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Aprueban el documento Criterios de Priorización de Inversiones del Sector Educación para el PMI 2021-2023

Aprueban el documento “Criterios de Priorización de Inversiones del Sector Educación para el PMI 2021-2023”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 056-2020-MINEDU

Lima, 31 de enero de 2020

VISTOS, el Expediente N° 2020-0018909, el Informe N° 00039-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPI de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Educación, el Memorándum N° 00081-2020-MINEDU/SPE-OPEP de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto y el Informe N° 00155-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo N° 242-2018-EF, se aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (en adelante el TUO del Decreto Legislativo N° 1252). El citado Sistema, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del mencionado TUO, se crea con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;

Que, a través del Decreto Supremo N° 284-2018-EF, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252 (en adelante el Reglamento);

Que, mediante el numeral 5.1 del artículo 5 del TUO del Decreto Legislativo N° 1252 se dispone que son órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; i) La Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF); ii) Los Órganos Resolutivos (OR); iii) Las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones (OPMI); iv) Las Unidades Formuladoras (UF) y las Unidades Ejecutoras de Inversiones (UEI) del Sector, Gobierno Regional y Gobierno Local;

Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 291-2017-MINEDU se designó a la Unidad de Programación e Inversiones (UPI) de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto (OPEP) como órgano encargado de cumplir las funciones de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) en el Sector Educación. Mediante Resolución Ministerial N° 043-2020-MINEDU se designó a la responsable de la OPMI;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 071-2019-MINEDU, modificada por Resolución Ministerial N° 036-2020-MINEDU, se aprueban los indicadores de brechas de infraestructura y servicios públicos correspondientes al Sector Educación;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 049-2020-MINEDU se aprobó el diagnóstico de brechas de infraestructura o de acceso a servicios del Sector Educación para la PMI 2021-2023;

Que, el numeral 5.3 del artículo 5 del TUO del Decreto Legislativo N° 1252 dispone que el Órgano Resolutivo del Sector del Gobierno Nacional aprueba los indicadores de brechas y los criterios para la priorización de las inversiones relacionadas con funciones de su competencia a ser aplicados en la fase de Programación Multianual de Inversiones para los tres niveles de gobierno, de acuerdo a las medidas sectoriales definidas por los rectores de las políticas nacionales;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del TUO del Decreto Legislativo N° 1252 dispone que solo pueden recibir transferencias del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales cuyas intervenciones cumplan con los criterios de priorización que aprueben los Sectores;

Que, la Décima Disposición Complementaria Final del TUO del Decreto Legislativo N° 1252 dispone que cada Sector del Gobierno Nacional anualmente aprueba y publica en su portal institucional los criterios de priorización para la asignación de recursos a las inversiones que se enmarquen en su responsabilidad funcional, de acuerdo a las medidas sectoriales definidas por los rectores de las políticas nacionales. Dichos criterios son de aplicación obligatoria a las solicitudes de financiamiento que se presenten en el marco de la normatividad vigente y deben sujetarse a la finalidad del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y a los instrumentos de planeamiento estratégico aprobados en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN);

Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento dispone que el Órgano Resolutivo es el Ministro, el Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector. Adicionalmente, el numeral 9.2 de dicho artículo dispone que el Órgano Resolutivo del Sector aprueba los indicadores de brechas y los criterios para la priorización de las inversiones que se enmarquen en el ámbito de su responsabilidad funcional, a ser aplicados en la fase de Programación Multianual de Inversiones por los tres niveles de gobierno, de acuerdo a las medidas sectoriales definidas por los rectores de las políticas nacionales sectoriales. Estos indicadores y criterios son aprobados anualmente y se publican en el portal institucional de la entidad. Asimismo, el inciso 4 del numeral 9.3 del mencionado artículo indica que, el Órgano Resolutivo aprueba las brechas identificadas y los criterios de priorización de las inversiones a ser aplicadas en la elaboración de su Programa Multianual de Inversiones (PMI), de acuerdo a las medidas sectoriales definidas por los Sectores;

Que, el inciso 8 del numeral 10.3 del artículo 10 del Reglamento señala que es función de la OPMI del Sector proponer al Órgano Resolutivo los criterios de priorización de la cartera de inversiones y las brechas identificadas a considerarse en el PMI sectorial, los cuales deben tener en consideración los planes nacionales sectoriales establecidos en el planeamiento estratégico de acuerdo al SINAPLAN y ser concordante con las proyecciones del Marco Macroeconómico Multianual cuya desagregación coincide con la asignación total de gastos de inversión establecida por el Sistema Nacional de Presupuesto Público;

Que, el numeral 13.2 del artículo 13 de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01 denominada “Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones”, aprobada por Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01, indica que la OPMI del Sector, previa coordinación con la oficina de planeamiento o la que haga sus veces en la entidad, propone los criterios de priorización sectoriales para las inversiones que se enmarquen en el ámbito de su responsabilidad funcional, en concordancia con los planes nacionales sectoriales establecidos en el planeamiento estratégico de acuerdo al SINAPLAN. Dichos criterios de priorización son aplicados por los tres niveles de gobierno. Asimismo, el numeral 13.3 del precitado artículo dispone que los criterios de priorización sectoriales son elaborados de acuerdo a los lineamientos metodológicos establecidos por la DGPMI del MEF y remitidos a ésta para su validación metodológica;

Que, el numeral 13.4 del artículo 13 de la precitada Directiva establece que los criterios de priorización sectoriales validados por la DGPMI, en coordinación con el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), son aprobados anualmente por el Órgano Resolutivo del Sector y publicados por la OPMI en su portal institucional, de acuerdo a los plazos establecidos en el Anexo N° 06: Plazos para la Fase de Programación Multianual de Inversiones;

Que, a través del Memorándum N° 00081-2020-MINEDU/SPE-OPEP, de fecha 28 de enero de 2020 la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto (OPEP) remite en señal de conformidad, el Informe N° 00039-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPI del 24 de enero de 2020 elaborado por la OPMI del Sector Educación, y con la conformidad de la UPI. Mediante el citado Informe, la OPMI sustenta y solicita la aprobación del documento “Criterios de Priorización de Inversiones del Sector Educación para el PMI 2021-2023”;

Que, en el marco de dicho informe, la OPMI del Sector Educación, en su condición de órgano técnico en materia de inversiones, manifiesta que para la actualización, modificación y adición de los Criterios de Priorización de las Inversiones para el año fiscal 2020, se coordinó con los siguientes órganos: Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto (OPEP), Dirección General de Educación Superior Universitaria (DIGESU), Dirección de Formación Inicial Docente (DIFOID), Dirección de Planificación de Inversiones (DIPLAN), Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística (DIGESUTPA), Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE), Oficina de Presupuesto y Planificación del Instituto Peruano del Deporte (IPD), Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), y Oficina de Planificación y Presupuesto del Centro Vacacional Huampaní (CVH);

Que, respecto a la validación metodológica de los criterios de priorización sectoriales, mediante Oficio N° 00021-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPI, la OPMI del Sector solicitó a la DGPMI del MEF la validación de los referidos criterios. Mediante Informe N° 014-2020-EF/63.03, remitido a través del Oficio N° 016-2020-EF/63.03, la DGPMI valida los “Criterios de Priorización de Inversiones del Sector Educación para el PMI 2021-2023”, indicando que se “ha definido, justificado y establecido adecuadamente la metodología de cálculo de cada uno de dichos criterios. Asimismo, estos se sujetan al cierre de brechas del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, a los instrumentos de planeamiento estratégico del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y se alinean con la responsabilidad funcional del Sector”, recomendando su aprobación y publicación;

Con el visado de la Secretaría General, la Secretaría de Planificación Estratégica, la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, la Unidad de Programación e Inversiones, la Oficina de Programación Multianual de Inversiones y la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo N° 242-2018-EF, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF; la Directiva N° 001-2019-EF/63.01; y el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el documento “Criterios de Priorización de Inversiones del Sector Educación para el PMI 2021-2023”, que como Anexo forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer que se notifique a la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Educación sobre la aprobación dispuesta en el artículo 1 de la presente Resolución, para los fines pertinentes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de los “Criterios de Priorización de Inversiones del Sector Educación para el PMI 2021-2023” en el portal institucional de la entidad.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación –SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLOR PABLO MEDINA

Ministra de Educación

1851537-1