facturada”:
Donde:
i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir.
Para efectos de la evaluación del cumplimiento de las metas de gestión señaladas, si el ICI resulta mayor al 100% se considerará un cumplimiento individual del 100%.
• Para la Meta de Gestión “Acuerdo para la implementación del mecanismo de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE)” y “Proyecto de recuperación de los servicios ecosistémicos”:
Para cada meta se aplicará lo siguiente:
- Si la EPS cumple con lo establecido para la presente meta de acuerdo a lo señalado en el Anexo 11 del Estudio Tarifario, ICI= 100%.
- Si la EPS no cumple con lo establecido para la presente meta de acuerdo a lo señalado en el Anexo 11 del Estudio Tarifario, ICI= 0%.
Índice de Cumplimiento Global (ICG): Es el índice que se utiliza para medir el nivel de cumplimiento promedio de las metas de gestión en un año regulatorio. Se define como la media aritmética de los ICI a nivel EPS de cada meta de gestión. Se expresa en porcentaje de la siguiente manera:
Donde:
N : es el número total de metas de gestión.
i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir.
Metas de Gestión: Son los parámetros seleccionados por la Dirección de Regulación Tarifaria para el seguimiento y evaluación sistémica del cumplimiento del programa de inversiones, las acciones de mejora en la gestión de la empresa prestadora establecidos en el estudio tarifario. Las metas de gestión son aprobadas en el Consejo Directivo de SUNASS.
Valor Meta (VM): Es el valor de la meta de gestión establecido por el Concejo Directivo a propuesta de la Dirección de Regulación Tarifaria, que indica el objetivo a alcanzar por la empresa prestadora al final del año regulatorio.
Valor Obtenido (VO): Es el valor de la meta de gestión alcanzado por la empresa prestadora como resultado de la gestión realizada durante el año regulatorio.
II.- FISCALIZACIÓN DE LAS METAS DE GESTIÓN BASE
Para efecto de las acciones de la fiscalización y sanción, la SUNASS verificará que al final de cada año del quinquenio regulatorio EPS GRAU S.A. haya cumplido como mínimo las siguientes condiciones:
- El 85% del ICG.
- El 80% del ICI a nivel de EPS.
- El 80% del ICI a nivel de localidad.
El cumplimiento de los índices antes señalados será evaluado conforme a lo establecido en el numeral anterior.
ANEXO N° 2
FÓRMULA TARIFARIA DE EPS GRAU S.A.
PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO
2020-2025 Y CONDICIONES DE APLICACIÓN
DE LOS INCREMENTOS TARIFARIOS
A. FÓRMULA E INCREMENTO TARIFARIO BASE PARA TODAS LAS LOCALIDADES
1/No incluye la localidad de Sechura.
Donde
To : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente
T1 : Tarifa media que corresponde al año 1
T2 : Tarifa media que corresponde al año 2
T3 : Tarifa media que corresponde al año 3
T4 : Tarifa media que corresponde al año 4
T5 : Tarifa media que corresponde al año 5
? : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por
Mayor
En el primer y quinto año del quinquenio regulatorio no se tienen previstos incrementos tarifarios por cargo variable, tanto en el servicio de agua potable como alcantarillado, en todas las localidades del ámbito de EPS GRAU S.A.
El cargo fijo del primer año regulatorio tendrá una actualización por los costos asociados a dicho concepto, el mismo que se indica en el Anexo N° 3.
Para el segundo, tercer y cuarto año regulatorio, en las localidades del ámbito de EPS GRAU S.A., se tiene previsto incrementos en las tarifas de agua potable y alcantarillado de 13,0%, 13% y 12,18%, respectivamente, para asumir: i) los costos de operación y mantenimiento de los servicios de agua potable y alcantarillado, ii) los costos de inversión de los proyectos a ser financiados con recursos internamente generados, iii) la reserva para la implementación del plan de control de calidad y monitoreo del programa de adecuación sanitaria, iv) la reserva para la implementación gestión de riesgos de desastres, v) la reserva para la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos, y vi) el pago de la deuda concursal.
Cabe precisar que, los incrementos anteriormente señalados no aplican para la localidad de Sechura.
B. INCREMENTO TARIFARIO CONDICIONADO
(*) No incluye la localidad de Sechura.
Cabe precisar que el incremento aprobado en el presente literal es adicional a los incrementos previstos en el literal A del presente anexo, los cuales se aplicarán cuando se cumplan las condiciones previstas en el numeral 2 del literal D del presente anexo.
C. INCREMENTOS TARIFARIOS ASOCIADOS A LA INTEGRACIÓN DE LA LOCALIDAD DE SECHURA
Los incrementos tarifarios asociados a la integración de la localidad de Sechura se presenta en el siguiente cuadro:
El incremento aprobado en el presente literal se aplicará cuando se cumplan las condiciones previstas en el numeral 3 del literal D del presente anexo.
D. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS INCREMENTOS TARIFARIOS DE EPS GRAU S.A.
La verificación por el organismo regulador del cumplimiento de las metas de gestión base autoriza a EPS GRAU S.A., a aplicar los incrementos tarifarios considerados en la fórmula tarifaria.
Los incrementos tarifarios previstos para el segundo año regulatorio se aplicarán en forma proporcional al porcentaje del ICG obtenido al término del primer año regulatorio.
Los incrementos tarifarios del tercer y cuarto año regulatorio se aplicarán en forma proporcional al porcentaje del ICG obtenido al término del segundo y tercer año regulatorio, respectivamente, con excepción de la categoría Doméstico II en las localidades que correspondan.
EPS GRAU S.A. deberá acreditar ante la Dirección de Fiscalización de la SUNASS el cumplimiento del ICG obtenido para la aplicación de los referidos incrementos tarifarios.
La empresa prestadora podrá acceder al saldo de los referidos incrementos tarifarios en los siguientes años del quinquenio regulatorio, en forma proporcional al ICG obtenido en cada año.
1. INCREMENTOS TARIFARIOS BASE
La verificación por el organismo regulador del cumplimiento de las metas de gestión base autoriza a EPS GRAU S.A. a aplicar los incrementos tarifarios considerados en la fórmula tarifaria base.
1.1. Para el segundo año regulatorio
Los incrementos tarifarios previstos para el segundo año regulatorio se aplicarán en forma proporcional al porcentaje del ICG obtenido al término del primer año regulatorio en base a las estructuras tarifarias establecidas en el numeral II del Anexo 3, de acuerdo a lo señalado en el Estudio Tarifario.
1.2. Para el tercer y cuarto año regulatorio
Los incrementos tarifarios del tercer y cuarto año regulatorio se aplicarán en forma proporcional al porcentaje del ICG obtenido al término del segundo y tercer año regulatorio, respectivamente.
Cabe indicar que, los incrementos tarifarios del tercer y cuarto año regulatorio se aplicarán a todas las categorías, con excepción de la categoría del Doméstico II.
EPS GRAU S.A. deberá acreditar ante la SUNASS el cumplimiento del ICG obtenido para la aplicación de los referidos incrementos tarifarios.
La empresa prestadora podrá acceder al saldo de los referidos incrementos tarifarios en los siguientes años del quinquenio regulatorio en forma proporcional al ICG obtenido en cada año.
2. INCREMENTO TARIFARIO CONDICIONADO
La EPS GRAU S.A. deberá acreditar ante la SUNASS, entrada en operación del proyecto “Ampliación y Mejoramiento de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales domesticas San Martin – Región Piura”, de acuerdo a lo señalado en el Estudio Tarifario.
3. INCREMENTO TARIFARIO ASOCIADO A LA INTEGRACIÓN DE LA LOCALIDAD DE SECHURA
El incremento tarifario asociado a la integración de la localidad de Sechura se aplicará de manera proporcional a las horas de abastecimiento de la localidad de Sechura, de acuerdo a lo señalado en el Estudio Tarifario.
ANEXO N° 3
ESTRUCTURA TARIFARIA DEL QUINQUENIO REGULATORIO 2020-2025 PARA LOS SERVICIOS
DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE
EPS GRAU S.A.
I. ESTRUCTURA TARIFARIA PARA EL PRIMER AÑO REGULATORIO PARA EPS GRAU S.A.:
Durante el primer año regulatorio, EPS GRAU S.A. aplicará la estructura tarifaria vigente de acuerdo a cada grupo de localidades (Grupos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9) que se detallarán a continuación.
Asimismo, cada uno de los referidos grupos de localidades tendrá su propia asignación máxima de consumo y con la finalidad de garantizar que los usuarios reciban señales de consumo adecuadas, aquellos usuarios que no acepten la micromedición, tendrán una asignación equivalente al doble de la asignación correspondiente, según su categoría y localidad.
I.1 Cargo fijo (S//Mes): 2,944 se reajusta por efecto de la inflación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas.
I.2 Cargo por volumen de agua potable y alcantarillado:
I.2.1 Para las localidades de Piura y Castilla (Grupo 1)
Asignación Máxima de Consumo
I.2.2 Para las localidades de Catacaos, Paita, Pueblo Nuevo, Viviate, Colan, Miramar, La Huaca, El Tambo, Tamarindo, El Arenal, Yacila, Vichayal y Amotape (Grupo 2)
Asignación Máxima de Consumo
I.2.3 Para la localidad de Talara (Grupo 3)
Asignación Máxima de Consumo
I.2.4 Para las localidades de Los Órganos, Negritos y Máncora (Grupo 4)
Asignación Máxima de Consumo
I.2.5 Para la localidad de Chulucanas (Grupo 5)
Asignación Máxima de Consumo
I.2.6 Para la localidad de Morropón (Grupo 6)
Asignación Máxima de Consumo
I.2.7 Para las localidades de Las Lomas, Sullana, Querecotillo, Salitral y Marcavelica (Grupo 7)
Asignación Máxima de Consumo
I.2.8 Para la localidad de Lancones (Grupo 8)
Asignación Máxima de Consumo
I.2.9 Para la localidad de El Alto (Grupo 9)
Asignación Máxima de Consumo
I.3 Determinación del importe a facturar
Para determinar el importe a facturar por el servicio de agua potable se aplicará el siguiente procedimiento:
Localidades de los Grupos 1, 2, 3, 4, 5, 7, y 8
a. A los usuarios de la categoría social se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 10 m3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 10 m3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 10 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 10 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.
b. A los usuarios de la categoría doméstico I se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (de 8 a 25 m3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 25 m3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos; ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 8 m3 y 25 m3, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 25 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.
c. A los usuarios de la categoría doméstico II se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (de 8 a 25 m3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (de 25 a 100 m3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos; ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 8 m3 y 25 m3, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 25 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del cuarto rango (más de 100 m3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos; ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 8 m3 y 25 m3; iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen comprendido entre 25 m3 y 100 m3, y iv) la tarifa correspondiente al cuarto rango por el volumen en exceso de 100 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.
d. A los usuarios de la categoría comercial y otros, industrial y estatal se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 50 m3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (50 a 150 m3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 50 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 50 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 150 m3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 50 m3 consumidos; ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 50 m3 y 150 m3, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 150 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.
La determinación del importe a facturar para el servicio de alcantarillado se realizará utilizando el mismo procedimiento descrito para el servicio de agua potable, según la categoría tarifaria correspondiente.
Localidades del grupo 6
a. A los usuarios de la categoría social se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 10 m3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 10 m3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 10 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 10 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.
b. A los usuarios de la categoría doméstico I y doméstico II se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (de 8 a 25 m3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 25 m3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos; ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 8 m3 y 25 m3, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 25 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.
c. A los usuarios de la categoría comercial y otros, industrial y estatal se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 50 m3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 50 m3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 50 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 50 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.
La determinación del importe a facturar para el servicio de alcantarillado se realizará utilizando el mismo procedimiento descrito para el servicio de agua potable, según la categoría tarifaria correspondiente.
Localidad del Grupo 9
a. A los usuarios de todas las categorías, se les aplicará la tarifa correspondiente a todo el volumen consumido.
II. ESTRUCTURA TARIFARIA A PARTIR DEL SEGUNDO AÑO REGULATORIO PARA EPS GRAU S.A.:
Para las estructuras tarifarias, en atención al principio de equidad, se aplica el criterio de jerarquía de las tarifas cobradas a los usuarios, estableciendo un subsidio cruzado, de modo que los usuarios de las categorías con menor capacidad adquisitiva paguen menos que aquellos de las otras categorías con mayor capacidad de pago.
Por otro lado, conforme establece el artículo 77 de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 1280 y el artículo 182 de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, la SUNASS está facultada a mejorar el sistema de subsidios cruzados sin afectar el equilibrio económico financiero del prestador aplicable a usuarios en situación de pobreza y extrema pobreza. En ese sentido, la estructura tarifaria para EPS GRAU S.A. contempla el uso de los Planos Estratificados por Ingreso a Nivel de Manzanas de las Grandes Ciudades, elaborados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).
A partir del segundo año regulatorio, EPS GRAU S.A. aplicará la estructura tarifaria de acuerdo al grupo de localidades que se detallarán a continuación.
Asimismo, cada uno de los referidos grupos de localidades tendrá su propia asignación máxima de consumo y con la finalidad de garantizar que los usuarios reciban señales de consumo adecuadas, aquellos usuarios que no acepten la micromedición, tendrán una asignación equivalente al doble de la asignación correspondiente, según su categoría y localidad.
II.1 Cargo fijo (S//Mes): 2,944 se reajusta por efecto de la inflación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas.1
II.2 Cargo por volumen de agua potable y alcantarillado:
Para el segundo año regulatorio se ha establecido para EPS GRAU S.A. las siguientes estructuras tarifarias, las cuales corresponden al reordenamiento tarifario e implementación del sistema de subsidios cruzados focalizados. Estas nuevas estructuras tarifarias servirán de base para determinar los cargos por volumen de agua potable y alcantarillado que la EPS GRAU S.A. deberá aplicar en dicho año, de acuerdo a las condiciones de aplicación de los incrementos tarifarios establecidos en el Anexo N° 2.
II.2.1 Para las localidades de Piura y Castilla (Grupo 1)
Asignación Máxima de Consumo
(*) Asignación del consumo en función a las horas de abastecimiento.
Asignación máxima de consumo según
horas diarias de abastecimiento para las
localidades del Grupo 1
1/ Corresponde entre el horario matutino y vespertino (5 am a 7 pm).
II.2.2 Para las localidades de Catacaos, Paita, Pueblo Nuevo, Viviate, Colan, Miramar, La Huaca, El Tambo, Tamarindo, El Arenal, Yacila, Vichayal y Amotape (Grupo 2)
Asignación Máxima de Consumo
(*) Asignación del consumo en función a las horas de abastecimiento.
Asignación máxima de consumo según
horas diarias de abastecimiento
para las localidades del Grupo 2
1/ Corresponde entre el horario matutino y vespertino (5 am a 7 pm).
II.2.3 Para la localidad de Talara (Grupo 3)
Asignación Máxima de Consumo
(*) Asignación del consumo en función a las horas de abastecimiento.
Asignación máxima de consumo según
horas diarias de abastecimiento para las
localidades del Grupo 3
1/ Corresponde entre el horario matutino y vespertino (5 am a 7 pm).
II.2.4 Para las localidades de Los Órganos, Negritos y Máncora (Grupo 4)
Asignación Máxima de Consumo
(*) Asignación del consumo en función a las horas de abastecimiento.
Asignación máxima de consumo según
horas diarias de abastecimiento para las
localidades del Grupo 4
1/ Corresponde entre el horario matutino y vespertino (5 am a 7 pm).
II.2.5 Para la localidad de Chulucanas (Grupo 5):
Asignación Máxima de Consumo
(*) Asignación del consumo en función a las horas de abastecimiento.
Asignación máxima de consumo según
horas diarias de abastecimiento para las
localidades del Grupo 5
1/ Corresponde entre el horario matutino y vespertino (5 am a 7 pm).
II.2.6 Para la localidad de Morropón (Grupo 6)
Asignación Máxima de Consumo
(*) Asignación del consumo en función a las horas de abastecimiento.
Asignación máxima de consumo según
horas diarias de abastecimiento para las
localidades del Grupo 6
1/ Corresponde entre el horario matutino y vespertino (5 am a 7 pm).
II.2.7 Para las localidades de Las Lomas, Sullana, Querecotillo, Salitral, Marcavelica y Lancones (Grupo 7)
Asignación Máxima de Consumo
(*) Asignación del consumo en función a las horas de abastecimiento.
Asignación máxima de consumo según
horas diarias de abastecimiento para las
localidades del Grupo 7
1/ Corresponde entre el horario matutino y vespertino (5 am a 7 pm).
II.2.8 Para la localidad de El Alto (Grupo 8)
Asignación Máxima de Consumo
(*) Asignación del consumo en función a las horas de abastecimiento.
Asignación máxima de consumo según
horas diarias de abastecimiento para las
localidades del Grupo 8
1/ Corresponde entre el horario matutino y vespertino (5 am a 7 pm).
II.3 FACTOR DE AJUSTE PARA LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE SUSBSIDIOS CRUZADOS FOCALIZADOS SOBRE LA BASE DE PLANOS ESTRATIFICADOS
Cabe mencionar que aquellos usuarios de la categoría doméstico ubicados en manzanas clasificadas como estrato bajo y medio bajo, según los Planos Estratificados serán beneficiarios de un factor de ajuste sobre la tarifa de agua potable (en el primer rango de consumo), según el siguiente cuadro:
Factor de ajuste a aplicar a la tarifa de agua potable de la categoría doméstico para los
Grupos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8
II.4 Determinación del importe a facturar a las localidades de la EPS GRAU S.A.
Para determinar el importe a facturar por el servicio de agua potable en cada una de las localidades bajo el ámbito de EPS GRAU S.A. se aplicará el siguiente procedimiento:
Localidades de los Grupos 1, 3, 4, 5, 6 y 7
a. A los usuarios de la categoría social se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 10 m3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 10 m3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 10 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 10 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.
b. A los usuarios de la categoría doméstico I y doméstico II se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:
b.1. No Beneficiarios
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (de 8 a 20 m3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (de 20 a 50 m3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos; ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 8 m3 y 20 m3, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 20 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del cuarto rango (más de 50 m3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos; ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 8 m3 y 20 m3; iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen comprendido entre 20 m3 y 50 m3, y iv) la tarifa correspondiente al cuarto rango por el volumen en exceso de 50 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.
b.2. Beneficiarios
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m3), se le aplicará la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente a dicho rango.
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (de 8 a 20 m3), se le aplicará: i) la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 20 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (de 20 a 50 m3), se le aplicará: i) la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos; ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 8 m3 y 20 m3, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 20 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del cuarto rango (más de 50 m3), se le aplicará: i) la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos; ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 8 m3 y 20 m3; iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen comprendido entre 20 m3 y 50 m3 , y iv) la tarifa correspondiente al cuarto rango por el volumen en exceso de 50 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar
c. A los usuarios de la categoría comercial y otros, industrial y estatal se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 50 m3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (50 a 150 m3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 50 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 50 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 150 m3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 50 m3 consumidos; ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 50 m3 y 150 m3, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 150 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.
La determinación del importe a facturar para el servicio de alcantarillado se realizará utilizando el mismo procedimiento descrito para el servicio de agua potable, según la categoría tarifaria correspondiente. Sin embargo, para aquellos usuarios de la categoría doméstico beneficiarios con el factor de ajuste, el importe a facturar por el servicio de alcantarillado es igual al de los usuarios no beneficiarios de dicha categoría.
Localidades del grupo 2
a. A los usuarios de la categoría social se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 10 m3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 10 m3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 10 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 10 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.
b. A los usuarios de la categoría doméstico I y doméstico II se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:
b.1. No Beneficiarios
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (de 8 a 20 m3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (de 20 a 50 m3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos; ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 8 m3 y 20 m3, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 20 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del cuarto rango (más de 50 m3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos; ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 8 m3 y 20 m3; iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen comprendido entre 20 m3 y 50 m3, y iv) la tarifa correspondiente al cuarto rango por el volumen en exceso de 50 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.
b.2. Beneficiarios
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m3), se le aplicará la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente a dicho rango.
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (de 8 a 20 m3), se le aplicará: i) la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 20 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (de 20 a 50 m3), se le aplicará: i) la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos; ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 8 m3 y 20 m3, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 20 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del cuarto rango (más de 50 m3), se le aplicará: i) la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos; ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 8 m3 y 20 m3; iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen comprendido entre 20 m3 y 50 m3 , y iv) la tarifa correspondiente al cuarto rango por el volumen en exceso de 50 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.
c. A los usuarios de la categoría comercial y otros e industrial se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 50 m3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (50 a 150 m3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 50 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 50 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 150 m3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 50 m3 consumidos; ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 50 m3 y 150 m3, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 150 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.
d. A los usuarios de la categoría estatal se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 50 m3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 50 m3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 50 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 50 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.
La determinación del importe a facturar para el servicio de alcantarillado se realizará utilizando el mismo procedimiento descrito para el servicio de agua potable, según la categoría tarifaria correspondiente. Sin embargo, para aquellos usuarios de la categoría doméstico beneficiarios con el factor de ajuste, el importe a facturar por el servicio de alcantarillado es igual al de los usuarios no beneficiarios de dicha categoría.
Localidades del Grupo 8
a. A los usuarios de la categoría doméstico se le aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:
a.1. No Beneficiarios:
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 16 m3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (de más de 16 m3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 16 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 16 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.
a.2. Beneficiarios:
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro de los primeros 8 m3, se le aplicará la tarifa del primer rango, resultante de la aplicación del factor de ajuste.
• Si el volumen mensual consumido está comprendido entre 8 m3 y 16 m3, se le aplicará: i) los primeros 8 m3 por la tarifa del primer rango resultante de la aplicación del factor de ajuste, y ii) el volumen en exceso de 8 m3 por la tarifa correspondiente al primer rango. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango, se le aplicará: i) los primeros 8 m3 por la tarifa del primer rango resultante de la aplicación del factor de ajuste; ii) el volumen comprendido entre 8 m3 y 16 m3 por la tarifa correspondiente al primer rango; y iii) el volumen en exceso de 16 m3 por la tarifa correspondiente al segundo rango. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.
b. A los usuarios de la categoría estatal se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 50 m3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 50 m3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 50 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 50 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.
c. A los usuarios de las categorías social, comercial y otros e industrial se les aplicará la tarifa correspondiente a todo el volumen consumido.
La determinación del importe a facturar para el servicio de alcantarillado se realizará utilizando el mismo procedimiento descrito para el servicio de agua potable, según la categoría tarifaria correspondiente. Sin embargo, para aquellos usuarios de la categoría doméstico beneficiarios con el factor de ajuste, el importe a facturar por el servicio de alcantarillado es igual al de los usuarios no beneficiarios de dicha categoría.
La empresa dará a conocer a los usuarios la estructura tarifaria que se derive de la aplicación de los incrementos previstos en la fórmula tarifaria y los reajustes de tarifa que se efectúen por efecto de la inflación utilizando el Índice de Precios al por Mayor (IPM) según lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas.
III. ESTRUCTURA TARIFARIA PARA LA LOCALIDAD DE SECHURA
Para la localidad de Sechura se aplicará la siguiente estructura tarifaria y el cargo fijo en el momento en que la EPS GRAU S.A. comience a administrarla y operar la infraestructura.
III.1 Cargo fijo (S//Mes): 2,944 se reajusta por efecto de la inflación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas.
El cargo fijo solo será aplicable a las categorías no residenciales (comercial y otros, estatal e industrial).
III.2 Cargo por volumen de agua potable y alcantarillado:
Asignación Máxima de Consumo
(*) Asignación de consumo como se detalla en cuadro siguiente.
Asignación máxima de consumo para la
localidad de Sechura
III.3 FACTOR DE AJUSTE PARA LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE SUSBSIDIOS CRUZADOS FOCALIZADOS SOBRE LA BASE DE PLANOS ESTRATIFICADOS
Cabe mencionar que aquellos usuarios de la categoría doméstico ubicados en manzanas clasificadas como estrato bajo y medio bajo, según los Planos Estratificados serán beneficiarios de un factor de ajuste sobre la tarifa de agua potable (en el primer rango de consumo), según el siguiente cuadro:
Factor de ajuste a aplicar a la tarifa de
agua potable de la categoría doméstico
III.4 Determinación del importe a facturar a la localidad de Sechura
Para determinar el importe a facturar por el servicio de agua potable de la localidad de Sechura se aplicará el siguiente procedimiento:
Localidad de Sechura
a. A los usuarios de la categoría social se les aplicará la tarifa correspondiente a todo el volumen consumido.
b. A los usuarios de la categoría doméstico I y doméstico II se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:
b.1. No Beneficiarios
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (de 8 a 20 m3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (de 20 a 50 m3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos; ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 8 m3 y 20 m3, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 20 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del cuarto rango (más de 50 m3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos; ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 8 m3 y 20 m3; iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen comprendido entre 20 m3 y 50 m3, y iv) la tarifa correspondiente al cuarto rango por el volumen en exceso de 50 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.
b.2. Beneficiarios
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m3), se le aplicará la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente a dicho rango.
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (de 8 a 20 m3), se le aplicará: i) la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 20 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (de 20 a 50 m3), se le aplicará: i) la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos; ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 8 m3 y 20 m3, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 20 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del cuarto rango (más de 50 m3), se le aplicará: i) l la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos; ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 8 m3 y 20 m3; iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen comprendido entre 20 m3 y 50 m3 , y iv) la tarifa correspondiente al cuarto rango por el volumen en exceso de 50 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar
c. A los usuarios de la categoría comercial y otros y estatal se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 50 m3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (50 a 150 m3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 50 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 50 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 150 m3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 50 m3 consumidos; ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 50 m3 y 150 m3, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 150 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.
d. A los usuarios de la categoría industrial se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 150 m3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 150 m3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 150 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 150 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.
La determinación del importe a facturar para el servicio de alcantarillado, se realizará utilizando el mismo procedimiento descrito para el servicio de agua potable, según la categoría tarifaria correspondiente. Sin embargo, para aquellos usuarios de la categoría doméstico y que son beneficiarios con el factor de ajuste, el importe a facturar por el servicio de alcantarillado es igual al de los usuarios no beneficiarios de dicha categoría.
La empresa dará a conocer a los usuarios la estructura tarifaria que se derive de la aplicación de los incrementos previstos en la fórmula tarifaria y los reajustes de tarifa que se efectúen por efecto de la inflación utilizando el Índice de Precios al por Mayor (IPM) según lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas.
IV. CONSIDERACIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS PLANOS ESTRATIFICADOS
EPS GRAU S.A. S.A. deberá comunicar de manera simultánea a los usuarios de la categoría doméstico sobre su acceso o no al beneficio mediante el factor de ajuste sobre la tarifa de agua potable establecido en los acápites II.3 y III.3 del presente anexo, así como el procedimiento a seguir para aquellos usuarios que soliciten acceder al mencionado beneficio según lo referido en el acápite IV.1 del presente anexo.
IV.1 MECANISMOS PARA MINIMIZAR ERRORES DE EXCLUSIÓN
1. A fin de minimizar posibles errores de exclusión, los hogares que no se ubican en manzanas de estrato bajo y medio bajo sobre la base de los Planos Estratificados y que consideran que, dada su condición socioeconómica, deberían acceder al beneficio establecido para dicho estrato, podrán solicitar dicho beneficio acreditando su condición de pobre o pobre extremo sobre la base de la Clasificación Socioeconómica (CSE) otorgada por el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) cuya vigencia no sea mayor a seis meses a la fecha de la presentación de su solicitud. Ante ello, EPS GRAU S.A. deberá otorgar el beneficio a dichos usuarios.
2. Los usuarios que: i) no cuenten con CSE o ii) cuenten con CSE cuya vigencia es mayor a seis meses o iii) que su CSE ha caducado o ha sido cancelada, podrán solicitar la determinación de su CSE o su actualización, de acuerdo al procedimiento establecido por el MIDIS, y el resultado de ello comunicarlo a EPS GRAU S.A. para acceder al beneficio en caso su CSE sea de pobre o pobre extremo.
3. Respecto a los dos párrafos anteriores, es preciso señalar que los usuarios podrán solicitar el acceso al beneficio establecido siempre y cuando la dirección de la unidad de uso corresponda a la de la vivienda registrada en su CSE.
4. De lo expuesto, en caso el usuario resulte ser beneficiario sobre la base de su CSE de pobre o pobre extremo, este mantendrá dicho beneficio en tanto se encuentre vigente su CSE o, de no ser así, solicite su actualización manteniendo su condición de pobre o pobre extremo. Para ello, EPS GRAU S.A. deberá comunicarles el próximo vencimiento de la CSE por lo menos 2 meses antes de que pierda su vigencia.
IV.2 MECANISMOS PARA MINIMIZAR ERRORES DE INCLUSIÓN
1. En caso EPS GRAU S.A. detecte a algún usuario doméstico que accede al beneficio establecido pero que no cumpla con la condición de pobre o pobre extremo o que esta haya variado por alguna circunstancia, el usuario pierde el beneficio sólo en caso el hogar cuente con CSE de no pobre otorgada por el SISFOH y cuya vigencia no sea mayor a seis meses a la fecha de presentación de la consulta correspondiente por parte de EPS GRAU S.A. ante el SISFOH.
2. En el caso de los hogares que: i) no cuenten con CSE o ii) cuenten con CSE cuya vigencia sea mayor a seis meses o iii) que su CSE ha caducado o ha sido cancelada, EPS GRAU S.A. podrá solicitar al MIDIS la actualización o la determinación de la CSE respetando los procedimientos y plazos establecidos por dicha entidad. En tanto, no se cuente con un pronunciamiento por parte del MIDIS, EPS GRAU S.A. no podrá retirar el beneficio.
3. De confirmarse la condición del usuario como pobre o pobre extremo, este mantendrá dicha condición a menos que cambie su clasificación con relación a los Planos Estratificados.
4. De resultar la CSE del usuario como no pobre, EPS GRAU S.A. deberá comunicarles, con dos meses de anticipación a la facturación correspondiente, respecto a la pérdida del beneficio establecido.
IV.3 SOBRE LA ACTUALIZACIÓN DE LA RELACIÓN DE USUARIOS BENEFICIARIOS DE LA CATEGORÍA DOMÉSTICO
1. La actualización de la relación de usuarios de la categoría doméstico que acceden y pierden el beneficio durante el quinquenio regulatorio se realizará ante la ocurrencia de los siguientes supuestos: i) atención de solicitudes de acceso al beneficio en función a la CSE cuya vigencia no sea mayor a 6 meses; ii) nuevos usuarios de EPS GRAU S.A., los cuales accederán al beneficio en primer lugar sobre la base de los Planos Estratificados y en su defecto en función a su CSE, iii) usuarios de EPS GRAU S.A. que pierden el beneficio en función a la CSE cuya vigencia no sea mayor a 6 meses, y iv) actualización de los Planos Estratificados.
2. EPS GRAU S.A. deberá llevar un registro para los supuestos (i), (ii) y (iii) mencionados en el párrafo anterior, el cual remitirá a la SUNASS cada 3 meses desde la aplicación de la estructura tarifaria. Para el supuesto (iv), la SUNASS, en coordinación con el INEI, actualizará la relación de usuarios de la categoría doméstico que acceden al beneficio, la cual será remitida a EPS GRAU S.A.
1 En caso el cargo fijo del primer año regulatorio tenga un reajuste por efecto de la inflación se aplicará el cargo fijo reajustado.
ANEXO Nº 4
FONDOS Y RESERVAS DE EPS GRAU S.A. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2020-2025
Fondo de Inversión
1/ Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fijo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal. No incluyen los saldos del fondo de inversiones, saldos de cuentas operativas del segundo quinquenio regulatorio y transición.
Reserva para la implementación de gestión de riesgos de desastres (GRD)
1/Ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado incluido el cargo fijo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.
Reserva para la Implementación de mecanismos de
retribución por servicios ecosistémicos (MRSE)
1/ Los ingresos son referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado incluido el cargo fijo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal. El aporte promedio estimado por conexión de EPS GRAU S.A. para el quinquenio regulatorio es de S/ 0,90.
Reserva para la implementación del plan de control de calidad (PCC) y monitoreo del programa de adecuación sanitaria (PAS)
1/Ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado incluido el cargo fijo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.
Reserva para el pago de la deuda concursal 1/
1/ La reserva para el pago de deuda concursal considera el cronograma de pagos contemplado en el Plan de Reestructuración Patrimonial 2015 de la EPS GRAU S.A y la sostenibilidad financiera de la EPS.
2/ Los ingresos están referidos al importe total facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fijo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.
ANEXO N° 5
COSTOS MÁXIMOS DE LAS UNIDADES DE MEDIDA DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA DETERMINAR LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS COLATERALES A APLICAR POR EPS GRAU S.A. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2020-2025
Nota:
1. Para el cálculo de los precios de las actividades unitarias se han considerado los insumos con los precios de las localidades y los rendimientos de los insumos propuestos por la empresa.
2. Los costos unitarios directos incluyen mano de obra, materiales, maquinaria, equipos y herramientas. No incluyen gastos generales, utilidad e impuesto general a las ventas (IGV).
3. Para determinar el precio del servido colateral (sin IGV) se deberá agregar al costo directo resultante los Gastos Generales y la Utilidad (15%).
1851503-1