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Aprueban documento denominado DIAGNÓSTICO DE BRECHAS DE INFRAESTRUCTURA O DE ACCESO A SERVICIOS DEL SECTOR EDUCACIÓN PARA LA PMI 2021-2023

Aprueban documento denominado “DIAGNÓSTICO DE BRECHAS DE INFRAESTRUCTURA O DE ACCESO A SERVICIOS DEL SECTOR EDUCACIÓN PARA LA PMI 2021-2023”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 049-2020-MINEDU

Lima, 29 de enero de 2020

VISTO, el Expediente N° UPI.2020-INT-0012744, el Informe N° 00024-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPI del Responsable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Educación, y que cuenta con la conformidad de la Unidad de Programación e Inversiones de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica; y el Informe N° 0142-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo N° 242-2018-EF, se aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (en adelante el TUO del Decreto Legislativo N° 1252), Sistema creado con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;

Que, mediante Decreto Supremo N° 284-2018-EF se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (en adelante el Reglamento);

Que, mediante el numeral 5.1 del artículo 5, del TUO del Decreto Legislativo N° 1252 se dispone que son órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; i) La Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF); ii) Los Órganos Resolutivos (OR); iii) Las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones (OPMI); iv) Las Unidades Formuladoras (UF) y las Unidades Ejecutoras de Inversiones (UEI) del Sector, Gobierno Regional y Gobierno Local;

Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 291-2017-MINEDU, de fecha 15 de mayo de 2017, se designó a la Unidad de Programación e Inversiones (UPI) de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto (OPEP) como órgano encargado de cumplir las funciones de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) en el Sector Educación, y con Resolución Ministerial N° 018-2020-MINEDU se designó a su responsable;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 071-2019-MINEDU, de fecha 20 de febrero de 2019, se aprobó treinta y tres (33) indicadores de brechas de infraestructura y acceso a servicios públicos correspondientes al Sector Educación elaborados y validados en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 036-2020-MINEDU, de fecha 21 de enero de 2020, se modificó los indicadores de brechas de infraestructura y acceso a servicios públicos correspondientes al Sector Educación Nos. 2 - Porcentaje de Personas no matriculadas en el nivel inicial respecto a la demanda potencial, 4 - Porcentaje de Personas no matriculadas en el nivel primaria respecto a la demanda potencial, y, 6 – Porcentaje de Personas no matriculadas en el nivel secundaria respecto a la demanda potencial, aprobados mediante Resolución Ministerial N° 071-2019-MINEDU;

Que, el numeral 9.1 del artículo 9 de Reglamento dispone que el Órgano Resolutivo es el Ministro del Sector. Adicionalmente, el inciso 4 del numeral 9.3 del citado artículo 9 dispone que es función del Órgano Resolutivo aprobar las brechas identificadas y los criterios de priorización de las inversiones a ser aplicadas en la elaboración del Programa Multianual de Inversiones (PMI), de acuerdo a las medidas sectoriales definidas por los Sectores;

Que, el numeral 9.1 del artículo 9 de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por la Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01 (en adelante la Directiva General), indica que la programación multianual de inversiones tiene como objetivo lograr la vinculación entre el planeamiento estratégico y el proceso presupuestario, mediante la elaboración y selección de una cartera de inversiones orientada al cierre de brechas prioritarias, ajustada a los objetivos y metas de desarrollo nacional, sectorial y/o territorial. Siendo que para dicho fin, los Sectores conceptualizan definen, actualizan, aprueban y publican los indicadores de brechas de infraestructura o de acceso a servicios que utilizan los Sectores, GR y GL para la elaboración, aprobación y publicación del diagnóstico de brechas de infraestructura o de acceso a servicios, con dicho diagnóstico las entidades determinan sus criterios de priorización, con los cuales se seleccionan y priorizan las inversiones a ser registradas en la cartera de inversiones del PMI;

Que, los numerales 12.2 y 12.3 del artículo 12 de la Directiva General disponen que la OPMI de cada Sector elabora el diagnóstico de la situación de las brechas de infraestructura o de acceso a servicios. Siendo que en el caso de los Sectores, el diagnóstico comprende el ámbito de su responsabilidad funcional. Para tal efecto, la OPMI coordina con las UF y UEI, así como con los órganos de la entidad que generen o sistematicen datos administrativos o información que se relacione con el cálculo de las brechas, cuando corresponda, según los instrumentos metodológicos establecidos por la DGPMI; y que concluido el diagnóstico de brechas, éste es publicado por la OPMI en su portal institucional;

Que, por su parte, el subnumeral 1.1 del numeral 1 - “Diagnóstico de la situación de las brechas de infraestructura y/o acceso a servicios”, del punto II - Registros en el Modulo de Programación Multianual de Inversiones del Anexo N° 04 - Instructivo para la Elaboración y Registro del PMI, de la Directiva General señala que “sobre la base de los indicadores de brechas aprobados por el OR del Sector y publicados en su portal institucional, la OPMI del Sector elabora su diagnóstico de brechas de infraestructura y /o acceso de servicios (…)”;

Que, mediante el Oficio N° 0052-2020-MINEDU/VMGI-DIGEIE, la DIGEIE remite a la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto (OPEP), el Informe N° 0015-2020-MINEDU/VMGI-DIGEI-DIPLAN elaborado por la Dirección de Planificación de Inversiones (DIPLAN), que acompaña la Base de Datos denominado “Plan Nacional de Infraestructura Educativa-Base de Datos de Monitoreo” actualizado al 30 de diciembre de 2019, la cual hace referencia al estado de inadecuación de los locales educativos según el diagnóstico del Plan Nacional de Infraestructura Educativa – PNIE. Se considera oportuno señalar que el PNIE fue aprobado mediante Resolución Ministerial N° 153-2017-MINEDU, asimismo, dicha Resolución estableció que la DIPLAN era la responsable de realizar la supervisión y evaluación de la implementación del PNIE;

Que, a través del Memorándum N° 00050-2020-MINEDU/SPE-OPEP, la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto (OPEP) de la Secretaría de Planificación Estratégica (SPE) remite el Informe N° 00024-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPI, elaborado por el Responsable de la OPMI del Sector Educación (UPI), en el cual se sustenta y solicita que el Órgano Resolutivo del Sector Educación apruebe el documento denominado “Diagnóstico de Brechas de Infraestructura o de Acceso a Servicios del Sector Educación para la PMI 2021-2023”, correspondiente a diez (10) servicios educativos y de sus respectivos indicadores de brechas de infraestructura o acceso de servicios del Sector Educación.

Que, en el citado informe también se señala que los valores de los indicadores de brecha representan un importante insumo de información para que las entidades y pliegos, tanto del Gobierno Nacional, Regional y Local, puedan elaborar su programa Multianual de Inversiones (PMI), así también servirá como insumo para calcular los puntajes de inversiones en el proceso de priorización a través de la aplicación de los criterios de priorización de inversiones. Respecto a las coordinaciones con otros dependencias para la elaboración del diagnóstico de brechas, en el informe bajo comentario se indica que las coordinaciones con las coordinaciones con la Unidad Formuladora (UF) y la Unidad Ejecutora de Inversiones (UEI) para la elaboración del diagnóstico de brechas se canalizan a través de la DIPLAN, la cual gestiona la información de infraestructura educativa, en base a los levantamientos de información de las distintas UF y UEI incluyendo el PRONIED;

Con el visado de la Secretaría General, el Viceministerio de Gestión Institucional, la Secretaría de Planificación Estratégica, la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, la Unidad de Programación e Inversiones, la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, la Dirección General de Infraestructura Educativa, de la Dirección de Planificación de Inversiones y la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Supremo N° 242-2018-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativa N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF; la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por la Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01; y el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el documento denominado “DIAGNÓSTICO DE BRECHAS DE INFRAESTRUCTURA O DE ACCESO A SERVICIOS DEL SECTOR EDUCACIÓN PARA LA PMI 2021-2023”, identificadas por la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Educación, en el marco de lo dispuesto por el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, que como Anexo forma parte de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que se notifique a la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Educación sobre la aprobación dispuesta en el artículo 1 de la presente Resolución, para que gestione y efectúe la publicación del diagnóstico de las brechas de infraestructura o de acceso a servicios en el portal institucional del Ministerio de Educación, y los demás fines pertinentes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación –SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLOR PABLO MEDINA

Ministra de Educación

1851441-1