Decreto Supremo que mejora el marco regulatorio para el otorgamiento de prestaciones administradas por la Oficina de Normalización Previsional - ONP
DECRETO SUPREMO
Nº 020-2020-ef
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 10 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida. Asimismo, dispone su artículo 11 que el Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas, supervisando el eficaz funcionamiento de los sistemas previsionales;
Que, el Tribunal Constitucional, al interpretar el artículo 11 de la Carta Magna, reconoce el derecho a la pensión como un derecho fundamental de configuración legal en la medida que la “ley” constituye la fuente normativa vital para delimitar el contenido directamente protegido por dicho derecho y dotarle de plena eficacia, por tanto, corresponde al legislador optimizar y fortalecer el sistema de pensiones en el ordenamiento jurídico peruano;
Que, mediante Decreto Ley N° 25967, modificado por la Ley N° 26323, se crea la Oficina de Normalización Previsional – ONP, reestructurada integralmente a través de la Ley N° 28532, reglamentada por el Decreto Supremo N° 118-2006-EF, y definida como un Organismo Público del Sector Economía y Finanzas, que tiene a su cargo la administración del Sistema Nacional de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley N° 19990, así como el Régimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Decreto Ley N° 18846, la Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros, Ley N° 30003, y de otros regímenes previsionales a cargo del Estado, que le sean encargados conforme a Ley;
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, modificado por Decreto Legislativo Nº 1448, se establece la obligatoriedad de las entidades del Poder Ejecutivo de realizar el Análisis de Calidad Regulatoria (ACR) de los procedimientos administrativos establecidos en disposiciones normativas de alcance general, a fin de identificar, eliminar y/o simplificar aquellos que resulten innecesarios, ineficaces, injustificados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la Ley del Procedimiento Administrativo General o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento; determinando y reduciendo las cargas administrativas que se generan a los administrados como consecuencia del trámite del procedimiento administrativo;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 118-2019-PCM, se ratifica cuarenta y dos (42) procedimientos administrativos de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), en tanto que veintisiete (27) procedimientos administrativos requieren de mejoras y modificación del marco regulatorio, conforme se detalla en el Informe Nº 006-2019-CCR-ST emitido por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria;
Que, las mejoras y modificación del marco regulatorio han requerido del Análisis de Calidad Regulatoria Ex Ante, en el cual se han evaluado los principios de legalidad, necesidad, efectividad y proporcionalidad orientado a la creación o modificación de procedimientos administrativos;
Que, resulta necesario mejorar el marco regulatorio para el otorgamiento de prestaciones administradas por la ONP, la que ha cumplido con el Análisis de Calidad Regulatoria Ex Ante señalado en el considerando precedente;
Que, en ese sentido, se ha identificado que en los regímenes previsionales que administra la ONP, en el marco de sus competencias, existen procedimientos administrativos de otorgamiento de derechos pensionarios que se encuentran establecidos en normas con rango de ley, describiéndose el supuesto de hecho que genera el derecho, no obstante, la norma o su reglamento no han previsto de manera expresa la forma o documentación con la que el supuesto descrito debe ser acreditado;
Que, es preciso establecer los documentos idóneos para la acreditación del derecho de los asegurados facultativos en caso se hayan producido aportes con anterioridad a Julio de 1999, toda vez que respecto de dicha clase de asegurados y aportaciones no se cuenta con la información física o lógica completa de los pagos realizados, por lo que se debe salvaguardar su derecho previsional habilitando el marco legal necesario para que presente la documentación requerida para su acreditación, en virtud de lo cual resulta necesario regular la acreditación de períodos de aportación, en la calidad asegurado/a facultativo/a al Sistema Nacional de Pensiones de aquellas personas que realizaron aportes hasta julio de 1999;
Que, del mismo modo, es preciso establecer los documentos idóneos para la acreditación del derecho al otorgamiento de las pensiones de viudez, en caso el fallecimiento del causante se haya producido por accidente o cuando la viuda o integrante de la unión de hecho se encuentra en estado grávido a la fecha de fallecimiento del asegurado;
Que, igualmente, es preciso establecer los requisitos para la acreditación del derecho al otorgamiento de la pensión de orfandad para mayores de edad, en caso se encuentren cursando estudios de nivel básico o superior de educación; así como para el otorgamiento de pensión de jubilación minera por enfermedad profesional;
Que, el vacío normativo existente ha generado que la jurisprudencia del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional haya llenado dichos vacíos, por lo que resulta necesario que se establezcan los requisitos para acreditar un derecho pensionario, eliminando cualquier incertidumbre jurídica, en consecuencia, es preciso modificar el marco regulatorio existente con la finalidad de incorporar de manera taxativa los requisitos que correspondan a los supuestos descritos en los considerandos precedentes, lo que impacta de manera positiva en la legislación y en la ciudadanía;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
El objeto del presente Decreto Supremo es mejorar el marco regulatorio de procedimientos administrativos para el otorgamiento de prestaciones administradas por la Oficina de Normalización Previsional – ONP, u otros regímenes previsionales a cargo del Estado, que le sean encargados conforme a ley.
Artículo 2. Requisitos para el procedimiento administrativo de Recuperación Facultativa del régimen del Decreto Ley Nº 19990
Para el trámite del procedimiento administrativo de recuperación facultativa del régimen del Decreto Ley Nº 19990 el administrado presenta:
1. Solicitud según Formato, que incluye declaración jurada de autenticidad de documentos.
2. Copia simple de los Certificados de Pago Regular (CPR), Certificados de Pago Especial (CPE) u otros comprobantes de pago emitidos por el ex Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) o el Seguro Social de Salud–EsSalud, siempre que dicha información no se encuentre en los sistemas que administra la Oficina de Normalización Previsional.
Artículo 3. Requisitos para los procedimientos administrativos de Pensión de Jubilación, Pensión de Invalidez y de Capital de Defunción (Causante No Pensionista) del régimen del Decreto Ley Nº 19990
Para el trámite de los procedimientos administrativos de Pensión de Jubilación del Régimen Común, Pensión de Jubilación de Regímenes Especiales (Varios, Periodistas, Marítimos, para la Sociedad Conyugal o la Unión de Hecho), de Pensión de Invalidez y de Capital de Defunción (Causante No Pensionista) del régimen del Decreto Ley Nº 19990, el administrado presenta:
1. Solicitud según Formato, que incluye declaración jurada de autenticidad de documentos.
2. Copia simple de los documentos que acrediten la relación laboral (*) y/o declaración simple que consigne el vínculo laboral.
(*) Entre los documentos que la/el asegurada/o puede adjuntar para acreditar su relación laboral se encuentran:
- Certificados de trabajo.
- Boletas de pago de remuneraciones.
- Liquidación de tiempo de servicios o de beneficios sociales.
- Constancias de aportaciones de la Oficina de Registro y Cuenta Individual Nacional de Empleadores Asegurados (ORCINEA) emitido por el Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) o de EsSalud.
- Cualquier documento público conforme al artículo 235° del Código Procesal Civil.
3. Copia simple de los Certificados de Pago Regular (CPR), Certificados de Pago Especial (CPE) u otros comprobantes de pago emitidos por el ex Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) o el Seguro Social de Salud–EsSalud, siempre que dicha información no se encuentre en los sistemas que administra la Oficina de Normalización Previsional.
4. Copia simple del Certificado Médico de Invalidez emitido por el Seguro Social de Salud -ESSALUD, establecimientos de salud pública del Ministerio de Salud o Entidades Prestadoras de Salud.
5. Carta poder simple designando al representante de la sociedad conyugal o unión de hecho.
El requisito establecido en el numeral 4 aplica solo para pensión de invalidez.
El requisito establecido en el numeral 5 aplica solo para la pensión de jubilación de la sociedad conyugal o la unión de hecho.
Artículo 4. Requisitos para el procedimiento administrativo de Pensión de Jubilación Especial para Trabajadores de la Minería, Metalurgia y Siderurgia del Decreto Ley Nº 19990
Para el trámite del procedimiento administrativo de Pensión de Jubilación del Régimen Especial para Trabajadores de la Minería, Metalurgia y Siderurgia del Decreto Ley Nº 19990, el administrado presenta:
1. Solicitud según Formato, que incluye declaración jurada de autenticidad de documentos.
2. Copia simple de los documentos que acrediten la relación laboral(*) y/o declaración simple que consigne el vínculo laboral.
(*) Entre los documentos que la/el asegurada/o puede adjuntar para acreditar su relación laboral se encuentran:
- Certificados de trabajo.
- Boletas de pago de remuneraciones.
- Liquidación de tiempo de servicios o de beneficios sociales.
- Constancias de aportaciones de la Oficina de Registro y Cuenta Individual Nacional de Empleadores Asegurados (ORCINEA) emitido por el Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) o de EsSalud.
- Cualquier documento público conforme al artículo 235° del Código Procesal Civil.
3. Copia simple de los Certificados de Pago Regular (CPR), Certificados de Pago Especial (CPE) u otros comprobantes de pago emitidos por el ex Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) o el Seguro Social de Salud–EsSalud, siempre que dicha información no se encuentre en los sistemas que administra la Oficina de Normalización Previsional.
4. Copia simple del Certificado Médico de Invalidez emitido por el Seguro Social de Salud -ESSALUD, establecimientos de salud pública del Ministerio de Salud o Entidades Prestadoras de Salud.
El requisito establecido en el numeral 4 aplica solo para el caso de pensión de jubilación por enfermedad profesional de silicosis o su equivalente en la tabla de enfermedades profesionales
Artículo 5. Requisitos para el procedimiento administrativo de Pensión de
Viudez (Causante Pensionista o No Pensionista) del régimen del Decreto Ley Nº 19990
Para el trámite del procedimiento administrativo de Pensión de Viudez (Causante Pensionista o No Pensionista) del régimen del Decreto Ley Nº 19990, el administrado presenta:
1. Solicitud según Formato, que incluye declaración jurada de autenticidad de documentos.
2. Copia simple del Certificado Médico de Invalidez emitido por el Seguro Social de Salud -ESSALUD, establecimientos de salud pública del Ministerio de Salud o Entidades Prestadoras de Salud.
3. Copia simple del Parte Policial o Atestado Policial o Certificado de Necropsia.
4. Copia simple del Certificado Médico emitido por el Ministerio de Salud, el Seguro Social de Salud–EsSalud o una Entidad Prestadora de Salud–EPS.
5. Copia simple de los documentos que acrediten la relación laboral (*) y/o declaración simple que consigne el vínculo laboral.
(*) Entre los documentos que la/el asegurada/o puede adjuntar para acreditar su relación laboral se encuentran:
- Certificados de trabajo.
- Boletas de pago de remuneraciones.
- Liquidación de tiempo de servicios o de beneficios sociales.
- Constancias de aportaciones de la Oficina de Registro y Cuenta Individual Nacional de Empleadores Asegurados (ORCINEA) emitido por el Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) o de EsSalud.
- Cualquier documento público conforme al artículo 235° del Código Procesal Civil.
6. Copia simple de los Certificados de Pago Regular (CPR), Certificados de Pago Especial (CPE) u otros comprobantes de pago emitidos por el ex Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) o el Seguro Social de Salud–EsSalud, siempre que dicha información no se encuentre en los sistemas que administra la Oficina de Normalización Previsional.
El requisito establecido en el numeral 2 aplica para la pensión de viudez del varón.
El requisito establecido en el numeral 3 aplica para cuando el fallecimiento del causante se produce por accidente.
El requisito establecido en el numeral 4 aplica solo para cuando la cónyuge o integrante de la unión de hecho se encuentra en estado grávido a la fecha de fallecimiento del asegurado.
Los requisitos establecidos en los numerales 5 y 6 no aplican cuando el causante es pensionista.
Artículo 6. Requisitos para los procedimientos administrativos de Pensión de Orfandad de Menores de 18 años (Causante No Pensionista), de Orfandad por Estudios (Causante Pensionista o No Pensionista), de Orfandad por Invalidez (Causante No Pensionista) del régimen del Decreto Ley Nº 19990
Para el trámite de los procedimientos administrativos de Pensión de Orfandad de Menores de 18 años (Causante No Pensionista), de Orfandad por Estudios (Causante Pensionista o No Pensionista), de Orfandad por Invalidez (Causante No Pensionista) del régimen del Decreto Ley Nº 19990, el administrado presenta:
1. Solicitud según Formato, que incluye declaración jurada de autenticidad de documentos.
2. Copia simple del Certificado o Constancia de Estudios, Matrícula, Ingreso o Reporte de Notas del correspondiente centro de estudios.
3. Copia simple del Certificado Médico de Invalidez emitido por el Seguro Social de Salud -ESSALUD, establecimientos de salud pública del Ministerio de Salud o Entidades Prestadoras de Salud.
4. Copia simple de los documentos que acrediten la relación laboral (*) y/o declaración simple que consigne el vínculo laboral.
(*) Entre los documentos que la/el asegurada/o puede adjuntar para acreditar su relación laboral se encuentran:
- Certificados de trabajo.
- Boletas de pago de remuneraciones.
- Liquidación de tiempo de servicios o de beneficios sociales.
- Constancias de aportaciones de la Oficina de Registro y Cuenta Individual Nacional de Empleadores Asegurados (ORCINEA) emitido por el Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) o de EsSalud.
- Cualquier documento público conforme al artículo 235° del Código Procesal Civil.
5. Copia simple de los Certificados de Pago Regular (CPR), Certificados de Pago Especial (CPE) u otros comprobantes de pago emitidos por el ex Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) o el Seguro Social de Salud–EsSalud, siempre que dicha información no se encuentre en los sistemas que administra la Oficina de Normalización Previsional.
El requisito establecido en el numeral 2 solo aplica para orfandad por estudios.
El requisito establecido en el numeral 3 solo aplica para orfandad por invalidez.
Los requisitos establecidos en los numerales 4 y 5 solo aplican para cuando el causante es no pensionista.
Artículo 7. Requisitos para el procedimiento administrativo de Pensión de Ascendientes (Causante No Pensionista) del régimen del Decreto Ley Nº 19990
Para el trámite del procedimiento administrativo de Pensión de Ascendientes (Causante No Pensionista) del régimen del Decreto Ley Nº 19990, el administrado presenta:
1. Solicitud según Formato, que incluye declaración jurada de autenticidad de documentos.
2. Copia simple del Certificado Médico de Invalidez emitido por el Seguro Social de Salud -ESSALUD, establecimientos de salud pública del Ministerio de Salud o Entidades Prestadoras de Salud.
3. Copia simple de los documentos que acrediten la relación laboral(*) y/o declaración simple que consigne el vínculo laboral.
(*) Entre los documentos que la/el asegurada/o puede adjuntar para acreditar su relación laboral se encuentran:
- Certificados de trabajo.
- Boletas de pago de remuneraciones.
- Liquidación de tiempo de servicios o de beneficios sociales.
- Constancias de aportaciones de la Oficina de Registro y Cuenta Individual Nacional de Empleadores Asegurados (ORCINEA) emitido por el Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) o de EsSalud.
- Cualquier documento público conforme al artículo 235° del Código Procesal Civil.
4. Copia simple de los Certificados de Pago Regular (CPR), Certificados de Pago Especial (CPE) u otros comprobantes de pago emitidos por el ex Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) o el Seguro Social de Salud–EsSalud, siempre que dicha información no se encuentre en los sistemas que administra la Oficina de Normalización Previsional.
Artículo 8. Requisitos para el procedimiento administrativo de Pensión de Orfandad por Estudios (Causante Pensionista o No Pensionista) del régimen del Decreto Ley Nº 18846
Para el trámite del procedimiento administrativo de Pensión de Orfandad por Estudios (Causante Pensionista o No Pensionista) del régimen del Decreto Ley Nº 18846, el administrado presenta:
1. Solicitud según Formato, que incluye declaración jurada de autenticidad de documentos.
2. Copia simple del Certificado o Constancia de Estudios, Matrícula, Ingreso o Reporte de Notas del correspondiente centro de estudios.
3. Copia simple del documento que acredite la condición de trabajador.
4. Copia simple del Certificado Médico de Invalidez emitido por el Seguro Social de Salud -ESSALUD, establecimientos de salud pública del Ministerio de Salud o Entidades Prestadoras de Salud.
5. Copia simple del Aviso de accidente suscrito y sellado por el empleador, o en su defecto, informe de los servicios inspectivos del ex-IPSS o EsSalud.
Los requisitos establecidos en los numerales 3, 4 y 5 no aplican cuando el causante es pensionista.
Artículo 9. Requisitos para los procedimientos administrativos de Pensión de Viudez (Causante Pensionista o No Pensionista) del Régimen Especial Pesquero y de la Transferencia Directa al Ex Pescador (Causante Pensionista), Ley 30003
Para el trámite de los procedimientos administrativos de Pensión de Viudez (Causante Pensionista o No Pensionista) del Régimen Especial Pesquero y de la Transferencia Directa al Ex Pescador, Ley 30003, el administrado presenta:
1. Solicitud según Formato, que incluye declaración jurada de autenticidad de documentos.
2. Copia simple del Certificado Médico emitido por el Ministerio de Salud, el Seguro Social de Salud–EsSalud o una Entidad Prestadora de Salud–EPS.
El requisito establecido en el numeral 2 aplica solo para cuando la cónyuge o integrante de la unión de hecho se encuentra en estado grávido a la fecha de fallecimiento del asegurado.
Artículo 10. Requisitos para los procedimientos administrativos de Pensión de Orfandad por Estudios (Causante Pensionista y No Pensionista) del Régimen Especial Pesquero y de la Transferencia Directa al Ex Pescador (Causante Pensionista), Ley 30003
Para el trámite de los procedimientos administrativos de Pensión de Orfandad por Estudios (Causante Pensionista y No Pensionista) del Régimen Especial Pesquero y de la Transferencia Directa al Ex Pescador, Ley 30003, el administrado presenta:
1. Solicitud según Formato, que incluye declaración jurada de autenticidad de documentos.
2. Copia simple del Certificado o Constancia de Estudios, Matrícula, Ingreso o Reporte de Notas del correspondiente centro de estudios.
Artículo 11. Requisitos para los procedimientos administrativos de Bono de Reconocimiento 92, 96, 2001; Bonos Complementarios y Pensión Complementaria
Para el trámite de los procedimientos administrativos de Bono de Reconocimiento 92, 96, 2001; Bonos Complementarios y Pensión Complementaria, el administrado presenta:
1. Solicitud de Bono de Reconocimiento proporcionada por la AFP / Solicitud de Bonos Complementarios proporcionada por la AFP / Solicitud de Pensión Complementaria proporcionada por la AFP.
2. Copia simple de los documentos que acrediten la relación laboral(*) y/o declaración simple que consigne el vínculo laboral.
(*) Entre los documentos que la/el asegurada/o puede adjuntar para acreditar su relación laboral se encuentran:
- Certificados de trabajo.
- Boletas de pago de remuneraciones.
- Liquidación de tiempo de servicios o de beneficios sociales.
- Constancias de aportaciones de la Oficina de Registro y Cuenta Individual Nacional de Empleadores Asegurados (ORCINEA) emitido por el Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) o de EsSalud. - Cualquier documento público conforme al artículo 235° del Código Procesal Civil.
3. Copia simple de los Certificados de Pago Regular (CPR), Certificados de Pago Especial (CPE) u otros comprobantes de pago emitidos por el ex Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) o el Seguro Social de Salud–EsSalud, siempre que dicha información no se encuentre en los sistemas que administra la Oficina de Normalización Previsional.
Artículo 12. Calificación de los procedimientos administrativos de evaluación previa a cargo de la Oficina de Normalización Previsional
Precísase que en los procedimientos administrativos de evaluación previa a cargo de la Oficina de Normalización Previsional es aplicable el silencio administrativo negativo.
Artículo 13. Refrendo
La presente norma es refrendada por la Ministra de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA: Precísase que los requisitos establecidos en los numerales 3 y 4 del artículo 5 y en el numeral 2 del artículo 6 del presente Decreto Supremo, se aplican a las solicitudes de otorgamiento de pensión de sobrevivientes del régimen pensionario del Decreto Ley Nº 20530, en lo que corresponda.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
ÚNICA: Modificación del artículo 1 del Reglamento de la Ley N° 29711 aprobado mediante Decreto Supremo N° 092-2012-EF
Modifíquese el artículo 1 del Reglamento de la Ley N° 29711, aprobado mediante Decreto Supremo N° 092-2012-EF, adicionando el numeral 1.5 con el siguiente texto:
“Artículo 1.- Acreditación de períodos de aportación al Sistema Nacional de Pensiones
La acreditación de períodos de aportación al Sistema Nacional de Pensiones deberá seguir las siguientes reglas:
(…)
1.5. La acreditación de períodos de aportación al Sistema Nacional de Pensiones como asegurado facultativo, cancelados hasta julio de 1999, se realiza con la copia simple de los Certificados de Pago Regular (CPR), Certificados de Pago Especial (CPE) u otros comprobantes de pago emitidos por el ex Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) o el Seguro Social de Salud–EsSalud, siempre que dicha información no se encuentre en los sistemas que administra la Oficina de Normalización Previsional”.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de febrero del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
María Antonieta Alva Luperdi
Ministra de Economía y Finanzas
1851548-4