Domingo, 24 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban el Código de Ética y Conducta de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU

Aprueban el “Código de Ética y Conducta de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU”

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

N° 19-2020-ATU/PE

Lima, 30 de enero de 2020

VISTOS:

El Informe N° 019-2019/ATU-GG-OILCCO de la Oficina de Integridad y Lucha Contra la Corrupción, Informe N° 040-2019/ATU-GG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Informe N° 39-2019-ATU-GG-OGRH de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos, Informe N° 023-2019/ATU-GG-OILCCO de la Oficina de Integridad y Lucha Contra la Corrupción e Informe N° 08-2020-ATU/GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, como organismo técnico especializado, estableciéndose que esta tiene como objetivo organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao - SIT, en el marco de los lineamientos de política que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, mediante Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública y modificatorias, se establecen principios, deberes y prohibiciones éticas que rigen para los servidores públicos de las entidades de la Administración Pública, adicionalmente, se señala que el órgano de Alta Dirección de cada entidad pública ejecuta en la institución de su competencia, las medidas para promover la cultura de la probidad, transparencia, justicia y servicio público, establecidas en el Código de Ética de la Función Pública;

Que, la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, aprobada por Decreto Supremo Nº 092-2017-PCM, la misma que es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de los diferentes Poderes del Estado, Organismos Constitucionales Autónomos y de los diferentes niveles de gobierno, puntualiza que una de las causas de la corrupción en el Perú es el poco reconocimiento de los principios éticos y valores morales y que, a nivel de los servidores civiles, se evidencia un gran desconocimiento acerca de las normas de conducta que deben aplicarse en el trabajo diario, así como los principios éticos rectores de la función pública;

Que, en coherencia con ello, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 042-2018-PCM, Decreto Supremo que establece medidas para fortalecer la integridad pública y lucha contra la corrupción, enumera, de manera enunciativa y no limitativa, mecanismos e instrumentos que promueven la integridad pública para la implementación del control interno y la promoción de acciones de prevención y lucha contra la corrupción. Entre dichos mecanismos e instrumentos se encuentran los códigos y cartas de buena conducta administrativa, los cuales son “instrumentos mediante los cuales se establecen los lineamientos para la correcta, transparente y eficiente actuación de los servidores civiles con el fin de promover una cultura de integridad y servicio a la ciudadanía al interior de cada entidad”;

Que, el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018 – 2021, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2018-PCM, señala como su Objetivo Específico 1.4: Promover e instalar una cultura de integridad y de ética pública en los (las) servidores (as) civiles y en la ciudadanía y, en su Objetivo Específico 1.5: Instalar y consolidar la gestión de conflictos de intereses y la gestión de intereses en la Administración pública;

Que, el referido plan plantea además, un Modelo de Integridad para las Entidades del Sector Público (Tabla N° 11), considerando nueve (9) componentes, entre ellos, el componente 3. Políticas de Integridad, cuyo sub componente 3.1 sugiere contar con un Código de Ética en cada entidad pública;

Que, en lo que respecta a la ATU, conforme a lo dispuesto en los literales a), b) y d) del artículo 38 de la Sección Primera de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobada mediante Decreto Supremo N° 003-2019-MTC, son funciones de la Oficina de Integridad y Lucha Contra la Corrupción, entre otras: ejecutar, coordinar y supervisar la implementación y cumplimiento de la Política Nacional de Integridad y Lucha Contra la Corrupción en la ATU; participar en la formulación e implementación del plan de transparencia, ética, prevención y lucha contra la corrupción y supervisar su cumplimiento y, proponer e implementar mecanismos, estrategias e indicadores para el fortalecimiento de la ética, transparencia, neutralidad política, la prevención y lucha contra la corrupción y los riesgos inherentes a posibles actos de corrupción;

Que, en virtud de dicha normativa, la Oficina de Integridad y Lucha Contra la Corrupción ha elaborado el Código de Ética y Conducta de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU, el mismo que tiene como objetivos establecer principios y valores de carácter ético, deberes y prohibiciones que orienten la conducta del personal de la ATU, en el ejercicio de sus funciones dentro del ámbito laboral, independientemente de su nivel jerárquico, régimen laboral o modalidad contractual;

Que, el literal k) del artículo 16 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la ATU, aprobada por Decreto Supremo N° 003-2019-MTC, señala como función de la Presidencia Ejecutiva “Aprobar los documentos de gestión institucional que permitan el cumplimiento de la política y los objetivos institucionales aprobados por el Consejo Directivo de la ATU, así como supervisar el cumplimiento de las mismas” y, en el literal t) del mismo dispositivo se le otorga la función de “Emitir resoluciones en los asuntos de su competencia”;

Con el visado de la Gerente General, del Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de la Oficina de Integridad y Lucha Contra la Corrupción, de la Jefa de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos y del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU y sus modificatorias; Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública y modificatorias; Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, aprobada por Decreto Supremo Nº 092-2017-PCM; Decreto Supremo Nº 042-2018-PCM que establece medidas para fortalecer la Integridad Pública y Lucha contra la Corrupción; Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018 – 2021, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2018-PCM y, la Sección Primera del ROF de la ATU aprobada por Decreto Supremo N° 003-2019-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el “Código de Ética y Conducta de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU”, el mismo que en documento anexo forma parte de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano” y su anexo en el Portal Institucional de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU (www.atu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA ESPERANZA JARA RISCO

Presidenta Ejecutiva

1851525-1