Ordenanza que aprueba el Reajuste Integral de Zonificación del Sector V Territorio y Sector Litoral del Distrito de Villa El Salvador
ORDENANZA N° 2220
Lima, 27 de enero de 2020
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;
POR CUANTO;
El Concejo Metropolitano de Lima en Sesión Ordinaria de la fecha;
VISTO, el Dictamen Nº 0138-2019-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, la Propuesta de Reajuste Integral de Zonificación del sector denominado V Territorio y del Sector Litoral del distrito de Villa El Salvador, presentado por la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, evaluado por el Instituto Metropolitano de Planificación quien remite la propuesta definitiva mediante Oficio Nº 2117-19-MML-IMP-DE e Informe Nº 023-19-MML-IMP-DE/DGPT, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, reconoce la autonomía política, económica y administrativa de las Municipalidades en asuntos de su competencia;
Que, de acuerdo con lo indicado en los numerales 1.1 y 1.2 del artículo 79 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones exclusivas de las municipalidades provinciales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo: Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental; y aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial;
Que, mediante Ordenanza N° 1862, se regula el Proceso de Planificación del Desarrollo Territorial Urbano del Área Metropolitana de Lima, establece en su artículo 20 el procedimiento de Aprobación del Reajuste Integral de Zonificación y los Planos de Zonificación Distrital;
Que, la Ordenanza Nº 1911, que en esa fecha, normaba los procedimientos de cambio de zonificación en Lima Metropolitana, establece en su segunda disposición transitoria que los gobiernos distritales de la Provincia de Lima tienen el plazo de un (1) año para presentar sus proyectos de Reajuste Integral de Zonificación de los Usos del Suelo en su respectivo distrito;
Que, en el marco de la mencionada ordenanza, mediante Oficios Nº 255-2016-MVES-GDU y Nº 071-2017-MVES-GDU, la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador presentó para su evaluación, la Propuesta Preliminar de Reajuste Integral de Zonificación de los Uso del Suelo del Sector denominado V Territorio;
Que, una vez realizada la evaluación, levantadas las observaciones y realizada la exhibición pública durante 45 días calendario, la Propuesta Definitiva de Reajuste Integral de Zonificación del Sector Denominado V Territorio y Sector Litoral fue remitida a la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura mediante Oficio Nº 1670-18-MML-IMP-DE de fecha 18 de diciembre de 2018. No se concluyó el trámite de aprobación;
Que, mediante Proveído Nº 557-SGC-SG, la Secretaría General de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por encargo de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, remite el Informe Nº 034-2019-MML/CMDUVN-ST en que se devuelve al IMP la Propuesta Definitiva de Reajuste Integral de Zonificación del V Territorio de Villa El Salvador para la actualización de los informes;
Que, mediante Oficio Nº 134-2019-MVES-GDU, la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador presenta la nueva propuesta de Reajuste Integral de Zonificación del distrito, la cual regresa a la propuesta inicial con algunas modificaciones;
Que, habiendo cumplido con el procedimiento establecido en la Ordenanza Nº 1862, en lo que respecta al Sector V Territorio y Sector Litoral del distrito de Villa El Salvador, mediante Oficio Nº 1415-19-IMP-DE el Instituto Metropolitano de Planificación remite a la Gerencia Municipal Metropolitana la Propuesta Final de Reajuste Integral de Zonificación del V Territorio y Zona Litoral del distrito de Villa El Salvador;
Que, la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura en su Sesión Nº 38, de fecha 23 de octubre de 2019, dispone que el Instituto Metropolitano de Planificación – IMP, evalúe e incorporen de corresponder, los comentarios y recomendaciones formulados a la Propuesta de Reajuste Integral de Zonificación del Sector V Territorio y Sector Litoral del Distrito de Villa El Salvador, los que se encuentran ubicados fuera del ámbito evaluado;
Que, mediante Oficio Nº 2117-19-MML-IMP-DE, de fecha 5 de noviembre de 2019, el Instituto Metropolitano de Planificación – IMP, remite a la Gerencia Municipal Metropolitana el Informe Nº 023-19-MML-IMP-DE/DGPT, que complementa el informe anterior, donde se incluyen de manera adicional las modificaciones sugeridas;
Que, estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en su Dictamen N° 138-2019-MML-CMDUVN; el Concejo Metropolitano de Lima por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE APRUEBA EL REAJUSTE INTEGRAL DE ZONIFICACIÓN DEL SECTOR V TERRITORIO Y SECTOR LITORAL DEL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR
Artículo 1.- Aprobar el Plano de Reajuste Integral de Zonificación de los Usos del Suelo del Sector V Territorio y Sector Litoral del Distrito de Villa El Salvador (Plano Nº 01) que como Anexo Nº 01 forma parte de la presente Ordenanza. Este Plano de Zonificación no define límites distritales.
Artículo 2.- Establecer como Zona de Reglamentación Especial – ZRE el área comprendida entre la Prolongación de la Av. José Carlos Mariátegui, Av. Magisterio (Separadora Agropecuaria), Prolongación Av. Bolívar, Calle Sin Nombre colindante al Cementerio hasta la Prolongación Av. Jorge Chávez, Calle Jorge Chávez, Vía Perimétrica Cerro Lomo de Corvina hasta la prolongación Av. José Carlos Mariátegui, con la finalidad que la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador elabore los estudios de riesgo, accesibilidad y ambiental a fin de garantizar la ocupación segura y sostenible del suelo, definiendo las áreas ocupables y no ocupables, así como las condiciones que permitan mitigar los riesgos.
Artículo 3.- Establecer como Zona de Reglamentación Especial – ZRE el área actualmente calificada como Equipamiento de Educación Superior – E3, comprendida entre la Av. Pastor Sevilla, Av. Universitaria y Av. 200 millas, con la finalidad elaborar el Planeamiento Integral que permita definir la estructura vial, la habilitación urbana y los equipamientos correspondientes.
Artículo 4.- Aprobar la siguiente consideración normativa:
4.1. En el sector calificado como Comercio Zonal – CZ, comprendido entre: Avenida Separadora Agro Industrial, Prolongación Juan Velasco, Avenida Primero de Mayo y Los Algarrobos, serán compatibles las actividades correspondientes a Industria Liviana – I2
4.2 En los siguientes sectores: 1) Sector del Parque Industrial de Villa El Salvador, comprendido entre las Avenidas Pumacahua, Pachacutec, José Carlos Mariátegui y Separadora Industrial; y 2) Sector conformado por Av. 1ro de Mayo, Av. La Jojoba, Av. Los Cedros, Av. Los Algarrobos, Av. El Sol, Calle 7, Calle 1, Carretera Panamericana; calificados ambos como Industria Liviana I2; serán compatibles las actividades correspondientes al Comercio Zonal CZ, con excepción de las siguientes:
- Uso residencial en todas sus modalidades
- Hoteles, campamentos y otros tipos de hospedaje temporal
- Educación Inicial, Primaria y Secundaria, pública y privada
- Actividades relacionadas con la salud humana
- Mercados Minoristas y Venta por Menor de Productos en puestos de mercado.
Artículo 5.- Se mantienen vigentes las Normas Generales de Zonificación de los Usos del Suelo y el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas, aprobadas para el Área de Tratamiento Normativo I de Lima Metropolitana y para la Zona de Reglamentación Especial Pantanos de Villa.
Artículo 6.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el plano de zonificación del distrito de Villa El Salvador, la modificación aprobada en virtud del Artículo 1 de la presente ordenanza.
Artículo 7.- Disponer la notificación de la presente ordenanza a la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador.
Artículo 8.- Encargar a la Secretaría General del Concejo la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, así como disponer su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima, al igual que el anexo que forma parte de este dispositivo legal (www.munlima.gob.pe).
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JORGE MUÑOZ WELLS
Alcalde
1851468-1