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Aprueban incorporaciones de actualizaciones de enmiendas al Convenio Internacional sobre Normas de Formación Titulación y Guardia para la Gente de Mar 1978 y al Código de Formación Titulación y Guardia para la Gente de Mar y dictan otras disposiciones

Aprueban incorporaciones de actualizaciones de enmiendas al Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978 y al Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar y dictan otras disposiciones

resolución directoral

n° 105-2020 mgp/dgcg

Lima, 18 de marzo de 2020

Visto el Informe de Técnico N° 001-2020-DIRCONTROL de fecha 15 de febrero del 2020, referente a la inclusión de las enmiendas al Convenio Internacional de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978 y al Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar.

CONSIDERANDO:

Que, el numeral (5) del Artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas, señala que el ámbito de aplicación entre otras, son las personas naturales y jurídicas, cuyas actividades se desarrollen o tengan alcance en el medio marino, sin perjuicio de las atribuciones de los sectores y organismos autónomos competentes;

Que, el artículo 3° del Decreto Legislativo Nº 1147, establece que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir lo dispuesto en el citado Decreto Legislativo, las normas reglamentarias, complementarias y los tratados o Convenios en el que Perú es parte en el ámbito de su competencia;

Que, el numeral (1), (5), y (15) del artículo 5° del citado Decreto Legislativo indicado en el párrafo anterior, prescribe que es función de la Autoridad Marítima Nacional entre otras, velar por la seguridad de la vida humana en el medio acuático; planear, normar, coordinar, dirigir y controlar dentro del ámbito de su competencia, las actividades que se desarrollan en el medio acuático; así como, normar, supervisar y certificar la formación, capacitación y titulación por competencias de las personas naturales que desempeñan labores en el medio acuático, de acuerdo con la normativa nacional e instrumento internacional de los que el Perú es parte;

Que, el Estado Peruano adoptó el Convenio Internacional sobre normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978, (Convenio de Formación 78) y el Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Código de Formación), mediante Decreto Supremo N° 040-81-MA de fecha 17 de noviembre de 1981;

Que, el artículo XII del Convenio de Formación 78, referente al procedimiento de enmienda del Convenio, estipula que podrá ser enmendado previo examen de la Organización Marítima Internacional (OMI) a través de una Conferencia de los Gobiernos Contratantes;

Que, mediante la Resolución Directoral N° 0389-2013 MGP/DCG de fecha 30 de abril del 2013, resolvió hacer de conocimiento a la comunidad marítima, que las enmiendas de Manila 2010 al Código de Formación y la Resolución 2 de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Formación 78, han entrado en vigor el 1 de enero del 2012, con un periodo de implantación progresiva hasta el 1 de enero del 2017;

Que, mediante la Resolución Directoral N° 0390-2013 MGP/DCG de fecha 30 de abril del 2013, resolvió aprobar la incorporación a las normas nacionales, las enmiendas adoptadas al Convenio de Formación 78, aprobadas mediante las Resoluciones del Comité de Seguridad Marítima MSC.21(59) del 22 de mayo de 1991, MSC.33 (63) del 23 de mayo de 1994 y MSC.66 (68) del 4 de junio del 1997; así como las enmiendas al Código de Formación, aprobadas mediante las Resoluciones del Comité de Seguridad Marítima MSC.67 (68) del 4 de junio de 1997, MSC.78 (70) del 9 de diciembre de 1998, MSC.156 (78) del 20 de mayo del 2004, MSC.180 (79) del 9 de diciembre de 2004 y MSC.209 (81) del 18 de mayo de 2006;

Que, la Regla 1/6 “Formación y Evaluación” del Convenio de Formación 78 establece que cada parte garantizará la formación y evaluación de la gente de mar prescritas en el Convenio de Formación 78, las que administraran, supervisaran y vigilaran de conformidad con las disposiciones de la Sección A-1/6 del Código de Formación;

Que, la Regla I/8 “Normas de calidad” del Convenio de Formación 78, establece que cada parte asegurará que todas las actividades de formación, evaluación de la competencia, incluidos los certificados médicos, refrendo y revalidación, realizadas bajo su autoridad por organismos o entidades no gubernamentales, se vigilan en todo momento en el marco de un sistema de normas de calidad para garantizar la consecución de los objetivos definidos, incluidos los relativos a las cualificaciones y experiencia de los instructores y evaluadores, de conformidad con lo dispuesto en la sección A-I/8 del Código de Formación;

Que, corresponde a la Autoridad Marítima Nacional garantizar que la formación de la Gente de Mar, a efectos de su titulación, se lleve a cabo de acuerdo a lo prescrito en el Convenio de Formación 78, en su forma enmendada;

Que, el Comité de Seguridad Marítima en sus 93°, 95° y 97° periodo de sesiones, tras efectuar una revisión a las enmiendas al Convenio de Formación 78, mediante las Resoluciones MSC. 373° (93) del 22 de mayo del 2014, MSC. 396° (95) del 11 de junio del 2015 y MSC. 416(97) del 25 de noviembre del 2016, adoptó enmiendas relativas al capítulo I, capítulo I (reglas I/1 y I/11), capítulo I y al capítulo V (regla V/2 y regla V/4 nueva) del Convenio de Formación 78;

Que, el Comité de Seguridad Marítima en sus 93°, 95° y 97°, periodo de sesiones, tras efectuar una revisión a las enmiendas al Código de Formación, mediante las Resoluciones MSC. 374° (93) del 22 de mayo del 2014, MSC. 397° (95) del 11 de junio del 2015 y MSC. 417° (97) del 25 de noviembre del 2016, adoptó enmiendas relativas al capítulo 1 de la parte A, capítulo V de la parte A y al capítulo V de la parte A (sección A-V/2 y cuadros A-V/2-1 y A-V/2-2, sección A-V/4 nueva y cuadros A-V/4-1 y A-V/4-2) del Código de Formación (sección A-V nueva);

Que, el Comité de Seguridad Marítima en sus 95°, 96°, y 97° periodo de sesiones, tras efectuar una revisión a las enmiendas al Código de Formación, mediante las circulares STCW; Circ.11 (2015), Circ.12 (2016) y Circ.13 (2017) adoptó enmiendas relativas a la parte B del Código de formación;

Que, con la finalidad de asegurar la efectiva implementación y control de las prescripciones adoptadas al Convenio de Formación 78 y frente a las mejoras efectuadas en las normas relativas a la seguridad marítima, recogidas en las revisiones del Código de Formación y a fin de mantener un estándar mínimo en la implementación de los mencionados documentos, es necesario actualizar los instrumentos de carácter obligatorio de los cuales el Estado peruano es parte;

De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1147, a lo formulado por el Jefe del Departamento de Personal Acuático, a lo propuesto por el Director de Control de Actividades Acuáticas, a lo evaluado por la Directora de Normativa y Gestión de la Calidad, con el visto bueno del Jefe de Asuntos Legales y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las incorporaciones de las actualizaciones de las enmiendas al Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978, (Convenio de Formación 78), aprobadas mediante resoluciones del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional MSC.373(93) del 22 de mayo del 2014, MSC.396(95) del 11 de junio del 2015, MSC. 416(97) del 25 de noviembre del 2016, que como Anexo A, forma parte de la presente Resolución.

Articulo 2.- Aprobar las incorporaciones de las actualizaciones de las enmiendas al Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, (Código de Formación) aprobadas mediante resoluciones del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional MSC.374(93) del 22 de mayo del 2014, MSC.397(95) del 11 de junio del 2015, MSC. 417(97) del 25 de noviembre del 2016 y las Circulares: Circ.11 (2015), Circ.12 (2016) y Circ.13 (2017) que como Anexo B, forma parte de la presente Resolución.

Artículo 3.- Aprobar la Norma de Aseguramiento de la Calidad para los Centros de Formación Acuática autorizados por la Dirección General de Capitanitas y Guardacostas que lleven a cabo actividades de formación conducentes a la expedición de títulos de competencia y Certificación de suficiencia a la gente de mar, que como Anexo C, forma parte de la presente Resolución.

Artículo 4.- Aprobar los Formatos de Títulos de Competencias y Certificado de Suficiencia establecidos en el Código de Formación, que como Anexo D al G, forma parte de la presente Resolución.

Artículo 5.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 6.- La presente Resolución Directoral y sus anexos serán publicados en el portal electrónico de la Autoridad Marítima Nacional www.dicapi.mil.pe., en la fecha de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese como Documento Oficial

Publico (D.O.P.)

Ricardo MENÉNDEZ Calle

Vicealmirante

Director General de Capitanías y Guardacostas

1866841-1