Ordenanza que complementa el texto de la Ordenanza N° 1944-MML
ORDENANZA N° 2224
Lima, 27 de enero de 2020
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;
CONSIDERANDO:
Que, conforme con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, mediante Ordenanza N° 1862, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de diciembre de 2014, se regula el Proceso de Planificación del Desarrollo Territorial Urbano del Área Metropolitana de Lima;
Que, la Ordenanza N° 1617, publicada el 19 de julio de 2012 en el Diario Oficial El Peruano, constituye el marco normativo a seguir por la Municipalidad Metropolitana de Lima, como municipalidad provincial, en el ejercicio de su función específica exclusiva en materia de organización del espacio físico y uso de suelo, planificación urbana y zonificación de áreas urbanas, teniendo en cuenta además que la zonificación regula el uso y la ocupación dentro del ejercicio del derecho de propiedad predial, consignándose en los planos de zonificación, parámetros urbanísticos y edificatorios, índice de usos para la ubicación de actividades urbanas y sus reglamentos;
Que, mediante Ordenanza N° 1944, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14 de marzo del 2016, que declara favorable la petición de Cambio de Zonificación del distrito de San Juan de Lurigancho;
Que, con Expediente 220826-2013 del 10 de febrero de 2016, la Municipalidad de San Juan de Lurigancho remite el Acuerdo de Concejo N° 067 de fecha 15.10.2013, mediante el cual se declara de Interés Local la petición de Cambio de Zonificación de Vivienda Taller (VT) a Comercio Zonal (CZ), para el predio constituido por el Sub Lote N° 3 de la Manzana A, de la Urbanización Zarate Industrial, Distrito de San Juan de Lurigancho, realizado por Aldeas Infantiles SOS Perú Asociación Nacional, bajo el amparo de la Ordenanza N° 1617-MML;
Que, con Informe N° 0034-2018-MML-IMP-DE/DGPT de fecha 10.05.2019, el Instituto Metropolitano de Planificación – IMP, concluye que, de acuerdo a lo expuesto en el texto de la Ordenanza Nº 1944-MML, no se recogió la recomendación original de hacer extensivo el cambio de zonificación al sub lote 2, colindante al predio propiedad del solicitante, pero dicha recomendación si fue considerada en el Plano aprobado como Anexo Nº 1. Por tanto, existe una discordancia entre el texto y el plano correspondientes a la Ordenanza Nº 1944-MML. Ello no significa necesariamente que exista un error en la graficación del Plano, pues dicho error también podría estar en el texto de la Ordenanza, al omitirse indicar la extensión del cambio de zonificación aprobado incluyendo el sub lote 2; asimismo, el Plano de Zonificación de San Juan de Lurigancho, desde la publicación de la Ordenanza Nº 1944-MML, hace más de 2 años, consigna la calificación Comercio Zonal extensiva al sub lote 2, como esta graficada en el Anexo Nº 1 que forma parte de la misma Ordenanza, calificación que es de aplicación a la fecha;
Que, en ese sentido de ser necesaria la concordancia entre ambos elementos conformantes de la Ordenanza Nº 1944, y habiendo estado el Plano de Zonificación de San Juan de Lurigancho con la modificación establecida en el Anexo 1, vigente por más de dos años, se consideraría como solución más viable complementar el texto de la Ordenanza, por tanto, de acuerdo con lo expresado en el presente Informe, respecto a la discordancia existente entre el texto y el plano Anexo 1 de la Ordenanza Nº 1944, se recomienda que el caso sea remitido a la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura para su consideración;
Que, posteriormente, con Informe N° 074-2019-MML/CMDUVN-ST de fecha 07.05.2019, la Secretaría Técnica de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, a solicitud de los miembros integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura de este corporativo, remite el expediente N° 220826-2013, a fin de solicitar a la Municipalidad Distrital la opinión actualizada o ratificación de los pronunciamientos emitidos respecto a los procedimientos administrativos de cambio de zonificación o similares;
Que, mediante Informe N° 240-2019-MML-GDU-SPHU-DP, de fecha 11 de julio de 2019, la División de Planeamiento de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano, emite opinión respecto a lo solicitado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, donde indica que, concuerda con el Instituto Metropolitano de Planificación – MML, en que la solución más viable es complementar el texto de la Ordenanza Nº 1944-MML. En tal sentido y en atención al Informe N° 074-2019-MML/CMDUVN-ST de fecha 07 de mayo de 2019, de la Secretaría Técnica de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, se considera que no corresponde solicitar opinión actualizada al distrito, en tanto la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano Vivienda y Nomenclatura, no determine previamente si corresponde modificar el texto de la Ordenanza Nº 1944-MML;
Que, estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en su Dictamen N° 078-2019-MML-CMDUVN; el Concejo Metropolitano de Lima y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE COMPLEMENTA EL TEXTO DE LA ORDENANZA N° 1944-MML, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO EL 14 DE MARZO DE 2016
Artículo Único.- Complementar el texto de la Ordenanza N° 1944-MML, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14 de marzo de 2016, debiéndose entender:
Donde dice:
Artículo Primero.- Aprobar la modificación del Plano de Zonificación del Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima, aprobado mediante Ordenanza Nº 1081-MML, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 07 de octubre de 2007, tal como se detalla a continuación:
- Modificar la calificación de Vivienda Taller VT a Comercio Zonal CZ, solicitado por la Asociación Nacional Aldeas Infantiles SOS Perú, para el predio ubicado en la Avenida Lurigancho Mz. A Lote 3 de la Urbanización Zarate Industrial en el Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima. El propietario deberá respetar un retiro paralelo al perímetro del predio colindante con el uso residencial, el cual deberá ser utilizado como área libre y/o área verde del proyecto; así mismo, deberá respetar la sección vial correspondiente a la Av. Lurigancho.
Debe Decir:
Artículo 1.- Aprobar la modificación del Plano de Zonificación del Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima, aprobado mediante Ordenanza Nº 1081-MML, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 07 de octubre de 2007, tal como se detalla a continuación:
- Modificar la calificación de Vivienda Taller VT a Comercio Zonal CZ, solicitado por la Asociación Nacional Aldeas Infantiles SOS Perú, para el predio ubicado en la Avenida Lurigancho Mz. A Sub Lote 3 de la Urbanización Zarate Industrial en el Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima, debiendo extenderse al predio Sub Lote 02. El propietario deberá respetar un retiro paralelo al perímetro del predio colindante con el uso residencial, el cual deberá ser utilizado como área libre y/o área verde del proyecto; así mismo, deberá respetar la sección vial correspondiente a la Av. Lurigancho.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JORGE MUÑOZ WELLS
Alcalde
1851473-1