Aprueban gastos por los servicios de guardianía y remolque (grúa), derivados del internamiento del vehículo por aplicación de una medida, como consecuencia de acciones de fiscalización en materia no tributaria
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N.º 001-004-00004403
Lima, 30 de enero de 2020.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Edicto N.º 225 se creó el Servicio de Administración Tributaria - SAT, como organismo público descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con personería jurídica de Derecho Público Interno y con autonomía administrativa, económica, presupuestaria y financiera;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del SAT, aprobado mediante la Ordenanza N.º 1698 y modificado por la Ordenanza N.º 1881, publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 5 de mayo de 2013 y el 26 de abril de 2015, la Jefatura de la Institución tiene como principal objetivo dirigir, controlar y supervisar el correcto funcionamiento de la Entidad;
Que, en la Ordenanza N.° 1901, mediante la cual se establece el régimen de administración de depósitos municipales de vehículos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se dispone que el SAT es el organismo público descentralizado competente para administrar, supervisar y controlar los depósitos municipales de vehículos de esta, así como los servicios de remolque y guardianía que se presten en los mismo;
Que, el artículo tercero de la citada ordenanza, refiere que el internamiento del vehículo en el depósito municipal vehicular que administra el SAT genera, desde el momento de su ingreso, la obligación de cancelar los gastos que se originen por el servicio de guardianía y remolque, correspondientes;
Que, el artículo 303 del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código Tránsito, aprobado por el Decreto Supremo N.° 016-2009-MTC, señala que el pago del derecho de permanencia de un vehículo en el depósito municipal de vehículos es de cargo del conductor o de su propietario, con la excepción prevista en el artículo 301;
Que, el numeral 111.3 del artículo 111 del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por el Decreto Supremo N.° 017-2009-MTC, indica que si las causas del internamiento fueren superadas después de internado preventivamente el vehículo, la autoridad competente dispondrá el levantamiento de la medida, la devolución de las placas y la liberación del vehículo, sin perjuicio del procedimiento sancionador que corresponda y del pago de los gastos que hubiese generado el internamiento al depositario;
Que, las ordenanzas que regulan la prestación del servicio de transporte en Lima Metropolitana, Ordenanzas N.os 1599, 1681, 1682, 1684 y 1693, establecen que si las causas del internamiento del vehículo fueren superadas, la autoridad competente dispondrá el levantamiento de la medida y la liberación del vehículo, sin perjuicio del procedimiento sancionador que corresponda y del pago de los gastos que hubiese generado el internamiento al depositario;
Que, el numeral 9 del artículo 34 de la Ordenanza N.° 2200, que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, preceptúa que es obligación exclusiva del infractor pagar la multa y todos los gastos generados por el internamiento temporal de vehículos que se hubieran generado hasta el momento de la entrega del vehículo;
Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ordenanza N.° 1901, faculta al SAT para establecer las disposiciones relativas a los procedimientos de internamiento, liberación y medidas de seguridad necesarias en los depósitos municipales de vehículos;
Que, a través de la Resolución Jefatural N.° 001-004-00003768 de fecha 19 de julio de 2016, se aprobaron los gastos por los servicios de guardianía y remolque (grúa), derivados del internamiento del vehículo por aplicación de una medida preventiva, complementaria o accesoria, como consecuencia de acciones de fiscalización en materia no tributaria;
Que, mediante Memorando N.° 242-092-00003001 la Oficina de Planificación y Estudios Económicos, en atención del Informe N.° 244-082-00000585 emitido por el Área Funcional de Estudios Económicos sustenta la actualización de los gastos por los servicios de guardianía referido al resguardo de un vehículo debido a su internamiento dentro de los depósitos municipales vehiculares;
Que, asimismo mediante el Oficio N.° 08-2020-MML/GFC la Gerencia de Fiscalización y Control de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en atención al Informe 147-2020-MML-GFC-SOF-CVM remite la propuesta de tarifa a cobrar por el servicio de remolque (grúa) derivado del servicio de remoción e internamiento de vehículos ubicados en el Cercado de Lima y vías metropolitanas que infrinjan la normativa municipal vigente;
Que, en relación a ello mediante Informe N.° D000007-2020-SAT-OPE la Oficina de Planificación y Estudios Económicos señala que la estructura de costos empleada para la determinación del servicio de alquiler de grúa considera los costos necesarios para la prestación del servicio;
Que, en ese sentido resulta necesario emitir una resolución jefatural que apruebe la actualización de los gastos por los conceptos de servicios de guardianía y remolque (grúa), derivados del internamiento del vehículo por aplicación de una medida preventiva, complementaria o accesoria, como consecuencia de acciones de fiscalización en materia no tributaria y derogar la Resolución Jefatural N.° 001-004-00003768 de fecha 19 de julio de 2016;
Que, el numeral 5.1.3 del acápite 5 del Manual Interno del SAT, se indica que las resoluciones jefaturales que establezcan obligaciones o regulen derechos deberán ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano;
Estando a lo dispuesto en la Ordenanza N.° 1901, el Reglamento de Organización y Funciones, el Manual de Organización y Funciones; el Manual Interno del SAT;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Derogar la Resolución Jefatural N.° 001-004-00003768 de fecha 19 de julio de 2016.
Artículo 2°.- Aprobar los gastos por los servicios de guardianía y remolque (grúa), derivados del internamiento del vehículo por aplicación de una medida preventiva, complementaria o accesoria, como consecuencia de acciones de fiscalización en materia no tributaria, los cuales forman parte integrante de la presente resolución.
Artículo 3°.- Encargar al responsable del Portal de Transparencia del SAT la publicación de la presente resolución en la página Web de la Entidad: www.sat.gob.pe
Artículo 4°.- Encargar a la Oficina de Imagen Institucional del SAT la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MIGUEL FILADELFO ROA VILLAVICENCIO
Jefe del Servicio de Administración Tributaria
GASTOS POR LOS SERVICIOS DE GUARDIANÍA Y REMOLQUE (GRÚA), DERIVADOS DEL INTERNAMIENTO DEL VEHÍCULO POR APLICACIÓN DE UNA MEDIDA PREVENTIVA, COMPLEMENTARIA O ACCESORIA COMO CONSECUENCIA DE ACCIONES DE FISCALIZACIÓN EN MATERIA NO TRIBUTARIA
CONCEPTO |
S/. |
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9.40 18.60 56.00 |
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251.94 |
1851443-1