Autorizan a RTP SAN CRISTOBAL S.A.C. la ampliación de línea de inspección técnica vehicular tipo mixta, en local ubicado en la Provincia Constitucional del Callao
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 473-2019-MTC/17.03
Lima, 31 de diciembre de 2019
VISTOS:
La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta N° E-355362-2019, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa RTP SAN CRISTOBAL S.A.C., a través de los cuales solicita autorización para la ampliación de una (1) línea de inspección técnica vehicular tipo Mixta;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”;
Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante El Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;
Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 de El Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV;
Que, mediante Resolución Directoral N° 2250-2018-MTC/15 del 21 de mayo de 2018 y publicada en el diario oficial El Peruano el 08 de agosto de 2018, se autorizó por el plazo de cinco (05) años a la empresa “RTP SAN CRISTOBAL SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - RTP SAN CRISTOBAL S.A.C.”, como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, para una (01) Línea de Inspección Tipo Mixta, en el local ubicado en la Av. Néstor Gambeta Mz. A, Lote 1, 2 y 3, Urb. Progresiva Las Orquídeas 2, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao;
Que, mediante solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° E-355362-2019 del 11 de noviembre de 2019, el señor Carlos Geremias Quispe Mendoza identificado con DNI N° 10166622, en calidad de Gerente General de la empresa RTP SAN CRISTOBAL S.A.C., en adelante La Empresa, solicita la ampliación de una Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta en su Centro de Inspección Técnica Vehicular ubicado en el Callao;
Que, el artículo 43-A de El Reglamento establece que para la modificación de la autorización de funcionamiento como Centro de Inspecciones Técnicas Vehiculares por ampliación de línea de inspección técnica vehicular, los Centros de Inspecciones Técnicas Vehiculares deben presentar ante el Ministerio una solicitud, consignando lo siguiente: “ (…) a) Copia simple del Certificado de Homologación de Equipos y de la Constancia de Calibración de Equipos, únicamente respecto de la(s) línea(s) adicional(es) de inspección técnica vehicular (…)”. Asimismo, dispone que la modificación se sujeta al plazo de vigencia de la autorización objeto de modificación o de su renovación, de ser el caso;
Que, con Oficio N° 18337-2019-MTC/17.03 notificado el 26 de noviembre de 2019, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;
Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-392331-2019, La Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 18337-2019-MTC/17.03;
Que, mediante Oficio N° 20205-2019-MTC/17.03 notificado el 23 de diciembre de 2019 y de conformidad con lo establecido en el artículo 177 y el numeral 180.1 del artículo 180 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, así como, lo dispuesto en el numeral 37.5 del artículo 37 de El Reglamento, se cursó requerimiento a La Empresa para realizar una Inspección In Situ, requiriéndole contar con los vehículos correspondientes al tipo de línea de inspección técnica vehicular mixta solicitado (livianos y pesados);
Que, es necesario indicar que sin perjuicio de lo señalado en el artículo 43-A de El Reglamento, para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular se debe cumplir con requisitos y condiciones, los mismos que están referidos, entre otros, a la Infraestructura Inmobiliaria, tal como, lo dispone el artículo 30 del marco legal citado. En cumplimiento de ello, mediante Oficio N° 18337-2019-MTC/17.03 y en mérito al Informe Nº 444-2019-MTC/17.03.01/rtl, que realiza el análisis técnico de la solicitud presentada de la Empresa, respecto de la ampliación de una (01) línea de inspección tipo mixta, adicional a la línea de inspección tipo mixta aprobada mediante Resolución Directoral N° 2250-2018-MTC/15; se requirió a La Empresa subsanar observaciones en relación a la infraestructura del Centro de Inspección Técnica Vehicular y los planos presentados según el escrito registrado con la Hoja de Ruta N° E-189242-2018;
Que, mediante Informe N° 483-2019-MTC/17.03.01/rtl de fecha 13 de diciembre de 2019 y estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de ésta Dirección luego de realizado el análisis técnico de la infraestructura mínima requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular, en relación a la solicitud de La Empresa, concluye que cumple la normativa citada en el informe referido;
Que, mediante Acta de Inspección in situ para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular N° 087-2019-MTC/17.03.01 de fecha 27.12.2019, personal inspector de la Coordinación de Autorizaciones de la DCV, realizó la diligencia de Inspección Ocular en el local ubicado en la Av. Néstor Gambeta Mz. A, Lote 1, 2 y 3, Urb. Progresiva Las Orquídeas 2, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao, verificando las condiciones generales respecto a la Infraestructura Inmobiliaria, Equipamiento y Recursos Humanos del Centro de Inspección Técnica Vehicular; diligencia que permite obtener los medios de prueba necesarios conducentes a la conformidad en el presente procedimiento;
Que, de acuerdo al Informe Nº 1456-2019-MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de ésta Dirección, se advierte que la documentación presentada por La Empresa se verifica el cumplimiento de las disposiciones contenidas en El Reglamento, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicación además los principios de informalismo, presunción de veracidad y privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;
De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Resolución Ministerial N° 959-2019-MTC/01 y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar a la empresa RTP SAN CRISTOBAL S.A.C. la ampliación de una (1) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, en el local ubicado en la Av. Néstor Gambeta Mz. A, Lote 1, 2 y 3, Urb. Progresiva Las Orquídeas 2, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao, cuyo funcionamiento se encuentra condicionado a la operación del Centro de Inspección Técnica Vehicular autorizado con Resolución Directoral N° 2250-2018-MTC/15.
Artículo 2.- La Relación del Personal Técnico acreditada es la siguiente:
Nombres Apellidos |
Cargo |
Fuertes Vargas Rossini Francisco |
Ingeniero Certificador Titular |
Huaylla Almora Ruly Richard |
Ingeniero Certificador Suplente |
Nerio Surichaqui, Gustavo Alonzo |
Inspector |
Leon Grados, Andy James Brayans |
Inspector |
Huaman Vega, Jhairo Ademir |
Inspector |
Artículo 3.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.
Artículo 4.- En virtud de lo establecido en el numeral 44.2 del artículo 44 de el Reglamento, la presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa RTP SAN CRISTOBAL S.A.C., los gastos que origine su publicación.
Artículo 5.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en la Av. Carlos Izaguirre 108, Interior 308, distrito Independencia, provincia y departamento de Lima, domicilio señalado por el administrado en el presente procedimiento.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JANET PATRICIA ARIAS VALDIVIA
Directora de Circulación Vial
Dirección General de Autorizaciones en Transportes
1848480-1