Ordenanza que modifica el Plano de Zonificación del distrito de Ancón aprobado por Ordenanza N° 1018
ORDENANZA N° 2217
Lima, 27 de enero de 2020
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;
POR CUANTO;
El Concejo Metropolitano de Lima en Sesión Ordinaria de la fecha;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, reconoce la autonomía política, económica y administrativa de las Municipalidades en asuntos de su competencia;
Que, de acuerdo con lo indicado en los numerales 1.1 y 1.2 del artículo 79 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones exclusivas de las municipalidades provinciales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo: Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental; y aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial;
Que, mediante Ordenanza N° 1862, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de diciembre de 2014, se regula el Proceso de Planificación del Desarrollo Territorial Urbano del Área Metropolitana de Lima;
Que, la Ordenanza N° 1617, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 de julio de 2012, constituye el marco normativo a seguir por la Municipalidad Metropolitana de Lima, como municipalidad provincial, en el ejercicio de su función específica exclusiva en materia de organización del espacio físico y uso de suelo, planificación urbana y zonificación de áreas urbanas, teniendo en cuenta además que la zonificación regula el uso y la ocupación dentro del ejercicio del derecho de propiedad predial, consignándose en los planos de zonificación, parámetros urbanísticos y edificatorios, índice de usos para la ubicación de actividades urbanas y sus reglamentos;
Que, mediante Ordenanza N° 1018, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de julio de 2007, se aprueba el Reajuste Integral de la Zonificación de los Usos del Suelo del Distrito de Ancón, que forma parte de las Áreas de Tratamiento Normativo I y IV de Lima Metropolitana;
Que, con Documento Simple N° 29201-2016 de fecha 10 de febrero de 2016, la Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Ancón remite el pedido de la Oficina Regional Lima del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), quien solicita cambio de zonificación de Zona de Recreación Publica (ZRP) a Zonificación de Otros Usos (OU), para el terreno de 86,011.40 m² de área, ubicado en la zona denominada “Pampas Piedras Gordas”, altura del Km. 39 de la Panamericana Norte. Asimismo, adjunta el Acuerdo de Concejo N° 108-2015-MDA de fecha 31 de diciembre de 2015, con el cual se declara no favorable la petición de cambio de zonificación, conforme a lo establecido en la Ordenanza N° 1617;
Que, con Informe N° 282-2015-GDEYS/MDA de fecha 13 de octubre de 2015, la Subgerencia de Participación Ciudadana de la Municipalidad Distrital de Ancón informa que, se realizaron 470 encuestas a los vecinos de la zona respectiva, de los cuales 102 declararon a favor y 368 en contra al cambio de zonificación solicitado;
Que, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Oficio Nº 761-2019-MML-GDU-SPHU, de fecha 10 de mayo de 2019, informa a la Municipalidad Distrital de Ancón que respecto al referido cambio de zonificación presentado, se le otorga 15 días calendarios para que remita información, de así considerarlo, a afectos de continuar con el procedimiento ante la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano de Vivienda y Nomenclatura; sin embargo, a la fecha no se obtuvo respuesta;
Que, por otra parte, debe considerarse que estando a la evaluación de los actuados, se verifica que según Informe N° 034-2016-MML-CTT, la Comisión Técnica de Trabajo, conformada por la Gerencia de Desarrollo Urbano y el Instituto Metropolitano de Planificación, emitió opinión favorable al cambio de zonificación de Zona de Recreación Publica (ZRP) a Otros Usos (OU), para el terreno de 86,011.40 m², ubicado en la zona denominada “Pampas Piedras Gordas”, altura del Km. 39 de la Panamericana Norte, distrito de Ancón, en tanto el establecimiento penitenciario es un equipamiento metropolitano de gran importancia para la seguridad pública en general; además, señala que se trata de una instalación propiedad del Estado, previsto para la ampliación de las instalaciones existentes incluyendo su área de seguridad, siendo que el terreno se ubica en un sector de naturaleza arenosa;
Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en su Dictamen N° 060-2019-MML-CMDUVN, de fecha 24 de julio de 2019; el Concejo Metropolitano de Lima por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN
DEL DISTRITO DE ANCÓN APROBADO
POR ORDENANZA N° 1018
Artículo 1.- Aprobar la modificación del Plano de Zonificación del distrito de Ancón, aprobado mediante Ordenanza N° 1018, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de julio de 2007, de Zona de Recreación Publica (ZRP) a Otros Usos (OU), para el inmueble de 86,011.40 m², constituido en “Pampas Piedras Gordas”, altura del Km. 39 de la Panamericana Norte, distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, solicitado por el Instituto Nacional Penitenciario (INPE); conforme al Anexo N° 01, que forma parte de la presente ordenanza.
Artículo 2.- Encargar, al Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorporar en el plano de zonificación del distrito de Ancón, la modificación aprobada en virtud del Artículo 1 de la presente ordenanza.
Artículo 3.- Disponer la notificación de la presente ordenanza al administrado, así como a la Municipalidad Distrital de Ancón.
Artículo 4.- Encargar a la Secretaría General del Concejo la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, así como disponer su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima, al igual que del anexo que forma parte de este dispositivo legal (www.munlima.gob.pe).
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JORGE MUÑOZ WELLS
Alcalde
1851464-1