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Aprueban la Tercera Actualización del Inventario de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos

Aprueban la Tercera Actualización del Inventario de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 027-2020-MINEM/DM

Lima, 31 de enero de 2020

VISTOS: El Informe Nº 249-2019-MINEM-DGAAH/DGAH, de la Dirección de Gestión Ambiental de Hidrocarburos y el Informe Nº 059-2020-MINEM/OGAJ, del 24 de enero de 2020, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Ministerio de Energía y Minas; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida;

Que, la Ley Nº 29134, Ley que regula los pasivos ambientales del subsector hidrocarburos (en adelante, Ley Nº 29134), tiene por objeto regular la gestión de los pasivos ambientales del subsector hidrocarburos con la finalidad de reducir o eliminar sus impactos negativos en la salud, en la población, en el ecosistema circundante y en la propiedad;

Que, el artículo 2 de la Ley Nº 29134, define pasivo ambiental en el subsector hidrocarburos, como aquellos pozos e instalaciones mal abandonados, los suelos contaminados, los efluentes, emisiones, restos o depósitos de residuos ubicados en cualquier lugar del territorio nacional, incluyendo el zócalo marino, producidos como consecuencia de operaciones del subsector hidrocarburos, realizadas por parte de empresas que han cesado en sus actividades en el área donde se produjeron dichos impactos;

Que, el artículo 3 de la norma antes señalada, establece que la clasificación, elaboración, actualización y registro del inventario de los pasivos ambientales está a cargo del Ministerio de Energía y Minas. A su vez, la identificación de los pasivos ambientales está a cargo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN;

Que, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 001-2010-MINAM, Decreto Supremo que Aprueba el inicio del proceso de transferencia de funciones de supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental del OSINERGMIN al OEFA; estableció que al término del proceso de transferencia de funciones, toda referencia a las funciones de supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental que realiza el OSINERGMIN, se entenderá como efectuada al OEFA;

Que, en el caso del subsector hidrocarburos, el OEFA es competente para realizar el seguimiento y verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales a partir del 4 de marzo del 2011, ello en virtud a las facultades transferidas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería —OSINERGMIN— al OEFA, a través de la Resolución del Consejo Directivo Nº 001-2011-OEFA/CD;

Que, la citada Resolución de Consejo Directivo no estableció expresamente que el proceso de transferencia entre el OSINERGMIN y el OEFA comprendía que esta última asuma la función de identificación de pasivos ambientales en el subsector hidrocarburos, regulada en el artículo 3 de la Ley Nº 29134;

Que, dicho inconveniente fue subsanado con la emisión de la Resolución Ministerial Nº 042-2013-MINAM, la cual precisa en su artículo 1, que el OEFA es competente para ejercer la función de identificación de pasivos ambientales de hidrocarburos, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 29134 y el Decreto Supremo Nº 004-2011-EM, Decreto Supremo que aprueban el Reglamento de la Ley que regula los pasivos ambientales del subsector hidrocarburos (en adelante, Decreto Supremo Nº 004-2011-EM);

Que, el literal a. del numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento de la Ley que regula los pasivos ambientales del subsector hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2011-EM, establece que el Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos (hoy, Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos), clasifica, elabora y actualiza y registra por zonas geográficas, el Inventario de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos;

Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 004-2011-EM, establece que el Inventario de pasivos ambientales del subsector hidrocarburos está constituido por los pasivos ambientales, debidamente identificados por el OEFA, el cual será aprobado por Resolución Ministerial publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 536-2014-MEM/DM se aprobó el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, el cual tomó como base los informes de identificación de pasivos ambientales del subsector hidrocarburos remitidos por el OEFA al Ministerio de Energía y Minas hasta el 4 de setiembre de 2014, consignándose ciento cincuenta y seis (156) pasivos ambientales del subsector hidrocarburos;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 013-2016-MEM/DM se aprobó la Primera Actualización del Inventario, la cual tomó como base los informes de identificación de pasivos ambientales del subsector hidrocarburos remitidos por el OEFA al Ministerio de Energía y Minas hasta el 17 de junio de 2015, consignando mil setecientos setenta (1770) pasivos ambientales del subsector hidrocarburos;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 273-2017-MEM/DM se aprobó la Segunda Actualización del Inventario, la cual tomó como base los informes de identificación de pasivos ambientales del subsector hidrocarburos remitidos por el OEFA al Ministerio de Energía y Minas hasta el 02 de diciembre de 2016, consignando tres mil cuatrocientos cincuenta y siete (3457) pasivos ambientales del subsector hidrocarburos;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal k) del artículo 87-D del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo 031-2007-EM, y, sus modificatorias, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos tiene dentro de sus funciones el clasificar, elaborar, actualizar y registrar el Inventario de Pasivos Ambientales de Hidrocarburos y determinar responsabilidad por dichos pasivos, de acuerdo con la normativa de la materia;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 005-2019-MEM-VMH se aprobaron los “Lineamientos para la Optimización de las Acciones Destinadas a la Remediación de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos a cargo del Estado” (en adelante, los Lineamientos);

Que, el numeral 5.1.1 del artículo 5 de los Lineamientos dispone que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos revisa los informes de identificación de pasivos ambientales del subsector hidrocarburos, a fin de verificar los casos en que las instalaciones consideradas como pasivo ambientales por el OEFA han sido intervenidas o se han encontrado en producción durante la ejecución de un contrato actualmente vigente;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5.1.5 de los Lineamientos, como consecuencia de la revisión de los informes antes mencionados, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos establecerá en qué casos corresponde actualizar el Inventario de pasivos ambientales del subsector hidrocarburos y aprobar la Resolución Ministerial respectiva;

Que, mediante Informe Nº 249-2019-MINEM-DGAAH/DGAH, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos concluye que corresponde realizar la Tercera Actualización del Inventario de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, la cual comprende un total de 3389 pasivos ambientales del subsector hidrocarburos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y modificatorias; la Ley Nº 29134, Ley que regula los pasivos ambientales del subsector hidrocarburos; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2011-EM, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Apruébese la Tercera Actualización del Inventario de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, que contiene un total de tres mil trescientos ochenta y nueve (3389) pasivos ambientales del subsector hidrocarburos, conforme al detalle contenido en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Notificar la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos así como a la Dirección General de Hidrocarburos, para que en el marco de sus competencias, realicen las acciones correspondientes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS LIU YONSEN

Ministro de Energía y Minas

1851516-1