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Decreto Supremo que aprueba el Texto de la Adenda N° 2 al Contrato de Concesión para el Diseño Construcción Financiamiento Conservación y Explotación del Nuevo Terminal de Contenedores ubicado adyacente al rompeolas sur del Terminal Portuario del Callao - Zona Sur

Decreto Supremo que aprueba el Texto de la Adenda N° 2 al Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación del Nuevo Terminal de Contenedores ubicado adyacente al rompeolas sur del Terminal Portuario del Callao - Zona Sur

DECRETO SUPREMO

Nº 003-2020-mtc

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 55.1 del artículo 55 del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos (en adelante, el Decreto Legislativo N° 1362), y los numerales 134.1 y 134.2 del artículo 134 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, aprobado por Decreto Supremo N° 240-2018-EF (en adelante, el Reglamento), establecen que el Estado, de común acuerdo con el inversionista, pueden modificar el Contrato de Asociación Público Privada, debiendo mantener el equilibrio económico financiero y las condiciones de competencia del proceso de promoción, procurando no alterar la asignación de riesgos y la naturaleza del proyecto, siendo la entidad pública titular del proyecto responsable de sustentar el valor por dinero a favor del Estado y evaluar las condiciones de competencia;

Que, el numeral 55.2 del artículo 55 del Decreto Legislativo N° 1362 y los numerales 136.2 y 136.4 del artículo 136 del Reglamento disponen que, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles de recibida la solicitud de adenda, la entidad pública titular del proyecto convoca a las entidades públicas competentes que deben emitir opinión a la adenda propuesta, para el inicio del proceso de evaluación conjunta al cual deben asistir, adjuntando la información presentada por el inversionista, pudiendo tales entidades públicas solicitar la información adicional que resulte necesaria para complementar su evaluación; asimismo, se establece que corresponde únicamente a la entidad pública titular del proyecto determinar la concurrencia del Inversionista y sus financistas, de ser necesario;

Que, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 55.3, 55.4, 55.6 y 55.7 del artículo 55 del Decreto Legislativo N° 1362 y en los numerales 138.1, 138.2, 138.3, 138.4, 138.8 y 138.9 del Reglamento, culminado el proceso de evaluación conjunta, la entidad pública titular del proyecto evalúa y sustenta las modificaciones contractuales y solicita: i) La opinión no vinculante de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, que evalúa la asignación original de riesgos, las condiciones de competencia del proceso de promoción previamente identificados en el Informe de Evaluación Integrado que sustentó la Versión Final del Contrato y la estructuración económica financiera del proyecto, siendo facultativa la solicitud de opinión a PROINVERSIÓN en los proyectos suscritos antes de la vigencia del Decreto Legislativo N° 1362, que no cuenten con Informe de Evaluación Integrado; ii) La opinión no vinculante del organismo regulador respectivo en los proyectos bajo su competencia; iii) La opinión previa favorable del Ministerio de Economía y Finanzas en caso las modificaciones contractuales generen o involucren cambios en el cofinanciamiento, las garantías, los parámetros económicos y financieros del Contrato, el equilibrio económico financiero del Contrato o contingencias fiscales al Estado; y, iv) El Informe Previo no vinculante de la Contraloría General de la República, en caso las modificaciones incorporen o alteren el cofinanciamiento o las garantías del contrato de Asociación Público Privada, el cual únicamente puede referirse a aquellos aspectos que comprometan el crédito o la capacidad financiera del Estado, de conformidad con lo previsto en el inciso l) del artículo 22 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

Que, el 24 de julio de 2006, el Estado de la República del Perú (en adelante, el Concedente), representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que a su vez actúa a través de la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, la APN), y la empresa DP World Callao S.A. (ahora DP World Callao S.R.L., conforme a la transformación societaria aprobada por el Concedente mediante Oficio N° 1090-2009-MTC/25) (en adelante, el Concesionario), celebraron el Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación del Nuevo Terminal de Contenedores ubicado adyacente al rompeolas sur del Terminal Portuario del Callao–Zona Sur (en adelante, el Contrato de Concesión);

Que, el 11 de marzo de 2010, el Concedente y el Concesionario, suscribieron la Adenda N° 1 al Contrato de Concesión, la cual tiene por objeto, incorporar las definiciones de Obras Mayores y Obras Menores como una subclasificación dentro de la definición de Obras enunciada en el numeral 1.20.67, modificar la Cláusula 6.6, incorporar un segundo párrafo a la Cláusula 15.6 y modificar el numeral 2.3.3 del Anexo 9 del Contrato de Concesión;

Que, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1362 y su Reglamento, mediante documento DALC.DPWC.035.2019, recibido el 21 de febrero de 2019, el Concesionario solicita al Concedente la suscripción de una adenda al Contrato de Concesión, adjuntando para tal efecto el proyecto de Adenda N° 2 al Contrato de Concesión;

Que, una vez culminado el proceso de evaluación conjunta, con Oficio N° 1257-2019-MTC/19, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, la DGPPT) solicita al Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN (en adelante, el OSITRAN), en su calidad de organismo regulador, su opinión no vinculante sobre el proyecto de Adenda N° 2 al Contrato de Concesión, aprobado por el Concesionario mediante documento DALC.DPWC.057.2019, adjuntando para tal efecto el Informe N° 0420-2019-MTC/19, sustentado en la opinión favorable de la APN contenida en el Informe Técnico Legal N° 0049-2019-APN-UAJ-DOMA-UPS-DITEC-DIPLA;

Que, mediante Oficio N° 0085-2019-SCD-OSITRAN, el OSITRAN remite a la DGPPT el Informe Conjunto N° 068-2019-IC-OSITRAN (GRE-GSF-GAJ), aprobado por el Consejo Directivo del OSITRAN mediante Acuerdo N° 2185-671-19-CD-OSITRAN, a través del cual emite opinión técnica no vinculante respecto del proyecto de Adenda N° 2 al Contrato de Concesión;

Que, con Oficio N° 3655-2019-MTC/19, la DGPPT solicita al OSITRAN su opinión no vinculante sobre el proyecto de Adenda N° 2 al Contrato de Concesión, aprobado por el Concesionario mediante documento DALC.DPWC.124.2019, adjuntando para tal efecto el Informe N° 1229-2019-MTC/19, sustentado en la opinión favorable de la APN contenida en el Informe Técnico Legal N° 0072-2019-APN-UAJ-DOMA-DITEC-DIPLA-UPS y el Informe Técnico Legal N° 0049-2019-APN-UAJ-DOMA-UPS-DITEC-DIPLA, en atención a lo indicado en el Informe Conjunto N° 068-2019-IC-OSITRAN (GRE-GSF-GAJ);

Que, por Oficio N° 0145-2019-SCD-OSITRAN, el OSITRAN remite a la DGPPT el Informe Conjunto N° 115-2019-IC-OSITRAN (GRE-GSF-GAJ), aprobado por el Consejo Directivo del OSITRAN mediante Acuerdo N° 2208-679-19-CD-OSITRAN, a través del cual emite opinión técnica no vinculante respecto del proyecto de Adenda N° 2 al Contrato de Concesión;

Que, con Oficio N° 5467-2019-MTC/19, la DGPPT solicita al OSITRAN su opinión no vinculante sobre el proyecto de Adenda N° 2 al Contrato de Concesión, aprobado por el Concesionario mediante documento DALC.DPWC.186.2019, adjuntando para tal efecto el Informe N° 1574-2019-MTC/19, sustentado en la opinión favorable de la APN contenida en el Informe Técnico Legal N° 0099-2019-APN-UAJ-DIPLA-DOMA-UPS-DITEC, el Informe Técnico Legal N° 0072-2019-APN-UAJ-DOMA-DITEC-DIPLA-UPS y el Informe Técnico Legal N° 0049-2019-APN-UAJ-DOMA-UPS-DITEC-DIPLA, en atención a lo indicado en el Informe Conjunto N° 115-2019-IC-OSITRAN (GRE-GSF-GAJ);

Que, por Oficio N° 0202-2019-SCD-OSITRAN, el OSITRAN remite a la DGPPT el Informe Conjunto N° 0143-2019-IC-OSITRAN (GRE-GSF-GAJ), aprobado por el Consejo Directivo del OSITRAN mediante Acuerdo N° 2227-687-19-CD-OSITRAN, a través del cual emite opinión técnica no vinculante respecto del proyecto de Adenda N° 2 al Contrato de Concesión;

Que, mediante Oficio N° 6004-2019-MTC/19, la DGPPT solicita al Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante, el MEF) su opinión previa sobre el proyecto de Adenda N° 2 al Contrato de Concesión, aprobado por el Concesionario mediante documento DALC.DPWC.215.2019, adjuntando para tal efecto el Informe N° 0754-2019-MTC/19.02, sustentado en la opinión favorable de la APN contenida en los Informes Técnicos Legales Nos. 0109 y 0110-2019-APN-UAJ-DIPLA-DOMA-DITEC-UPS, el Informe Técnico Legal N° 0099-2019-APN-UAJ-DIPLA-DOMA-UPS-DITEC, el Informe Técnico Legal N° 0072-2019-APN-UAJ-DOMA-DITEC-DIPLA-UPS y el Informe Técnico Legal N° 0049-2019-APN-UAJ-DOMA-UPS-DITEC-DIPLA;

Que, con Oficio N° 488-2019-EF/68.03, la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del MEF remite a la DGPPT el Informe N° 161-2019-EF/68.03, a través del cual le solicita información adicional sobre el proyecto de Adenda N° 2 al Contrato de Concesión, a fin de poder emitir la respectiva opinión previa vinculante;

Que, a través del Oficio N° 6419-2019-MTC/19, la DGPPT remite al MEF el Informe N° 0910-2019-MTC/19.02, sustentado en la opinión de la APN contenida en el Informe N° 0231-2019-APN-DIPLA y en la opinión de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones contenida en el Informe N° 563-2019-MTC/09.03, mediante el cual remite la información adicional solicitada por la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del MEF;

Que, por Oficio N° 225-2019-EF/15.01, el MEF remite al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el Memorando N° 228-2019-EF/68.03, a través del cual la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada remite el Informe N° 166-2019-EF/68.03, que consolida la opinión de las áreas técnicas del MEF y mediante el cual el citado Ministerio emite opinión favorable al proyecto de Adenda N° 2 al Contrato de Concesión, remitido con Oficio N° 6004-2019-MTC/19;

Que, mediante Oficio N° 1360-2019-APN-GG, la APN comunica a la DGPPT que por Acuerdo N° 2323-515-23/12/2019/D, adoptado en la Sesión N° 515 celebrada el 23 de diciembre de 2019, el Directorio de la APN aprueba el texto final de la Adenda N° 2 al Contrato de Concesión y autoriza al Presidente del Directorio de la APN para que, en representación de la APN y ésta en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba la Adenda N° 2 al Contrato de Concesión, así como los documentos que resulten necesarios para su formalización;

Que, con Memorándum N° 7665-2019-MTC/19, la DGPPT remite al Despacho Viceministerial de Transportes el Informe N° 1054-2019-MTC/19.02, mediante el cual se ratifica en las conclusiones señaladas en el Informe Nº 1574-2019-MTC/19 remitido al OSITRAN y en los Informes Nos. 0754 y 0910-2019-MTC/19.02 remitidos al MEF, por considerar que la Adenda N° 2 al Contrato de Concesión mantiene el equilibrio económico financiero del Contrato de Concesión, las condiciones de competencia del proceso de promoción, la asignación de riesgos y la naturaleza del proyecto; por lo que, concluye que resulta viable la suscripción de la referida adenda y recomienda continuar el trámite para su aprobación;

Que, por Memorándum N° 1172-2019-MTC/02, el Despacho Viceministerial de Transportes otorga su conformidad el texto de la Adenda N° 2 al Contrato de Concesión que se sustenta en el Memorándum N° 7665-2019-MTC/19 e Informe N° 1054-2019-MTC/19.02 ambos de la DGPPT; por lo que, remite a la Secretaría General a fin de continuar el trámite de aprobación correspondiente;

Que, a través de Memorándum N° 0437-2020-MTC/19, la DGPPT remite el Informe N° 0114-2020-MTC/19.02, mediante el cual amplía la opinión contenida en el Informe N° 1054-2019-MTC/19.02;

Que, el artículo 48 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2004-MTC, establece que la APN es la entidad competente para celebrar los contratos señalados en los artículos 10 y 11 de la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, en puertos y/o terminales portuarios de ámbito nacional; asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 antes citado, los referidos contratos son publicados en el diario oficial El Peruano y en la página web de la APN quince (15) días hábiles antes de su suscripción y requieren la aprobación por Decreto Supremo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para entrar en vigencia;

Que, en consecuencia, estando a las opiniones emitidas por el Ministerio de Economía y Finanzas, el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público–OSITRAN, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Autoridad Portuaria Nacional, corresponde aprobar el texto de la Adenda Nº 2 al Contrato de Concesión;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 959-2019 MTC/01; el Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 240-2018-EF; la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

Aprobar el texto de la Adenda Nº 2 al Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación del Nuevo Terminal de Contenedores ubicado adyacente al rompeolas sur del Terminal Portuario del Callao–Zona Sur, a ser suscrita entre el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que actúa a su vez a través de la Autoridad Portuaria Nacional, en calidad de Concedente, y la empresa DP World Callao S.R.L., en calidad de Concesionario, cuyo texto en Anexo forma parte integrante de la presente norma.

Artículo 2.- Excepción del requisito de publicación en el diario oficial El Peruano

Exceptuar, para efectos de la suscripción de la Adenda N° 2 al Contrato de Concesión aprobada mediante la presente norma, del requisito de publicación en el diario oficial El Peruano, establecido en el artículo 48 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, debiendo efectuarse la publicación del texto de la Adenda Nº 2 en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc) y en el Portal Institucional de la Autoridad Portuaria Nacional (www.apn.gob.pe), durante quince (15) días hábiles antes de su suscripción.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de febrero del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

Edmer Trujillo Mori

Ministro de Transportes y Comunicaciones

1851548-5