Lima, 29 de enero de 2020
CONSIDERANDO:
Que, mediante Edicto N.° 225 se creó el Servicio de Administración Tributaria - SAT, como organismo público descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con personería jurídica de Derecho Público Interno y con autonomía administrativa, económica, presupuestaria y financiera;
Que, la Ley N.° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, ha establecido normas y disposiciones necesarias para el fortalecimiento de dicha entidad y del Sistema Nacional de Control, con la finalidad de modernizar, mejorar y asegurar el ejercicio oportuno, efectivo y eficiente del control gubernamental, así como de optimizar sus capacidades orientadas a la prevención y lucha contra la corrupción;
Que, en dicho contexto, la Tercera Disposición Complementaria Final de la citada ley autoriza la incorporación de los Órganos de Control Institucional - OCI de las entidades del gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales a la Contraloría General de la República, de manera progresiva y sujeto al plan de implementación aprobado para tal efecto por la Contraloría General de la República;
Que, la referida disposición también señala que para efectos del financiamiento de los mencionados órganos de control autorízase a las entidades del gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, la realización, de manera excepcional, de transferencias financieras hasta por el monto equivalente al total del gasto devengado al 31 de diciembre del año anterior a la efectiva incorporación, correspondiente a la Actividad 5000006: Acciones de Control y Auditoría, así como los gastos en personal y otros ejecutados para el funcionamiento de los OCI, por toda fuente de financiamiento, con cargo al presupuesto institucional de apertura del año fiscal correspondiente a la efectiva incorporación;
Que, asimismo, dicha disposición establece que las transferencias financieras autorizadas en el párrafo precedente se realizan en el caso de las entidades del gobierno nacional, mediante resolución del titular del pliego, o por acuerdo de consejo regional o concejo municipal en el caso de los gobiernos regionales o gobiernos locales, respectivamente, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego, así como del jefe de la oficina de administración y del jefe de la oficina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego. Además de ello, precisa que la resolución del titular del pliego y el acuerdo de consejo regional se publican en el diario oficial El Peruano y el acuerdo del concejo municipal se publica en la página web del gobierno local respectivo;
Que, con Resolución de Contraloría N.° 355-2018-CG, publicada el 28 de junio de 2018 en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó el “Plan de Implementación de la Incorporación y Transferencias de los OCI a la Contraloría General de la República”, cuyo Plan de Acción 2 establece que se procura generar las condiciones, mecanismos e instrumentos que permitan concretar las transferencias financieras de las entidades donde se encuentran adscritos los OCI a la Contraloría General de la República, de acuerdo con una estrategia y cronogramas alineados al proceso de incorporación de los OCI;
Que, mediante Resolución Jefatural N.° 001-004-00004383 de fecha 13 de diciembre de 2019, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2020 del Servicio de Administración Tributaria;
Que, con Oficio N.° 000927-2019-CG/SGE de fecha 6 de noviembre de 2019, la Contraloría General de la República solicita al SAT se proceda a efectuar la transferencia de recursos para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoria;
Que, con Informe N.° D000008-2020-SAT-GFN emitido el 28 de enero de 2020, la Gerencia de Finanzas, en atención al Informe N.° D000008-2020-SAT-ACO, emitido por la Especialista Contador General IV, solicita se gestione la emisión de la resolución jefatural que autorice la transferencia financiera a la Contraloría General de la República, para habilitar la Especifica de Gasto: Transferencia a Otras Unidades del Gobierno Nacional, con cargo a la fuente de financiamiento 0900 recursos directamente recaudados, para cubrir los gastos correspondientes al 50% por concepto de retribución económica (incluido IGV) para el periodo auditado 2019; En uso de las facultades conferidas por los artículos 12 y 13 del Reglamento de Organización y Funciones del SAT, aprobado mediante Ordenanza Nº 1698 y modificado por la Ordenanza N° 1881;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar la transferencia financiera del Organismo Público Descentralizado 500231: Servicio de Administración Tributaria de Lima, hasta por la suma de S/ 57,008.00 (Cincuenta y siete mil ocho y 00/100 soles), a favor del Pliego 019: Contraloría General en el marco de lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control.
Artículo 2°.- La transferencia financiera autorizada por la presente resolución se realizará con cargo al Presupuesto Institucional del Organismo Público Descentralizado 500231: Servicio de Administración Tributaria de Lima, en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados y Específica de Gasto Transferencias a Otras Unidades del Gobierno Nacional, por la suma de S/ 57,008.00 (Cincuenta y siete mil ocho y 00/100 soles).
Artículo 3°.- Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4°.- La Gerencia de Finanzas del SAT, es responsable de efectuar las acciones que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, así como del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, para los cuales se realiza la presente transferencia.
Artículo 5°.- Encargar a la Oficina de Imagen Institucional del SAT la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 6°.- Encargar al responsable del Portal de Transparencia del Servicio de Administración Tributaria la publicación de la presente resolución en la página Web de la Entidad: www.sat.gob.pe.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MIGUEL FILADELFO ROA VILLAVICENCIO
Jefe del Servicio de Administración Tributaria
1851163-1