Modifican la Res. N° 035-2018-SUNEDU/CD, respecto a denominación del título que otorga el programa de segunda especialidad profesional de Neonatología contenido en la licencia institucional de la Universidad Privada Antenor Orrego
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
N° 018-2020-SUNEDU/CD
Lima, 31 de enero de 2020
VISTOS:
El Oficio N° 803-2019-SG-UPAO del 21 de noviembre de 2019, con Registro de Trámite Documentario N° 049176-2019-SUNEDU-TD, presentado por la Universidad Privada Antenor Orrego (en adelante, la Universidad); y, el Informe Técnico N° 014-2020-SUNEDU-02-12 del 21 de enero de 2020 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic).
CONSIDERANDO:
Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 035-2018-SUNEDU/CD del 27 de marzo de 2018, publicada el 29 de marzo de 2018 en el Diario Oficial “El Peruano”, se otorgó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede ubicada en la provincia de Trujillo y departamento de La Libertad y su filial ubicada en la provincia y departamento de Piura, con una vigencia de seis (6) años. Asimismo, considerando las resoluciones del Consejo Directivo que han modificado la licencia institucional1, actualmente cuenta con cincuenta y cinco (55) programas de estudio conducentes a grado académico, de los cuales veintitrés (23) conducen a grado académico de bachiller, veintiséis (26) de maestro, seis (6) de doctor. Adicionalmente, cuenta con cuarenta y nueve (49) programas de segunda especialidad profesional.
De acuerdo a lo establecido en el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria, la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudio conducentes a grado académico.
El numeral 45.3 del artículo 45 de la Ley N° 302202, Ley Universitaria establece que el título de segunda especialidad requiere licenciatura u otro título profesional equivalente, haber aprobado estudios de una duración mínima de (2) semestres académicos con un contenido mínimo de cuarenta (40) créditos y la aprobación de una tesis o un trabajo académico; asimismo, precisa que el residentado médico se rige por sus propias normas, esto es, por la Ley N° 30453, Ley del Sistema Nacional de Residentado Médico (en adelante, Ley del Sinareme)3.
De conformidad con los artículos 24 y 535 del Reglamento de la Ley del Sinareme, el residentado médico es una modalidad de formación de posgrado, a través de un programa regular o un programa de adquisición y evaluación progresiva de competencias, que conduce a la obtención del Título de Segunda Especialidad Profesional y constituye el currículo de una especialidad o subespecialidad en medicina humana, aprobado por la institución formadora universitaria conformante del Sinareme.
El numeral 4 del artículo 9 de la Ley del Sinareme establece que, el Conareme, máximo órgano directivo del Sinareme, tiene entre sus funciones establecer los requisitos para la autorización de funcionamiento de los programas de residentado médico. En esa misma línea, el artículo 53 del Reglamento de la Ley del Sinareme, establece que autoriza el funcionamiento del residentado médico, siempre que observen los estándares de formación aprobados por el Conareme, lo que incluye la nomenclatura que pudiera definir para denominar cada programa en atención a la especialidad o subespecialidad médica de que se trate.
Mediante Resolución del Consejo Nacional N° 006-2018-CONAREME del 3 de diciembre de 2018, se oficializó las especialidades y subespecialidades médicas a ser empleadas por las instituciones universitarias formadoras conformantes del Sistema Nacional de Residentado Médico.
El 21 de noviembre de 2019, la Universidad solicitó la modificación de la denominación de un (1) programa de segunda especialidad profesional de Neonatología contenido en el numeral 31 del Anexo N° 2 de la Resolución del Consejo Directivo N° 035-2018-SUNEDU/CD, a fin de que se encuentre adecuado a lo dispuesto por el Consejo Nacional de Residentado Médico mediante Resolución N° 006-2018-CONAREME.
Se ha verificado la nomenclatura de las especialidades y subespecialidades establecidas por el Conareme y la solicitud de la Universidad, evidenciándose que la denominación del título que otorga el programa de segunda especialidad profesional de Neonatología es de “Título de Segunda Especialidad Profesional de Médico Subespecialista en Neonatología”, mientras que lo consignado en la Resolución del Consejo Directivo N° 035-2018-SUNEDU/CD que otorga la licencia institucional es “Título de Segunda Especialidad Profesional de Médico Especialista en Neonatología”.
En ese sentido, corresponde modificar la denominación del título que otorga el programa de segunda especialidad profesional de Neonatología conforme a lo establecido en la normativa vigente. Sin perjuicio de ello, en caso de que existan egresados cuyos títulos consignen la denominación de Título de Segunda Especialidad Profesional de Médico Especialista en Neonatología”, esta se mantiene solo para fines del registro de los títulos.
Mediante Informe Técnico N° 014-2020-SUNEDU-02-12 del 21 de enero de 2020, la Dilic informa sobre la pertinencia de la modificación de la denominación del programa de segunda especialidad profesional conforme a la nomenclatura establecida por el Conareme.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y su modificatoria aprobada mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; los artículos 26 al 31 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, modificado por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD; y, a lo acordado en la sesión del Consejo Directivo N° 003-2020.
SE RESUELVE:
Primero.- MODIFICAR la Resolución del Consejo Directivo N° 035-2018-SUNEDU/CD en lo referido a la denominación del título que otorga el programa de segunda especialidad profesional de Neonatología contenido en la licencia institucional de la Universidad Privada Antenor Orrego, consignado en el numeral 31 del Anexo N° 2, de acuerdo al siguiente detalle:
Anexo N° 2
DISTRIBUCIÓN DE LOS PROGRAMAS DE SEGUNDA ESPECIALIDAD POR LOCAL
N° |
PROGRAMA |
DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA DE SEGUNDA ESPECIALIDAD |
DENOMINACIÓN DEL TÍTULO QUE OTORGA |
31 |
MEDICINA HUMANA |
NEONATOLOGÍA |
TÍTULO DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL DE MÉDICO SUBESPECIALISTA EN NEONATOLOGÍA |
Segundo.- INFORMAR a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos, que la denominación del título del programa de segunda especialidad de Neonatología, consignado en el numeral 31 del Anexo N° 2 de la Resolución del Consejo Directivo N° 035-2018-SUNEDU/CD, se mantiene para fines del registro de los títulos.
Tercero.- PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación.
Cuarto.- NOTIFICAR la presente resolución a la Universidad Privada Antenor Orrego, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario a realizar el trámite correspondiente.
Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu (www.sunedu.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu
1851531-3