Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos a Bolivia Ecuador Brasil y Austria en comisión de servicios

Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos a Bolivia, Ecuador, Brasil y Austria, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 0059-2020-RE

Lima, 28 de enero de 2020

CONSIDERANDO:

Que, los Ministerios de Relaciones Exteriores de la República del Perú y del Estado Plurinacional de Bolivia, han acordado que la visita del Viceministro de Relaciones Exteriores de la República del Perú a la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia, se lleve a cabo el 7 de febrero de 2020;

Que, la reunión tiene como propósito principal abordar asuntos de interés de la agenda bilateral y regional, con miras a profundizar la misma;

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley Nº 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-2010-RE; la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modificatorias; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y sus modificatorias; y, el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, que Aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Jaime Antonio Pomareda Montenegro, Viceministro de Relaciones Exteriores, a la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia, el 7 de febrero de 2020, para participar en la reunión señalada en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0083906 Conducción y Asesoramiento de Líneas de Política Exterior e Institucional, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Pasajes Aéreos

Clase Económica

USD

Viáticos por día

USD

Número de días

Total viáticos USD

Jaime Antonio Pomareda Montenegro

418.00

370.00

1 + 1

740.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendarios posteriores a su retorno al país, el señor Viceministro de Relaciones Exteriores presentará ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo 4.- Encargar al Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, con retención de su cargo, las funciones del Viceministro de Relaciones Exteriores, en tanto dure la Ausencia del titular.

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUSTAVO MEZA-CUADRA V.

Ministro de Relaciones Exteriores

1851062-1