Ordenanza que regula el uso de áreas públicas para la enseñanza del deporte surf
ORDENANZA Nº 534/MM
EL ALCALDE DE MIRAFLORES;
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE MIRAFLORES;
Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de enero de 2020, el Dictamen Nº 009-2020-MM de la sesión en conjunta de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Cultura, Educación y Deporte, el Memorándum Circular Nº 002-2019-SGDR-GDH/MM de fecha 30 de diciembre de 2019, de la Subgerencia de Deporte y Recreación; el Informe Nº 067-2019-SGDR-GDH/MM de fecha 30 de diciembre de 2019, de la Subgerencia de Deporte y Recreación; el Memorándum Nº 011-2020-GSC/MM de fecha 03 de enero de 2020 de la Gerencia de Seguridad Ciudadana; el Memorándum Nº 014-2020-SGC-GAC/MM de fecha 06 de enero de 2020 de la Subgerencia de Comercialización; el Memorándum Nº 017-2020-SMUSV-GSC/MM de fecha 09 de enero de 2020, de la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial; el Informe Nº 002-2020-SGDR-GDH/MM de fecha 10 de enero de 2020, de la Subgerencia de Deporte y Recreación; el Memorándum Nº 021-2020-GAC/MM de fecha 13 de enero de 2020, de la Gerencia de Autorización y Control; el Informe Nº 004-2020-SGDR-GDH/MM de fecha 16 de enero de 2020, de la Subgerencia de Deporte y Recreación; el Memorándum Nº 036-2020-GDH/MM de fecha 20 de enero de 2020, de la Gerencia de Desarrollo Humano; el Informe Nº 018-2020-GAJ/MM de fecha 21 de enero de 2020, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 050-2020-GM/MM de fecha 21 de enero de 2020, de la Gerencia Municipal, el Proveído Nº 27-2020-SG/MM de la Secretaría General del 21 de enero de 2020, y;
CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, de conformidad con los artículo 194º y 195º de la Constitución Política del Perú y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el numeral 22 del artículo 2º de la mencionada Carta Magna, establece que es deber primordial del Estado, garantizar el derecho de toda persona de gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, constituyendo éste un derecho fundamental;
Que, en este mismo sentido, el numeral 15 del artículo 82º de la Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que corresponde a las Municipalidades fomentar el turismo sostenible, regular los servicios destinados a ese fin, así como normar, coordinar y fomentar el deporte, mediante el empleo temporal de zonas urbanas apropiadas;
Que, en el marco de dichas atribuciones mediante la Ordenanza Nº 284/MM publicada el 22 de abril de 2008, en el diario oficial El Peruano, se reguló la práctica de los deportes de aventura en áreas públicas del distrito de Miraflores;
Que, bajo dicha potestad se emitió el Decreto de Alcaldía Nº 026-2008-ALC/MM del 12 de diciembre de 2008, por medio del cual se reglamentó el uso de áreas públicas para el deporte de surfing-tabla hawaiana;
Que, conforme lo ha sustentado la Subgerencia de Deporte y Recreación en su Informe Nº 004-2020-SGDR-GDH/MM de fecha 16 de enero de 2020, la práctica de surf en el distrito se ha incrementado a lo largo del tiempo y ha hecho necesario que la regulación vigente sobre el particular, necesite ser adecuada a las nueva realidad que la práctica de dicho deporte implica, para los vecinos y visitantes del distrito, ello con la finalidad de contar con infraestructura adecuada así como playas limpias, ordenadas y saludables;
Que, ante la necesidad de regular el funcionamiento de las escuelas que se dedican a enseñar actividades deportivas de surf y otros que vienen ejerciéndose en la jurisdicción del distrito de Miraflores, y a fin de proteger la vida e integridad de los alumnos, profesores y bañistas, es pertinente crear el marco normativo adecuado, estableciendo requisitos, procedimientos y sanciones administrativas, con miras a obtener una mejor regulación y formalización de las escuelas de este deporte;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA EL USO DE
ÁREAS PÚBLICAS PARA LA ENSEÑANZA DEL DEPORTE SURF
TÍTULO I
Generalidades
Artículo 1º
La presente Ordenanza tiene por objeto regular el uso del área pública ubicada en el Sector A - Zonificación de Usos del Mar de la Costa Verde calificada como Grupo 3 en el Plan Maestro de la Costa Verde, es decir en Playas existentes a consolidar para tablistas y bañistas dentro del distrito de Miraflores, con el fin de garantizar su uso ordenado, seguro y turísticamente atractivo, y dotar de seguridad a las personas que practiquen este deporte, evitando el daño al medioambiente y el ecosistema y respetando a los bañistas que hacen uso libre de dicho espacio.
Artículo 2º
Para efectos de la presente ordenanza se entenderá como Surf, aquellas disciplinas deportivas que consisten en desplazarse sobre las olas del mar, y/o a través de ellas sobre equipamiento deportivo especializado, sean estas tablas hawainas (short board, longboard, evolutiva, fish, retro fish, mini malibu y/o cualquier otras de similares características técnicas propias de la disciplina deportiva), bodyboard, stand up surf (SUP surf), stand up race (SUP race), u otro tipo de equipamiento deportivo de uso comercial, dirigidas gracias a quillas o remos.
Artículo 3º
Quedan sujetas a las regulaciones de la presente ordenanza, aquellas personas naturales o jurídicas que se dediquen a prestar, al público en general, servicios de aprendizaje, enseñanza, capacitación, práctica, adiestramiento, entrenamiento o esparcimiento del deporte Surf en las playas existentes a consolidar para tablistas y bañistas dentro del distrito de Miraflores, que se encuentran consideradas dentro del Grupo 3 en el Plan Maestro de la Costa Verde.
TÍTULO II
De los acreditados para la enseñanza
del deporte Surf
Artículo 4º
Para efectos de la presente ordenanza se entenderá que las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la enseñanza de Surf en el distrito de Miraflores, deberán inscribirse en el Registro de Academias de Deporte y Aventura de la Municipalidad de Miraflores ante la Subgerencia de Deporte y Recreación, como paso previo a la solicitud de autorización de uso temporal del espacio público que deberán presentar ante la Subgerencia de Comercialización.
Artículo 5º
Toda persona natural o jurídica que se dedique a la enseñanza de Surf en el distrito de Miraflores y que se encuentre debidamente autorizada para ello, deberá contar con un seguro contra accidentes a favor de su personal, afiliados, usuarios o terceros, el mismo que podrá tener una cobertura temporal variable, según el tiempo de uso del área pública destinada a la enseñanza de la disciplina deportiva en mención.
Artículo 6º
Ninguna persona natural o jurídica que se dedique a la enseñanza del Surf en el distrito de Miraflores podrá incluir a la Municipalidad de Miraflores como garante/ tercero civilmente responsable/ ni bajo cualquier figura contractual que le acarreé responsabilidad solidaria/ o mancomunada/ derivada de daños y perjuicios causados por su actividad.
Artículo 7º
Toda persona natural o jurídica que se dedique a la enseñanza de Surf en el distrito de Miraflores deberá acreditar ante la Subgerencia de Deporte y Recreación como mínimo un (01) instructor certificado ante la Federación Deportiva Nacional de Tabla (FENTA) para la instrucción de cada tres (3) alumnos por clase y con la ayuda de un segundo instructor acreditado, hasta un máximo de seis (6) alumnos por clase, ello en estricta concordancia con lo establecido por la Política Nacional de Deporte aprobada mediante Decreto Supremo Nº 003-2017-MINEDU.
Para efectos de la presente ordenanza, deberá entenderse que todos los instructores que brinden enseñanza del Surf en el distrito, y que presten servicios a las personas autorizadas para ello, deberán contar con la acreditación como tal emitida por la Federación Deportiva Nacional de Tabla (FENTA), cumpliendo para dichos fines con los requisitos establecidos por dicha federación.
Artículo 8º
Toda persona natural o jurídica que se dedique a la enseñanza de Surf en el distrito de Miraflores deberá presentar al momento de realizar su registro en la Municipalidad, una relación con información de las personas que laborarán como instructores (Nombres, número de DNI, dirección, etc.), la misma que deberá ser actualizada cada sesenta (60) días y presentada ante la Subgerencia de Deporte y Recreación.
Artículo 9º
Toda persona natural o jurídica que se dedique a la enseñanza de Surf en el distrito de Miraflores deberá contar con al menos un responsable en labores de salvataje y primeros auxilios debidamente calificado.
Asimismo, toda persona natural o jurídica que se dedique a la enseñanza de Surf en el distrito de Miraflores es responsable de que sus instructores se encuentren en condiciones físicas y psicológicas aptas, para llevar a cabo la actividad de enseñanza antes descrita. En ese sentido, los instructores están prohibidos de consumir y/o encontrarse bajo los efectos del alcohol y/o drogas, durante el desarrollo de las actividades de enseñanza de la disciplina del surf.
En caso, se incumpla lo estipulado en el presente artículo, la autoridad municipal revocará la autorización antes descrita de manera indefinida.
Artículo 10º
Toda persona natural o jurídica que se dedique a la enseñanza de Surf en el distrito de Miraflores está obligada a contar con los equipos adecuados para la instrucción de dicha disciplina deportiva, los mismos que no podrán ubicarse de manera fija en la zona autorizada ni podrá sobrepasar el horario autorizado por la entidad conforme a los criterios técnicos que ésta establezca.
Artículo 11º.-
Toda persona natural o jurídica que se dedique a la enseñanza de Surf en el distrito de Miraflores, deberá contar con un Plan de Enseñanza en el que, entre otros aspectos, se detallen los horarios de clase autorizados respetando el horario establecido por la Municipalidad Distrital de Miraflores, el mismo que oscila entre las 06:00 horas y las 18:00 horas, debiendo éste ser puesto en conocimiento de la autoridad municipal al momento de solicitarse la autorización temporal para el uso del espacio público.
Artículo 12º.-
Toda persona natural o jurídica autorizada que se dedique a la enseñanza de Surf en el distrito de Miraflores, deberá tomar en consideración que se encuentra prohibido de mantener vehículos motorizados, remolques u otros de características similares, de manera permanente en los alrededores de la zona autorizada.
Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, cabe indicar que toda persona autorizada que se dedique a la enseñanza de Surf en el distrito de Miraflores, contará con espacios temporales autorizados y debidamente señalizados para el embarque y desembarque de los materiales deportivos y de seguridad necesarios para ejercer la enseñanza del Surf.
En caso las personas autorizadas para la enseñanza de surf en el distrito de Miraflores, no cumplan con lo estipulado en el presente título, se considerará que incurren en falta pasible de ser sancionada, lo que podrá conducir a que la autoridad municipal revoque la autorización antes descrita.
TÍTULO III
De La Autorización Municipal para el Uso de Áreas Públicas para la enseñanza del Deporte Surf
Artículo 13º
Por medio de la autorización municipal para el Uso de Áreas Públicas para la enseñanza del Surf, la administración municipal permitirá únicamente que en un área de las playas Makaha y Pampilla II, las personas naturales o jurídicas dedicadas a la enseñanza del surf en el distrito de Miraflores, puedan instruir a terceros que soliciten sus servicios, debiendo contar con las medidas seguridad necesarias para éstos y los bañistas.
Al respecto, la Municipalidad de Miraflores ha determinado que la autorización municipal antes descrita, se realizará en virtud a un total de siete (07) espacios de un área de nueve (09) metros cuadrados cada uno, de acuerdo al siguiente detalle:
• Cinco (05) espacios, de un área de nueve (09) metros cuadrados cada uno en la playa Makaha, en virtud a lo señalado en el plano que contiene el anexo I de la presente Ordenanza municipal.
• Dos (02) espacios, de un área de nueve (09) metros cuadrados cada uno en la playa Pampilla II, en virtud a lo señalado en el plano que contiene el anexo II de la presente Ordenanza municipal.
La Dirección General de Capitanías y Guardacostas en coordinación con la Subgerencia de Fiscalización y Control, verificará el cumplimiento de esta disposición.
La autorización municipal para el uso de áreas públicas para la enseñanza del Surf no permite bajo ningún concepto, la construcción de obras privadas de ningún tipo por parte de las personas autorizadas, debiendo mantenerse siempre la condición de uso público de las playas adyacentes a la zona autorizada, quedando estrictamente prohibido la colocación de ningún tipo de mobiliario (fijo o móvil) en dicha zona de playa.
En ese sentido, el “Anexo I” y el “Anexo II” adjuntos a la presente Ordenanza, contemplan el plano y las áreas debidamente delimitadas que serán materia de autorización. En caso que califiquen un número mayor de personas naturales o jurídicas, al número de espacios establecidos en los anexos antes descritos, la administración municipal autorizará el uso del espacio, en virtud a un sistema de rotación equitativo en horas y/o días.
La Subgerencia de Deporte y Recreación estará a cargo de coordinar e implementar el sistema de rotación, a través de un cronograma equitativo para todas las personas naturales y/o jurídicas autorizadas.
Artículo 14º
La autorización es el acto administrativo que tiene como fin, brindar derecho al uso temporal de áreas de uso público destinadas a la enseñanza del deporte de Surf en el distrito de Miraflores, a aquellas personas naturales o jurídicas que se dediquen o agrupen personas naturales dedicadas a la enseñanza de este deporte de manera temporal; imponiendo a la vez obligaciones a las personas naturales o jurídicas y demás usuarios durante el tiempo de desarrollo de las actividades comprendidas en la presente norma, con el fin de garantizar la vida e integridad de transeúntes, bañistas, deportistas.
Las personas jurídicas deberán estar legalmente constituidas de acuerdo a las exigencias vigentes establecidas por la ley y las personas naturales deberán cumplir con los requisitos mínimos legales que le permitan ejercer actividad económica en este rubro. Ello significa encontrarse dentro del marco legal y reglamentario que tengan relación con el desarrollo de esta actividad.
Las personas naturales o jurídicas que deseen obtener la autorización de uso temporal de áreas destinadas a la enseñanza del deporte de Surf en el distrito de Miraflores, deberán inscribirse en el Registros de Academias de Deporte de Aventura ante la Sub Gerencia de Deporte y Recreación de la Municipalidad de Miraflores, en virtud a los requisitos estipulados en la presente Ordenanza municipal.
Artículo 15º
La autorización tiene una vigencia de un (01) año, pudiendo ser renovada previa solicitud; para lo cual se deberá presentar ante la Subgerencia de Comercialización lo siguiente:
a) Solicitud con carácter de declaración jurada dirigida al Subgerente de Comercialización indicando el nombre de la persona natural o jurídica que solicita la autorización, número de DNI y RUC, según corresponda.
b) En el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos, Declaración Jurada del representante legal o apoderado señalando que su poder se encuentra vigente, consignando el número de Partida Electrónica y asiento de inscripción en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP). Tratándose de representación de personas naturales, adjuntar carta poder simple firmada por el poderdante indicando de manera obligatoria su número de documento de identidad, salvo que se trate de apoderados con poder inscrito en SUNARP, en cuyo caso basta una Declaración Jurada en los mismos términos establecidos para personas jurídica.
c) Declaración Jurada de contar con instructores certificados por la FENTA, en la cantidad necesaria para la prestación de sus servicios de enseñanza, debiendo colocar la información de cada uno de estos (nombres, DNI, dirección, teléfono y correo de contacto) así como el número de certificación, fecha de expedición y vigencia de la misma.
d) Declaración Jurada del cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad exigidos en la presente ordenanza.
e) Declaración de Jurada de contar con el Plan de Enseñanza estipulado en la presente ordenanza.
f) Declaración jurada de encontrarse inscritos en el Registro de Academias de Deporte de Aventura ante la Sub Gerencia de Deporte y Recreación de la Municipalidad de Miraflores.
Artículo 16º
El procedimiento previamente descrito será de calificación previa, contando la administración con un plazo de cinco (05) días útiles para la calificación del mismo, siendo que vencido dicho plazo se entenderá que la autorización ha sido concedida de manera automática quedando sujeta a fiscalización posterior por parte de la entidad.
Artículo 17º
En el área autorizada para fines de enseñanza del deporte de surf se permitirá únicamente la colocación de un toldo que abarque como máximo las dimensiones de 3 metros por 3 metros, y un rack móvil donde se ubicarán las tablas y el equipo necesario para la enseñanza de este deporte. El material antes descrito, no podrá quedarse permanente en el espacio autorizado, razón por la cual, las personas naturales o jurídicas autorizadas al uso del espacio, deberán retirar todos los materiales antes descritos, al terminó del horario de uso permitido, el mismo que se encuentra establecido en el artículo 11º de la presente ordenanza.
Artículo 18º
Los indicadores de peligro, se definen como cualquier elemento físico o electrónico, que permita advertir por medio de un color, la presencia de deportistas de tabla hawaiana en la zona, o el grado de peligrosidad para los deportistas y alumnos. Tales elementos podrán ser flotantes para delimitar la zona, o estar implantados temporalmente en las playas, para lo cual deberán ser claramente visibles para los bañistas y los deportistas en el agua.
Artículo 19º
Los indicadores de peligro tendrán la siguiente simbología según el color:
a) Rojo: Señal de peligro o riesgo inminente respecto a las condiciones ambientales para la práctica del deporte. Estará prohibido practicar el deporte de aventura, cuando dichas señales de peligro estén desplegadas en el área autorizada. Corresponde a las personas autorizadas para la enseñanza del deporte de surf, comunicar la violación de dichas condiciones a la autoridad municipal, así como a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas y la Policía Nacional.
b) Amarillo: Señal de precaución, podrán practicar el deporte de aventura de surf, bajo cuenta y riesgo de las personas autorizadas para la enseñanza de surf en el distrito, aquéllos deportistas que tengan un nivel intermedio o avanzado en la práctica de este deporte, siempre que la persona natural o jurídica titular de la autorización certifique dicho nivel, debiendo estas últimas garantizar la seguridad de los deportistas.
c) Verde: Presencia de surfistas en el área autorizada, se utilizará para lograr la coordinación entre los deportistas con respecto al uso del área, el control de los tiempos, recorrido y uso, corresponde a las personas naturales o jurídicas autorizadas para la enseñanza de surf en el distrito.
TITULO IV
De las sanciones
Artículo 20º
Modifíquese el Régimen de Aplicación de Sanciones, incorporando al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, lo siguiente:
Código |
Infracción |
Monto de la UIT |
Medida Correctiva |
Gradua- lidad |
25-110 |
Por realizar labores de enseñanza del Surf sin contar con un seguro contra accidentes a favor de su personal, afiliados, usuarios o terceros. |
1.00 |
Retiro |
Muy Grave |
25-111 |
Por realizar labores de enseñanza del Surf sin contar con Instructores calificados para realizar la actividad deportiva y/o responsable en labores de salvataje y primeros auxilios debidamente calificado. |
1.00 |
Clausura |
Muy Grave |
25-112 |
Por realizar labores de enseñanza del Surf, bajo los efectos del alcohol y/o drogas. |
0.50 |
Clausura |
Muy Grave |
25-113 |
Por realizar labores de enseñanza del Surf, con equipo defectuoso o no apto para efectuar dicha actividad. |
0.50 |
Clausura |
Grave |
25-114 |
Por mantener en la zona autorizada y fuera del horario estipulado para labores de enseñanza del Surf, los equipos deportivos, implementos, racks, accesorios y/o cualquier otro bien mueble. |
0.50 |
Retiro |
Grave |
25-115 |
Por mantener vehículos motorizados, remolques u otros de características similares, de manera permanente en los alrededores de la zona autorizada. |
0.50 |
Retiro |
Grave |
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- DÉJESE SIN EFECTO el Decreto de Alcaldía Nº 026-2008-ALC/MM del 12 de diciembre de 2008, por medio del cual se reglamentó el uso de áreas públicas para el deporte surfing-tabla hawaiana, así como cualquier otro dispositivo que se oponga a lo dispuesto en la presente ordenanza.
Segunda.- FACULTAR que las personas que accedan a la autorización para el Uso de Áreas Públicas para la enseñanza del Deporte Surf, puedan conformar asociaciones sin fines de lucro, a fin de promover el deporte de aventura y generando una atracción turística a las playas de Miraflores que presentan condiciones adecuadas para dicha actividad, respetando la actividad natural de los bañistas y en las condiciones de seguridad a terceros que desean aprender este deporte.
Tercera.- DISPONER la modificación de la Ordenanza Nº 490/MM que aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Miraflores, disponiendo la incorporación del procedimiento denominado Autorización Municipal para el Uso de Áreas Públicas para la enseñanza del Deporte Surf, a cargo de la Subgerencia de Comercialización. Asimismo, disponer la modificación de la Ordenanza Nº 480/MM a efectos de incorporar los nuevos códigos de sanciones al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas.
Cuarta.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano a través de la Subgerencia de Deporte y Recreación, a la Gerencia de Autorización y Control a través de la Subgerencia de Comercialización y la Sub Gerencia de Fiscalización y Control, y a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente que de acuerdo a sus atribuciones y competencias establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Miraflores, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Quinta.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el Portal Institucional (www.miraflores.gob.pe).
Sexta.- INCORPÓRESE al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Miraflores, el siguiente procedimiento y requisitos:
Denominación del Procedimiento |
Requisitos |
Derecho de Pago |
Calificación |
Autoridad donde se inicia el trámite |
Autoridad que aprueba el trámite |
Autoridad que resuelve el recurso administrativo |
|||
Evaluación previa |
Reconsi- deración |
Apelación |
|||||||
Posi- tivo |
Nega- tivo |
||||||||
Autorización Temporal para el uso de espacios públicos para la enseñanza del deporte del Surf |
1. Solicitud con carácter de declaración jurada dirigida al Subgerente de Comercialización indicando el nombre de la persona natural o jurídica que solicita la autorización, número de DNI y RUC, según corresponda. 2. En el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos, Declaración Jurada del representante legal o apoderado señalando que su poder se encuentra vigente, consignando el número de Partida Electrónica y asiento de inscripción en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP). Tratándose de representación de personas naturales, adjuntar carta poder simple firmada por el poderdante indicando de manera obligatoria su número de documento de identidad, salvo que se trate de apoderados con poder inscrito en SUNARP, en cuyo caso basta una Declaración Jurada en los mismos términos establecidos para personas jurídica. |
Gratuito |
5 días útiles |
X |
Trámite Documentario |
Subgerencia de Comercialización |
Subgerencia de Comercialización |
Gerencia de Autorización y Control |
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3. Declaración Jurada de contar con instructores certificados por la FENTA, en la cantidad necesaria para la prestación de sus servicios 4. Declaración Jurada del cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad exigidos en la presente ordenanza. 5. Declaración de Jurada de contar con el Plan de Enseñanza estipulado en la presente ordenanza. 6. Declaración jurada de encontrarse inscritos en el Registro de Academias de Deporte de Aventura ante la Sub Gerencia de Deporte y Recreación de la Municipalidad de Miraflores. |
Séptima.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Miraflores, 29 de enero de 2020
LUIS MOLINA ARLES
Alcalde