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Renuevan autorización a REVISA PERU S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar en local ubicado el departamento de Lima

Renuevan autorización a REVISA PERU S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular, para operar en local ubicado en el departamento de Lima

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 005-2020-MTC/17.03

Lima, 7 de enero de 2020

VISTOS:

La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta N° E-345493-2019, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa REVISA PERU S.A.C., mediante las cuales solicita renovación de la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares (en adelante el Reglamento), el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;

Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV;

Que, mediante Resolución Directoral N° 4584-2014-MTC/15 de fecha 10 de noviembre de 2014 y publicada en el diario oficial El Peruano el 19 de diciembre de 2014, se resolvió autorizar por el plazo de cinco (05) años a la Empresa denominada REVISA PERU S.A.C. (en adelante la Empresa) como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta en el local ubicado en el Centro Poblado San Melchor Sector Lotización Santa Victoria Mz. G Lote 3, Distrito de San Juan Bautista, Provincia Huamanga, Departamento de Ayacucho;

Que, mediante Resolución Directoral N° 3882-2017-MTC/15 de fecha 29 de agosto de 2017 y publicada en el diario oficial El Peruano el 19 de octubre de 2017, se resolvió autorizar el cambio de local solicitado por la Empresa, al local ubicado en el Predio denominado Chua U.C.B. 2208945 – 34557, ubicado en el Valle Callejón de Huaylas Sector Picup, distrito de Independencia, provincia de Huaraz, departamento de Ancash, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular autorizado mediante Resolución Directoral N° 4584-2014-MTC/15 de fecha 10 de noviembre de 2014 y publicada en el diario oficial “El Peruano” el 19 de diciembre de 2014; quedando subsistente el plazo de vigencia de la autorización otorgado por la resolución antes señalada;

Que, mediante Resolución Directoral N° 0126-2019-MTC/17.03 de fecha 23 de mayo de 2019 y publicada en el diario oficial El Peruano el 09 de junio de 2019, se resolvió autorizar el cambio de dirección de local solicitado por la Empresa, para operar una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, al local ubicado en la Av. Antigua Panamericana Sur, Mz. N, Lt. 11, Zona C – P.S.R. Huertos de Lurín, distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima, así como, la acreditación del ingeniero supervisor titular y actualización de la relación del personal técnico, quedando subsistente el plazo de vigencia de la autorización otorgada mediante Resolución Directoral Nº 4584-2014-MTC/15;

Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-345493-2019 del 05 de noviembre de 2019, la señora Juana Mariza Aguilar Cruz identificada con DNI N°41498018, Gerente General de la Empresa, con RUC N° 20570760387 y domicilio en Avenida Cayetano Heredia 925, distrito Jesús María, provincia y departamento de Lima, solicita renovación de la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, otorgada mediante Resolución Directoral N° 4584-2014-MTC/15 y modificada por las Resoluciones Directorales N°s 3882-2017-MTC/15 y 0126-2019-MTC/17.03, en el local ubicado en la Av. Antigua Panamericana Sur Mz. N, Lt. 11, Zona C – P.S.R. Huertos de Lurín, distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima;

Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala que la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el Reglamento, los mismos que están referidos a lo siguiente: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria. Asimismo, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV;

Que, el artículo 43 del Reglamento señala lo siguiente: “Para la renovación de la autorización de funcionamiento como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV, el administrado debe presentar ante el Ministerio una solicitud con carácter de declaración jurada con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario a su vencimiento, debiendo cumplir con lo siguiente: a) En el caso de renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fija, señalar que mantienen las condiciones establecidas en los literales e), f), g), h) y l), del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento. (…)”;

Que, mediante Oficio N° 18339-2019-MTC/17.03 notificado el 26 de noviembre de 2019, se formularon las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante Oficio N° 18220-2019-MTC/17.03 se realizó consulta a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (en adelante SUTRAN), para que informe si la Empresa, mantenía impagas sanciones de multa por infracciones al Reglamento, contenidas en resolución firme o que haya agotado la vía administrativa; al respecto, la SUTRAN mediante Oficio N° 200-2019-SUTRAN/06.4 de fecha 02 de diciembre de 2019, comunica que la Empresa no registra sanciones por multas impagas;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-394564-2019 del 11 de diciembre de 2019, la Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 18339-2019-MTC/17.03;

Que, mediante Oficio N° 20240-2019-MTC/17.03, notificado el 20 de diciembre de 2019, se formularon las observaciones pertinentes a la documentación presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del numeral 137.2 del artículo 137 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante el TUO de la LPAG), para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-406389-2019 del 20 de diciembre de 2019, la Empresa presenta documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 20240-2019-MTC/17.03;

Que, mediante Oficio N° 21217-2019-MTC/17.03 notificado el 31 de diciembre de 2019 y de conformidad con lo establecido en el artículo 177 y el numeral 180.1 del artículo 180 del TUO de la LPAG, así como, lo dispuesto en el numeral 37.5 del artículo 37 del Reglamento, se cursó requerimiento a la Empresa, para la diligencia de Inspección in situ, con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos para acceder a la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-000717-2020 del 02 de enero de 2020, la Empresa presentó documentación adicional relacionada con su solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-345493-2019;

Que, del análisis de los documentos remitidos por la Empresa, se advierte que la Empresa ha presentado la documentación de conformidad a lo señalado en los artículos 37 y 43 del Reglamento, para solicitar la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo Mixta; asimismo, precisar que según la información proporcionada por la SUTRAN, a la fecha de la comunicación que consta en el expediente obrante en folios 11, la Empresa no mantiene sanciones administrativas firmes o multas impagas;

Que, mediante Acta de Inspección in situ para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular N° 003-2019-MTC/17.03.01 de fecha 03.01.2020, personal inspector de la Coordinación de Autorizaciones de la Dirección de Circulación Vial, realizó la diligencia de Inspección Ocular en el local ubicado en la Av. Antigua Panamericana Sur Mz. N, Lt. 11, Zona C – P.S.R. Huertos de Lurín, distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima, verificando las condiciones generales respecto a la Infraestructura Inmobiliaria, Equipamiento y Recursos Humanos del Centro de Inspección Técnica Vehicular; diligencia que permite obtener los medios de prueba necesarios conducentes a la conformidad en el presente procedimiento;

Que, teniendo en cuenta el plazo de cinco (05) años de vigencia de la autorización otorgada a la Empresa mediante Resolución Directoral N° 4584-2014-MTC/15 de fecha 10 de noviembre de 2014, publicada en el diario oficial El Peruano el 19 de diciembre de 2014 y modificada por las Resoluciones Directorales N°s 3882-2017-MTC/15 y 0126-2019-MTC/17.03 y conforme al artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización, dispone lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”; en tal sentido, el inicio de vigencia de la renovación de la autorización deberá entenderse a partir del 21 de diciembre de 2019;

Que, asimismo, en relación a lo señalado, es importante precisar que el numeral 13 del artículo 66 del TUO de la LPAG, establece que son derechos de los administrados con respecto al procedimiento administrativo, lo siguiente: “A que en caso de renovaciones de autorizaciones, licencias, permisos y similares, se entiendan automáticamente prorrogados en tanto hayan sido solicitados durante la vigencia original, y mientras la autoridad instruye el procedimiento de renovación y notifica la decisión definitiva sobre este expediente”;

Que, de acuerdo al Informe Nº 0012-2020-MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de ésta Dirección, se advierte que la documentación presentada por la Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 37 y 43 del Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, la Ley N° 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, la Ley Nº 29370, -Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 959-2019-MTC/01 y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Renovar a la empresa REVISA PERU S.A.C. con RUC N° 20570760387, la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular fijo por el plazo de cinco años, para operar una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo Mixta, otorgada mediante Resolución Directoral N° 4584-2014-MTC/15 y modificada por las Resoluciones Directorales N°s 3882-2017-MTC/15 y 0126-2019-MTC/17.03, en el local ubicado en la Av. Antigua Panamericana Sur Mz. N, Lt. 11, Zona C – P.S.R. Huertos de Lurín, distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima; conforme a lo dispuesto en el artículo 41-A del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC. El inicio de vigencia de la renovación de la autorización deberá entenderse a partir del 21 de diciembre de 2019.

Artículo 2.- La empresa REVISA PERU S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a esta Dirección, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

Acto

Fecha máxima de

presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza

05 de febrero de 2020

Segunda renovación o contratación de nueva póliza

05 de febrero de 2021

Tercera renovación o contratación de nueva póliza

05 de febrero de 2022

Cuarta renovación o contratación de nueva póliza

05 de febrero de 2023

Quinta renovación o contratación de nueva póliza

05 de febrero de 2024

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 3.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 4.- La presente Resolución Directoral deberá publicarse en el diario oficial El Peruano, estando a cargo de la empresa REVISA PERU S.A.C., los gastos que originen su publicación.

Artículo 5.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en el domicilio ubicado en la Avenida Cayetano Heredia 925, distrito Jesús Maria, provincia y departamento de Lima, domicilio señalado por el administrado en el presente procedimiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JANET PATRICIA ARIAS VALDIVIA

Directora de Circulación Vial

Dirección General de Autorizaciones en Transportes

1849420-1