Designan a Consejero para que presente propuesta de modificación del Decreto Ley Nº 19286, que adecuó las funciones de la “Asociación Mutualista Judicial” y aprueban otras disposiciones
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 493-2019-CE-PJ
Lima, 11 de diciembre de 2019
VISTO:
El Oficio Nº 335-2019-AMJ-CS/PJ, cursado por el Responsable de la Oficina de la Asociación Mutualista Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, los artículos 5º y 6º del Decreto Ley Nº 19286 -que adecúan las funciones de la “Asociación Mutualista Judicial” creada por Ley Nº 8385- encargan expresamente la administración y manejo de los recursos de la Asociación Mutualista Judicial a los órganos de administración del Poder Judicial.
Segundo. Que, en el Expediente Nº 14375-2013-0-1801-JR-CI-03 tramitado ante el Cuarto Juzgado Constitucional de Lima, se declaró inaplicable, respecto de quienes conforman la parte demandante (Asociación Nacional de Magistrados), los artículos 5º, 6º, 9º, 10º y 15º del Decreto Ley Nº 19286, en los extremos que dictan medidas dirigidas a otorgar la administración de la Asociación Mutualista Judicial al Poder Judicial e imponen un tratamiento específico a los fondos y/o aportes realizados por los miembros de la Asociación Mutualista Judicial, en virtud de los extremos no cuestionados de las Leyes Nros. 7978 y 8385; así como del Decreto Ley Nº 19286. La citada sentencia fue confirmada por la Tercera Sala Civil de Lima y ordenó la conformación de una Comisión Provisional Colegiada, con el objeto de elaborar el Estatuto de la Asociación Mutualista Judicial y definir su estructura orgánica básica.
Tercero. Que, el Cuarto Juzgado Constitucional de Lima designó a la Comisión Provisional Colegiada propuesta por la Asociación Nacional de Magistrados, la misma que tendría a su cargo: i) Elaborar el Estatuto de la Asociación Mutualista Judicial y definir la estructura orgánica básica que la configure; ii) Realizar el proceso de elecciones para nombrar a los representantes; y iii) Convocar a todos los titulares del derecho tutelado: jueces activos y cesantes de la Asociación Mutualista Judicial. Posteriormente, en octubre del año en curso, el órgano jurisdiccional otorgó un plazo de 30 días para que la Comisión Provisional cumpla con el mandato judicial.
Cuarto. Que, en ese contexto, al no haberse cumplido con las disposiciones del Cuarto Juzgado Constitucional de Lima, y, por tanto, no se ha trasladado la administración de la Asociación Mutualista Judicial a los aportantes. El Poder Judicial continúa a cargo de la administración de la referida Asociación, por lo que le corresponde salvaguardar su patrimonio.
Quinto. Que, en ese sentido, el Responsable de la Oficina de la Asociación Mutualista Judicial mediante Oficio Nº 335-2019-AMJ-CS/PJ remite el Informe Nº 068-2019-AMJ-CS-PJ, con los cuadros y notas que contienen el Estado de Situación Financiera de la Asociación Mutualista Judicial correspondiente al año 2017. Asimismo, entre otras recomendaciones, solicita que se autorice a la Gerencia General del Poder Judicial, responsable del manejo de la Cuenta Corriente del Auxilio Mutual de los miembros del Poder Judicial, a efecto que parte de los fondos de ésta se depositen en una cuenta a plazo fijo en moneda nacional en el Banco de la Nación, para generar ingresos por concepto de intereses.
Sexto. Que, al respecto, el Jefe del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial mediante Oficio Nº 314-2019-GA-P-PJ remite el Informe Nº 083-2019-GA-P-PJ, concluyendo que dado que hasta la fecha la Comisión Provisional Colegiada no ha concluido con las labores encargadas, el Poder Judicial continúa ejerciendo la administración de la Asociación Mutualista Judicial, y por tanto, ostenta la potestad de autorizar la disposición de los fondos contenidos en la cuenta de la Asociación Mutualista Judicial, en tanto se culmine con la implementación de las medidas dispuestas en la sentencia recaída en el Expediente Nº 14375-2013-0-1801-JR-CI-03 por el Cuarto Juzgado Constitucional de Lima. Asimismo, recomienda que la Gerencia General del Poder Judicial debe determinar, conforme a la información financiera proporcionada por la Asociación Mutualista Judicial, el monto que será depositado en la cuenta de ahorros a plazo fijo, siendo que el saldo disponible en la cuenta corriente de la citada Asociación debe prever el monto necesario para cubrir plena y oportunamente las obligaciones de la asociación.
En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 1473-2019 de la cuadragésima sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More y Castillo Venegas, sin la intervención del señor Consejero Álvarez Trujillo y la señora Consejera Pareja Centeno por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a la Gerencia General del Poder Judicial, responsable del manejo de la Cuenta Corriente Nº 0-000-022446 “Auxilio Mutual de los miembros del Poder Judicial”, a efecto que parte de los fondos de ésta se depositen en una cuenta de plazo fijo en moneda nacional en el Banco de la Nación, hasta por el importe de S/ 20’000,000.00, para generar ingresos por concepto de intereses.
Artículo Segundo.- Autorizar a la Gerencia General del Poder Judicial el desarrollo del aplicativo de un software contable para el registro de operaciones de ingresos y egresos de los fondos de la Mutual Judicial y la creación de una Base de Datos de todos los asociados; así como el desarrollo de un software para la digitalización de sus legajos.
Artículo Tercero.- Autorizar a la Gerencia General del Poder Judicial la creación de un link denominado “Mutualista Judicial” en la página web del Poder Judicial, a fin de tener una comunicación más fluida con los señores asociados.
Artículo Cuarto.- Designar al señor Consejero Javier Arévalo Vela, para que con el apoyo de la Gerencia General del Poder Judicial; así como la Asociación Mutualista Judicial, presente propuesta de modificación del Decreto Ley Nº 19286, que adecuó las funciones de la “Asociación Mutualista Judicial” creada por Ley Nº 8385.
Articulo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Juez del Cuarto Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, Asociación Nacional de Magistrados, Asociación Mutualista Judicial, señor Consejero mencionado; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente
1851510-4