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Derogan el Código de Infracción N° 02-0101: Carecer y/o encontrar vencido el Certificado de Salud de las personas que laboran en el establecimiento del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS)

Derogan el Código de Infracción N° 02-0101: “Carecer y/o encontrar vencido el Certificado de Salud de las personas que laboran en el establecimiento” del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS)

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 583/MDC

Comas, 24 de enero de 2020

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE COMAS

VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de enero de 2020, el Informe Nº 645-2019-SGSCA-GSCGA/MC de la Subgerencia de Salud y Control Ambiental, el Informe Nº 1792-2019-SGCM-GSCYS/MC de la Subgerencia de Control Municipal, el Informe Nº 03-2019-GSCyS/MC de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Sanciones, el Memorando Nº 807-2019-SG/MDC de la Secretaría General, el Informe Nº 08-2020-GAJ/MC de la Gerencia de Asuntos Jurídicos y el Dictamen Nº 001-2020-CAJ/MC de la Comisión de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Distrital de Comas, respecto al proyecto de Ordenanza que deroga el Código de Infracción Nº 02-0101 del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Ordenanza Nº 534/MC y la Ordenanza Nº 09-2000-C-MC, y;

CONSIDERANDO

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el segundo párrafo del artículo 74º de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo de la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante el D.S. Nº 133-2013-EF y sus modificatorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27971, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público;

Que, le Ley Nº 26842, Ley General de Salud, en su artículo 13º segundo párrafo establece que ninguna autoridad pública podrá exigir a las personas la certificación de su estado de salud, carné sanitario, carné de salud o documento similar, como condición para el ejercicio de actividades profesionales, de producción, comercio o afines;

Que, en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) aprobado por Ordenanza Municipal Nº 534/MC y sus modificatorias, contempla la infracción de “Carecer y/o encontrar vencido el Certificado de Salud de las personas que laboran en el establecimiento” con el código Nº 02-0101;

Que, mediante Ordenanza Nº 09-2000-C-MC, Ordenanza que mediante el cual se establecen disposiciones relativas al uso de Carné de Salud en locales comerciales e industriales con giros relacionados al expendio y elaboración de alimentos, en el Distrito de Comas;

Que, mediante informes de vistos, el proyecto de Ordenanza que deroga el Código de Infracción Nº 02-0101 del CUIS aprobado por Ordenanza Nº 534/MC y la Ordenanza Nº 09-2000-C-MC ha sido validado por la Subgerencia de Salud y Control Ambiental, Subgerencia de Control Municipal, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Sanciones; asimismo, cuenta con opinión favorable de la Gerencia de Asuntos Jurídicos;

Que, la Comisión de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Distrital de Comas, mediante Dictamen de vistos, emite dictamen favorable respecto al Proyecto de Ordenanza que deroga el Código de Infracción Nº 02-0101 del CUIS aprobado por Ordenanza Nº 534/MC y la Ordenanza Nº 09-2000-C-MC;

Que, se hace necesario derogar el Código de Infracción Nº 02-0101 del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) aprobado por Ordenanza Nº 534/MC y la Ordenanza Nº 09-2000-C-MC; ambas emitidas por la Municipalidad Distrital de Comas;

Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones previstas en los numerales 8 y 9 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, luego de la respectiva deliberación y evaluación de los documentos concernientes al Proyecto de Ordenanza que deroga el Código de Infracción Nº 02-0101 del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) aprobado por Ordenanza Nº 534/MC y la Ordenanza Nº 09-2000-C-MC, con el voto POR MAYORÍA de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE DEROGA EL CODIGO DE INFRACCIÓN Nº 02-0101 DEL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CUIS) DE LA ORDENANZA 534/MC Y LA ORDENANZA Nº 09-2000-C-MC DE LA MUNICIPALIDAD DE COMAS

Artículo 1º.- DEROGAR el Código de Infracción Nº 02-0101: “Carecer y/o encontrar vencido el Certificado de Salud de las personas que laboran en el establecimiento” del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) aprobado por la Ordenanza Nº 534/MC y la Ordenanza Nº 09-2000-C-MC, por constituir una transgresión del artículo 13º de la Ley Nº 26842 - Ley General de la Salud, por los considerandos mencionados.

Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Sanciones, Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización, Subgerencia de Control Municipal, Subgerencia de Salud y Control Ambiental y las demás unidades y demás órganos y/o unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo 3º.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación en el Diario Oficial “El Peruano” de la presente Ordenanza y a la Gerencia de Informática, Estadística y Gobierno Electrónico en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Comas: www.municomas.gob.pe.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RAÚL DÍAZ PÉREZ

Alcalde

1851429-1