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Ordenanza que rectifica el Plano de Zonificación de los Usos del Suelo del distrito de Chaclacayo aprobado por Ordenanza N° 1099

Ordenanza que rectifica el Plano de Zonificación de los Usos del Suelo del distrito de Chaclacayo aprobado por Ordenanza N° 1099

ORDENANZA N° 2225

Lima, 27 de enero de 2020

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;

POR CUANTO;

El Concejo Metropolitano de Lima en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTO, el Dictamen Nº 079-2019-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, el Informe de Rectificación del Plano de Zonificación Nº 001-19-MML-IMP-DE/DGPT del Instituto Metropolitano de Planificación – IMP, ingresado como expediente Nº 572-18-IMP; el Informe Nº 314-2018-MML-GDU-SPHU-DP, entre otros actuados, sobre la solicitud de Rectificación del Plano de Zonificación del distrito de Chaclacayo presentada por Sonia Elizabeth Porturas de Orbegoso, y;

CONSIDERANDO

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, reconoce la autonomía política, económica y administrativa de las Municipalidades en asuntos de su competencia;

Que, de acuerdo con lo indicado en los numerales 1.1 y 1.2 del artículo 79 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones exclusivas de las municipalidades provinciales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo: Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental; y aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial;

Que, la Resolución de Alcaldía Nº 026-MML-2018 y su Directiva Nº 001-2018-MML-GDU aprueba el Procedimiento de Rectificación del Plano de Zonificación de Lima Metropolitana;

Que, en el marco de dicha Resolución, la señora Sonia Elizabeth Porturas de Orbegoso presenta la solicitud de Rectificación del Plano de Zonificación del distrito de Chaclacayo aprobado por Ordenanza Nº 1099-MML de fecha 12 de diciembre de 2007, de Zona de Recreación Pública – ZRP a Residencial de Densidad Baja – RDB, para el predio de su propiedad Sublote C del lote 4 de la manzana F de la Urbanización San Bartolomé del distrito de Chaclacayo, ubicado en la cuadra 4 de la Calle Los Cerezos, con un área de 554.25 m2;

Que, por Resolución Suprema Nº 35 del 28 de enero de 1938, el Ministerio de Fomento y Obras Públicas, aprueba la Lotización del Fundo San Bartolomé del distrito de Chaclacayo, constituida por catorce manzanas destinadas a uso de Quintas – Huertas, de la cual la manzana F, materia de la solicitud de rectificación, forma parte;

Que, mediante Resolución Nº 090-MLM-AM-SMDU de fecha 8 de marzo de 1990, la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprueba la subdivisión del lote 4 de la manzana F de la lotización San Bartolomé en tres sub lotes, entre los que se encuentra comprendido el Sublote C, con un área de 554.25 m2, especificando que su zonificación es Residencial de Densidad Baja – R2;

Que, según el Plano de Zonificación General de Lima Metropolitana del año 1977 – 1990, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-77-VC del 28 de agosto de 1977 y actualizado por Resolución Nº 335-90-MLM-AM-SMDU del 1 de agosto de 1990, el predio se encontraba calificado con el uso Residencial de Densidad Baja – R2;

Que, la Ordenanza Nº 166, de fecha 17 de julio de 1998, aprobó el Plano de Zonificación del Distrito de Chaclacayo en el marco del Reajuste de la Zonificación General de Lima Metropolitana 1998-2002, el predio mantiene la calificación Residencial de Densidad Baja – R2;

Que, el Plano de Reajuste Integral de Zonificación de Lima Metropolitana vigente para el distrito de Chaclacayo, aprobado por Ordenanza Nº 1099-MML de fecha 12 de diciembre de 2007, califica la manzana F de la Lotización San Bartolomé, incluyendo el Sublote C, con el uso de Zona de Recreación Pública –ZRP;

Que, de acuerdo a los usos existentes, dicha manzana se encuentra totalmente consolidada con el uso Residencial de Densidad Baja – RDB desde hace muchos años;

Que, en el Plano de Zonificación vigente del distrito de Chaclayo la manzana triangular comprendida entre las calles Los Cerezos y Los Eucaliptos se encuentra calificada con el uso Residencial de Densidad de Densidad Baja – RDB, siendo su uso actual el recreacional;

Que, de acuerdo a lo expresado existe un error en la graficación del Plano de Zonificación vigente del distrito de Chaclacayo, correspondiendo su rectificación para la manzana F de la Lotización San Bartolomé del distrito de Chaclacayo de Zona de Recreación Pública ZRP a Residencial de Densidad Baja – RDB y para la manzana triangular comprendida entre las Calles Los Cerezos y Los Eucaliptos de Residencial de Densidad Baja – RDB a Zona de Recreación Pública – ZRP;

Que, estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en su Dictamen N° 079-2019-MML-CMDUVN; el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA

QUE RECTIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN

DE LOS USOS DEL SUELO DEL DISTRITO

DE CHACLACAYO APROBADO POR

ORDENANZA Nº 1099

Artículo 1.- Aprobar la rectificación del Plano de Zonificación de los Usos del Suelo del distrito de Chaclayo, aprobado por Ordenanza Nº 1099-MML publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12 de diciembre de 2007, precisando la calificación Residencial de Densidad Baja – RDB para la manzana F de la Lotización San Bartolomé del distrito de Chaclacayo comprendida entre las calles Los Cerezos, Los Olivos, Los Álamos y Los Eucaliptos y precisar la calificación Zona de Recreación Pública – ZRP a la manzana triangular comprendida entre las Calles Los Cerezos y Los Eucaliptos, conforme al gráfico del Anexo Nº 01 que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 2.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el plano de zonificación del distrito de Chaclacayo, la modificación aprobada en virtud del Artículo 1 de la presente ordenanza.

Artículo 3.- Disponer la notificación de la presente ordenanza a la administrada, así como a la Municipalidad Distrital de Chaclacayo.

Artículo 4.- Encargar a la Secretaría General del Concejo la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, así como disponer su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima, al igual que el anexo que forma parte de este dispositivo legal (www.munlima.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JORGE MUÑOZ WELLS

Alcalde

1851474-1