Autorizan viaje de Viceministro de Trabajo a la Confederación Suiza, en comisión de servicios
Resolución Ministerial
N° 019-2020-TR
Lima, 30 de enero de 2020
VISTOS: La copia de la Carta N° SSD 1001-3, de fecha 22 de noviembre de 2019, de la Directora del Departamento de Gobernanza y Tripartismo de la Organización Internacional del Trabajo – OIT, los Informes N° 0002-2020-MTPE/4/10 y N° 0006-2020-MTPE/4/10 de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, el Memorando N° 0042-2020-MTPE/4/11 de la Oficina General de Administración, y el Informe N° 185-2020-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante documento de vistos, la Directora del Departamento de Gobernanza y Tripartismo de la Organización Internacional del Trabajo – OIT, cursa invitación a la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo para participar en la Reunión Técnica sobre la consecución del trabajo decente en las cadenas mundiales de suministro, que se celebrará en la sede de la OIT, en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 25 al 28 de febrero de 2020;
Que, mediante los informes de vistos, la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales señala que la participación del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en la reunión enunciada precedentemente, es de interés institucional; dado que los temas a tratar se vinculan a las áreas programáticas de acción del Sector, entre las que destaca la promoción del trabajo decente;
Que, en ese contexto, resulta conveniente autorizar el viaje del señor AUGUSTO ENRIQUE EGUIGUREN PRAELI, Viceministro de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para que participe en representación del Sector en la reunión antes mencionada;
Que, a través del Memorando N° 0042-2020-MTPE/4/11, la Oficina General de Administración remite las Certificaciones de Crédito Presupuestario por concepto de pasajes aéreos y viáticos, Notas N° 221 y N° 210, respectivamente, que irroga el mencionado viaje, adjuntando el cuadro resumen correspondiente;
Que, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y modificatorias, precisan que las autorizaciones de viaje deben sustentarse en el interés nacional o institucional; asimismo, para el caso de autorizaciones de viaje de los servidores y funcionarios públicos de los ministerios y de los organismos públicos correspondientes que ocasionen gastos al Estado, se otorgarán por resolución ministerial del respectivo Sector;
Con las visaciones de la Secretaría General, y de las Oficinas Generales de Cooperación y Asuntos Internacionales, de Administración, y de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias; Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modificatorias; y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor AUGUSTO ENRIQUE EGUIGUREN PRAELI, Viceministro de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 23 al 29 de febrero de 2020, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución ministerial.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución ministerial, son cubiertos con recursos del presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de acuerdo al siguiente detalle:
Nombres y apellidos |
Pasaje aéreo US$ |
Viáticos por día US$ |
N° de días |
Total de viáticos US$ |
AUGUSTO ENRIQUE EGUIGUREN PRAELI |
4,137.75 |
540.00 |
5 |
2,700.00 |
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado funcionario debe presentar al Despacho Ministerial un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo 4.- La presente resolución ministerial no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
1851156-1